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Cambio y controles de capital en Brasil: libre convertibilidad, costos del IOF y cómo repatriar dividendos, préstamos y capital

Argentina. Para ver el detalle completo de Argentina, visite The Argentine Thread.

Última verificación: 2026-10-25 · Estado: En cambio

Brasil no tiene controles de capital en el sentido clásico: el cambio es libre, sin límites de monto, y no se requiere aprobación para enviar dividendos, intereses o capital al exterior, solo la prueba del pago de los impuestos. Los costos reales son el impuesto IOF sobre la operación de cambio (cero para dividendos y devolución de capital, 0,38 por ciento para ingresos de inversión, 3,5 por ciento para préstamos de corto plazo y la mayoría de las demás salidas) y, desde 2026, la retención del 10 por ciento sobre los dividendos. La documentación consiste en las declaraciones al Banco Central en SCE-IED y SCE-Crédito, y desde el 1 de octubre de 2026 las sociedades con inversión extranjera pueden mantener cuentas en moneda extranjera en Brasil.

Las cifras en USD utilizan la tasa de venta PTAX del Banco Central do Brasil de R$5,0377 por dólar estadounidense del 23 de octubre de 2026, el último día hábil antes de la verificación. Las conversiones son solo orientativas; la tasa del día de cada contrato de cambio será distinta.

Datos clave

La remesa de dividendos al exterior requiere aprobación previaNo, es libre a través de una institución autorizada para operar en cambios con prueba del pago de impuestos Lei nº 14.286 arts. 2 y 22, al 2026-10-25 · vigente
Límites de monto en las operaciones de cambioNinguno Lei nº 14.286 art. 2, al 2026-10-25 · vigente
Obligación de ingresar a Brasil los ingresos de exportaciónNinguna, pueden mantenerse en el exterior Lei nº 11.371 art. 1 con la redacción de la Lei nº 14.286 art. 26, al 2026-10-25 · vigente
Retención sobre dividendos remitidos al exterior (utilidades a partir de 2026)10 %Lei nº 9.249 art. 10 § 4, incluido por Lei nº 15.270, al 2026-10-25 · vigente
IOF sobre operaciones de cambio para la remesa de dividendos y JCP a inversionistas extranjeros0 %Decreto nº 6.306 art. 15-B XIII, al 2026-10-25 · vigente
IOF sobre operaciones de cambio para el retorno de la inversión extranjera directa0 %Decreto nº 6.306 art. 15-B XVII-A, al 2026-10-25 · vigente
IOF sobre operaciones de cambio para otros ingresos, incluido el capital de inversión directa0,38 %Decreto nº 6.306 art. 15-B XXV, al 2026-10-25 · vigente
IOF sobre el ingreso de préstamos externos registrados con plazo promedio de hasta 364 días3,5 %Decreto nº 6.306 art. 15-B XII, al 2026-10-25 · vigente
IOF sobre el ingreso y la salida de préstamos externos con plazo promedio superior a 364 días0 %Decreto nº 6.306 art. 15-B XI, al 2026-10-25 · vigente
IOF sobre operaciones de cambio para otras salidas no exentas ni enumeradas3,5 %Decreto nº 6.306 art. 15-B XXIV, al 2026-10-25 · vigente
Monto del préstamo externo que obliga a declarar en SCE-Crédito1000000 USDResolução BCB nº 278 art. 23 I, al 2026-10-25 · vigente
Monto de la transferencia que obliga a declarar en SCE-IED100000 USDResolução BCB nº 278 art. 32 I, al 2026-10-25 · vigente
Efectivo que puede trasladarse a través de la frontera sin comprobación10000 USDLei nº 14.286 art. 14 § 1, al 2026-10-25 · vigente
Cuentas en moneda extranjera para empresas con participación directa de no residentesPermitido desde el 1 de octubre de 2026 Resolução BCB nº 277 art. 70 XIV, incluido por Resolução BCB nº 575, al 2026-10-25 · vigente
Tipo de cambio PTAX de venta del Banco Central do Brasil, reales por dólar estadounidense5,0377 BRLBanco Central do Brasil PTAX, al 2026-10-23 · vigente

