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Cómo elegir una entidad legal en Chile: SpA, S.A., Ltda., EIRL o agencia, con reglas de registro, capital, gobierno corporativo y costo anual
Última verificación: 25 de octubre de 2026 · Estado: Estable
La mayoría de los inversionistas extranjeros en Chile utiliza una sociedad por acciones (SpA): puede tener un único accionista, que puede ser una sociedad extranjera, sus estatutos son en gran medida libres y la ley no fija un capital mínimo. Una sociedad anónima cerrada (S.A. cerrada) necesita al menos dos accionistas y un directorio de al menos tres miembros, una sociedad de responsabilidad limitada (Ltda.) admite de 2 a 50 socios, una EIRL es solo para una persona natural, y la agencia de una sociedad extranjera se tramita ante notario, el Registro de Comercio y el Diario Oficial. Todos los tipos societarios, salvo la agencia y la S.A. abierta, pueden constituirse en línea, sin aranceles registrales, a través del Registro de Empresas y Sociedades, que obtiene del SII una identificación tributaria (RUT) en el momento de la inscripción.
Las cifras en USD utilizan el dólar observado de CLP 972,60 por dólar estadounidense del 1 de octubre de 2026, el último valor que figuraba en la tabla de dólar observado del SII en la fecha de verificación. La UTM utilizada para la patente municipal es de CLP 72.151 para octubre de 2026, según la tabla de UTM del SII. Las conversiones son solo orientativas.
Datos clave
| Arancel para constituir una sociedad en el Registro de Empresas y Sociedades en línea | 0 CLPLey Nº 20.659, art. 11, al 2026-10-25 · vigente |
|---|---|
| Plazo para constituir en línea una vez que todos los fundadores han firmado | El mismo día: inscrita desde la última firma, con RUT asignado al mismo tiempo textLey Nº 20.659, art. 4 y art. 13, al 2026-10-25 · vigente |
| Número mínimo de accionistas de una SpA | 1 personaCódigo de Comercio, art. 424, al 2026-10-25 · vigente |
| Capital mínimo de una SpA | La ley no fija un mínimo textCódigo de Comercio, art. 434, al 2026-10-25 · vigente |
| Plazo supletorio para pagar el capital de una SpA si los estatutos nada dicen | 5 añosCódigo de Comercio, art. 434, al 2026-10-25 · vigente |
| Plazo para inscribir y publicar el extracto de la SpA por la vía tradicional | 60 díasCódigo de Comercio, art. 426, modificado por la Ley Nº 21.608, al 2026-10-25 · vigente |
| Número mínimo de directores de una sociedad anónima cerrada | 3 personasLey Nº 18.046, art. 31, al 2026-10-25 · vigente |
| Plazo máximo para pagar el capital inicial de una sociedad anónima | 3 añosLey Nº 18.046, art. 11, al 2026-10-25 · vigente |
| Plazo para inscribir y publicar el extracto de una sociedad anónima | 60 díasLey Nº 18.046, art. 5, al 2026-10-25 · vigente |
| Número de accionistas durante doce meses consecutivos por sobre el cual una sociedad anónima debe inscribir sus acciones | 2.000 personasLey Nº 18.046, art. 2, al 2026-10-25 · vigente |
| Número máximo de socios de una Ltda. | 50 personasLey Nº 3.918, art. 2, al 2026-10-25 · vigente |
| Titulares de una EIRL | Solo una persona natural textLey Nº 19.857, art. 1, al 2026-10-25 · vigente |
| Plazo para inscribir y publicar el extracto de la agencia de una sociedad anónima extranjera | 60 díasLey Nº 18.046, art. 123, al 2026-10-25 · vigente |
| Meses tras el cierre del ejercicio para publicar el balance anual de la agencia | 4 mesesLey Nº 18.046, art. 124, al 2026-10-25 · vigente |
| Tasa máxima anual de la patente municipal sobre el capital propio | 5 por milDL Nº 3.063 (Decreto Nº 2.385 de 1996), art. 24, al 2026-10-25 · vigente |
| Tasa mínima anual de la patente municipal sobre el capital propio | 2,5 por milDL Nº 3.063 (Decreto Nº 2.385 de 1996), art. 24, al 2026-10-25 · vigente |
| Tope anual de la patente municipal | 8.000 UTMDL Nº 3.063 (Decreto Nº 2.385 de 1996), art. 24, al 2026-10-25 · vigente |
| Unidad Tributaria Mensual, octubre de 2026 | 72.151 CLPTabla UTM 2026 del SII, al 2026-10-01 · vigente |
| Tasa del impuesto de primera categoría (impuesto corporativo), año comercial 2026 | 27%Ley Nº 21.850, artículo sexto transitorio, al 2026-01-01 · vigente |
| Tasa del impuesto de primera categoría desde el año comercial 2029 | 23%Ley Nº 21.850, artículo sexto transitorio, al 2026-10-25 · vigente |
La norma
Costo de hacerlo: Registro: CLP 0 (US$0) conforme al art. 11. El fundador que no tiene firma electrónica avanzada paga al notario solo el arancel por firma electrónica avanzada fijado por decreto supremo del Ministerio de Economía (art. 9). La legalización o apostilla y la traducción de los poderes extranjeros, así como la asesoría local, son adicionales y varían según el proveedor.
