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Comience aquí: los pasos legales que todo inversionista extranjero debe cumplir en Chile

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Última verificación: 2026-10-25 · Estado: En cambio

Chile otorga a los inversionistas extranjeros el mismo trato legal que a los locales, el derecho a remesar capital y utilidades netas una vez pagados los impuestos, y acceso al mercado cambiario formal a un tipo de cambio libremente convenido. Para operar, un inversionista extranjero obtiene un RUT por medio de un representante en Chile, constituye una sociedad en el registro electrónico gratuito o abre una agencia inscrita, y presenta su inicio de actividades ante el SII dentro de dos meses. El impuesto corporativo es del 27 por ciento para 2026 y por ley bajará al 23 por ciento desde 2029, con un nuevo contrato de invariabilidad tributaria para proyectos de US$50 millones o más.

Las cifras en USD usan el dólar observado de CLP 972,60 por dólar estadounidense del 1 de octubre de 2026, el último valor publicado en la tabla de dólar observado del SII en la fecha de verificación. Los umbrales fijados por la ley en dólares estadounidenses se citan tal como están escritos; las conversiones son solo referenciales.

Datos clave

Impuesto a la renta corporativo, tasa general de primera categoría (año comercial 2026)27 %Ley Nº 21.850, artículo sexto transitorio, al 2026-10-25 · vigente
Impuesto a la renta corporativo, tasa general legislada desde el año comercial 202923 %Ley Nº 21.850, artículo sexto transitorio, al 2026-10-25 · pendiente
Impuesto adicional sobre dividendos y utilidades remesadas a no residentes (antes del crédito por impuesto de primera categoría)35 %DL Nº 824, art. 58 Nº 1 y Nº 2, art. 60 y art. 63, al 2026-10-25 · vigente
Tasa general del IVA19 %DL Nº 825, art. 14, al 2026-10-25 · vigente
Transferencia mínima para calificar como inversión extranjera directa conforme a la ley marco5000000 USDLey Nº 20.848, art. 2, al 2026-10-25 · vigente
Plazo para que InvestChile emita el certificado de inversionista extranjero15 díasLey Nº 20.848, art. 4, al 2026-10-25 · vigente
Inversión mínima para un contrato de invariabilidad tributaria50000000 USDLey Nº 21.850, art. 26, al 2026-10-25 · pendiente
Acceso al mercado cambiario formal para remesar capital y utilidades netasLibre, a un tipo de cambio libremente convenido, después de impuestos; sujeto a las facultades del Banco Central de Chile Ley Nº 20.848, art. 5, art. 6 y art. 7, al 2026-10-25 · vigente
Costo de inscribir una sociedad en el Registro de Empresas y Sociedades0 CLPLey Nº 20.659, art. 11, al 2026-10-25 · vigente
Plazo para presentar el inicio de actividades ante el SII2 mesesDL Nº 830 (Código Tributario), art. 68, al 2026-10-25 · vigente
Plazo para inscribir y publicar el extracto de la agencia de una sociedad anónima extranjera tras la protocolización60 díasLey Nº 18.046, art. 123, al 2026-10-25 · vigente

