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Comience aquí: las puertas legales que todo inversionista extranjero atraviesa en Uruguay

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Última verificación: 2026-10-26 · Estado: En cambio

Uruguay trata a los inversionistas extranjeros exactamente igual que a los locales, admite inversiones sin autorización ni registro previos y garantiza por ley la libre transferencia al exterior de capital y utilidades en una moneda de libre convertibilidad. La mayoría de los inversionistas opera mediante una sociedad por acciones simplificada (SAS) inscrita dentro de los 30 días de su firma, o mediante una sucursal inscrita, y debe identificar e informar al registro del Banco Central a los beneficiarios finales que posean el 15 por ciento o más. Las utilidades tributan un 25 por ciento de IRAE y los dividendos pagados a no residentes un 7 por ciento de IRNR; los proyectos promovidos pueden exonerar el IRAE a través de la COMAP y, desde 2026, los grandes grupos multinacionales enfrentan un impuesto mínimo doméstico del 15 por ciento.

Las cifras en USD usan UYU 40,214 por dólar estadounidense, la cotización del Banco Central del Uruguay para DLS. USA BILLETE del 26 de octubre de 2026, obtenida del servicio de cotizaciones del BCU en la fecha de verificación. Los montos que la ley fija en pesos o en unidades indexadas (UI) se citan tal como están escritos; las conversiones son solo orientativas.

Datos clave

Libre transferencia al exterior de capital y utilidades en moneda de libre convertibilidadGarantizada por ley Ley Nº 16.906 art. 5, al 2026-10-26 · vigente
Autorización o registro previo necesario para invertirNinguno Ley Nº 16.906 art. 3, al 2026-10-26 · vigente
Tasa del impuesto a la renta empresarial (IRAE)25 %Texto Ordenado 2023, Título 4 art. 23, al 2026-10-26 · vigente
IRNR sobre dividendos pagados por contribuyentes de IRAE a no residentes7 %Texto Ordenado 2023, Título 8 art. 18, al 2026-10-26 · vigente
Tasa general del IRNR sobre otras rentas de no residentes12 %Texto Ordenado 2023, Título 8 art. 18, al 2026-10-26 · vigente
Tasa básica del IVA22 %Texto Ordenado 2023, Título 10 art. 34, al 2026-10-26 · vigente
Tasa mínima del IVA10 %Texto Ordenado 2023, Título 10 art. 34, al 2026-10-26 · vigente
Tasa efectiva objetivo del impuesto mínimo complementario doméstico15 %Ley Nº 20.446 art. 665, Título 21 art. 15, al 2026-10-26 · vigente
Umbral de ingresos consolidados del grupo para el impuesto mínimo doméstico750000000 EURLey Nº 20.446 art. 665, Título 21 art. 3, al 2026-10-26 · vigente
SAS: plazo para inscribirse tras la firma del contrato social30 díasLey Nº 19.820 art. 11, al 2026-10-26 · vigente
SAS: capital mínimo en efectivo integrado en la constitución10 %Ley Nº 19.820 art. 15, al 2026-10-26 · vigente
Umbral de identificación del beneficiario final15 %Ley Nº 19.484 art. 22, al 2026-10-26 · vigente
Plazo para comunicar cambios en los beneficiarios finales (90 días para titulares no residentes)45 díasLey Nº 19.484 art. 30, al 2026-10-26 · vigente
Proyectos promovidos por la COMAP: porcentaje máximo del IRAE anual a pagar que puede exonerarse90 %Decreto Nº 329/025 art. 16, al 2026-10-27 · vigente
Plazo de la COMAP para emitir su recomendación sobre un proyecto promovido90 días hábilesDecreto Nº 329/025 art. 8, al 2026-10-27 · vigente
Cotización del BCU, DLS. USA BILLETE40,214 UYU por USDCotización del Banco Central del Uruguay, al 2026-10-26 · vigente

