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Cambio y controles de capital en Brasil: libre convertibilidad, costos del IOF y cómo repatriar dividendos, préstamos y capital
Última verificación: 2026-10-25 · Estado: En cambio
Brasil no tiene controles de capital en el sentido clásico: el cambio es libre, sin límites de monto, y no se requiere aprobación para enviar dividendos, intereses o capital al exterior, solo la prueba del pago de los impuestos. Los costos reales son el impuesto IOF sobre la operación de cambio (cero para dividendos y devolución de capital, 0,38 por ciento para ingresos de inversión, 3,5 por ciento para préstamos de corto plazo y la mayoría de las demás salidas) y, desde 2026, la retención del 10 por ciento sobre los dividendos. La documentación consiste en las declaraciones al Banco Central en SCE-IED y SCE-Crédito, y desde el 1 de octubre de 2026 las sociedades con inversión extranjera pueden mantener cuentas en moneda extranjera en Brasil.
Las cifras en USD utilizan la tasa de venta PTAX del Banco Central do Brasil de R$5,0377 por dólar estadounidense del 23 de octubre de 2026, el último día hábil antes de la verificación. Las conversiones son solo orientativas; la tasa del día de cada contrato de cambio será distinta.
Datos clave
| La remesa de dividendos al exterior requiere aprobación previa | No, es libre a través de una institución autorizada para operar en cambios con prueba del pago de impuestos Lei nº 14.286 arts. 2 y 22, al 2026-10-25 · vigente |
|---|---|
| Límites de monto en las operaciones de cambio | Ninguno Lei nº 14.286 art. 2, al 2026-10-25 · vigente |
| Obligación de ingresar a Brasil los ingresos de exportación | Ninguna, pueden mantenerse en el exterior Lei nº 11.371 art. 1 con la redacción de la Lei nº 14.286 art. 26, al 2026-10-25 · vigente |
| Retención sobre dividendos remitidos al exterior (utilidades a partir de 2026) | 10 %Lei nº 9.249 art. 10 § 4, incluido por Lei nº 15.270, al 2026-10-25 · vigente |
| IOF sobre operaciones de cambio para la remesa de dividendos y JCP a inversionistas extranjeros | 0 %Decreto nº 6.306 art. 15-B XIII, al 2026-10-25 · vigente |
| IOF sobre operaciones de cambio para el retorno de la inversión extranjera directa | 0 %Decreto nº 6.306 art. 15-B XVII-A, al 2026-10-25 · vigente |
| IOF sobre operaciones de cambio para otros ingresos, incluido el capital de inversión directa | 0,38 %Decreto nº 6.306 art. 15-B XXV, al 2026-10-25 · vigente |
| IOF sobre el ingreso de préstamos externos registrados con plazo promedio de hasta 364 días | 3,5 %Decreto nº 6.306 art. 15-B XII, al 2026-10-25 · vigente |
| IOF sobre el ingreso y la salida de préstamos externos con plazo promedio superior a 364 días | 0 %Decreto nº 6.306 art. 15-B XI, al 2026-10-25 · vigente |
| IOF sobre operaciones de cambio para otras salidas no exentas ni enumeradas | 3,5 %Decreto nº 6.306 art. 15-B XXIV, al 2026-10-25 · vigente |
| Monto del préstamo externo que obliga a declarar en SCE-Crédito | 1000000 USDResolução BCB nº 278 art. 23 I, al 2026-10-25 · vigente |
| Monto de la transferencia que obliga a declarar en SCE-IED | 100000 USDResolução BCB nº 278 art. 32 I, al 2026-10-25 · vigente |
| Efectivo que puede trasladarse a través de la frontera sin comprobación | 10000 USDLei nº 14.286 art. 14 § 1, al 2026-10-25 · vigente |
| Cuentas en moneda extranjera para empresas con participación directa de no residentes | Permitido desde el 1 de octubre de 2026 Resolução BCB nº 277 art. 70 XIV, incluido por Resolução BCB nº 575, al 2026-10-25 · vigente |
| Tipo de cambio PTAX de venta del Banco Central do Brasil, reales por dólar estadounidense | 5,0377 BRLBanco Central do Brasil PTAX, al 2026-10-23 · vigente |
La norma
Costo de hacerlo: No hay tasa gubernamental por el contrato de cambio en sí. Los costos son el IOF sobre la operación de cambio (consulte las reglas del IOF más abajo) y el diferencial del banco, que se negocia libremente conforme al art. 2, párrafo único.Lei nº 14.286 (marco de cambios y capital extranjero), Art. 2, art. 3 y art. 4 § 2, 2021-12-29 texto oficial · verificado el 25 de octubre de 2026
Costo de hacerlo: El costo es la propia retención, pagada antes de liquidar el contrato de cambio.Lei nº 4.131 del 3 de septiembre de 1962, art. 9 según la redacción de la Lei nº 14.286 art. 22; derogaciones en la Lei nº 14.286 art. 28, XVIII, Lei nº 4.131 art. 9, 2021-12-29 texto oficial · verificado 2026-10-25 · cambio: la Lei nº 14.286 (vigente un año después de su publicación el 30 de diciembre de 2021) reformuló la Lei nº 4.131 art. 9 para mantener solo la condición de pago del impuesto y derogó las disposiciones de registro y remesa de la ley de 1962.
