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Impuestos en Uruguay: el sistema central para inversores extranjeros, del IRAE y la retención sobre dividendos al IVA, el impuesto al patrimonio y el impuesto mínimo doméstico

Argentina. Para ver el detalle completo de Argentina, visite The Argentine Thread.

Última verificación: 2026-10-27 · Estado: En cambio

Uruguay grava a las sociedades solo por sus rentas de fuente uruguaya: el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) es una tasa fija del 25% sobre la renta neta gravada, con pérdidas compensables durante cinco años, y las sociedades pagan además el impuesto al patrimonio (IP) al 1,5% del patrimonio neto fiscal. Los pagos a no residentes soportan el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), retenido por el pagador: 7% sobre los dividendos pagados por contribuyentes de IRAE, 12% sobre la mayoría de las demás rentas, como intereses y regalías, y 25% para beneficiarios en jurisdicciones de baja o nula tributación; el IVA es del 22%, con una tasa mínima del 10% para bienes básicos enumerados. El sistema cambió en 2026: la Ley Nº 20.446 del 16 de diciembre de 2025 agregó un impuesto mínimo doméstico del 15% para grupos multinacionales con ingresos consolidados de al menos 750 millones de euros y modificó la redacción de varias reglas de fuente del IRAE, el IRNR y el IRPF, en su mayoría a partir del 1 de enero de 2026.

Las cifras en USD usan UYU 40,214 por dólar estadounidense, la cotización del BCU para DLS. USA BILLETE del 26 de octubre de 2026; los montos en UI usan UYU 6,6780 por Unidad Indexada, la cotización del BCU del 26 de octubre de 2026. Ambas se obtuvieron del servicio de cotizaciones del BCU en la fecha de verificación; las conversiones son solo orientativas.

Datos clave

Tasa del impuesto a la renta empresarial (IRAE)25 %T.O. 2023 Título 4 art. 23, al 2026-10-27 · vigente
Base imponible empresarialRentas de fuente uruguaya, con reglas de fuente ficta para algunas rentas del exterior T.O. 2023 Título 4 art. 1 y art. 16, al 2026-10-27 · vigente
Retención sobre dividendos pagados a no residentes por contribuyentes de IRAE (IRNR)7 %T.O. 2023 Título 8 art. 18 literal B), al 2026-10-27 · vigente
Retención sobre intereses de préstamos pagados a no residentes (tasa general del IRNR)12 %T.O. 2023 Título 8 art. 18 literal B), al 2026-10-27 · vigente
Retención sobre regalías pagadas a no residentes (tasa general del IRNR)12 %T.O. 2023 Título 8 art. 18 literal B), al 2026-10-27 · vigente
Tasa del IRNR para beneficiarios en jurisdicciones de baja o nula tributación (excepto dividendos de contribuyentes de IRAE)25 %T.O. 2023 Título 8 art. 18 literal B), al 2026-10-27 · vigente
Tasa básica del IVA22 %T.O. 2023 Título 10 art. 34 literal A), al 2026-10-27 · vigente
Tasa mínima del IVA10 %T.O. 2023 Título 10 art. 34 literal B) y art. 36, al 2026-10-27 · vigente
Impuesto al patrimonio (IP) de las sociedades, tasa general1,5 %T.O. 2023 Título 14 art. 53 literal D), al 2026-10-27 · vigente
Impuesto al patrimonio (IP) de bancos y casas financieras2,8 %T.O. 2023 Título 14 art. 53 literal C), al 2026-10-27 · vigente
Plazo de amortización de pérdidas fiscales5 añosT.O. 2023 Título 4 art. 32 literal F), al 2026-10-27 · vigente
Impuesto mínimo complementario doméstico, tasa efectiva mínima15 %Ley Nº 20.446 art. 665, T.O. 2023 Título 21 art. 2, al 2026-10-27 · vigente
Impuesto mínimo complementario doméstico, umbral de ingresos del grupo750000000 EURLey Nº 20.446 art. 665, T.O. 2023 Título 21 art. 3, al 2026-10-27 · vigente
Valor de los activos uruguayos por encima del cual la venta de un holding extranjero puede ser de fuente uruguaya31500000 UIT.O. 2023 Título 4 art. 16 numeral 5 (en la redacción dada por la Ley Nº 20.446 art. 644), al 2026-10-27 · vigente
Plazo de prescripción para el cobro de tributos (diez años en caso de defraudación o falta de declaración)5 añosCódigo Tributario art. 38, al 2026-10-27 · vigente