La norma

1. Los inversionistas extranjeros reciben el mismo régimen de admisión y trato que los inversionistas nacionales, y las inversiones se admiten sin autorización ni registro previos. El Estado se compromete a dar un trato justo y a no perjudicar la instalación, gestión, utilización, goce o disposición de las inversiones mediante medidas injustificadas o discriminatorias.
Costo de hacerlo: No se requiere trámite ni tasa gubernamental para admitir una inversión extranjera: UYU 0 (US$0).Ley Nº 16.906 (Ley de Inversiones y Promoción Industrial), Art. 2, art. 3 y art. 4, 1998-01-07 texto oficial · verificado 2026-10-26
2. El Estado garantiza la libre transferencia al exterior de capital y utilidades, así como de otras sumas vinculadas a la inversión, que se realizará en moneda de libre convertibilidad.
Ejemplo: La utilidad neta después de impuestos de UYU 2.804.926 puede convertirse y transferirse a la matriz extranjera; la ley no exige el registro previo de la inversión original para hacerlo. / UYU 2.804.926 equivalen a unos US$69.750 a UYU 40,214.Ley Nº 16.906, Art. 5, 1998-01-07 texto oficial · verificado 2026-10-26
3. Los proyectos de inversión declarados promovidos por el Poder Ejecutivo pueden acceder a los incentivos específicos del Capítulo III, otorgados con el asesoramiento de la Comisión de Aplicación (COMAP), coordinada por el Ministerio de Economía y Finanzas. Según la reglamentación vigente, un proyecto promovido exonera IRAE por un porcentaje de la inversión elegible que resulta de una matriz de indicadores; el impuesto exonerado no puede superar el 100 por ciento del monto efectivamente invertido ni el 90 por ciento del IRAE a pagar en cada ejercicio, y la COMAP fija un plazo de utilización que nunca es inferior a 4 ejercicios fiscales. Los proyectos promovidos también obtienen la exoneración del Impuesto al Patrimonio sobre los bienes muebles elegibles durante su vida útil (obras civiles: 8 años en Montevideo, 10 años en el interior), la exoneración de tributos de importación e IVA sobre activos fijos declarados no competitivos con la industria nacional y la devolución del IVA de las compras locales para las obras civiles y los bienes muebles del proyecto. Las empresas tabacaleras están excluidas.
Costo de hacerlo: La reglamentación no fija una tasa de presentación para la solicitud; la preparación del plan de inversión y de la matriz de indicadores suele requerir contadores o consultores cuyos honorarios no están regulados.
Ejemplo: Solo a modo ilustrativo: un proyecto promovido que invierte UYU 402.140.000 con un resultado de matriz del 40 por ciento podría exonerar hasta UYU 160.856.000 de IRAE durante el plazo que fije la COMAP, nunca más del 90 por ciento del IRAE adeudado en un mismo ejercicio. / Inversión de unos US$10.000.000; exoneración de IRAE con tope de unos US$4.000.000 según el resultado de matriz supuesto del 40 por ciento.Ley Nº 16.906 art. 11, art. 12 (inciso 1 en la redacción dada por la Ley Nº 20.446 del 16 de diciembre de 2025) y art. 15; Decreto Nº 329/025 (vigente desde el 1 de febrero de 2026), Ley 16.906 art. 11, 12 y 15; Decreto 329/025 art. 1, 16, 17 y 18, 2025-12-23 texto oficial · verificado 2026-10-27 · cambio: el Decreto Nº 329/025 del 23 de diciembre de 2025, vigente desde el 1 de febrero de 2026, sustituyó al Decreto Nº 268/020 como reglamentación general de la COMAP (las presentaciones según el Decreto Nº 268/020 se admitieron solo hasta el 30 de abril de 2026) y mantiene la exclusión de las empresas de la industria tabacalera; la Ley Nº 20.446 del 16 de diciembre de 2025, art. 195, modificó la redacción sobre la integración de la COMAP en el art. 12 de la Ley 16.906.