La norma

1. Inversión extranjera directa conforme a la ley marco significa una transferencia a Chile de capital o activos extranjeros de propiedad de un inversionista extranjero por US$5.000.000 o más (o su equivalente), o una adquisición que otorgue al inversionista el control de al menos el 10 por ciento de las acciones con derecho a voto de una sociedad chilena o una participación equivalente. Inversionista extranjero es toda persona natural o jurídica constituida en el extranjero que no sea residente ni tenga domicilio en Chile.
Costo de hacerlo: No se requiere un mínimo para invertir en Chile; el umbral de US$5.000.000 solo define quién puede acceder al régimen de la ley marco y a su certificado.
Ejemplo: US$5.000.000 equivalen a alrededor de CLP 4.863.000.000 a CLP 972,60 por dólar estadounidense. / Una matriz que transfiere US$4.000.000 de capital realiza una inversión lícita, pero queda bajo el umbral de US$5.000.000 del art. 2, salvo que la participación adquirida le otorgue el 10 por ciento o más de los votos de la sociedad chilena.Ley Nº 20.848 (ley marco para la inversión extranjera directa, que reemplaza al DL 600), Art. 2 y art. 3, 2015-06-25 texto oficial · verificado el 25 de octubre de 2026
2. Quien califique como inversionista extranjero puede solicitar a la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera (InvestChile, creada por el art. 15) un certificado, que sirve únicamente para acceder al régimen del Título I, párrafo 2 de la ley. El solicitante debe acreditar que la inversión efectivamente se materializó en Chile y describir su monto, objeto y naturaleza. La Agencia debe emitir el certificado dentro de 15 días desde la solicitud.
Ejemplo: Un inversionista que ha aportado CLP 5.000.000.000 (alrededor de US$5,14 millones) a su filial chilena puede presentar la solicitud una vez que los fondos estén en Chile; la Agencia tiene 15 días para emitirlo. / Aporte de US$5.140.000 ya efectuado; certificado esperado dentro de 15 días desde una solicitud completa.Ley Nº 20.848, Art. 4 y art. 15, 2015-06-25 texto oficial · verificado el 25 de octubre de 2026
3. Los inversionistas extranjeros tienen derecho a remesar al exterior el capital transferido y las utilidades netas que generen sus inversiones, una vez cumplidas todas las obligaciones tributarias chilenas aplicables; la ley no fija un plazo mínimo de permanencia. Tienen derecho a acceder al mercado cambiario formal para liquidar las divisas de su inversión y obtener divisas para las remesas, al tipo de cambio libremente convenido por las partes. Estas operaciones siguen sujetas a las facultades del Banco Central de Chile conforme a su ley orgánica.
Ejemplo: Una utilidad neta después de impuestos chilenos de CLP 97.260.000 puede remesarse a través de una entidad del mercado cambiario formal al tipo de cambio convenido con esa entidad. / CLP 97.260.000 equivalen a alrededor de US$100.000 a CLP 972,60.Ley Nº 20.848, Art. 5, art. 6 y art. 7, 2015-06-25 texto oficial · verificado el 25 de octubre de 2026
4. Las importaciones de bienes de capital para proyectos de US$5.000.000 o más (mineros, industriales, forestales, de energía, infraestructura, telecomunicaciones, investigación y desarrollo tecnológico, médico o científico, entre otros) pueden quedar exentas de IVA conforme al art. 12, letra B, Nº 10 del DL 825. El texto vigente comprende tanto a residentes en Chile como a quienes califiquen como inversionistas extranjeros o empresas receptoras de inversión extranjera conforme al art. 3 de la ley marco (Ley Nº 20.848); ya no exige el certificado de InvestChile. El proyecto debe generar ingresos no antes de dos meses después de la primera importación o adquisición de bienes de capital (o de la aprobación ambiental o la concesión de terrenos), requisito reducido a dos meses por la Ley Nº 21.210 del 24 de febrero de 2020. El solicitante presenta la solicitud ante el Ministerio de Hacienda; si el Ministerio no resuelve dentro de 60 días corridos desde la recepción de todos los documentos, la solicitud se entiende aprobada.
Costo de hacerlo: Ahorra el IVA del 19 por ciento (DL 825 art. 14) que de otro modo se pagaría en la importación de los bienes de capital calificados.
Ejemplo: Un equipo importado con una base imponible de IVA de CLP 972.600.000 soportaría CLP 184.794.000 de IVA al 19 por ciento; con una exención aprobada, ese monto no se paga en la importación. / Equipo de alrededor de US$1.000.000: se evitan alrededor de US$190.000 de IVA a la importación.DL Nº 825 (ley del IVA) art. 12, letra B, Nº 10, modificado por la Ley Nº 20.848, la Ley Nº 20.899 y la Ley Nº 21.210, DL 825 art. 12, letra B, Nº 10, 2020-02-24 texto oficial · verificado el 25 de octubre de 2026
5. Los inversionistas extranjeros están sujetos al mismo régimen jurídico general aplicable a los inversionistas nacionales y no pueden ser discriminados arbitrariamente, de manera directa o indirecta.Ley Nº 20.848, Art. 9, 2015-06-25 texto oficial · verificado el 25 de octubre de 2026
6. Las personas y entidades sujetas a impuestos deben estar inscritas en el Rol Único Tributario (RUT). Quien inicie actividades que puedan producir rentas gravadas conforme a la ley sobre impuesto a la renta debe presentar ante el SII una declaración jurada de inicio de actividades dentro de los dos meses siguientes al mes en que comiencen las actividades.
Ejemplo: Una filial que emite su primera factura en marzo de 2027 debe haber presentado el inicio de actividades a más tardar a fines de mayo de 2027.Decreto Ley Nº 830 (Código Tributario), Art. 66 y art. 68, 1974-12-31 texto oficial · verificado el 25 de octubre de 2026
7. Las sociedades de responsabilidad limitada (Ltda. y EIRL), las sociedades anónimas cerradas (S.A. cerrada), las sociedades por acciones (SpA) y otras sociedades comerciales señaladas pueden constituirse, modificarse y disolverse a través del Registro de Empresas y Sociedades electrónico. El registro es único a nivel nacional, público y gratuito, y está a cargo del Ministerio de Economía. Al momento de la inscripción, el SII asigna a la sociedad un RUT sin más trámites.