Costo de hacerlo: 10 por ciento del dividendo bruto, retenido por la empresa pagadora en Brasil.
Ejemplo: Dividendo de R$5.000.000 sobre utilidades de 2026 a una matriz extranjera: retención de R$500.000, neto de R$4.500.000 convertido con IOF cero. / Aproximadamente US$992.516 brutos, US$99.252 retenidos, US$893.265 netos a PTAX R$5,0377.Lei nº 9.249, art. 10 §§ 4 y 5 y art. 10-A, incluidos por la Lei nº 15.270 del 26 de noviembre de 2025, Art. 10 § 4, § 5 y art. 10-A, 2025-11-26 texto oficial · verificado 2026-10-25 · cambio: la Lei nº 15.270 del 26 de noviembre de 2025, vigente desde el 1 de enero de 2026 (art. 8), puso fin a la exención de la que gozaban desde 1996 los dividendos enviados al exterior y creó la retención del 10 por ciento.
Costo de hacerlo: 0,38 por ciento de cada ingreso de capital; cero sobre dividendos, JCP y retorno de capital.
Ejemplo: Aporte de capital de US$1.000.000 convertido a R$5,0377: R$5.037.700 acreditados, IOF de aproximadamente R$19.143. / IOF de US$3.800 sobre un aporte de US$1.000.000; cero sobre el dividendo posterior y sobre el retorno del capital.Decreto nº 6.306 (reglamento del IOF), art. 15-B según la redacción del Decreto nº 12.499 del 11 de junio de 2025; art. 16, Art. 15-B, incisos XIII, XVII-A y XXV; art. 16, inciso I, 2025-06-11 texto oficial · verificado 2026-10-25 · cambio: el Decreto nº 12.499 del 11 de junio de 2025 agregó el inciso XVII-A (IOF cero sobre el retorno de la inversión extranjera directa) y el inciso XXV (0,38 por ciento sobre otros ingresos). El Congreso suspendió el decreto mediante el Decreto Legislativo nº 176 de 2025; el 16 de julio de 2025, una medida cautelar del Supremo Tribunal Federal (STF) en la ADC 96, dictada ad referendum del pleno, lo restableció desde el 11 de junio de 2025, salvo las reglas sobre financiamiento a proveedores (risco sacado).
Costo de hacerlo: 3,5 por ciento del capital para préstamos con plazo promedio de 364 días o menos; cero para préstamos más largos mantenidos hasta el vencimiento.
Ejemplo: Préstamo intercompañía de US$2.000.000 a seis meses: IOF de aproximadamente R$352.639 al ingreso; para un préstamo a dos años, cero. / US$70.000 de IOF sobre el préstamo a seis meses; cero si el plazo promedio supera 364 días.Decreto nº 6.306, art. 15-B según la redacción del Decreto nº 12.499 del 11 de junio de 2025, Art. 15-B, incisos XI y XII, §§ 1 a 3, 2025-06-11 texto oficial · verificado 2026-10-25 · cambio: el Decreto nº 12.466 del 22 de mayo de 2025 y luego el Decreto nº 12.499 del 11 de junio de 2025 modificaron el inciso XII, que pasó del 6 por ciento sobre préstamos de hasta 180 días al 3,5 por ciento sobre préstamos de hasta 364 días.
Costo de hacerlo: 3,5 por ciento de la salida cuando no se aplica ninguna alícuota específica ni exención.
Ejemplo: Una salida residual de US$100.000 convertida a R$5,0377 paga IOF de aproximadamente R$17.632. / US$3.500 de IOF sobre US$100.000.Decreto nº 6.306, art. 15-B según la redacción del Decreto nº 12.499 del 11 de junio de 2025, Art. 15-B, incisos XXI, XXI-A y XXIV, 2025-06-11 texto oficial · verificado 2026-10-25 · cambio: el inciso XXIV (alícuota residual del 3,5 por ciento sobre salidas) fue creado por el Decreto nº 12.466 del 22 de mayo de 2025 y mantenido por el Decreto nº 12.499; el inciso XXI-A (1,10 por ciento) fue creado por el Decreto nº 12.499.