4. La empresa presenta la solicitud ante la COMAP, que la considera presentada una vez que valida que la información cumple los requisitos formales; si no puede validarse, la empresa tiene hasta 10 días hábiles para completarla o la solicitud no se considera presentada. La COMAP dispone luego de 90 días hábiles desde la validación para recomendar; el plazo puede suspenderse hasta 30 días hábiles, prorrogables a pedido de la empresa por otros 30, para solicitar más información. Si la COMAP no se pronuncia a tiempo, se considera que recomienda otorgar los beneficios; si la empresa no aporta en plazo la información solicitada, la solicitud se considera desistida.Decreto Nº 329/025, Art. 7, art. 8 y art. 9, 2025-12-23 texto oficial · verificado 2026-10-27 · cambio: el Decreto Nº 329/025, vigente desde el 1 de febrero de 2026, sustituyó al Decreto Nº 268/020; la suspensión para solicitar información pasó de hasta 90 días hábiles a hasta 30 días hábiles más una prórroga de 30 días a pedido de la empresa.
5. La sociedad por acciones simplificada (SAS) es una sociedad comercial cuyo capital está representado por acciones y cuyos accionistas no responden más allá de sus aportes. Puede constituirla una persona física, una persona jurídica que no sea una sociedad anónima, o varias personas físicas o jurídicas, por instrumento público o privado, y debe inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas, Sección Registro Nacional de Comercio, dentro de los 30 días de su firma; queda regularmente constituida con la inscripción. La ley prevé una constitución totalmente en línea con firma electrónica avanzada, en la que el registro debe calificar la presentación dentro de las 24 horas a partir del día hábil siguiente a su ingreso. El capital debe estar totalmente suscrito en la constitución, con al menos el 10 por ciento integrado si es en efectivo o el 100 por ciento si es en especie, y su integración total dentro de los 24 meses.
Costo de hacerlo: La ley no fija un capital mínimo. Se aplican tasas registrales, notariales y honorarios profesionales que no están fijados en la ley.
Ejemplo: Capital suscrito en efectivo de UYU 1.000.000: al menos UYU 100.000 deben integrarse en la constitución y el resto dentro de los 24 meses. / Unos US$24.867 suscritos; al menos unos US$2.487 integrados en la constitución.Ley Nº 19.820 (ley de promoción del emprendedurismo, régimen de la SAS), Art. 8, art. 11 y art. 15, 2019-09-18 texto oficial · verificado 2026-10-26
6. Las sociedades extranjeras son reconocidas en Uruguay una vez acreditada su existencia y pueden realizar actos aislados y comparecer en juicio. Para ejercer su actividad mediante una sucursal u otra representación permanente deben inscribir en el registro de comercio el contrato social, la resolución de establecerse en Uruguay, el domicilio local, las personas que la administrarán o representarán y el capital asignado cuando la ley lo exija, y realizar las publicaciones exigidas a las sociedades locales de su tipo. La sucursal debe llevar contabilidad separada en español y está sujeta a los controles administrativos aplicables; sus representantes tienen la misma responsabilidad que los administradores de las sociedades locales.
Costo de hacerlo: Se aplican tasas registrales y de publicación; los montos no están fijados en la ley.Ley Nº 16.060 (Ley de Sociedades Comerciales), Art. 192, art. 193, art. 194 y art. 195, 1989-09-04 texto oficial · verificado 2026-10-26
7. Las entidades residentes deben identificar de forma inequívoca a sus beneficiarios finales, definidos como las personas físicas que posean, directa o indirectamente, al menos el 15 por ciento del capital o de los derechos de voto, o que ejerzan por otros medios el control final, e informarlos mediante declaración jurada al registro que lleva el Banco Central del Uruguay, incluida la cadena de titularidad. Los cambios deben comunicarse dentro de los 45 días, o de los 90 días cuando se refieran a integrantes de la cadena o beneficiarios finales no residentes. Las entidades no pueden pagar dividendos, rescates ni el producido de la liquidación a titulares cuyos beneficiarios finales no hayan sido identificados, y no pueden inscribir actos en los registros públicos sin acreditar el cumplimiento.Ley Nº 19.484 (ley de transparencia fiscal); art. 30 en la redacción dada por la Ley Nº 19.924, Art. 22, art. 23, art. 27, art. 29, art. 30, art. 33 y art. 37, 2017-01-05 texto oficial · verificado 2026-10-26