Ejemplo: El abogado en Santiago de una matriz extranjera firma el formulario de constitución de la SpA con firma electrónica avanzada un lunes; la SpA queda inscrita en el registro y tiene su RUT ese mismo día, por un arancel registral de CLP 0. / Arancel registral US$0; los costos que subsisten son la apostilla del poder de la matriz en el extranjero y los honorarios de asesoría.Ley Nº 20.659 (simplifica la constitución, modificación y disolución de sociedades comerciales, conocida como Empresa en un Día), Art. 1, art. 2, art. 4, art. 9, art. 11 y art. 13, 2013-02-08 texto oficial · verificado el 25 de octubre de 2026
Costo de hacerlo: La ley no fija un capital mínimo. En el registro en línea, la inscripción es gratuita (Ley Nº 20.659 art. 11); en la vía tradicional, se aplican aranceles de notaría, Registro de Comercio y Diario Oficial, que el Código no fija.
Ejemplo: Una SpA suscribe un capital de CLP 97.260.000 y sus estatutos nada dicen sobre el plazo: el accionista tiene hasta el quinto aniversario para pagarlo, y si para entonces solo ha pagado CLP 48.630.000, el capital se reduce a CLP 48.630.000. / CLP 97.260.000 equivalen a alrededor de US$100.000 y CLP 48.630.000 a alrededor de US$50.000 a CLP 972,60.Código de Comercio, Libro II, Título VII, párrafo 8 (agregado por la Ley Nº 20.190); art. 426 modificado por la Ley Nº 21.608, Art. 424, art. 425, art. 426, art. 431, art. 434 y art. 444, 2023-09-23 texto oficial · verificado 2026-10-25 · cambio: la Ley Nº 21.608, publicada en el Diario Oficial el 23 de septiembre de 2023, reemplazó "un mes contado" por "sesenta días contados" en el inciso primero del art. 426, duplicando el plazo para inscribir y publicar el extracto de la SpA por la vía tradicional (no en línea), de un mes a 60 días.
Costo de hacerlo: La ley no fija un capital mínimo para una sociedad anónima cerrada. El costo recurrente es el gobierno corporativo: al menos tres directores y, salvo que los estatutos la eximan, inspectores de cuentas o auditores externos cada año.Ley Nº 18.046 (Ley sobre Sociedades Anónimas), Art. 1, art. 3, art. 4, art. 5, art. 11, art. 31 y art. 51, 1981-10-22 texto oficial · verificado el 25 de octubre de 2026
Costo de hacerlo: Aranceles de notaría, Registro de Comercio y publicación en el Diario Oficial, más la legalización o apostilla y la traducción oficial de los documentos extranjeros, ninguno fijado por la ley; además, una publicación anual del balance en un diario (art. 124).Ley Nº 18.046 (Ley sobre Sociedades Anónimas), Título XI; Ley Nº 20.659, Ley Nº 18.046 art. 121, art. 122, art. 123 y art. 124; Ley Nº 20.659 art. 2, 1981-10-22 texto oficial · verificado el 25 de octubre de 2026
Costo de hacerlo: Entre el 0,25% y el 0,5% del capital propio al año, con un mínimo de 1 UTM (CLP 72.151, alrededor de US$74 en octubre de 2026) y un máximo de 8.000 UTM (CLP 577.208.000, alrededor de US$593.469).
