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Empiece aquí: los pasos legales que todo inversionista extranjero cumple en México

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Última verificación: 2026-10-25

México permite por defecto que el capital extranjero tenga cualquier porcentaje de una sociedad mexicana; solo una lista breve de actividades está reservada al Estado o a mexicanos, tiene un tope o requiere la aprobación previa de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE). Los trámites se concentran al inicio: una denominación social autorizada por la Secretaría de Economía (SE), estatutos con la cláusula de extranjeros, la inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE) dentro de 40 días hábiles y un expediente de beneficiarios controladores a disposición de la autoridad fiscal (SAT). Si estos pasos se cumplen bien desde el primer día, las etapas posteriores, como aumentos de capital, actos notariales y salidas, se desarrollan sin multas ni retrasos.

Las cifras en USD usan el tipo de cambio del dólar estadounidense publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de MXN 18,3528 por dólar, que figura en la página de indicadores del DOF para el 14 de octubre de 2026, el dato oficial más reciente verificado para esta página. Las multas expresadas en UMA usan la UMA diaria de MXN 117,31 vigente desde el 1 de febrero de 2026. Las conversiones son solo orientativas.

Datos clave

Participación extranjera permitida por defecto en sociedades mexicanasCualquier proporción, salvo lo que disponga la LIE textoLIE art. 4, al 2026-10-25 · vigente
Umbral de activos totales a partir del cual las adquisiciones de más del 49 por ciento requieren aprobación de la CNIE28623925390,72 MXNLIE art. 9; Resolución General de la CNIE, DOF 5 de agosto de 2025, al 2025-08-06 · vigente
Plazo máximo para que la CNIE resuelva una solicitud (el silencio implica aprobación)45 días hábilesLIE art. 28, al 2026-10-25 · vigente
Plazo para inscribir la inversión extranjera en el RNIE40 días hábilesLIE art. 32, al 2026-10-25 · vigente
Multa por inscripciones, informes o avisos al RNIE omitidos, extemporáneos o erróneos30 a 100 UMALIE art. 38, fracción IV, al 2026-10-25 · vigente
Plazo máximo para que la Secretaría de Economía autorice una denominación social2 días hábilesLIE art. 16 A, al 2026-10-25 · vigente
Derecho gubernamental por la autorización de la denominación social0 MXNficha de trámite SE66 de gob.mx, al 2025-06-12 · vigente
Número mínimo de accionistas de una sociedad anónima2 accionistasLGSM art. 89, fracción I, al 2026-10-25 · vigente
Mínimo pagado al constituirse por cada acción de una S.A. pagadera en efectivo20 %LGSM art. 89, fracción III, al 2026-10-25 · vigente
Ingresos totales anuales máximos de una sociedad por acciones simplificada (solo accionistas personas físicas)7678849,94 MXNLGSM art. 260, monto actualizado DOF 26 de diciembre de 2025, al 2026-01-01 · vigente
Plazo máximo para autorizar a una sociedad extranjera a ejercer el comercio habitualmente (el silencio implica aprobación)15 días hábilesLIE art. 17 A, al 2026-10-25 · vigente
Derechos de voto sobre el capital que convierten a una persona física en beneficiario controlador para efectos fiscales15 % (más de)CFF art. 32-B Quáter, fracción II, b), al 2026-10-25 · vigente
Plazo para actualizar la información de beneficiarios controladores tras un cambio15 días naturalesCFF art. 32-B Quinquies, al 2026-10-25 · vigente
Multa mínima por beneficiario controlador por no obtener, conservar o presentar la información de beneficiarios controladores1686750 MXNCFF art. 84-N, fracción I, al 2025-12-28 · vigente
Unidad de Medida y Actualización (UMA) diaria, unidad de referencia para multas117,31 MXNValor publicado por el INEGI el 9 de enero de 2026; CPEUM art. 3 transitorio del decreto DOF 27 de enero de 2016, al 2026-02-01 · vigente
Convenio para evitar la doble imposición entre México y Argentina vigente desde2017-08-23 fechaDecreto promulgatorio DOF 18 de agosto de 2017, al 2017-08-18 · vigente

