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Comience aquí: las puertas legales que todo inversionista extranjero atraviesa en Uruguay
Última verificación: 2026-10-26 · Estado: En cambio
Uruguay trata a los inversionistas extranjeros exactamente igual que a los locales, admite inversiones sin autorización ni registro previos y garantiza por ley la libre transferencia al exterior de capital y utilidades en una moneda de libre convertibilidad. La mayoría de los inversionistas opera mediante una sociedad por acciones simplificada (SAS) inscrita dentro de los 30 días de su firma, o mediante una sucursal inscrita, y debe identificar e informar al registro del Banco Central a los beneficiarios finales que posean el 15 por ciento o más. Las utilidades tributan un 25 por ciento de IRAE y los dividendos pagados a no residentes un 7 por ciento de IRNR; los proyectos promovidos pueden exonerar el IRAE a través de la COMAP y, desde 2026, los grandes grupos multinacionales enfrentan un impuesto mínimo doméstico del 15 por ciento.
Las cifras en USD usan UYU 40,214 por dólar estadounidense, la cotización del Banco Central del Uruguay para DLS. USA BILLETE del 26 de octubre de 2026, obtenida del servicio de cotizaciones del BCU en la fecha de verificación. Los montos que la ley fija en pesos o en unidades indexadas (UI) se citan tal como están escritos; las conversiones son solo orientativas.
Datos clave
| Libre transferencia al exterior de capital y utilidades en moneda de libre convertibilidad | Garantizada por ley Ley Nº 16.906 art. 5, al 2026-10-26 · vigente |
|---|---|
| Autorización o registro previo necesario para invertir | Ninguno Ley Nº 16.906 art. 3, al 2026-10-26 · vigente |
| Tasa del impuesto a la renta empresarial (IRAE) | 25 %Texto Ordenado 2023, Título 4 art. 23, al 2026-10-26 · vigente |
| IRNR sobre dividendos pagados por contribuyentes de IRAE a no residentes | 7 %Texto Ordenado 2023, Título 8 art. 18, al 2026-10-26 · vigente |
| Tasa general del IRNR sobre otras rentas de no residentes | 12 %Texto Ordenado 2023, Título 8 art. 18, al 2026-10-26 · vigente |
| Tasa básica del IVA | 22 %Texto Ordenado 2023, Título 10 art. 34, al 2026-10-26 · vigente |
| Tasa mínima del IVA | 10 %Texto Ordenado 2023, Título 10 art. 34, al 2026-10-26 · vigente |
| Tasa efectiva objetivo del impuesto mínimo complementario doméstico | 15 %Ley Nº 20.446 art. 665, Título 21 art. 15, al 2026-10-26 · vigente |
| Umbral de ingresos consolidados del grupo para el impuesto mínimo doméstico | 750000000 EURLey Nº 20.446 art. 665, Título 21 art. 3, al 2026-10-26 · vigente |
| SAS: plazo para inscribirse tras la firma del contrato social | 30 díasLey Nº 19.820 art. 11, al 2026-10-26 · vigente |
| SAS: capital mínimo en efectivo integrado en la constitución | 10 %Ley Nº 19.820 art. 15, al 2026-10-26 · vigente |
| Umbral de identificación del beneficiario final | 15 %Ley Nº 19.484 art. 22, al 2026-10-26 · vigente |
| Plazo para comunicar cambios en los beneficiarios finales (90 días para titulares no residentes) | 45 díasLey Nº 19.484 art. 30, al 2026-10-26 · vigente |
| Proyectos promovidos por la COMAP: porcentaje máximo del IRAE anual a pagar que puede exonerarse | 90 %Decreto Nº 329/025 art. 16, al 2026-10-27 · vigente |
| Plazo de la COMAP para emitir su recomendación sobre un proyecto promovido | 90 días hábilesDecreto Nº 329/025 art. 8, al 2026-10-27 · vigente |
| Cotización del BCU, DLS. USA BILLETE | 40,214 UYU por USDCotización del Banco Central del Uruguay, al 2026-10-26 · vigente |
La norma
Costo de hacerlo: No se requiere trámite ni tasa gubernamental para admitir una inversión extranjera: UYU 0 (US$0).Ley Nº 16.906 (Ley de Inversiones y Promoción Industrial), Art. 2, art. 3 y art. 4, 1998-01-07 texto oficial · verificado 2026-10-26
Ejemplo: La utilidad neta después de impuestos de UYU 2.804.926 puede convertirse y transferirse a la matriz extranjera; la ley no exige el registro previo de la inversión original para hacerlo. / UYU 2.804.926 equivalen a unos US$69.750 a UYU 40,214.Ley Nº 16.906, Art. 5, 1998-01-07 texto oficial · verificado 2026-10-26
Costo de hacerlo: La reglamentación no fija una tasa de presentación para la solicitud; la preparación del plan de inversión y de la matriz de indicadores suele requerir contadores o consultores cuyos honorarios no están regulados.