Costo de hacerlo: Inscripción en el registro: CLP 0 (US$0) conforme al art. 11. Los honorarios notariales por poderes extranjeros, legalizaciones y traducciones, y los honorarios de abogados locales, son adicionales y varían según el proveedor.
Ejemplo: Costo de registro CLP 0. / Costo de registro US$0.Ley Nº 20.659 (constitución simplificada, Empresa en un Día), Art. 1, art. 2, art. 11 y art. 13, 2013-02-08 texto oficial · verificado el 25 de octubre de 2026
8. Una sociedad anónima extranjera que abre una agencia (sucursal) en Chile debe protocolizar, ante un notario del domicilio de la agencia, los documentos legalizados y traducidos que acrediten su existencia vigente, sus estatutos y un poder general a un agente que actúe bajo la responsabilidad directa de la sociedad. El agente suscribe una escritura pública en la que declara, entre otras cosas, el capital asignado a Chile, que los bienes de la sociedad quedan sujetos a la ley chilena y que mantendrá en Chile bienes fácilmente realizables. Un extracto debe inscribirse en el Registro de Comercio y publicarse una vez en el Diario Oficial dentro de 60 días desde la protocolización.
Costo de hacerlo: Se aplican derechos notariales, del Registro de Comercio y de publicación en el Diario Oficial; los montos dependen de la notaría y del registro y no están fijados en la ley.Ley Nº 18.046 (Ley de Sociedades Anónimas), Art. 121, art. 122 y art. 123, 1981-10-21 texto oficial · verificado el 25 de octubre de 2026
9. La tasa general del impuesto a la renta corporativo (primera categoría) baja por escalones: 27 por ciento para las rentas devengadas o percibidas en el año comercial 2026, 25,5 por ciento en 2027, 24 por ciento en 2028 y 23 por ciento desde el año comercial 2029. Los escalones del 27 y del 25,5 por ciento no se aplican a los contribuyentes del art. 14, letra G de la ley sobre impuesto a la renta.
Ejemplo: Renta líquida imponible de CLP 1.000.000.000: impuesto de CLP 270.000.000 en 2026, CLP 255.000.000 en 2027, CLP 240.000.000 en 2028 y CLP 230.000.000 desde 2029. / Renta líquida imponible de alrededor de US$1.028.000: impuesto de alrededor de US$277.600 en 2026, que baja a alrededor de US$236.500 desde 2029.Ley Nº 21.850 (Ley de Reconstrucción Nacional y Desarrollo Económico y Social), Artículo sexto transitorio, 2026-10-17 texto oficial · verificado 2026-10-25 · cambio: la Ley Nº 21.850, promulgada el 9 de octubre de 2026 y publicada en el Diario Oficial el 17 de octubre de 2026, legisló una rebaja gradual de la tasa corporativa general del 27 por ciento al 23 por ciento para el año comercial 2029.
10. Un nuevo régimen de invariabilidad tributaria desde el 1 de enero de 2027, o desde la entrada en vigencia de la ley si es posterior, permite a los titulares de inversiones extranjeras de al menos US$50 millones suscribir un contrato que congela la tasa, la base y otros elementos del impuesto vigentes a la fecha del contrato, incluidas las normas sobre depreciación, arrastre de pérdidas y gastos de puesta en marcha. Los plazos se cuentan desde el inicio de operaciones: 10 años para US$50 millones a menos de US$100 millones, 15 años para US$100 millones a menos de US$350 millones y 20 años para US$350 millones o más. La inversión comprende el capital y la deuda efectivamente aplicados; una deuda con partes relacionadas superior a tres veces el patrimonio tributario al cierre de un ejercicio pone término a la invariabilidad. El precio es una tasa de primera categoría 1,5 puntos porcentuales superior a la tasa congelada. Los inversionistas domiciliados en Chile pueden acceder a un régimen similar.
Costo de hacerlo: Sobretasa de 1,5 puntos porcentuales sobre la tasa de primera categoría contratada durante toda la vigencia del contrato.
Ejemplo: La inversión mínima de US$50 millones equivale a alrededor de CLP 48.630.000.000; el tramo de 20 años, de US$350 millones, equivale a alrededor de CLP 340.410.000.000. / Un proyecto de US$120 millones queda en el tramo de 15 años.Ley Nº 21.850, Art. 26, 2026-10-17 texto oficial · verificado 2026-10-25 · cambio: creado por la Ley Nº 21.850, publicada en el Diario Oficial el 17 de octubre de 2026, con aplicación desde el 1 de enero de 2027.
11. Las personas sin domicilio ni residencia en Chile pagan impuesto adicional a una tasa del 35 por ciento sobre las utilidades que las sociedades anónimas chilenas les atribuyan o distribuyan como accionistas (art. 58 Nº 2), sobre las utilidades retiradas o remesadas por un establecimiento permanente (art. 58 Nº 1) y sobre otras rentas de fuente chilena no gravadas conforme a los arts. 58 y 59 (art. 60), con crédito por el impuesto de primera categoría conforme al art. 63. El IVA se aplica a una tasa del 19 por ciento.Decreto Ley Nº 824 (Ley sobre Impuesto a la Renta); Decreto Ley Nº 825 (Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios), DL 824 art. 58 Nº 1 y Nº 2, art. 60 y art. 63; DL 825 art. 14, 1974-12-31 texto oficial · verificado el 25 de octubre de 2026
12. Chile y Argentina tienen un convenio para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y el patrimonio, suscrito el 15 de mayo de 2015 y modificado por el Instrumento Multilateral de la OCDE. En Chile, los cambios del MLI se aplican a los impuestos de retención sobre hechos ocurridos desde el 1 de enero de 2026 y a los demás impuestos para los períodos que comiencen a partir del 1 de enero de 2027. Los inversionistas con matrices u operaciones en Argentina deben revisar tanto el convenio como las normas del lado argentino (consulte la guía de Argentina).Convenio Chile Argentina para eliminar la doble imposición (2015), modificado por la Convención Multilateral (MLI), Texto sintetizado elaborado por la autoridad competente chilena; fechas de efecto del MLI, 2015-05-15 texto oficial · verificado el 25 de octubre de 2026
Año comercialTasa generalImpuesto sobre CLP 1.000.000.000USD aprox.
202627%CLP 270.000.000US$277.600
202725.5%CLP 255.000.000US$262.200
202824%CLP 240.000.000US$246.800
2029 en adelante23%CLP 230.000.000US$236.500