La norma

1. Apertura por defecto. La inversión extranjera puede participar en cualquier proporción en el capital de sociedades mexicanas, adquirir activos fijos, ingresar a nuevos campos de actividad y abrir, ampliar o reubicar establecimientos, salvo lo que disponga la Ley de Inversión Extranjera. La inversión extranjera indirecta realizada a través de sociedades mexicanas con mayoría de capital mexicano y controladas por mexicanos no se computa para los topes sectoriales.
Costo de hacerlo: No se requiere derecho gubernamental ni aprobación para invertir en una actividad no restringida; el costo consiste en constituir e inscribir el vehículo (vea las reglas a continuación).
Ejemplo: Una matriz extranjera puede ser dueña del 100 por ciento de una sociedad manufacturera mexicana con capital de MXN 1.000.000 sin presentar nada ante la CNIE, siempre que la actividad no figure en los arts. 5 a 8 y los activos de la sociedad no superen el umbral del art. 9. / El mismo capital de MXN 1.000.000 equivale a unos USD 54.488.Ley de Inversión Extranjera (LIE), DOF 27 de diciembre de 1993, última reforma DOF 27 de mayo de 2024, Art. 4 (tercer párrafo adicionado DOF 24 de diciembre de 1996); art. 2, fracción II (definición de inversión extranjera), 1993-12-27 texto oficial · verificado el 25 de octubre de 2026
2. Las excepciones. Ciertas funciones estratégicas están reservadas al Estado (por ejemplo, la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la planeación y el control del sistema eléctrico nacional y la transmisión y distribución públicas de energía eléctrica, la energía nuclear, los minerales radiactivos, el correo, la emisión de billetes y la acuñación de moneda). El autotransporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga (salvo los servicios de mensajería y paquetería) y la banca de desarrollo están reservados a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros. La inversión extranjera tiene un tope del 10 por ciento en las sociedades cooperativas de producción y del 49 por ciento en actividades como explosivos y armas de fuego, periódicos de circulación nacional, acciones serie T de sociedades propietarias de tierras agrícolas, ganaderas o forestales, pesca (salvo acuacultura), administración portuaria integral, empresas de navegación interior y de cabotaje, y suministro de combustible a embarcaciones, aeronaves y equipo ferroviario.
Costo de hacerlo: No está disponible a ningún precio cuando la actividad está reservada; en las actividades con tope, el socio mexicano debe tener el resto del capital.
Ejemplo: En una actividad con tope del 49 por ciento, un inversionista extranjero que aporta MXN 4.900.000 a una sociedad con capital de MXN 10.000.000 está en el máximo; los MXN 5.100.000 restantes deben ser mexicanos. / Unos USD 266.989 extranjeros y USD 277.887 mexicanos de una sociedad de USD 544.876.LIE, Arts. 5, 6 y 7, 1993-12-27 texto oficial · verificado el 25 de octubre de 2026
3. Aprobación previa de la CNIE. Se requiere resolución favorable de la CNIE para que la inversión extranjera supere el 49 por ciento en un conjunto de actividades listadas (entre ellas, servicios portuarios interiores como remolque y amarre, empresas navieras dedicadas exclusivamente a la navegación de altura, aeródromos de servicio público, escuelas privadas desde preescolar hasta educación superior, servicios legales y ferrocarriles). Por separado, toda adquisición que lleve la participación extranjera directa o indirecta por encima del 49 por ciento de una sociedad mexicana requiere aprobación de la CNIE solo cuando los activos totales de la sociedad, al momento de presentar la solicitud, superen el monto que la CNIE fija cada año. La CNIE debe resolver en 45 días hábiles; si no lo hace, la solicitud se considera aprobada en los términos presentados.
Costo de hacerlo: Actuar sin una resolución requerida de la CNIE se sanciona con 1.000 a 5.000 UMA (LIE art. 38, fracción I): de MXN 117.310 a MXN 586.550 con la UMA de 2026.