La norma

1. Las operaciones de cambio pueden realizarse libremente sin límite de monto, y el tipo de cambio se pacta libremente entre la institución autorizada y su cliente. Toda operación de cambio debe realizarse a través de una institución autorizada por el Banco Central. No se requiere aprobación previa para ingresar o enviar dinero; el cliente es responsable de clasificar la finalidad de cada operación.
Costo de hacerlo: No hay tasa gubernamental por el contrato de cambio en sí. Los costos son el IOF sobre la operación de cambio (consulte las reglas del IOF más abajo) y el diferencial del banco, que se negocia libremente conforme al art. 2, párrafo único.Lei nº 14.286 (marco de cambios y capital extranjero), Art. 2, art. 3 y art. 4 § 2, 2021-12-29 texto oficial · verificado el 25 de octubre de 2026
2. Las remesas al exterior de utilidades, dividendos, intereses, amortización de préstamos, regalías y asistencia técnica, científica, administrativa y similar dependen de la prueba de que se pagó el impuesto sobre la renta correspondiente. Los antiguos límites de remesa y condiciones de registro de la Lei nº 4.131 arts. 1 a 8 y art. 9 §§ 1 a 3 fueron derogados.
Costo de hacerlo: El costo es la propia retención, pagada antes de liquidar el contrato de cambio.Lei nº 4.131 del 3 de septiembre de 1962, art. 9 según la redacción de la Lei nº 14.286 art. 22; derogaciones en la Lei nº 14.286 art. 28, XVIII, Lei nº 4.131 art. 9, 2021-12-29 texto oficial · verificado 2026-10-25 · cambio: la Lei nº 14.286 (vigente un año después de su publicación el 30 de diciembre de 2021) reformuló la Lei nº 4.131 art. 9 para mantener solo la condición de pago del impuesto y derogó las disposiciones de registro y remesa de la ley de 1962.
3. A partir del 1 de enero de 2026, las utilidades o dividendos pagados, acreditados, entregados, empleados o remitidos al exterior están sujetos a una retención del impuesto sobre la renta del 10 por ciento. Exentos: las utilidades de los años calendario hasta 2025 cuya distribución se haya aprobado a más tardar el 31 de diciembre de 2025 y que se paguen en las condiciones del acto de aprobación; y los pagos a gobiernos extranjeros con reciprocidad, fondos soberanos y entidades de pensiones extranjeras. Un no residente puede optar por un crédito cuando la alícuota efectiva de IRPJ y CSLL de la empresa más el 10 por ciento supera la suma de las alícuotas nominales.
Costo de hacerlo: 10 por ciento del dividendo bruto, retenido por la empresa pagadora en Brasil.
Ejemplo: Dividendo de R$5.000.000 sobre utilidades de 2026 a una matriz extranjera: retención de R$500.000, neto de R$4.500.000 convertido con IOF cero. / Aproximadamente US$992.516 brutos, US$99.252 retenidos, US$893.265 netos a PTAX R$5,0377.Lei nº 9.249, art. 10 §§ 4 y 5 y art. 10-A, incluidos por la Lei nº 15.270 del 26 de noviembre de 2025, Art. 10 § 4, § 5 y art. 10-A, 2025-11-26 texto oficial · verificado 2026-10-25 · cambio: la Lei nº 15.270 del 26 de noviembre de 2025, vigente desde el 1 de enero de 2026 (art. 8), puso fin a la exención de la que gozaban desde 1996 los dividendos enviados al exterior y creó la retención del 10 por ciento.
4. IOF sobre operaciones de cambio para inversionistas directos: cero en las remesas de dividendos e intereses sobre el capital propio (JCP) recibidos por un inversionista extranjero; cero en el retorno de los fondos que un inversionista extranjero aplicó en participaciones societarias en Brasil; cero en los pagos de bienes importados (exentos); 0,38 por ciento en otros ingresos no enumerados, lo que incluye el capital ingresado para inversión directa.