Costo de hacerlo: La resolución no fija ninguna tasa del Banco Central; el costo es el trabajo de cumplimiento y la conservación de documentos durante diez años después del término de la operación (art. 4, párrafo único).
Ejemplo: Un préstamo de US$2.000.000 de la matriz extranjera (aproximadamente R$10.075.400): declárelo en SCE-Crédito antes del desembolso y luego el cronograma dentro de los 30 días. / US$2.000.000 supera el umbral de US$1.000.000; un préstamo de US$800.000 no requeriría declaración en SCE-Crédito.Resolução BCB nº 278, modificada por las Resoluções BCB nº 348/2023, 492/2025 y 575/2026, Arts. 5, 6, 7, 22, 23, 28 y 29, 2022-12-31 texto oficial · verificado 2026-10-25 · cambio: la Resolução BCB nº 575 del 18 de junio de 2026, vigente desde el 1 de octubre de 2026, reformuló los arts. 7, 23, 28 y 29 para abarcar los pagos por cualquier medio (incluidas las nuevas cuentas en moneda extranjera) y no solo las remesas mediante operaciones de cambio.
Costo de hacerlo: Sin tasa; la empresa receptora presenta la declaración a través del sistema del Banco Central.Resolução BCB nº 278, modificada por las Resoluções BCB nº 348/2023 y 410/2024, Art. 32, incisos I y II; art. 35; art. 36, inciso VI, 2022-12-31 texto oficial · verificado el 25 de octubre de 2026
Costo de hacerlo: No se fija ninguna tasa regulatoria; los bancos informan mensualmente saldos y flujos al Banco Central (Res. BCB 277 art. 80-A). Las comisiones de las cuentas bancarias las fija cada banco.
Ejemplo: Una matriz extranjera presta US$2.000.000 a su filial brasileña en la cuenta en dólares de la filial; el IOF solo surge si se convierte a reales y en el momento en que se convierta, a la alícuota de la operación. / La filial puede reembolsar los US$2.000.000 desde la misma cuenta sin un nuevo contrato de cambio, dentro del cronograma de SCE-Crédito.Resolução BCB nº 277, art. 70 incisos XII a XVI y arts. 75-A y 75-B, y Resolução BCB nº 278, art. 3-A, incluidos por la Resolução BCB nº 575 del 18 de junio de 2026, Res. BCB 277 art. 70, párrafo único, arts. 75-A y 75-B; Res. BCB 278 art. 3-A, 2026-06-18 texto oficial · verificado 2026-10-25 · cambio: la Resolução BCB nº 575 del 18 de junio de 2026, vigente desde el 1 de octubre de 2026, abrió las cuentas en moneda extranjera a exportadores, empresas con inversión extranjera, deudores externos y sus matrices y prestamistas extranjeros. Antes, la lista se limitaba a sectores como turismo, aseguradoras, proyectos de energía y petróleo y gas.
Costo de hacerlo: No hay obligación de repatriación; los ingresos de exportación que se ingresan y convierten pagan IOF cero (Decreto nº 6.306 art. 15-B, inciso I).Lei nº 11.371 del 28 de noviembre de 2006, art. 1 según la redacción de la Lei nº 14.286 art. 26, Lei nº 11.371 art. 1, 2021-12-29 texto oficial · verificado el 25 de octubre de 2026
Costo de hacerlo: Decomiso de todo monto superior al límite si no se declara.Lei nº 14.286; art. 14 § 4 reformulado y § 5 incluido por la Lei nº 14.651 de 2023, Art. 14, §§ 1, 3 y 5, 2021-12-29 texto oficial · verificado el 25 de octubre de 2026
| Flujo | Alícuota del IOF | Norma |
|---|---|---|
| Ingreso de capital para inversión directa | 0,38 por ciento | Art. 15-B XXV |
| Ingreso de préstamo externo, plazo promedio de hasta 364 días | 3,5 por ciento | Art. 15-B XII |
| Ingreso o reembolso de préstamo externo, plazo más largo | Cero | Art. 15-B XI |
| Dividendos y JCP a un inversionista extranjero | Cero | Art. 15-B XIII |
| Retorno de la inversión extranjera directa | Cero | Art. 15-B XVII-A |
| Inversión de cartera en los mercados financiero y de capitales, de entrada y de salida | Cero | Art. 15-B XVI y XVII |
| Ingresos de exportación ingresados a Brasil | Cero | Art. 15-B I |
| Pago de bienes importados | Exento | Art. 16 I |
| Otras salidas no exentas ni enumeradas | 3,5 por ciento | Art. 15-B XXIV |
IOF sobre operaciones de cambio para los flujos que más utiliza un inversionista extranjero (Decreto nº 6.306 art. 15-B según la redacción del Decreto nº 12.499 del 11 de junio de 2025, y art. 16).