Ejemplo: Un comprador extranjero que adquiere el 60 por ciento de una sociedad mexicana con activos totales de MXN 30.000.000.000 requiere aprobación de la CNIE, porque los activos superan MXN 28.623.925.390,72. La misma operación sobre una sociedad con MXN 5.000.000.000 de activos no la requiere, salvo que la actividad figure en el art. 8. / Umbral de unos USD 1,56 mil millones; rango de multa de unos USD 6.392 a USD 31.960.LIE; Resolución General por la que se determina el monto del valor total de los activos a que hace referencia el artículo 9o. de la LIE, DOF 5 de agosto de 2025, LIE arts. 8, 9 y 28; Resolución, artículo único y primero transitorio, 2025-08-05 texto oficial · verificado 2026-10-25 · cambio: El umbral de activos del art. 9 subió de MXN 26.978.252.017,64 (Sexta Resolución General, DOF 24 de junio de 2024) a MXN 28.623.925.390,72, ajustado por el crecimiento del PIB nominal de México en 2024 del 6,1 por ciento; publicado en el DOF el 5 de agosto de 2025 y vigente desde el día siguiente. Se aplica hasta que la CNIE emita una nueva resolución general.
4. Denominación social y cláusula de extranjeros. La Secretaría de Economía autoriza la denominación con la que se constituirá una sociedad y debe resolver en dos días hábiles. Los estatutos deben contener la cláusula de exclusión de extranjeros o el convenio previsto en el art. 27, fracción I, de la Constitución (por el cual los socios extranjeros convienen ante la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse nacionales respecto de esos bienes y en no invocar la protección de sus gobiernos sobre ellos, so pena de perderlos en beneficio de la Nación). Una sociedad con el convenio del art. 27 puede ser propietaria de inmuebles y, en la zona restringida (100 km a lo largo de las fronteras y 50 km a lo largo de las playas), puede adquirir bienes para uso no residencial, dando aviso a la Secretaría de Relaciones Exteriores dentro de 60 días hábiles.
Costo de hacerlo: La autorización de denominación es gratuita y se tramita en línea con la firma electrónica e.firma, según la ficha oficial del trámite en gob.mx.
Ejemplo: Autorización de denominación: MXN 0, respuesta en un máximo de 2 días hábiles. / USD 0.LIE, LIE arts. 15 y 16 A (reformados DOF 15 de diciembre de 2011); art. 2, fracciones VI y VII; art. 10; Constitución art. 27, fracción I, 2011-12-15 texto oficial · verificado el 25 de octubre de 2026
5. Elección del vehículo. Una sociedad anónima (S.A.) requiere al menos dos accionistas, cada uno con al menos una acción suscrita; los estatutos fijan el capital mínimo, que debe estar íntegramente suscrito, con al menos el 20 por ciento de cada acción pagadera en efectivo exhibido y cada acción pagadera con bienes distintos del efectivo íntegramente pagada. La sociedad por acciones simplificada (S.A.S.) puede tener un solo accionista, pero solo puede ser constituida por personas físicas, y sus ingresos totales anuales no pueden superar MXN 7.678.849,94 (monto actualizado por DOF 26 de diciembre de 2025); por encima de esa cifra debe transformarse en otra forma societaria.
Costo de hacerlo: La ley no fija un capital mínimo para la S.A.; lo fijan los estatutos. Los honorarios notariales y los derechos registrales varían según el notario y el estado y no están fijados por la ley federal.
Ejemplo: Una S.A. con capital de MXN 1.000.000 en acciones pagaderas en efectivo requiere al menos MXN 200.000 pagados al constituirse. / Unos USD 10.898 pagados sobre USD 54.488 de capital; el tope de ingresos de la S.A.S. equivale a unos USD 418.402.Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), DOF 4 de agosto de 1934, última reforma DOF 20 de octubre de 2023, Arts. 1, 87 y 89; arts. 260 y 262, 1934-08-04 texto oficial · verificado el 25 de octubre de 2026
