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6. Impuestos: Uruguay
Impuestos en Uruguay: el IRAE del 25% sobre las rentas empresariales de fuente uruguaya, la retención del IRNR del 7% sobre dividendos y del 12% sobre la mayoría de los demás pagos al exterior, el IVA del 22% y del 10%, el impuesto al patrimonio del 1,5% para sociedades, la compensación de pérdidas por cinco años, el impuesto mínimo doméstico del 15% para grandes grupos multinacionales y el plazo de prescripción de cinco años, cada uno vinculado al texto ordenado oficial publicado por IMPO. Para el lado argentino de las cuestiones tributarias transfronterizas o de convenios, consulte la guía de The Argentine Thread.
Visión del inversor. Uruguay combina una alícuota fija del 25% sobre la renta empresarial y una retención del 7% sobre dividendos con un sistema basado en la fuente y un texto estable y codificado, una base imponible previsible que premia la reinversión y el capital de largo plazo.
- Impuestos en Uruguay: el sistema central para inversores extranjeros, del IRAE y la retención sobre dividendos al IVA, el impuesto al patrimonio y el impuesto mínimo domésticoUruguay grava a las sociedades solo por sus rentas de fuente uruguaya: el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) es una tasa fija del 25% sobre la renta neta gravada, con pérdidas compensables durante cinco
- Impuesto a la renta empresarial en Uruguay (IRAE): 25% sobre las rentas de fuente uruguaya, qué es deducible, la regla de deducción proporcional y los anticipos mensualesEl impuesto a la renta empresarial de Uruguay, el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), es una tasa fija del 25% sobre la renta neta gravada de actividades, bienes y derechos de fuente uruguaya, aplicada
- Retenciones sobre pagos al exterior en Uruguay (IRNR): 7% sobre dividendos, 12% sobre intereses, regalías y servicios, 25% para jurisdicciones de baja tributaciónLos no residentes sin establecimiento permanente pagan el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) sobre sus rentas de fuente uruguaya, normalmente retenido por la sociedad uruguaya que las paga o acredita
- IVA en Uruguay: tasa básica del 22%, tasa mínima del 10%, exoneraciones, exportaciones, servicios digitales y el anticipo en la importaciónEl Impuesto al Valor Agregado (IVA) de Uruguay se aplica al 22%, con una tasa mínima del 10% para bienes y servicios básicos enumerados, sobre las entregas de bienes y prestaciones de servicios en Uruguay
- Impuesto al Patrimonio de las sociedades en Uruguay: 1,5% del patrimonio neto, qué deudas computan, la imputación al IRAE y el ICOSALas sociedades y los establecimientos permanentes en Uruguay pagan cada año el Impuesto al Patrimonio (IP) al 1,5% del patrimonio neto fiscal; los bancos pagan el 2,8% y las entidades en jurisdicciones de baja o nula tributación
- Precios de transferencia en Uruguay: reglas de plena competencia para operaciones transfronterizas entre partes vinculadas, el umbral de declaración de UI 50 millones, precios de commodities, informe país por país y sancionesLos contribuyentes de IRAE en Uruguay deben valorar a precios de plena competencia las operaciones con no residentes vinculados, y con entidades de baja tributación en zonas francas y otros enclaves aduaneros; cualquier operación con una entidad en una jurisdicción de baja o
- Deducibilidad de intereses y subcapitalización en Uruguay: sin relación entre deuda y patrimonio, pero con la regla del 48%, el impuesto al patrimonio sobre la deuda externa y los precios de transferenciaEl IRAE uruguayo no tiene relación entre deuda y patrimonio ni tope de intereses en función de las ganancias; en cambio, los intereses pagados a un prestamista extranjero gravado al 12% de IRNR solo son deducibles en un 48% salvo que el prestamista acredite una
- Pérdidas fiscales en Uruguay: compensación en el IRAE durante cinco años con actualización por inflación, las más antiguas primero, sin imputación retroactivaLas sociedades uruguayas pueden deducir las pérdidas fiscales del IRAE durante cinco años desde el cierre del ejercicio en que se generaron, actualizadas por inflación según el índice de precios al consumo para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2