8. El IRAE, impuesto a la renta empresarial que grava las rentas de fuente uruguaya provenientes de actividades económicas, se aplica a una tasa del 25 por ciento sobre la renta neta fiscal.
Ejemplo: Una renta neta fiscal de UYU 4.021.400 tributa un IRAE de UYU 1.005.350. / Unos US$100.000 de renta gravada; unos US$25.000 de IRAE.Texto Ordenado 2023 (DGI), Título 4; fuente Ley Nº 18.083 art. 3, Título 4, art. 23, 2006-12-27 texto oficial · verificado 2026-10-26
9. El impuesto a la renta de los no residentes (IRNR) sobre dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes de IRAE es del 7 por ciento. Las rentas de entidades en jurisdicciones de baja o nula tributación tributan al 25 por ciento, salvo los dividendos de contribuyentes de IRAE, y las demás rentas al 12 por ciento. Los beneficios previstos en tratados, cuando corresponda aplicar alguno, quedan fuera de esta norma.
Ejemplo: Tras el IRAE, UYU 3.016.050 distribuidos a una matriz extranjera tributan un IRNR de UYU 211.124, y quedan UYU 2.804.926. / US$100 de dividendo dejan US$93 después del IRNR del 7 por ciento; sobre US$100.000 de utilidad antes de impuestos, la carga combinada de IRAE e IRNR es del 30,25 por ciento, y quedan unos US$69.750.Texto Ordenado 2023 (DGI), Título 8; fuente Ley Nº 20.075 art. 487, Título 8, art. 18, 2022-10-20 texto oficial · verificado 2026-10-26
10. El IVA tiene una tasa básica del 22 por ciento y una tasa mínima del 10 por ciento. La ley encomienda al Poder Ejecutivo reducir gradualmente la tasa básica al 20 por ciento cuando los resultados fiscales lo permitan; una vez reducida, no puede volver a elevarse sin una ley.
Ejemplo: Un servicio gravado facturado por UYU 1.000.000 lleva UYU 220.000 de IVA a la tasa básica. / Unos US$24.867 más unos US$5.471 de IVA.Texto Ordenado 2023 (DGI), Título 10; fuente Ley Nº 18.083 art. 25, Título 10, art. 34, 2006-12-27 texto oficial · verificado 2026-10-26
11. Un nuevo Título 21 del texto ordenado tributario, el Impuesto Mínimo Complementario Doméstico, se aplica a las entidades constitutivas ubicadas en Uruguay de grupos multinacionales con ingresos anuales consolidados de al menos EUR 750.000.000 en al menos 2 de los 4 ejercicios fiscales anteriores. Complementa la tasa efectiva uruguaya hasta el 15 por ciento sobre el beneficio excedente (renta neta computable menos una exclusión por sustancia para nómina y activos tangibles) y se genera al cierre de cada ejercicio fiscal. El Poder Ejecutivo debe establecer cómo se compatibilizan las garantías legales de estabilidad tributaria existentes con este impuesto; esto fue reglamentado por el Decreto Nº 206/026 del 31 de agosto de 2026.
Ejemplo: Solo a modo ilustrativo: si las entidades uruguayas de un grupo muestran una tasa efectiva del 10 por ciento sobre UYU 100.000.000 de beneficio excedente, el complemento es de 5 puntos porcentuales, UYU 5.000.000. / Unos US$2.486.696 de beneficio excedente; complemento de unos US$124.335.Ley Nº 20.446 (Ley de Presupuesto Nacional 2025 a 2029), art. 665, que agrega el Título 21 al Texto Ordenado 2023, y art. 666, Ley 20.446 art. 665 (Título 21 art. 3, art. 13 y art. 15) y art. 666, 2025-12-16 texto oficial · verificado 2026-10-26 · cambio: nuevo impuesto agregado al Texto Ordenado 2023 desde la promulgación de la Ley Nº 20.446 el 16 de diciembre de 2025 (publicada el 8 de enero de 2026); la ley se aplica en general desde el 1 de enero de 2026.
PasoAlícuotaUYUUSD aprox.
Utilidad antes de impuestos4,021,400100,000
IRAE (Título 4 art. 23)25%1,005,35025,000
Dividendo distribuido3,016,05075,000
IRNR sobre el dividendo (Título 8 art. 18)7%211,1245,250
Neto para la matriz2,804,92669,750
Carga combinada30.25%1,216,47430,250