Ejemplo: Una SpA con capital propio de CLP 486.300.000 en una municipalidad que aplica el 5 por mil paga CLP 2.431.500 al año, o dos cuotas de CLP 1.215.750 en julio y enero; al 2,5 por mil pagaría CLP 1.215.750. / Capital propio de US$500.000 a CLP 972,60: US$2.500 al año al 5 por mil, US$1.250 al 2,5 por mil.Decreto Nº 2.385 de 1996, Ministerio del Interior (texto refundido del Decreto Ley Nº 3.063, Ley de Rentas Municipales), Art. 23, art. 24 y art. 29, 1996-11-20 texto oficial · verificado el 25 de octubre de 2026
Ejemplo: Una SpA con una renta imponible de CLP 972.600.000 paga CLP 262.602.000 al 27% sobre las rentas de 2026 y CLP 223.698.000 al 23% sobre la misma renta en 2029. / Sobre US$1.000.000 de renta imponible: US$270.000 en 2026 frente a US$230.000 desde 2029.Ley Nº 21.850 (Ley de Reconstrucción Nacional y Desarrollo Económico y Social); Circular Nº 46 del SII de 2008, Ley Nº 21.850 artículo sexto transitorio, 2026-10-17 texto oficial · verificado 2026-10-25 · cambio: la Ley Nº 21.850, publicada en el Diario Oficial el 17 de octubre de 2026, fijó la reducción escalonada del 27% en 2026 al 23% desde el año comercial 2029.
| Característica | SpA | S.A. cerrada | Ltda. | EIRL | Agencia de sociedad anónima extranjera |
|---|---|---|---|---|---|
| Norma aplicable | Código de Comercio art. 424 a 446 | Ley Nº 18.046 | Ley Nº 3.918 | Ley Nº 19.857 | Ley Nº 18.046 art. 121 a 124 |
| Miembros | 1 o más, personas naturales o sociedades | 2 o más | 2 a 50 | Solo 1 persona natural | Ninguno en Chile; la propia sociedad extranjera |
| Responsabilidad | Limitada a los aportes | Limitada a los aportes | Limitada al aporte o al monto fijado en la escritura | Limitada al capital comprometido, con casos de responsabilidad ilimitada en el art. 12 | Responde la sociedad extranjera; sus bienes responden de las obligaciones en Chile |
| Capital mínimo legal | Ninguno | Ninguno | Ninguno | Ninguno | Ninguno; capital asignado a Chile declarado por escritura |
| Plazo para pagar el capital | Plazo fijado en los estatutos, o 5 años | Máximo 3 años | Fijado en la escritura | Fijado en la escritura | Fecha y forma declaradas en la escritura |
| Administración | Libre en los estatutos | Directorio de al menos 3 miembros | Según la escritura | Titular o gerente designado | Agente con poder general |
| Registro en línea, gratuito | Sí | Sí | Sí | Sí | No |
| Plazo para inscribir y publicar por la vía tradicional | 60 días | 60 días | Plazo del art. 354 del Código de Comercio | 60 días | 60 días |
| Auditoría o fiscalización | Según los estatutos | Inspectores de cuentas o auditores externos cada año, salvo que los estatutos lo eximan | Según la escritura | No exigida por la Ley Nº 19.857 | Balance anual publicado en un diario dentro de un plazo de 4 meses |
Tipos de entidades chilenas para un inversionista extranjero, según los textos aplicables. Registro en línea: Ley Nº 20.659 art. 2. Miembros de la Ltda., la EIRL y la S.A. cerrada según la comparación del registro del Ministerio de Economía.
Ejemplo práctico
- Un grupo extranjero con matriz argentina quiere una filial chilena para vender servicios en Santiago. Elige una SpA con la matriz como única accionista (Código de Comercio art. 424), y su abogado chileno, con un poder apostillado en el extranjero, firma en línea el formulario de constitución con firma electrónica avanzada (Ley Nº 20.659 art. 9). La SpA queda inscrita y obtiene su RUT el mismo día por un arancel registral de CLP 0 (art. 11 y art. 13).
- Sus estatutos fijan un capital de CLP 97.260.000 (alrededor de US$100.000) pagadero dentro de dos años en lugar de los cinco supletorios (art. 434). En su primer año declara un capital propio de CLP 486.300.000 (alrededor de US$500.000) tras un aumento de capital; en una municipalidad que aplica el 5 por mil, adeuda una patente municipal de CLP 2.431.500 (US$2.500), pagadera en julio y enero (DL 3.063 art. 24 y art. 29).
- Si obtiene una renta imponible de CLP 972.600.000 (US$1.000.000) en 2026, paga un impuesto de primera categoría de CLP 262.602.000 (US$270.000) al 27%, que baja al 23% desde 2029 (Ley Nº 21.850). Las remesas de utilidades, la retención chilena sobre dividendos y el convenio para evitar la doble tributación entre Chile y Argentina se tratan en Empiece aquí; para el lado argentino, consulte la guía de Argentina.
Paso a paso
- 1. Elija el vehículo. Si hay un solo accionista extranjero, las opciones realistas son una SpA o una agencia; una EIRL es solo para una persona natural y una Ltda. o una S.A. cerrada necesita al menos dos miembros (Código de Comercio art. 424; Ley Nº 19.857 art. 1).