La norma

1. El IRAE es un impuesto anual sobre las rentas de fuente uruguaya provenientes de actividades económicas de cualquier naturaleza. Las rentas son de fuente uruguaya cuando provienen de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en Uruguay, con independencia de la nacionalidad, el domicilio o la residencia de las partes o del lugar de celebración del contrato. Son contribuyentes las sociedades residentes de cualquier tipo (S.A., SAS, SRL y demás sociedades de la Ley Nº 16.060), los establecimientos permanentes de no residentes, los fideicomisos distintos de los de garantía y los fondos de inversión cerrados de crédito. La tasa es del 25% de la renta neta fiscal. Ciertas partidas del exterior se consideran de fuente uruguaya: los servicios técnicos y de publicidad prestados desde el exterior a contribuyentes del IRAE y, para las entidades de un grupo multinacional, determinadas rentas pasivas del exterior (dividendos, intereses, regalías, arrendamientos y ganancias conexas) cuando la entidad no cumple el test de sustancia del art. 10 del Título 4, además de las rentas de patentes y software registrado del exterior que excedan el ratio calificado y todas las rentas del exterior provenientes de marcas.
Costo de hacerlo: 25% de la renta neta fiscal; los costos ordinarios de contabilidad y presentación de declaraciones los fija cada proveedor.
Ejemplo: Una SAS uruguaya con una renta neta fiscal de UYU 40.214.000 paga un IRAE de UYU 10.053.500. / Una renta neta fiscal de US$1.000.000 soporta un IRAE de US$250.000.Texto Ordenado 2023 (DGI), Título 4 IRAE, con las modificaciones de la Ley Nº 20.446 del 16 de diciembre de 2025, Título 4 art. 1, art. 12 literal A), art. 16 y art. 23, 2006-12-27 texto oficial · verificado 2026-10-27 · cambio: la Ley Nº 20.446 (publicada en el Diario Oficial el 8 de enero de 2026, vigente desde el 1 de enero de 2026 según su art. 3 salvo disposición en contrario), en su art. 644, dio nueva redacción a la regla de transferencia indirecta del art. 16 numeral 5 y, en su art. 646, a los numerales 2 y 6 del art. 12 literal A), de modo que el numeral 2 comprende ahora a las sociedades comerciales de la Ley Nº 16.060 y a las SAS de la Ley Nº 19.820; la tasa del 25% del art. 23 no cambia.
2. Los no residentes sin establecimiento permanente pagan el IRNR sobre las rentas de fuente uruguaya, normalmente mediante retención por parte del contribuyente del IRAE que las paga o acredita. Tasas: 7% sobre los dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del IRAE y sobre los dividendos fictos imputados a la renta gravada por IRAE con más de tres ejercicios de antigüedad; 25% sobre las rentas de entidades residentes o ubicadas en jurisdicciones o regímenes de baja o nula tributación, salvo los dividendos pagados por contribuyentes del IRAE; 12% sobre las demás rentas, lo que incluye, entre otros, los intereses de préstamos y las regalías pagadas al exterior. Se aplican tasas reducidas escalonadas de 0,5 a 12% a los intereses de depósitos bancarios locales y de títulos de deuda de emisores residentes con oferta pública y cotización, según la moneda y el plazo.
Costo de hacerlo: 7, 12 o 25% del pago bruto, retenido en la fuente por el pagador; un convenio vigente con el país del beneficiario puede reducir la tasa.
Ejemplo: Regalías de UYU 4.021.400 pagadas a un licenciante del exterior soportan un IRNR de UYU 482.568 al 12%, o de UYU 1.005.350 al 25% si el licenciante se ubica en una jurisdicción de baja o nula tributación. / US$100.000 de regalías: US$12.000 retenidos a la tasa general, US$25.000 si el beneficiario está en una jurisdicción de baja tributación.Texto Ordenado 2023 (DGI), Título 8 IRNR, Título 8 art. 1, art. 9, art. 10, art. 14 y art. 18 (tasas según la Ley Nº 20.075 del 20 de octubre de 2022, art. 487), 2022-10-20 texto oficial · verificado 2026-10-27