US$100.000 de utilidad antes de impuestos retirados como dividendo a una matriz no residente (sin beneficios por tratado; UYU 40,214 por dólar estadounidense)

Ejemplo práctico

  • Una matriz extranjera constituye una SAS uruguaya con un capital en efectivo de UYU 1.000.000, integra UYU 100.000 al firmar y la inscribe dentro de los 30 días (Ley Nº 19.820 art. 11 y 15). La empresa obtiene una renta gravada de UYU 4.021.400 (unos US$100.000), paga UYU 1.005.350 de IRAE al 25 por ciento y distribuye UYU 3.016.050; se retiene un IRNR del 7 por ciento (UYU 211.124) y se transfieren libremente al exterior UYU 2.804.926 (unos US$69.750) conforme a la Ley Nº 16.906 art. 5, siempre que sus beneficiarios finales estén identificados e informados (Ley Nº 19.484 art. 33).

Paso a paso

  1. 1. Defina el vehículo: una SAS según la Ley Nº 19.820 (uno o varios accionistas, estatuto flexible, inscripción dentro de los 30 días de la firma, constitución en línea disponible), una sociedad anónima u otro tipo según la Ley Nº 16.060, o una sucursal inscrita de la sociedad extranjera según la Ley Nº 16.060 art. 193.
  2. 2. Si elige una SAS unipersonal, verifique quién es el fundador: la Ley Nº 19.820 art. 11 admite una persona física o una persona jurídica que no sea una sociedad anónima.
  3. 3. Para una sucursal, inscriba el contrato social extranjero, la resolución de establecerse en Uruguay, el domicilio local, los representantes y el capital asignado, si lo hubiera, realice las publicaciones exigidas y lleve contabilidad separada en español (Ley Nº 16.060 art. 193 y 194).
  4. 4. Identifique a los beneficiarios finales (15 por ciento o control) y presente la declaración jurada ante el registro del BCU; agende el plazo de 45 días (90 días para no residentes) para cada cambio posterior (Ley Nº 19.484 art. 22, 29 y 30).
  5. 5. Si la inversión es significativa, presente el proyecto ante la COMAP antes de ejecutarlo: la COMAP recomienda dentro de los 90 días hábiles desde la validación de la presentación, y si no se pronuncia se considera que la recomendación es favorable (Decreto Nº 329/025 art. 7, 8 y 9).
  6. 6. Modele el costo tributario de la estructura: IRAE del 25 por ciento, IRNR del 7 por ciento sobre dividendos a no residentes, IVA del 22 por ciento y, para grupos con ingresos de EUR 750 millones o más, el impuesto mínimo doméstico del 15 por ciento.
  7. 7. Antes de cada dividendo, verifique que la información sobre beneficiarios finales esté al día, ya que están prohibidas las distribuciones a titulares no identificados (Ley Nº 19.484 art. 33).

Errores comunes

  • Una SAS unipersonal no puede ser constituida por una sociedad anónima (Ley Nº 19.820 art. 11); estructure al fundador en consecuencia.
  • Una SAS tributa como una sociedad personal a todos los efectos fiscales, incluido el impuesto sobre la distribución de utilidades (Ley Nº 19.820 art. 42), por lo que no asuma que tributa exactamente igual que una sociedad anónima.
  • Una SAS cuyos ingresos anuales superen UI 37.500.000 al cierre del ejercicio queda automáticamente bajo la fiscalización del órgano estatal de control 180 días después, en los mismos términos que las sociedades anónimas cerradas (Ley Nº 19.820 art. 10).
  • La falta de declaraciones de beneficiarios finales bloquea los dividendos y los pagos de liquidación a los titulares no identificados, suspende el certificado de situación tributaria de la empresa e impide inscribir actos en los registros públicos (Ley Nº 19.484 art. 33, 34 y 37).
  • Los beneficios de la COMAP no son un cheque en blanco: el IRAE exonerado tiene un tope del 100 por ciento del monto efectivamente invertido y del 90 por ciento del IRAE de cada año, y si una recomendación favorable presunta resulta luego improcedente, los impuestos se reliquidan actualizados por la UI, sin multas ni recargos (Decreto Nº 329/025 art. 9 y 16).
  • Los grandes grupos multinacionales deben modelar si las exoneraciones de la COMAP llevan su tasa efectiva uruguaya por debajo del 15 por ciento, lo que activaría el impuesto mínimo complementario doméstico (Ley Nº 20.446 art. 665).

Fuentes

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