Costo de hacerlo: 0,38 por ciento de cada ingreso de capital; cero sobre dividendos, JCP y retorno de capital.
Ejemplo: Aporte de capital de US$1.000.000 convertido a R$5,0377: R$5.037.700 acreditados, IOF de aproximadamente R$19.143. / IOF de US$3.800 sobre un aporte de US$1.000.000; cero sobre el dividendo posterior y sobre el retorno del capital.Decreto nº 6.306 (reglamento del IOF), art. 15-B según la redacción del Decreto nº 12.499 del 11 de junio de 2025; art. 16, Art. 15-B, incisos XIII, XVII-A y XXV; art. 16, inciso I, 2025-06-11 texto oficial · verificado 2026-10-25 · cambio: el Decreto nº 12.499 del 11 de junio de 2025 agregó el inciso XVII-A (IOF cero sobre el retorno de la inversión extranjera directa) y el inciso XXV (0,38 por ciento sobre otros ingresos). El Congreso suspendió el decreto mediante el Decreto Legislativo nº 176 de 2025; el 16 de julio de 2025, una medida cautelar del Supremo Tribunal Federal (STF) en la ADC 96, dictada ad referendum del pleno, lo restableció desde el 11 de junio de 2025, salvo las reglas sobre financiamiento a proveedores (risco sacado).
5. IOF sobre préstamos externos: cero en los ingresos y salidas de préstamos y financiamientos externos, salvo los préstamos sujetos a registro en el Banco Central con un plazo promedio mínimo de hasta 364 días, cuyo ingreso paga 3,5 por ciento. Si un préstamo más largo se prepaga antes de cumplirse el plazo promedio mínimo, el prestatario adeuda el 3,5 por ciento con intereses moratorios y una multa.
Costo de hacerlo: 3,5 por ciento del capital para préstamos con plazo promedio de 364 días o menos; cero para préstamos más largos mantenidos hasta el vencimiento.
Ejemplo: Préstamo intercompañía de US$2.000.000 a seis meses: IOF de aproximadamente R$352.639 al ingreso; para un préstamo a dos años, cero. / US$70.000 de IOF sobre el préstamo a seis meses; cero si el plazo promedio supera 364 días.Decreto nº 6.306, art. 15-B según la redacción del Decreto nº 12.499 del 11 de junio de 2025, Art. 15-B, incisos XI y XII, §§ 1 a 3, 2025-06-11 texto oficial · verificado 2026-10-25 · cambio: el Decreto nº 12.466 del 22 de mayo de 2025 y luego el Decreto nº 12.499 del 11 de junio de 2025 modificaron el inciso XII, que pasó del 6 por ciento sobre préstamos de hasta 180 días al 3,5 por ciento sobre préstamos de hasta 364 días.
6. Otras salidas: las operaciones de cambio para transferir fondos al exterior que no estén exentas ni enumeradas en otra parte del art. 15-B pagan IOF del 3,5 por ciento. Las transferencias de residentes para colocar fondos propios en el exterior pagan 3,5 por ciento, o 1,10 por ciento cuando se realizan para inversión.
Costo de hacerlo: 3,5 por ciento de la salida cuando no se aplica ninguna alícuota específica ni exención.
Ejemplo: Una salida residual de US$100.000 convertida a R$5,0377 paga IOF de aproximadamente R$17.632. / US$3.500 de IOF sobre US$100.000.Decreto nº 6.306, art. 15-B según la redacción del Decreto nº 12.499 del 11 de junio de 2025, Art. 15-B, incisos XXI, XXI-A y XXIV, 2025-06-11 texto oficial · verificado 2026-10-25 · cambio: el inciso XXIV (alícuota residual del 3,5 por ciento sobre salidas) fue creado por el Decreto nº 12.466 del 22 de mayo de 2025 y mantenido por el Decreto nº 12.499; el inciso XXI-A (1,10 por ciento) fue creado por el Decreto nº 12.499.