| Operación | Umbral | Plazo | Norma |
|---|---|---|---|
| Préstamo directo, financiamiento o bono | US$1.000.000 o más | Condiciones antes del ingreso; cronograma de pagos dentro de los 30 días | Arts. 23 I, 28 y 29 |
| Importación financiada a más de 180 días | US$500.000 o más | Dentro de los 30 días siguientes al despacho aduanero | Arts. 23 II y 29 |
| Prefinanciamiento de exportaciones o arrendamiento financiero a más de 360 días | US$1.000.000 o más | Condiciones antes del ingreso; cronograma dentro de los 30 días | Arts. 23 III, 28 y 29 |
| Transferencia de inversión directa | US$100.000 o más | Se captura automáticamente del contrato de cambio | Arts. 32 I y 35 |
| Dividendo, JCP o capital pagado sin contrato de cambio | US$100.000 o más | Dentro de 30 días | Arts. 32 II y 36 VI |
Declaraciones al Banco Central sobre capital extranjero (Resolução BCB nº 278).
Ejemplo práctico
- Salida de dividendos con las reglas de 2026. Una filial brasileña declara R$5.000.000 de dividendos sobre utilidades de 2026 a favor de su matriz extranjera (aproximadamente US$992.516). Retiene el 10 por ciento, R$500.000 (aproximadamente US$99.252), lo paga y conserva el comprobante (Lei nº 9.249 art. 10 § 4; Lei nº 4.131 art. 9). El banco liquida el contrato de cambio por R$4.500.000 (aproximadamente US$893.265) con IOF cero (Decreto nº 6.306 art. 15-B XIII), y SCE-IED captura la remesa automáticamente (Resolução BCB nº 278 art. 35). Que la matriz pueda acreditar el 10 por ciento en su país depende de las normas de ese país y de cualquier tratado tributario aplicable (consulte Tratados tributarios).
- Préstamo corto o largo. La misma matriz quiere financiar a la filial con US$2.000.000 (aproximadamente R$10.075.400). Un préstamo a seis meses paga IOF del 3,5 por ciento al ingreso, US$70.000 (aproximadamente R$352.639) (art. 15-B XII). Un préstamo con plazo promedio superior a 364 días paga cero (art. 15-B XI), pero su prepago antes de ese plazo genera el 3,5 por ciento más intereses moratorios y una multa (art. 15-B § 2). En cualquier caso, el préstamo supera US$1.000.000 y debe declararse en SCE-Crédito antes de que llegue el dinero (Resolução BCB nº 278 arts. 23 y 28).
- Entrada y salida de capital. Un aporte de capital de US$1.000.000 (R$5.037.700) paga IOF del 0,38 por ciento, US$3.800 (aproximadamente R$19.143) (art. 15-B XXV). Si la matriz recupera más adelante ese capital mediante una reducción de capital o una venta a un residente, la operación de cambio para el retorno paga IOF cero (art. 15-B XVII-A); el impuesto sobre la ganancia de capital, si corresponde, es una cuestión aparte.
Paso a paso
- 1. Antes de la primera transferencia, inscriba a la matriz extranjera en el CNPJ, designe a su representante residente e identifique a la empresa receptora y al inversionista en los sistemas del Banco Central (consulte Comience aquí).
- 2. Elija la combinación de financiamiento. El capital paga 0,38 por ciento de IOF al ingresar; un préstamo con plazo promedio superior a 364 días paga cero; un préstamo más corto paga 3,5 por ciento (Decreto nº 6.306 art. 15-B XI, XII, XXV).
- 3. Para un préstamo de US$1.000.000 o más, declare sus condiciones en SCE-Crédito antes del desembolso y el cronograma de pagos dentro de los 30 días, y conserve los contratos durante diez años después de su término (Resolução BCB nº 278 arts. 4, 23, 28, 29).
- 4. Firme el contrato de cambio con un banco autorizado, clasifique correctamente la finalidad y negocie el diferencial; no existe un tipo de cambio oficial al que usted esté obligado (Lei nº 14.286 arts. 2 y 4).