6. Operar como sociedad extranjera (sucursal). Una persona moral extranjera que pretenda ejercer el comercio habitualmente en México debe obtener primero la autorización de la Secretaría de Economía, que se otorga cuando acredita que está constituida válidamente conforme a la ley de su país, que sus estatutos no contravienen el orden público mexicano y que se establece en México o tiene una sucursal en el país. Una solicitud completa debe resolverse en 15 días hábiles; de lo contrario, se considera aprobada. Solo entonces puede inscribirse en el Registro Público de Comercio y ejercer el comercio, y debe publicar anualmente un balance general dictaminado por contador público en el sistema electrónico de la SE.
Costo de hacerlo: Ejercer el comercio habitualmente sin la autorización previa se sanciona con 500 a 1.000 UMA (LIE art. 38, fracción II): de MXN 58.655 a MXN 117.310 con la UMA de 2026.
Ejemplo: Rango de multa de MXN 58.655 a MXN 117.310. / Unos USD 3.196 a USD 6.392.LIE; LGSM, LIE arts. 17 y 17 A; LGSM art. 251, 1996-12-24 texto oficial · verificado el 25 de octubre de 2026
7. Inscripción de la inversión extranjera. Las sociedades mexicanas con inversionistas extranjeros (incluso a través de un fideicomiso), las personas físicas o morales extranjeras que ejercen el comercio habitualmente en México y los fideicomisos que otorgan derechos a inversionistas extranjeros deben inscribirse en el RNIE dentro de 40 días hábiles desde la constitución de la sociedad o la entrada de la inversión extranjera. Los notarios deben solicitar la constancia de inscripción en el RNIE (o de la solicitud en trámite) en constituciones, modificaciones, fusiones, escisiones, disoluciones y liquidaciones, y reportar cualquier omisión al RNIE dentro de 10 días hábiles.
Costo de hacerlo: La inscripción no causa derecho gubernamental según la guía del RNIE de la Secretaría de Economía. Las inscripciones, informes o avisos omitidos, extemporáneos, incompletos o incorrectos se sancionan con 30 a 100 UMA por infracción: de MXN 3.519,30 a MXN 11.731 con la UMA de 2026.
Ejemplo: Multa posible por inscripción extemporánea: de MXN 3.519,30 a MXN 11.731. / Unos USD 192 a USD 639.LIE, Arts. 32 y 34; art. 38, fracción IV, 1998-01-23 texto oficial · verificado el 25 de octubre de 2026
8. Mantener actualizado el expediente del RNIE. Los inscritos deben renovar cada año su constancia de inscripción mediante un cuestionario económico y financiero. Conforme al reglamento, la renovación anual se presenta en abril por aquellos cuya denominación empieza con A a J y en mayo por aquellos cuya denominación empieza con K a Z, con información del ejercicio anterior. Las actualizaciones trimestrales se presentan dentro de 10 días hábiles tras el cierre de cada trimestre, pero solo cuando los montos involucrados superan los que fija la CNIE mediante resolución general. Si una sociedad deja de tener inversión extranjera, debe solicitar la cancelación dentro de 40 días hábiles.
Costo de hacerlo: Mismo rango de multa que otras omisiones ante el RNIE: 30 a 100 UMA (LIE art. 38, fracción IV), de MXN 3.519,30 a MXN 11.731.
Ejemplo: Una sociedad denominada Nopal Industrial, S.A. de C.V. presenta su renovación anual en mayo de 2027 por el ejercicio 2026. / Multa posible por omisión de unos USD 192 a USD 639.LIE; Reglamento de la LIE y del RNIE, DOF 8 de septiembre de 1998, última reforma DOF 17 de agosto de 2016 (texto vigente de la Cámara de Diputados), LIE art. 35; Reglamento arts. 38, 40 y 43, 1998-09-08 texto oficial · verificado el 25 de octubre de 2026
9. Inscripción fiscal de los accionistas. Los representantes legales, socios y accionistas de sociedades mexicanas están, en principio, obligados a inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Los accionistas residentes en el extranjero están exentos, siempre que la sociedad mexicana presente ante las autoridades fiscales, dentro de los tres primeros meses siguientes al cierre de cada ejercicio, una relación de sus accionistas residentes en el extranjero con su domicilio, residencia fiscal y número de identificación fiscal.
Costo de hacerlo: Sin costo; la relación la presenta la sociedad mexicana.