- 2. Prepare las firmas. Cada fundador obtiene una firma electrónica avanzada, o bien se designa a un abogado chileno mediante un poder otorgado por escritura pública o instrumento con firma autorizada ante notario, legalizado o apostillado si se otorgó en el extranjero (Ley Nº 20.659 art. 9). Para los fundadores extranjeros, este suele ser el paso más largo.
- 3. Redacte los estatutos. Para una SpA, fije el capital, el plazo de pago (cinco años en forma supletoria), la administración y los representantes, y cualquier restricción a la cesión; para una S.A. cerrada, fije al menos tres directores y decida sobre inspectores de cuentas o auditores (Código de Comercio art. 425 y art. 434; Ley Nº 18.046 art. 31 y art. 51).
- 4. Tramite en línea. Complete y firme el formulario en el Registro de Empresas y Sociedades; la sociedad queda inscrita desde la fecha en que se estampa la última firma requerida y obtiene su RUT al mismo tiempo, y el formulario permite solicitar el inicio de actividades ante el SII (Ley Nº 20.659 art. 4 y art. 13). Por la vía tradicional, inscriba y publique el extracto dentro de 60 días.
- 5. Para una agencia, protocolice los documentos extranjeros y firme la escritura del agente ante el mismo notario el mismo día; luego inscriba y publique el extracto dentro de 60 días (Ley Nº 18.046 art. 121 a 123).
- 6. Abra una cuenta bancaria, ingrese el capital a través del mercado cambiario formal y mantenga actualizado el registro de accionistas de la sociedad (Código de Comercio art. 431).
- 7. Obtenga la patente municipal donde opere el negocio y agende su pago en julio y enero (DL 3.063 art. 23, art. 24 y art. 29).
Errores comunes
- Usar una EIRL para un inversionista extranjero que es una sociedad. Solo una persona natural puede ser su titular (Ley Nº 19.857 art. 1), y el titular pierde la responsabilidad limitada en los casos del art. 12.
- Dejar impago el capital de la SpA vencido el plazo. El capital se reduce de pleno derecho al monto efectivamente pagado, y las acciones no pagadas no otorgan derechos, salvo que los estatutos dispongan otra cosa (Código de Comercio art. 434).
- Suponer que una SpA puede crecer sin límite como sociedad cerrada. Tras doce meses consecutivos por sobre el umbral que obliga a una sociedad anónima a inscribir sus acciones, actualmente más de 2.000 accionistas, se transforma en sociedad anónima por el solo ministerio de la ley (Código de Comercio art. 430; Ley Nº 18.046 art. 2).
- No cumplir el plazo de 60 días en la vía tradicional. La inscripción y publicación oportunas surten efecto desde la fecha de la escritura; en una sociedad anónima, la falta de escritura pública o ciertas omisiones producen su nulidad, que es saneable, y la acción de nulidad prescribe en cuatro años (Ley Nº 18.046 art. 3, art. 5 y art. 6).
- Olvidar el sufijo de la razón social. Una Ltda. cuya razón social no termina en "limitada" expone a todos los socios a responsabilidad solidaria (Ley Nº 3.918 art. 4); el nombre de una SpA debe terminar en SpA (Código de Comercio art. 425).
- Subestimar las formalidades permanentes de la agencia. Toda modificación de los documentos o declaraciones requiere los mismos trámites de notaría, inscripción y publicación, y el balance anual debe publicarse dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio (Ley Nº 18.046 art. 124).
- Tratar la patente municipal como un monto fijo. Aumenta con el capital propio hasta 8.000 UTM, alrededor de CLP 577 millones, por lo que una filial fuertemente capitalizada paga mucho más que el mínimo (DL 3.063 art. 24).
Fuentes
- Ley Nº 20.659, régimen simplificado de constitución (Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional)
- Código de Comercio, normas sobre la SpA en los art. 424 a 446 (Ley Chile)
- Ley Nº 21.608, plazo de inscripción de la SpA (Diario Oficial, 23 de septiembre de 2023)
- Ley Nº 18.046, Ley sobre Sociedades Anónimas (Ley Chile)
- Ley Nº 3.918, sociedades de responsabilidad limitada (SII)
- Ley Nº 19.857, empresas individuales de responsabilidad limitada (Ley Chile)
- Decreto Nº 2.385 de 1996, texto refundido de la Ley de Rentas Municipales (Ley Chile)
- Ley Nº 21.850, Ley de Reconstrucción Nacional y Desarrollo Económico y Social (Ley Chile)
- Circular Nº 46 del SII de 2008 sobre sociedades por acciones (contraste oficial de los artículos sobre la SpA)
- Ministerio de Economía, comparación de tipos societarios del Registro de Empresas y Sociedades (2017)
- SII, UTM y UTA 2026
- SII, dólar observado 2026
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