Calendario del impuesto a la renta corporativo conforme a la Ley Nº 21.850, artículo sexto transitorio, con el impuesto sobre CLP 1.000.000.000 de renta líquida imponible. USD a CLP 972,60 (dólar observado, 1 de octubre de 2026), solo como referencia.

InversiónCLP aprox.Plazo de invariabilidadCosto
De US$50 millones a menos de US$100 millonesDe CLP 48,63 mil millones a menos de CLP 97,26 mil millones10 años desde el inicio de operacionesTasa contratada más 1,5 puntos
De US$100 millones a menos de US$350 millonesDe CLP 97,26 mil millones a menos de CLP 340,41 mil millones15 años desde el inicio de operacionesTasa contratada más 1,5 puntos
US$350 millones o másCLP 340,41 mil millones o más20 años desde el inicio de operacionesTasa contratada más 1,5 puntos

Tramos del contrato de invariabilidad tributaria conforme a la Ley Nº 21.850, art. 26 (desde el 1 de enero de 2027). CLP a CLP 972,60 por dólar estadounidense, solo como referencia.

Ejemplo práctico

  • Una matriz extranjera constituye una SpA chilena a través del Registro de Empresas y Sociedades electrónico (costo CLP 0 conforme a la Ley Nº 20.659 art. 11) y recibe el RUT de la sociedad al momento de la inscripción (art. 13).
  • Transfiere US$6.000.000 de capital, alrededor de CLP 5.835.600.000 a CLP 972,60. Como supera los US$5.000.000, la inversión califica conforme a la Ley Nº 20.848 art. 2 y la matriz puede solicitar el certificado de InvestChile, que debe emitirse dentro de 15 días (art. 4).
  • La filial importa equipos de producción con una base imponible de IVA de CLP 972.600.000 (alrededor de US$1.000.000) para un proyecto calificado de US$5.000.000 o más y, con la aprobación del Ministerio de Hacienda, evita CLP 184.794.000 (alrededor de US$190.000) de IVA a la importación (DL 825 art. 12 B Nº 10 y art. 14).
  • Si obtiene una renta líquida imponible de CLP 1.000.000.000 (alrededor de US$1.028.000), paga impuesto de primera categoría de CLP 270.000.000 en 2026 y de CLP 230.000.000 desde 2029 (Ley Nº 21.850, artículo sexto transitorio). Las utilidades distribuidas a la matriz soportan un impuesto adicional del 35 por ciento con crédito por el impuesto de primera categoría (DL 824 art. 58, 60 y 63); consulte la sección de impuestos para el cálculo completo y los beneficios de los convenios.