Ejemplo: Para una sociedad con ejercicio igual al año calendario, la relación de accionistas extranjeros del ejercicio 2026 vence el 31 de marzo de 2027. / Sin costo en ninguna de las dos monedas.Código Fiscal de la Federación (CFF), DOF 31 de diciembre de 1981, última reforma DOF 9 de abril de 2026, Art. 27, apartado A, fracción III y párrafo final del apartado A, 1981-12-31 texto oficial · verificado el 25 de octubre de 2026
10. Beneficiarios controladores. Las personas morales, los fiduciarios y las partes de otras figuras jurídicas deben obtener y conservar, como parte de su contabilidad, información fidedigna, completa y actualizada sobre sus beneficiarios controladores, y entregarla al SAT dentro de 15 días hábiles de que se les requiera (prorrogables por 10 días si se presenta a tiempo una solicitud justificada). Beneficiario controlador es toda persona física que en última instancia obtiene el beneficio o ejerce el control de la entidad, incluso por tener derechos de voto sobre más del 15 por ciento del capital. Los cambios de identidad o de participación deben actualizarse dentro de 15 días naturales. Los notarios que intervienen en la constitución también deben identificar a los beneficiarios controladores.
Costo de hacerlo: No hay derecho de presentación, pero las multas son por beneficiario controlador: de MXN 1.686.750 a MXN 2.249.000 por no obtener, conservar o presentar la información; de MXN 899.600 a MXN 1.124.500 por no mantenerla actualizada; de MXN 562.250 a MXN 899.600 por información incompleta o inexacta (montos según la compilación DOF 28 de diciembre de 2025).
Ejemplo: Una sociedad con tres beneficiarios controladores y sin expediente alguno enfrenta al menos MXN 5.060.250 (3 x MXN 1.686.750). / Unos USD 275.721 como mínimo; por beneficiario, unos USD 91.907 a USD 122.543.CFF, artículos adicionados DOF 12 de noviembre de 2021, Arts. 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies; arts. 84-M y 84-N, 2021-11-12 texto oficial · verificado el 25 de octubre de 2026
11. Vínculo con Argentina, solo a nivel general. México y Argentina tienen un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, con su protocolo, firmado en la Ciudad de México el 4 de noviembre de 2015. El decreto promulgatorio se publicó en el DOF el 18 de agosto de 2017 y el convenio entró en vigor el 23 de agosto de 2017. Los grupos que vinculan operaciones mexicanas y argentinas deben leer el convenio junto con las reglas del lado argentino en la guía de Argentina.Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal con respecto a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y su Protocolo (síntesis del DOF publicada por la Suprema Corte), Instrumento completo (promulgación y entrada en vigor), 2017-08-18 texto oficial · verificado el 25 de octubre de 2026
RégimenEjemplosArtículo
Abierta, cualquier porcentajeTodas las actividades no listadas abajoArt. 4
Reservada al EstadoExploración y extracción de petróleo e hidrocarburos; planeación y control del sistema eléctrico nacional y transmisión y distribución públicas; energía nuclear; minerales radiactivos; correos; billetes y monedasArt. 5
Reservada a mexicanos o a sociedades con cláusula de exclusión de extranjerosAutotransporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga (no mensajería ni paquetería); banca de desarrolloArt. 6
Tope del 10 por cientoSociedades cooperativas de producciónArt. 7, fracción I
Tope del 49 por cientoExplosivos y armas de fuego; periódicos de circulación nacional; acciones serie T de terrenos agrícolas; pesca (no acuacultura); administración portuaria integral; navegación interior y de cabotaje; suministro de combustible a embarcaciones, aeronaves y equipo ferroviarioArt. 7, fracción III
Más del 49 por ciento con aprobación de la CNIEServicios portuarios interiores; navegación de altura; aeródromos públicos; educación privada; servicios legales; ferrocarrilesArt. 8
Más del 49 por ciento con aprobación de la CNIE, según el tamañoCualquier sociedad mexicana cuyos activos totales superen MXN 28.623.925.390,72 (unos USD 1,56 mil millones)Art. 9; DOF 5 de agosto de 2025