7. El crédito externo puede contratarse y renegociarse libremente en cualquier moneda, con costos compatibles con los mercados internacionales. Debe declararse al Banco Central en SCE-Crédito cuando un préstamo directo, financiamiento o bono sea de US$1.000.000 o más; cuando una importación financiada con plazo de pago superior a 180 días sea de US$500.000 o más; o cuando un prefinanciamiento de exportaciones o un arrendamiento financiero a más de 360 días sea de US$1.000.000 o más. Las condiciones deben declararse antes de que los fondos ingresen a Brasil y el cronograma de pagos dentro de los 30 días. Los pagos se limitan a capital, intereses y cargos, y las operaciones no declaradas pueden quedar bloqueadas para transferencias hasta que se regularicen.
Costo de hacerlo: La resolución no fija ninguna tasa del Banco Central; el costo es el trabajo de cumplimiento y la conservación de documentos durante diez años después del término de la operación (art. 4, párrafo único).
Ejemplo: Un préstamo de US$2.000.000 de la matriz extranjera (aproximadamente R$10.075.400): declárelo en SCE-Crédito antes del desembolso y luego el cronograma dentro de los 30 días. / US$2.000.000 supera el umbral de US$1.000.000; un préstamo de US$800.000 no requeriría declaración en SCE-Crédito.Resolução BCB nº 278, modificada por las Resoluções BCB nº 348/2023, 492/2025 y 575/2026, Arts. 5, 6, 7, 22, 23, 28 y 29, 2022-12-31 texto oficial · verificado 2026-10-25 · cambio: la Resolução BCB nº 575 del 18 de junio de 2026, vigente desde el 1 de octubre de 2026, reformuló los arts. 7, 23, 28 y 29 para abarcar los pagos por cualquier medio (incluidas las nuevas cuentas en moneda extranjera) y no solo las remesas mediante operaciones de cambio.
8. Los dividendos, JCP y retornos de capital remitidos mediante contrato de cambio se capturan automáticamente en el sistema SCE-IED del Banco Central. Si se pagan en el exterior, se pagan en reales en Brasil, se capitalizan o se liquidan de otro modo sin contrato de cambio, el movimiento debe declararse en SCE-IED dentro de los 30 días cuando sea de US$100.000 o más.
Costo de hacerlo: Sin tasa; la empresa receptora presenta la declaración a través del sistema del Banco Central.Resolução BCB nº 278, modificada por las Resoluções BCB nº 348/2023 y 410/2024, Art. 32, incisos I y II; art. 35; art. 36, inciso VI, 2022-12-31 texto oficial · verificado el 25 de octubre de 2026
9. A partir del 1 de octubre de 2026, pueden ser titulares de cuentas de depósito en moneda extranjera en Brasil los exportadores de bienes; las empresas privadas residentes con deudas de crédito externo; las empresas en Brasil con participación directa de no residentes; y las empresas no residentes que otorgan préstamos a residentes o tienen participación directa en una empresa brasileña. Las cuentas de los exportadores solo pueden recibir ingresos de exportación y otros fondos provenientes del exterior. Las cuentas de deudores, empresas receptoras de inversión y no residentes solo pueden movilizar fondos de crédito externo o inversión directa y están sujetas a las reglas de capital extranjero. La conversión a reales requiere un contrato de cambio; se prohíben el efectivo y los cheques. No se requiere contrato de cambio para ingresar o retirar moneda extranjera de estas cuentas. Los titulares deben acreditar un crédito externo o una inversión directa vigente declarada en SCE-Crédito o SCE-IED.