3. El IVA (impuesto al valor agregado) tiene una tasa básica del 22% y una tasa mínima del 10%. La tasa mínima alcanza a bienes y servicios enumerados, entre ellos el pan común, el pescado y la carne, los aceites comestibles, el arroz, la harina, las pastas, el azúcar, la yerba, el café y el té, los medicamentos y sus principios activos, los servicios de hotelería, los servicios de salud no prestados en relación de dependencia, los paquetes turísticos locales y el gasoil. El Poder Ejecutivo está facultado para reducir las tasas, y la ley dispone una baja gradual de la tasa básica al 20% cuando los resultados fiscales lo permitan; el texto vigente no contiene ninguna reducción de ese tipo.
Costo de hacerlo: 22% o 10% del precio gravado, cobrado al cliente y pagado a la DGI neto del IVA compras.
Ejemplo: Un servicio facturado por UYU 402.140 más IVA genera UYU 88.470,80 de IVA a la tasa básica, por un total de UYU 490.610,80. / Un servicio de US$10.000 soporta US$2.200 de IVA al 22%; a la tasa mínima del 10% serían US$1.000.Texto Ordenado 2023 (DGI), Título 10 IVA, Título 10 art. 34, art. 35 y art. 36 (art. 34 según la Ley Nº 18.083 del 27 de diciembre de 2006, art. 25), 2006-12-27 texto oficial · verificado 2026-10-27
4. Los contribuyentes del IRAE enumerados en el art. 12 del Título 4, incluidas las sociedades comerciales y los establecimientos permanentes, pagan el impuesto anual al patrimonio (Impuesto al Patrimonio, IP) al 1,5% del patrimonio fiscal. Los bancos y casas financieras pagan el 2,8%, los títulos al portador y valores similares el 3,5%, y las entidades de jurisdicciones de baja o nula tributación que no actúan mediante un establecimiento permanente el 3%. Los contribuyentes del Monotributo quedan excluidos. El Poder Ejecutivo puede reducir las tasas hasta en un 50%.
Costo de hacerlo: 1,5% del patrimonio fiscal cada año para una sociedad común.
Ejemplo: Una sociedad con un patrimonio fiscal de UYU 100.535.000 paga un IP de UYU 1.508.025. / Un patrimonio fiscal de US$2.500.000 soporta un IP de US$37.500 al año.Texto Ordenado 2023 (DGI), Título 14 Impuesto al Patrimonio, Título 14 art. 4 literal B), art. 53 literales B) a E) y art. 54, 2017-01-05 texto oficial · verificado 2026-10-27
5. Las pérdidas fiscales pueden deducirse de la renta gravada por IRAE hasta por cinco años contados desde el cierre del ejercicio en que se generaron, ajustadas por inflación; para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016 el ajuste se realiza con el índice de precios al consumo (IPC). Los resultados se compensan primero con las pérdidas más antiguas. Las pérdidas no se computan como parte de la renta neta fiscal al calcular los dividendos fictos del art. 14 del Título 8.
Costo de hacerlo: Sin costo; la deducción se aplica en la declaración anual del IRAE.
Ejemplo: Una pérdida de UYU 8.042.800 en el ejercicio 2026 puede compensarse con utilidades hasta el ejercicio 2031, ajustada por el IPC; el saldo no utilizado caduca después. / Una pérdida de US$200.000 en 2026 protege hasta ese mismo monto, ajustado por inflación, de utilidades hasta 2031, con un ahorro de hasta US$50.000 de IRAE al 25%.Texto Ordenado 2023 (DGI), Título 4 IRAE, Título 4 art. 32 literal F), 2006-12-27 texto oficial · verificado 2026-10-27
6. El Impuesto Mínimo Complementario Doméstico se aplica a las entidades constitutivas ubicadas en Uruguay de grupos multinacionales cuyos estados financieros consolidados de la entidad controladora final muestren ingresos anuales de al menos 750 millones de euros en al menos dos de los cuatro ejercicios anteriores. Se liquida cuando la tasa efectiva del grupo en Uruguay, calculada para cada ejercicio, es inferior al 15%, sobre el beneficio excedente tras las exclusiones basadas en la sustancia del 9,6% de la nómina salarial elegible y del 7,6% del valor contable de los activos tangibles para los ejercicios iniciados en 2025, porcentajes que disminuyen cada año a partir de 2026. Cada entidad constitutiva, o una entidad local designada, presenta una declaración jurada ante la DGI. El Poder Ejecutivo debe establecer cómo se articulan las garantías de estabilidad tributaria existentes con el nuevo impuesto.
Costo de hacerlo: El complemento necesario para elevar la tasa efectiva del grupo en Uruguay al 15% sobre el beneficio excedente; los grupos por debajo del umbral de ingresos de 750 millones de euros quedan fuera del impuesto.