Paso a paso

  1. 1. Defina el vehículo: una sociedad chilena (SpA, Ltda. o S.A. cerrada) constituida en línea conforme a la Ley Nº 20.659, con el RUT asignado al momento de la inscripción; o una agencia de la sociedad extranjera conforme a la Ley Nº 18.046 arts. 121 a 123, que requiere documentos notariados, legalizados y traducidos y debe inscribirse y publicarse dentro de 60 días desde la protocolización.
  2. 2. Designe un representante con domicilio o residencia en Chile y con poderes suficientes. El formulario F4415.1 del SII para personas sin residencia indica que los poderes otorgados en el extranjero deben ser visados por el cónsul chileno y legalizados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, y solicita los accionistas, socios y beneficiarios de la entidad extranjera.
  3. 3. Obtenga un RUT para el accionista extranjero (Código Tributario art. 66) mediante el formulario F4415.1 y luego constituya o inscriba el vehículo chileno.
  4. 4. Presente el inicio de actividades ante el SII dentro de los dos meses siguientes al mes en que comienzan las actividades (Código Tributario art. 68).
  5. 5. Transfiera el capital a través de una entidad del mercado cambiario formal (Ley Nº 20.848 art. 6). Las inversiones de US$5.000.000 o más pueden luego solicitar el certificado de InvestChile (art. 4).
  6. 6. Si importa bienes de capital para un proyecto de US$5.000.000 o más, solicite la exención de IVA al Ministerio de Hacienda antes de la importación; no se requiere el certificado de InvestChile, y el silencio tras 60 días se entiende como aprobación (DL 825 art. 12 B Nº 10).
  7. 7. Para proyectos de US$50 millones o más, evalúe el contrato de invariabilidad tributaria disponible desde el 1 de enero de 2027 (Ley Nº 21.850 art. 26) antes de comprometer el calendario de inversión.
  8. 8. Incorpore en sus modelos los escalones de la tasa corporativa (25,5 por ciento en 2027, 24 por ciento en 2028, 23 por ciento desde 2029).

Errores comunes

  • Tratar el umbral de US$5.000.000 como un mínimo para invertir. No lo es; solo determina el acceso al certificado de la ley marco (Ley Nº 20.848 arts. 2 y 4) y el tamaño del proyecto para la exención de IVA sobre bienes de capital (DL 825 art. 12 B Nº 10).
  • Solicitar el certificado antes de que llegue el dinero. El solicitante debe acreditar que la inversión ya se materializó en Chile (art. 4).
  • Poderes no legalizados. Un poder otorgado en el extranjero sin visación consular ni legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores no se acepta para el RUT ni para la declaración de inicio de actividades (formulario F4415.1 del SII).
  • No cumplir el plazo de dos meses para el inicio de actividades (Código Tributario art. 68).
  • Formalidades de la agencia fuera de plazo. El extracto de la agencia debe inscribirse y publicarse dentro de 60 días desde la protocolización (Ley Nº 18.046 art. 123), y la sociedad extranjera se obliga a mantener en Chile bienes fácilmente realizables (art. 122).
  • Suponer que el contrato de invariabilidad es gratuito. Cuesta 1,5 puntos adicionales de impuesto de primera categoría durante todo su plazo, y una deuda con partes relacionadas superior a tres veces el patrimonio tributario al cierre de un ejercicio le pone término (Ley Nº 21.850 art. 26). Evalúe esta compensación frente a la rebaja programada de la tasa al 23 por ciento.
  • Suponer que la tasa del 27 por ciento se mantiene. La Ley Nº 21.850 la rebaja cada año hasta el 23 por ciento desde 2029; los saldos de impuestos diferidos y los modelos de precios de transferencia deben actualizarse.

Fuentes

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