Costo de hacerlo: No se fija ninguna tasa regulatoria; los bancos informan mensualmente saldos y flujos al Banco Central (Res. BCB 277 art. 80-A). Las comisiones de las cuentas bancarias las fija cada banco.
Ejemplo: Una matriz extranjera presta US$2.000.000 a su filial brasileña en la cuenta en dólares de la filial; el IOF solo surge si se convierte a reales y en el momento en que se convierta, a la alícuota de la operación. / La filial puede reembolsar los US$2.000.000 desde la misma cuenta sin un nuevo contrato de cambio, dentro del cronograma de SCE-Crédito.Resolução BCB nº 277, art. 70 incisos XII a XVI y arts. 75-A y 75-B, y Resolução BCB nº 278, art. 3-A, incluidos por la Resolução BCB nº 575 del 18 de junio de 2026, Res. BCB 277 art. 70, párrafo único, arts. 75-A y 75-B; Res. BCB 278 art. 3-A, 2026-06-18 texto oficial · verificado 2026-10-25 · cambio: la Resolução BCB nº 575 del 18 de junio de 2026, vigente desde el 1 de octubre de 2026, abrió las cuentas en moneda extranjera a exportadores, empresas con inversión extranjera, deudores externos y sus matrices y prestamistas extranjeros. Antes, la lista se limitaba a sectores como turismo, aseguradoras, proyectos de energía y petróleo y gas.
10. El pago en moneda extranjera de obligaciones exigibles en Brasil solo se permite en los casos enumerados, entre ellos los contratos de comercio exterior y su financiamiento, las obligaciones en que el acreedor o el deudor sea no residente (salvo los arrendamientos de inmuebles en Brasil), la compraventa de moneda extranjera y los casos que establezca el Consejo Monetario Nacional. Cualquier otra cláusula que exija el pago en moneda extranjera es nula.Lei nº 14.286, Art. 13 y párrafo único, 2021-12-29 texto oficial · verificado el 25 de octubre de 2026
11. Los exportadores brasileños de bienes y servicios pueden mantener sus ingresos de exportación en el exterior en moneda extranjera en lugar de ingresarlos al país.
Costo de hacerlo: No hay obligación de repatriación; los ingresos de exportación que se ingresan y convierten pagan IOF cero (Decreto nº 6.306 art. 15-B, inciso I).Lei nº 11.371 del 28 de noviembre de 2006, art. 1 según la redacción de la Lei nº 14.286 art. 26, Lei nº 11.371 art. 1, 2021-12-29 texto oficial · verificado el 25 de octubre de 2026
12. El efectivo solo puede ingresarse o sacarse de Brasil personalmente hasta US$10.000 o su equivalente, salvo que el ingreso o la salida se compruebe conforme a las normas. El incumplimiento conlleva el decomiso del excedente a favor del Tesoro Nacional, aplicado por la Receita Federal, además de las sanciones penales que correspondan.
Costo de hacerlo: Decomiso de todo monto superior al límite si no se declara.Lei nº 14.286; art. 14 § 4 reformulado y § 5 incluido por la Lei nº 14.651 de 2023, Art. 14, §§ 1, 3 y 5, 2021-12-29 texto oficial · verificado el 25 de octubre de 2026
FlujoAlícuota del IOFNorma
Ingreso de capital para inversión directa0,38 por cientoArt. 15-B XXV
Ingreso de préstamo externo, plazo promedio de hasta 364 días3,5 por cientoArt. 15-B XII
Ingreso o reembolso de préstamo externo, plazo más largoCeroArt. 15-B XI
Dividendos y JCP a un inversionista extranjeroCeroArt. 15-B XIII
Retorno de la inversión extranjera directaCeroArt. 15-B XVII-A
Inversión de cartera en los mercados financiero y de capitales, de entrada y de salidaCeroArt. 15-B XVI y XVII
Ingresos de exportación ingresados a BrasilCeroArt. 15-B I
Pago de bienes importadosExentoArt. 16 I
Otras salidas no exentas ni enumeradas3,5 por cientoArt. 15-B XXIV