Dónde puede invertir el capital extranjero en México (LIE, última reforma DOF 27 de mayo de 2024). Selección de rubros; consulte la ley para las listas completas.

InfracciónUMAMXNUSD aprox.LIE art. 38
Actuar sin una resolución requerida de la CNIE1.000 a 5.000117.310 a 586.5506.392 a 31.960Fracción I
Sociedad extranjera que ejerce el comercio habitualmente sin autorización de la SE500 a 1.00058.655 a 117.3103.196 a 6.392Fracción II
Inscripción, informe o aviso al RNIE omitido, extemporáneo, incompleto o erróneo30 a 1003.519,30 a 11.731192 a 639Fracción IV

Multas conforme al art. 38 de la LIE convertidas con la UMA de 2026 de MXN 117,31 (la ley habla de salarios; el art. 3 transitorio de la CPEUM del DOF 27 de enero de 2016 interpreta esas referencias como UMA). USD a MXN 18,3528 por USD.

Ejemplo práctico

  • Una matriz extranjera constituye una S.A. de C.V. mexicana para ensamblar equipo, actividad abierta conforme al art. 4 de la LIE. Como una S.A. requiere dos accionistas (LGSM art. 89), la matriz suscribe 9.999 acciones y una filial 1 acción, con un capital de MXN 1.000.000 (unos USD 54.488 a MXN 18,3528).
  • Denominación: los fundadores solicitan la denominación en línea; es gratuita y se resuelve en 2 días hábiles (LIE art. 16 A; ficha SE66 de gob.mx). Los estatutos incluyen el convenio del art. 27, fracción I, para que la sociedad pueda ser propietaria de su planta (LIE arts. 10 y 15).
  • Capital: al menos el 20 por ciento de cada acción pagadera en efectivo, MXN 200.000 (unos USD 10.898), se paga al constituirse (LGSM art. 89, fracción III).
  • RNIE: la sociedad se inscribe dentro de 40 días hábiles desde su constitución (LIE art. 32), sin derecho gubernamental. Inscribirse tarde la expone a una multa de 30 a 100 UMA, de MXN 3.519,30 a MXN 11.731 (unos USD 192 a USD 639). Como su denominación empieza con una letra entre la A y la J, su renovación anual vence en abril de cada año (Reglamento art. 43).
  • Revisión: sus activos están muy por debajo de MXN 28.623.925.390,72 y el ensamble no figura en el art. 8 de la LIE, por lo que no requiere aprobación de la CNIE (LIE art. 9).
  • Impuestos: la sociedad presenta, a más tardar el 31 de marzo de cada año siguiente, la relación de sus accionistas residentes en el extranjero para que estos no necesiten RFC (CFF art. 27), y mantiene un expediente de beneficiarios controladores sobre cada persona física que la controla o que, a través de la cadena, tiene votos sobre más del 15 por ciento del capital (CFF arts. 32-B Ter y 32-B Quáter). No llevar ese expediente respecto de dos beneficiarios la expondría a al menos MXN 3.373.500 (unos USD 183.814).