Ejemplo: Solo a modo ilustrativo: un proyecto promovido que invierte UYU 402.140.000 con un resultado de matriz del 40 por ciento podría exonerar hasta UYU 160.856.000 de IRAE durante el plazo que fije la COMAP, nunca más del 90 por ciento del IRAE adeudado en un mismo ejercicio. / Inversión de unos US$10.000.000; exoneración de IRAE con tope de unos US$4.000.000 según el resultado de matriz supuesto del 40 por ciento.Ley Nº 16.906 art. 11, art. 12 (inciso 1 en la redacción dada por la Ley Nº 20.446 del 16 de diciembre de 2025) y art. 15; Decreto Nº 329/025 (vigente desde el 1 de febrero de 2026), Ley 16.906 art. 11, 12 y 15; Decreto 329/025 art. 1, 16, 17 y 18, 2025-12-23 texto oficial · verificado 2026-10-27 · cambio: el Decreto Nº 329/025 del 23 de diciembre de 2025, vigente desde el 1 de febrero de 2026, sustituyó al Decreto Nº 268/020 como reglamentación general de la COMAP (las presentaciones según el Decreto Nº 268/020 se admitieron solo hasta el 30 de abril de 2026) y mantiene la exclusión de las empresas de la industria tabacalera; la Ley Nº 20.446 del 16 de diciembre de 2025, art. 195, modificó la redacción sobre la integración de la COMAP en el art. 12 de la Ley 16.906.
Costo de hacerlo: La ley no fija un capital mínimo. Se aplican tasas registrales, notariales y honorarios profesionales que no están fijados en la ley.
Ejemplo: Capital suscrito en efectivo de UYU 1.000.000: al menos UYU 100.000 deben integrarse en la constitución y el resto dentro de los 24 meses. / Unos US$24.867 suscritos; al menos unos US$2.487 integrados en la constitución.Ley Nº 19.820 (ley de promoción del emprendedurismo, régimen de la SAS), Art. 8, art. 11 y art. 15, 2019-09-18 texto oficial · verificado 2026-10-26
Costo de hacerlo: Se aplican tasas registrales y de publicación; los montos no están fijados en la ley.Ley Nº 16.060 (Ley de Sociedades Comerciales), Art. 192, art. 193, art. 194 y art. 195, 1989-09-04 texto oficial · verificado 2026-10-26
Ejemplo: Una renta neta fiscal de UYU 4.021.400 tributa un IRAE de UYU 1.005.350. / Unos US$100.000 de renta gravada; unos US$25.000 de IRAE.Texto Ordenado 2023 (DGI), Título 4; fuente Ley Nº 18.083 art. 3, Título 4, art. 23, 2006-12-27 texto oficial · verificado 2026-10-26
Ejemplo: Tras el IRAE, UYU 3.016.050 distribuidos a una matriz extranjera tributan un IRNR de UYU 211.124, y quedan UYU 2.804.926. / US$100 de dividendo dejan US$93 después del IRNR del 7 por ciento; sobre US$100.000 de utilidad antes de impuestos, la carga combinada de IRAE e IRNR es del 30,25 por ciento, y quedan unos US$69.750.Texto Ordenado 2023 (DGI), Título 8; fuente Ley Nº 20.075 art. 487, Título 8, art. 18, 2022-10-20 texto oficial · verificado 2026-10-26