IOF sobre operaciones de cambio para los flujos que más utiliza un inversionista extranjero (Decreto nº 6.306 art. 15-B según la redacción del Decreto nº 12.499 del 11 de junio de 2025, y art. 16).

OperaciónUmbralPlazoNorma
Préstamo directo, financiamiento o bonoUS$1.000.000 o másCondiciones antes del ingreso; cronograma de pagos dentro de los 30 díasArts. 23 I, 28 y 29
Importación financiada a más de 180 díasUS$500.000 o másDentro de los 30 días siguientes al despacho aduaneroArts. 23 II y 29
Prefinanciamiento de exportaciones o arrendamiento financiero a más de 360 díasUS$1.000.000 o másCondiciones antes del ingreso; cronograma dentro de los 30 díasArts. 23 III, 28 y 29
Transferencia de inversión directaUS$100.000 o másSe captura automáticamente del contrato de cambioArts. 32 I y 35
Dividendo, JCP o capital pagado sin contrato de cambioUS$100.000 o másDentro de 30 díasArts. 32 II y 36 VI

Declaraciones al Banco Central sobre capital extranjero (Resolução BCB nº 278).

Ejemplo práctico

  • Salida de dividendos con las reglas de 2026. Una filial brasileña declara R$5.000.000 de dividendos sobre utilidades de 2026 a favor de su matriz extranjera (aproximadamente US$992.516). Retiene el 10 por ciento, R$500.000 (aproximadamente US$99.252), lo paga y conserva el comprobante (Lei nº 9.249 art. 10 § 4; Lei nº 4.131 art. 9). El banco liquida el contrato de cambio por R$4.500.000 (aproximadamente US$893.265) con IOF cero (Decreto nº 6.306 art. 15-B XIII), y SCE-IED captura la remesa automáticamente (Resolução BCB nº 278 art. 35). Que la matriz pueda acreditar el 10 por ciento en su país depende de las normas de ese país y de cualquier tratado tributario aplicable (consulte Tratados tributarios).
  • Préstamo corto o largo. La misma matriz quiere financiar a la filial con US$2.000.000 (aproximadamente R$10.075.400). Un préstamo a seis meses paga IOF del 3,5 por ciento al ingreso, US$70.000 (aproximadamente R$352.639) (art. 15-B XII). Un préstamo con plazo promedio superior a 364 días paga cero (art. 15-B XI), pero su prepago antes de ese plazo genera el 3,5 por ciento más intereses moratorios y una multa (art. 15-B § 2). En cualquier caso, el préstamo supera US$1.000.000 y debe declararse en SCE-Crédito antes de que llegue el dinero (Resolução BCB nº 278 arts. 23 y 28).
  • Entrada y salida de capital. Un aporte de capital de US$1.000.000 (R$5.037.700) paga IOF del 0,38 por ciento, US$3.800 (aproximadamente R$19.143) (art. 15-B XXV). Si la matriz recupera más adelante ese capital mediante una reducción de capital o una venta a un residente, la operación de cambio para el retorno paga IOF cero (art. 15-B XVII-A); el impuesto sobre la ganancia de capital, si corresponde, es una cuestión aparte.