- Convenios tributarios de Uruguay: 25 acuerdos vigentes, topes convencionales sobre dividendos, intereses y regalías, y cuándo mejoran las tasas internas del IRNRLa DGI enumera 25 acuerdos vigentes para evitar la doble imposición, desde Alemania, España, México, Chile y Brasil hasta Japón, el Reino Unido y Suiza; el acuerdo con Argentina es de intercambio de inform
- Ganancias de capital en Uruguay: ventas de acciones e inmuebles por no residentes, el IRNR del 12%, la renta ficta del 20% del precio y la regla de transferencia indirectaLas sociedades uruguayas incluyen las ganancias en el IRAE al 25%; los no residentes pagan IRNR al 12% sobre las ganancias derivadas de acciones uruguayas, inmuebles y otros bienes situados en Uruguay. La ganancia es el precio menos el
- Cargas sobre la nómina en Uruguay: aportes patronales y personales al BPS, aportes de salud al FONASA, el fondo de garantía de créditos laborales y la retención de IRPF sobre salariosLos empleadores en Uruguay pagan el 7,5% de los salarios al BPS para jubilaciones, el 5% al fondo nacional de salud (FONASA) y el 0,025% al fondo de garantía de créditos laborales, alrededor del 12,5% adicional sobr
- Impuesto a la renta de las personas físicas en Uruguay (IRPF): residencia, la escala del 10 al 36% sobre las rentas del trabajo, las rentas de capital al 7 y 12%, las rentas de capital del exterior y el nuevo régimen de impatriadosLas personas físicas con residencia fiscal en Uruguay, principalmente quienes permanecen más de 183 días en el año civil o tienen en el país su núcleo principal de actividades o intereses, pagan IRPF; los no residentes pagan
- Tributos locales e inmobiliarios en Uruguay: impuestos departamentales según la Constitución, el impuesto nacional de enseñanza primaria sobre inmuebles, el ITP sobre transmisiones y el ICOSALos 19 gobiernos departamentales de Uruguay fijan y recaudan sus propios impuestos sobre inmuebles urbanos y suburbanos, terrenos baldíos, vehículos, publicidad y espectáculos públicos, además de tasas por servicios, conforme al art. 297 de la
- Tributos a la importación en Uruguay: la tasa consular del 5%, 3% para bienes del Mercosur, el IVA y su anticipo en la importación, y exoneraciones para proyectos promovidos y zonas francasAdemás del arancel, las importaciones a Uruguay pagan la Tasa Consular del 5% del valor en aduana, o del 3% para bienes comprendidos en el acuerdo de complementación económica del Mercosur (ACE 18),
- Incentivos fiscales en Uruguay: el régimen de promoción de inversiones de 2026 (COMAP), las zonas francas, la exoneración para software y biotecnología y su interacción con el impuesto mínimoConforme a la Ley Nº 16.906 y el Decreto Nº 329/025, vigente desde el 1 de febrero de 2026, los proyectos declarados promovidos obtienen una exoneración de IRAE equivalente a un porcentaje de la inversión elegible fijado por una matriz de indicadores, c
- Impuesto mínimo complementario doméstico de Uruguay: 15% para grupos multinacionales con ingresos de 750 millones de euros, exclusiones por sustancia, de minimis, declaración e interacción con los incentivosLa Ley Nº 20.446 agregó el Título 21 al Texto Ordenado 2023 y creó el Impuesto Mínimo Complementario Doméstico: las entidades uruguayas de grupos multinacionales con ingresos consolidados de al menos 750 mil
- Tributación de los servicios digitales en Uruguay: IRNR e IVA sobre streaming, servicios en línea y plataformas utilizados desde Uruguay, reglas de localización y retenciónDesde el 1 de enero de 2018, las rentas de no residentes que prestan contenidos audiovisuales y otros servicios directamente a través de internet, plataformas o aplicaciones a clientes en Uruguay son íntegramente de fuente uruguaya, gr
- Fiscalizaciones y controversias tributarias en Uruguay: facultades de la DGI, prescripción de cinco y diez años, recargos por mora y sanciones por defraudación, consultas vinculantes y recursos ante el TCALa DGI puede revisar los tributos durante cinco años desde el fin del año civil del hecho generador (diez años en caso de defraudación o de falta de inscripción o de declaración), con amplias facultades para inspeccionar libros, incautar registros
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