Ejemplo: Un servicio gravado facturado por UYU 1.000.000 lleva UYU 220.000 de IVA a la tasa básica. / Unos US$24.867 más unos US$5.471 de IVA.Texto Ordenado 2023 (DGI), Título 10; fuente Ley Nº 18.083 art. 25, Título 10, art. 34, 2006-12-27 texto oficial · verificado 2026-10-26
Ejemplo: Solo a modo ilustrativo: si las entidades uruguayas de un grupo muestran una tasa efectiva del 10 por ciento sobre UYU 100.000.000 de beneficio excedente, el complemento es de 5 puntos porcentuales, UYU 5.000.000. / Unos US$2.486.696 de beneficio excedente; complemento de unos US$124.335.Ley Nº 20.446 (Ley de Presupuesto Nacional 2025 a 2029), art. 665, que agrega el Título 21 al Texto Ordenado 2023, y art. 666, Ley 20.446 art. 665 (Título 21 art. 3, art. 13 y art. 15) y art. 666, 2025-12-16 texto oficial · verificado 2026-10-26 · cambio: nuevo impuesto agregado al Texto Ordenado 2023 desde la promulgación de la Ley Nº 20.446 el 16 de diciembre de 2025 (publicada el 8 de enero de 2026); la ley se aplica en general desde el 1 de enero de 2026.
| Paso | Alícuota | UYU | USD aprox. |
|---|---|---|---|
| Utilidad antes de impuestos | 4,021,400 | 100,000 | |
| IRAE (Título 4 art. 23) | 25% | 1,005,350 | 25,000 |
| Dividendo distribuido | 3,016,050 | 75,000 | |
| IRNR sobre el dividendo (Título 8 art. 18) | 7% | 211,124 | 5,250 |
| Neto para la matriz | 2,804,926 | 69,750 | |
| Carga combinada | 30.25% | 1,216,474 | 30,250 |
US$100.000 de utilidad antes de impuestos retirados como dividendo a una matriz no residente (sin beneficios por tratado; UYU 40,214 por dólar estadounidense)
Ejemplo práctico
- Una matriz extranjera constituye una SAS uruguaya con un capital en efectivo de UYU 1.000.000, integra UYU 100.000 al firmar y la inscribe dentro de los 30 días (Ley Nº 19.820 art. 11 y 15). La empresa obtiene una renta gravada de UYU 4.021.400 (unos US$100.000), paga UYU 1.005.350 de IRAE al 25 por ciento y distribuye UYU 3.016.050; se retiene un IRNR del 7 por ciento (UYU 211.124) y se transfieren libremente al exterior UYU 2.804.926 (unos US$69.750) conforme a la Ley Nº 16.906 art. 5, siempre que sus beneficiarios finales estén identificados e informados (Ley Nº 19.484 art. 33).
Paso a paso
- 1. Defina el vehículo: una SAS según la Ley Nº 19.820 (uno o varios accionistas, estatuto flexible, inscripción dentro de los 30 días de la firma, constitución en línea disponible), una sociedad anónima u otro tipo según la Ley Nº 16.060, o una sucursal inscrita de la sociedad extranjera según la Ley Nº 16.060 art. 193.
- 2. Si elige una SAS unipersonal, verifique quién es el fundador: la Ley Nº 19.820 art. 11 admite una persona física o una persona jurídica que no sea una sociedad anónima.