Paso a paso

  1. 1. Antes de la primera transferencia, inscriba a la matriz extranjera en el CNPJ, designe a su representante residente e identifique a la empresa receptora y al inversionista en los sistemas del Banco Central (consulte Comience aquí).
  2. 2. Elija la combinación de financiamiento. El capital paga 0,38 por ciento de IOF al ingresar; un préstamo con plazo promedio superior a 364 días paga cero; un préstamo más corto paga 3,5 por ciento (Decreto nº 6.306 art. 15-B XI, XII, XXV).
  3. 3. Para un préstamo de US$1.000.000 o más, declare sus condiciones en SCE-Crédito antes del desembolso y el cronograma de pagos dentro de los 30 días, y conserve los contratos durante diez años después de su término (Resolução BCB nº 278 arts. 4, 23, 28, 29).
  4. 4. Firme el contrato de cambio con un banco autorizado, clasifique correctamente la finalidad y negocie el diferencial; no existe un tipo de cambio oficial al que usted esté obligado (Lei nº 14.286 arts. 2 y 4).
  5. 5. A partir del 1 de octubre de 2026, considere una cuenta en moneda extranjera para la empresa brasileña o la matriz extranjera, a fin de mantener en dólares los fondos del préstamo o de la inversión y convertirlos solo cuando sea necesario; el banco solicitará prueba de que SCE-Crédito o SCE-IED está al día (Resolução BCB nº 277 arts. 70 y 75-B; Resolução BCB nº 278 art. 3-A).
  6. 6. Para pagar dividendos, apruébelos, retenga el 10 por ciento sobre las utilidades a partir de 2026, pague el impuesto y luego remita con IOF cero (Lei nº 9.249 art. 10 § 4; Decreto nº 6.306 art. 15-B XIII). Las utilidades de 2025 o anteriores aprobadas a más tardar el 31 de diciembre de 2025 salen sin retención si se pagan según lo aprobado (art. 10 § 5).
  7. 7. Declare dentro de los 30 días todo dividendo, JCP o movimiento de capital de US$100.000 o más que no haya pasado por un contrato de cambio, y presente las declaraciones periódicas de SCE-IED que correspondan al tamaño de la empresa (Resolução BCB nº 278 arts. 32, 36, 38 a 41).

Errores comunes

  • Suponer que la antigua exención sigue vigente. Los dividendos sobre utilidades de 2026 enviados al exterior tienen una retención del 10 por ciento; solo siguen exentas las utilidades de 2025 y anteriores aprobadas a más tardar el 31 de diciembre de 2025 y pagadas en las condiciones originales (Lei nº 9.249 art. 10 §§ 4 y 5).
  • Financiarse con préstamos cortos. Un préstamo registrado con plazo promedio de 364 días o menos paga 3,5 por ciento de IOF al ingresar, y el prepago anticipado de un préstamo más largo genera la misma alícuota más intereses y una multa (Decreto nº 6.306 art. 15-B XII y § 2).
  • Olvidar SCE-Crédito. Un préstamo de US$1.000.000 o más debe declararse antes de que ingrese el dinero; mientras no se regularice la declaración, el Banco Central puede bloquear las transferencias relacionadas, incluido el reembolso (Resolução BCB nº 278 arts. 22, 23 y 28).
  • Pagar un dividendo en el exterior sin contrato de cambio y no declararlo. Los pagos realizados en el exterior, en reales en Brasil o mediante capitalización no se capturan automáticamente y deben declararse dentro de los 30 días cuando sean de US$100.000 o más (Resolução BCB nº 278 art. 36).
  • Usar las nuevas cuentas en dólares como cuentas generales de tesorería. Las cuentas de empresas con inversión extranjera y de sus matrices extranjeras solo pueden movilizar fondos de crédito externo y de inversión directa, sin efectivo ni cheques (Resolução BCB nº 277 art. 75-B).
  • Incluir cláusulas en dólares en contratos locales. Una cláusula de pago en moneda extranjera fuera de los casos previstos en la Lei nº 14.286 art. 13, por ejemplo en el arrendamiento de un inmueble en Brasil, es nula.
  • Dar por definitivas las alícuotas del IOF. Los aumentos de 2025 fueron restablecidos por una medida cautelar del STF en la ADC 96 el 16 de julio de 2025, dictada ad referendum del pleno, y las alícuotas del IOF pueden modificarse por decreto; verifique la alícuota vigente en la fecha de cada contrato de cambio.
  • Replicar la práctica argentina. En los flujos entre Brasil y Argentina, el lado brasileño opera bajo el régimen libre descrito; el tramo argentino sigue las propias normas cambiarias de Argentina, que son distintas, por lo que conviene planificar cada lado por separado (consulte la guía The Argentine Thread).

Fuentes

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