Ejemplo: Una filial uruguaya de un grupo comprendido cuya tasa efectiva en Uruguay es del 10% por una exoneración de IRAE enfrenta un complemento de 5 puntos porcentuales sobre su beneficio excedente; con un beneficio excedente de UYU 40.214.000 son UYU 2.010.700, antes de la exclusión de minimis y otros ajustes del Título 21. / Sobre US$1.000.000 de beneficio excedente, un complemento de 5 puntos equivale a US$50.000.Ley Nº 20.446 (Presupuesto Nacional 2025 a 2029), que agrega el Título 21 al Texto Ordenado 2023, Art. 665 (Título 21 art. 1, 2, 3, 14, 15, 17, 18 y 71) y art. 666, 2025-12-16 texto oficial · verificado 2026-10-27 · cambio: Nuevo impuesto: la Ley Nº 20.446 del 16 de diciembre de 2025, publicada el 8 de enero de 2026, incorporó el Título 21 al Texto Ordenado 2023 desde la promulgación de la ley, alineando a Uruguay con las reglas del impuesto mínimo global del Marco Inclusivo.
7. El derecho a cobrar los tributos prescribe a los cinco años contados desde la terminación del año civil en que se produjo el hecho generador; en los impuestos anuales a la renta el hecho generador se produce al cierre del ejercicio. El plazo se extiende a diez años cuando el contribuyente incurrió en defraudación o no se inscribió, no declaró el hecho generador o no presentó las declaraciones. Las sanciones y los intereses siguen el plazo del tributo, salvo las multas por contravención, que siempre prescriben a los cinco años.
Costo de hacerlo: Los registros deben conservarse y poder justificarse al menos durante el plazo de cinco años, o diez si no se presentaron declaraciones.
Ejemplo: El IRAE de un ejercicio que cierra el 31 de diciembre de 2026 puede determinarse hasta el 31 de diciembre de 2031; si no se presentó declaración, la DGI tiene plazo hasta el 31 de diciembre de 2036. / Una obligación de IRAE de US$250.000 por 2026 queda abierta a revisión durante cinco años, o diez si la declaración nunca se presentó.Código Tributario (Decreto Ley Nº 14.306), Art. 38, 1974-11-29 texto oficial · verificado 2026-10-27
8. Uruguay y Argentina firmaron en Colonia el 23 de abril de 2012 un acuerdo de intercambio de información tributaria y método para evitar la doble imposición, con un protocolo, aprobado en Uruguay por la Ley Nº 19.032. El IRNR uruguayo se retiene conforme a la ley interna sobre los pagos a residentes argentinos; la forma en que Argentina acredita o exonera esa renta es una cuestión tributaria argentina.
Costo de hacerlo: Sin costo de presentación en Uruguay; el asesoramiento del lado argentino es un costo aparte.
Ejemplo: Un dividendo de UYU 4.021.400 proveniente de utilidades gravadas por IRAE pagado a una matriz argentina soporta el mismo IRNR del 7%, UYU 281.498, que uno pagado a cualquier otra matriz del exterior. / Dividendo de US$100.000, retención uruguaya de US$7.000; para el lado argentino consulte la guía de The Argentine Thread.Ley Nº 19.032 (aprobación del acuerdo entre Uruguay y Argentina de intercambio de información tributaria y para evitar la doble imposición), Artículo único que aprueba el acuerdo y el protocolo, 2012-12-27 texto oficial · verificado 2026-10-27
ImpuestoAlícuotaQuién paga o retieneNorma
IRAE (impuesto a la renta empresarial)25% de la renta neta gravada de fuente uruguayaLa sociedad o el establecimiento permanenteT.O. 2023 Título 4 art. 23
IRNR sobre dividendos7%Accionista no residente; retenido por la sociedad pagadoraT.O. 2023 Título 8 art. 18 literal B)
IRNR sobre intereses, regalías y otras rentas12%; 25% para jurisdicciones de baja o nula tributación; 0,5 a 12% sobre depósitos locales y deuda cotizadaBeneficiario no residente; retenido por el pagador contribuyente de IRAET.O. 2023 Título 8 art. 10 y art. 18
IVA (impuesto al valor agregado)22% básica; 10% mínima para los bienes y servicios enumeradosSe cobra a los clientes y lo paga el vendedor, neto del IVA comprasT.O. 2023 Título 10 art. 34 y art. 36
IP (impuesto al patrimonio) de las sociedades1,5% del patrimonio neto fiscal; 2,8% bancos; 3% entidades de baja tributación sin EPLa sociedadT.O. 2023 Título 14 art. 53
Impuesto mínimo complementario domésticoComplemento hasta una tasa efectiva del 15%Entidades uruguayas de grupos con ingresos de 750 millones de euros o másLey Nº 20.446 art. 665 (T.O. 2023 Título 21)