- 5. A partir del 1 de octubre de 2026, considere una cuenta en moneda extranjera para la empresa brasileña o la matriz extranjera, a fin de mantener en dólares los fondos del préstamo o de la inversión y convertirlos solo cuando sea necesario; el banco solicitará prueba de que SCE-Crédito o SCE-IED está al día (Resolução BCB nº 277 arts. 70 y 75-B; Resolução BCB nº 278 art. 3-A).
- 6. Para pagar dividendos, apruébelos, retenga el 10 por ciento sobre las utilidades a partir de 2026, pague el impuesto y luego remita con IOF cero (Lei nº 9.249 art. 10 § 4; Decreto nº 6.306 art. 15-B XIII). Las utilidades de 2025 o anteriores aprobadas a más tardar el 31 de diciembre de 2025 salen sin retención si se pagan según lo aprobado (art. 10 § 5).
- 7. Declare dentro de los 30 días todo dividendo, JCP o movimiento de capital de US$100.000 o más que no haya pasado por un contrato de cambio, y presente las declaraciones periódicas de SCE-IED que correspondan al tamaño de la empresa (Resolução BCB nº 278 arts. 32, 36, 38 a 41).
Errores comunes
- Suponer que la antigua exención sigue vigente. Los dividendos sobre utilidades de 2026 enviados al exterior tienen una retención del 10 por ciento; solo siguen exentas las utilidades de 2025 y anteriores aprobadas a más tardar el 31 de diciembre de 2025 y pagadas en las condiciones originales (Lei nº 9.249 art. 10 §§ 4 y 5).
- Financiarse con préstamos cortos. Un préstamo registrado con plazo promedio de 364 días o menos paga 3,5 por ciento de IOF al ingresar, y el prepago anticipado de un préstamo más largo genera la misma alícuota más intereses y una multa (Decreto nº 6.306 art. 15-B XII y § 2).
- Olvidar SCE-Crédito. Un préstamo de US$1.000.000 o más debe declararse antes de que ingrese el dinero; mientras no se regularice la declaración, el Banco Central puede bloquear las transferencias relacionadas, incluido el reembolso (Resolução BCB nº 278 arts. 22, 23 y 28).
- Pagar un dividendo en el exterior sin contrato de cambio y no declararlo. Los pagos realizados en el exterior, en reales en Brasil o mediante capitalización no se capturan automáticamente y deben declararse dentro de los 30 días cuando sean de US$100.000 o más (Resolução BCB nº 278 art. 36).
- Usar las nuevas cuentas en dólares como cuentas generales de tesorería. Las cuentas de empresas con inversión extranjera y de sus matrices extranjeras solo pueden movilizar fondos de crédito externo y de inversión directa, sin efectivo ni cheques (Resolução BCB nº 277 art. 75-B).
- Incluir cláusulas en dólares en contratos locales. Una cláusula de pago en moneda extranjera fuera de los casos previstos en la Lei nº 14.286 art. 13, por ejemplo en el arrendamiento de un inmueble en Brasil, es nula.
- Dar por definitivas las alícuotas del IOF. Los aumentos de 2025 fueron restablecidos por una medida cautelar del STF en la ADC 96 el 16 de julio de 2025, dictada ad referendum del pleno, y las alícuotas del IOF pueden modificarse por decreto; verifique la alícuota vigente en la fecha de cada contrato de cambio.
- Replicar la práctica argentina. En los flujos entre Brasil y Argentina, el lado brasileño opera bajo el régimen libre descrito; el tramo argentino sigue las propias normas cambiarias de Argentina, que son distintas, por lo que conviene planificar cada lado por separado (consulte la guía The Argentine Thread).
Fuentes
- Lei nº 14.286 del 29 de diciembre de 2021 (mercado de cambios y capital extranjero), Planalto
- Decreto nº 6.306 del 14 de diciembre de 2007 (reglamento del IOF), Planalto
- Decreto nº 12.499 del 11 de junio de 2025 (alícuotas del IOF), Planalto
- Supremo Tribunal Federal: STF restabelece parcialmente decreto que eleva alíquotas do IOF, 16 de julio de 2025
- Lei nº 9.249 del 26 de diciembre de 1995 (tributación de dividendos), Planalto
- Lei nº 15.270 del 26 de noviembre de 2025, Planalto
- Resolução BCB nº 277 del 31 de diciembre de 2022 (mercado de cambios), Banco Central do Brasil
- Resolução BCB nº 278 del 31 de diciembre de 2022 (capital extranjero, crédito externo e inversión directa), Banco Central do Brasil
- Resolução BCB nº 575 del 18 de junio de 2026 (cuentas en moneda extranjera), Banco Central do Brasil
- Tasas de cambio PTAX del Banco Central do Brasil
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