- 3. Para una sucursal, inscriba el contrato social extranjero, la resolución de establecerse en Uruguay, el domicilio local, los representantes y el capital asignado, si lo hubiera, realice las publicaciones exigidas y lleve contabilidad separada en español (Ley Nº 16.060 art. 193 y 194).
- 4. Identifique a los beneficiarios finales (15 por ciento o control) y presente la declaración jurada ante el registro del BCU; agende el plazo de 45 días (90 días para no residentes) para cada cambio posterior (Ley Nº 19.484 art. 22, 29 y 30).
- 5. Si la inversión es significativa, presente el proyecto ante la COMAP antes de ejecutarlo: la COMAP recomienda dentro de los 90 días hábiles desde la validación de la presentación, y si no se pronuncia se considera que la recomendación es favorable (Decreto Nº 329/025 art. 7, 8 y 9).
- 6. Modele el costo tributario de la estructura: IRAE del 25 por ciento, IRNR del 7 por ciento sobre dividendos a no residentes, IVA del 22 por ciento y, para grupos con ingresos de EUR 750 millones o más, el impuesto mínimo doméstico del 15 por ciento.
- 7. Antes de cada dividendo, verifique que la información sobre beneficiarios finales esté al día, ya que están prohibidas las distribuciones a titulares no identificados (Ley Nº 19.484 art. 33).
Errores comunes
- Una SAS unipersonal no puede ser constituida por una sociedad anónima (Ley Nº 19.820 art. 11); estructure al fundador en consecuencia.
- Una SAS tributa como una sociedad personal a todos los efectos fiscales, incluido el impuesto sobre la distribución de utilidades (Ley Nº 19.820 art. 42), por lo que no asuma que tributa exactamente igual que una sociedad anónima.
- Una SAS cuyos ingresos anuales superen UI 37.500.000 al cierre del ejercicio queda automáticamente bajo la fiscalización del órgano estatal de control 180 días después, en los mismos términos que las sociedades anónimas cerradas (Ley Nº 19.820 art. 10).
- La falta de declaraciones de beneficiarios finales bloquea los dividendos y los pagos de liquidación a los titulares no identificados, suspende el certificado de situación tributaria de la empresa e impide inscribir actos en los registros públicos (Ley Nº 19.484 art. 33, 34 y 37).
- Los beneficios de la COMAP no son un cheque en blanco: el IRAE exonerado tiene un tope del 100 por ciento del monto efectivamente invertido y del 90 por ciento del IRAE de cada año, y si una recomendación favorable presunta resulta luego improcedente, los impuestos se reliquidan actualizados por la UI, sin multas ni recargos (Decreto Nº 329/025 art. 9 y 16).
- Los grandes grupos multinacionales deben modelar si las exoneraciones de la COMAP llevan su tasa efectiva uruguaya por debajo del 15 por ciento, lo que activaría el impuesto mínimo complementario doméstico (Ley Nº 20.446 art. 665).
Fuentes
- Ley Nº 16.906, Ley de Inversiones y Promoción Industrial (IMPO)
- Decreto Nº 329/025, régimen general de promoción de inversiones de la Ley 16.906, vigente desde el 1 de febrero de 2026 (IMPO)
- Ley Nº 19.820, régimen de la SAS (IMPO)
- Ley Nº 16.060, Ley de Sociedades Comerciales (IMPO)
- Ley Nº 19.484, ley de transparencia fiscal y beneficiario final (IMPO)
- Texto Ordenado 2023 (DGI), Título 4 IRAE (IMPO)
- Texto Ordenado 2023 (DGI), Título 8 IRNR (IMPO)
- Texto Ordenado 2023 (DGI), Título 10 IVA (IMPO)
- Ley Nº 20.446, Ley de Presupuesto Nacional 2025 a 2029, texto original (IMPO)
- Banco Central del Uruguay, cotizaciones
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