Principales impuestos uruguayos para una sociedad de propiedad extranjera, con la norma que sustenta cada uno (texto ordenado vigente al 27 de octubre de 2026).

PasoUYUUS$
Renta neta gravada40,214,0001,000,000
IRAE al 25%10,053,500250,000
Utilidad disponible para dividendos30,160,500750,000
IRNR al 7%2,111,23552,500
Monto neto recibido por la matriz28,049,265697,500
Tasa combinada30,25%30,25%

Impuesto combinado sobre US$1.000.000 de utilidades uruguayas distribuidas a una matriz extranjera fuera de jurisdicciones de baja tributación, antes de cualquier alivio por convenio (UYU a 40,214 por dólar estadounidense, BCU, 26 de octubre de 2026).

Ejemplo práctico

  • Una matriz estadounidense es propietaria de una SAS uruguaya que obtiene una renta neta gravada de UYU 40.214.000 (US$1.000.000) en el ejercicio 2026. La SAS paga IRAE por UYU 10.053.500 (US$250.000) (T.O. 2023 Título 4 art. 23).
  • La SAS tiene un patrimonio neto fiscal de UYU 100.535.000 (US$2.500.000) al cierre del ejercicio y paga IP por UYU 1.508.025 (US$37.500) (Título 14 art. 53 literal D).
  • Durante 2026 la SAS paga a su matriz UYU 4.021.400 (US$100.000) de regalías y retiene IRNR por UYU 482.568 (US$12.000) al 12% (Título 8 art. 18). Si el licenciante estuviera en una jurisdicción de baja o nula tributación, la retención sería de UYU 1.005.350 (US$25.000).
  • Cuando la SAS distribuye la utilidad después de impuestos de UYU 30.160.500 (US$750.000), retiene IRNR al 7%, UYU 2.111.235 (US$52.500), y la matriz recibe UYU 28.049.265 (US$697.500), una carga uruguaya combinada del 30,25% antes de cualquier alivio por convenio. Si la utilidad no se distribuye durante más de tres ejercicios, se imputa el mismo 7% como dividendo ficto (Título 8 art. 14).
  • Si la matriz fuera una sociedad argentina, la retención uruguaya sería la misma; el alivio del lado argentino en virtud del acuerdo de 2012 aprobado por la Ley Nº 19.032 se trata en la guía de The Argentine Thread.