Paso a paso

  1. 1. Contraste la actividad con los arts. 5 a 9 de la LIE y con el umbral de activos de MXN 28.623.925.390,72. Si se requiere aprobación de la CNIE, presente primero la solicitud y prevea hasta 45 días hábiles (LIE art. 28).
  2. 2. Elija el vehículo: una S.A. (mínimo dos accionistas, LGSM art. 89) para una matriz corporativa; la S.A.S. está limitada a personas físicas y a ingresos de MXN 7.678.849,94 (LGSM art. 260); una sucursal requiere autorización de la SE en 15 días hábiles (LIE arts. 17 y 17 A).
  3. 3. Solicite la denominación social a la Secretaría de Economía en línea con e.firma; es gratuita y se resuelve en 2 días hábiles (LIE art. 16 A).
  4. 4. Firme la constitución ante notario con estatutos que incluyan la cláusula de extranjeros o el convenio del art. 27, fracción I (LIE art. 15), y pague al menos el 20 por ciento de las acciones en efectivo (LGSM art. 89).
  5. 5. Reúna los datos de beneficiarios controladores de cada persona física de la cadena al constituir la sociedad, ya que el notario debe identificarlos (CFF art. 32-B Ter), y forme el expediente interno.
  6. 6. Inscríbase en el RNIE dentro de 40 días hábiles desde la constitución o desde la entrada de la inversión extranjera (LIE art. 32).
  7. 7. Agende las obligaciones recurrentes: relación de accionistas extranjeros dentro de los tres meses siguientes al cierre de cada ejercicio (CFF art. 27); renovación anual del RNIE en abril (A a J) o mayo (K a Z) (Reglamento art. 43); actualizaciones trimestrales del RNIE dentro de 10 días hábiles tras el cierre del trimestre cuando se superen los montos de la CNIE (Reglamento art. 38); actualizaciones de beneficiarios controladores dentro de 15 días naturales de cualquier cambio (CFF art. 32-B Quinquies).

Errores comunes

  • Usar una S.A.S. para una matriz corporativa extranjera. La S.A.S. solo puede ser constituida por personas físicas (LGSM art. 260); una sociedad extranjera necesita una S.A., una S. de R.L. u otra forma.
  • Olvidar al segundo accionista. Una S.A. requiere al menos dos accionistas (LGSM art. 89), por lo que los grupos suelen colocar una acción con una filial.
  • No cumplir el plazo de 40 días hábiles del RNIE. El plazo corre desde la constitución o la entrada de la inversión extranjera (LIE art. 32), y los notarios pedirán constancia de inscripción en actos corporativos posteriores y reportarán las omisiones (LIE art. 34).
  • Tratar el expediente de beneficiarios controladores como una formalidad. Las multas se aplican por beneficiario controlador y parten de MXN 1.686.750 por no tener expediente (CFF art. 84-N), muy por encima de las multas habituales del RNIE.
  • Ignorar las operaciones indirectas. El umbral del art. 9 abarca la participación extranjera directa o indirecta superior al 49 por ciento, por lo que la adquisición en el extranjero de una matriz puede activar la revisión de la CNIE sobre una sociedad mexicana grande.
  • Ejercer el comercio a través de una entidad extranjera sin autorización. El comercio habitual sin autorización de la SE se sanciona con 500 a 1.000 UMA (LIE art. 38) y la entidad no puede inscribirse en el Registro Público de Comercio (LGSM art. 251).
  • Suponer que los accionistas extranjeros necesitan RFC. No lo necesitan, pero solo si la sociedad mexicana presenta a tiempo la relación anual de accionistas residentes en el extranjero (CFF art. 27).

Fuentes

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