Paso a paso

  1. Antes de operar, inscriba la sociedad en la DGI y obtenga su RUT (véanse Empezar aquí y Formas jurídicas); con ello queda inscrita en IRAE, IVA e IP.
  2. Contraste cada flujo de ingresos con la regla de fuente del Título 4 art. 16: se gravan las actividades, bienes y derechos utilizados en Uruguay; revise las reglas de fuente ficta para los servicios técnicos prestados desde el exterior y, en el caso de entidades de grupos, para las rentas pasivas del exterior y la propiedad intelectual.
  3. Establezca la retención sobre cada pago al exterior: 7% sobre dividendos, 12% sobre intereses, regalías y la mayoría de las demás rentas, 25% si el beneficiario está en una jurisdicción de baja o nula tributación (Título 8 art. 10 y art. 18), y verifique si un convenio reduce la tasa.
  4. Cobre IVA al 22%, o al 10% sobre los bienes y servicios enumerados en el Título 10 art. 36, y conserve el respaldo del IVA compras.
  5. En cada cierre de ejercicio, calcule el IRAE, aplicando las pérdidas de los cinco ejercicios anteriores actualizadas por el IPC, y el IP al 1,5% del patrimonio neto fiscal.
  6. Si los ingresos consolidados del grupo alcanzaron 750 millones de euros en dos de los últimos cuatro años, modele la tasa efectiva uruguaya según el Título 21 y planifique la declaración jurada del art. 71, en especial si la sociedad goza de exoneraciones de IRAE.
  7. Conserve los libros y la documentación de respaldo durante al menos cinco años desde el fin del año civil de cada cierre de ejercicio, diez si alguna declaración no se presentó (Código Tributario art. 38).

Errores comunes

  • Las reglas de fuente alcanzan algunas rentas del exterior: los servicios técnicos, de gestión y de publicidad prestados desde el exterior a contribuyentes de IRAE son de fuente uruguaya (Título 4 art. 16 numeral 2), y una entidad de un grupo multinacional que carezca de la sustancia exigida por el art. 10 del Título 4 tributa por dividendos, intereses, regalías y ganancias del exterior (art. 16 numeral 7). La territorialidad no es una exoneración general para los grupos.
  • La venta de un holding extranjero puede tributar en Uruguay: según la regla en la redacción dada por la Ley Nº 20.446, la transferencia de acciones de una entidad no residente es de fuente uruguaya si en algún momento de los 365 días anteriores más del 50% de sus activos eran uruguayos, o si los activos uruguayos superaban UI 31.500.000 (unos UYU 210.357.000 o US$5,23 millones al 26 de octubre de 2026) y más del 50% de ellos cambia de titular (Título 4 art. 16 numeral 5).
  • Las utilidades no distribuidas no quedan libres de impuesto por mucho tiempo: las rentas gravadas por IRAE con más de tres ejercicios de antigüedad se imputan como dividendo ficto y soportan IRNR al 7% (Título 8 art. 14), se pague o no efectivo.
  • La tasa de IRNR del 25% para jurisdicciones de baja o nula tributación se aplica a intereses, regalías y honorarios, por lo que canalizar un préstamo o una licencia a través de esa jurisdicción más que duplica la retención, y las sociedades allí ubicadas también pagan IP al 3% si tienen activos uruguayos sin establecimiento permanente (Título 8 art. 18; Título 14 art. 53 literal E).
  • Las pérdidas caducan: lo que no se utilice dentro de los cinco años desde el cierre del ejercicio de la pérdida se pierde (Título 4 art. 32 literal F), lo que es relevante para empresas emergentes con largos períodos de maduración.
  • Los grandes grupos pueden perder parte de un incentivo: una exoneración de IRAE bajo el régimen de promoción de inversiones que reduzca la tasa efectiva uruguaya por debajo del 15% puede compensarse con el impuesto mínimo complementario doméstico para los grupos comprendidos (Ley Nº 20.446 art. 665 y 666).

Fuentes

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