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Cómo elegir una entidad legal en Chile: SpA, S.A., Ltda., EIRL o agencia, con reglas de registro, capital, gobierno corporativo y costo anual

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Última verificación: 25 de octubre de 2026 · Estado: Estable

La mayoría de los inversionistas extranjeros en Chile utiliza una sociedad por acciones (SpA): puede tener un único accionista, que puede ser una sociedad extranjera, sus estatutos son en gran medida libres y la ley no fija un capital mínimo. Una sociedad anónima cerrada (S.A. cerrada) necesita al menos dos accionistas y un directorio de al menos tres miembros, una sociedad de responsabilidad limitada (Ltda.) admite de 2 a 50 socios, una EIRL es solo para una persona natural, y la agencia de una sociedad extranjera se tramita ante notario, el Registro de Comercio y el Diario Oficial. Todos los tipos societarios, salvo la agencia y la S.A. abierta, pueden constituirse en línea, sin aranceles registrales, a través del Registro de Empresas y Sociedades, que obtiene del SII una identificación tributaria (RUT) en el momento de la inscripción.

Las cifras en USD utilizan el dólar observado de CLP 972,60 por dólar estadounidense del 1 de octubre de 2026, el último valor que figuraba en la tabla de dólar observado del SII en la fecha de verificación. La UTM utilizada para la patente municipal es de CLP 72.151 para octubre de 2026, según la tabla de UTM del SII. Las conversiones son solo orientativas.

Datos clave

Arancel para constituir una sociedad en el Registro de Empresas y Sociedades en línea0 CLPLey Nº 20.659, art. 11, al 2026-10-25 · vigente
Plazo para constituir en línea una vez que todos los fundadores han firmadoEl mismo día: inscrita desde la última firma, con RUT asignado al mismo tiempo textLey Nº 20.659, art. 4 y art. 13, al 2026-10-25 · vigente
Número mínimo de accionistas de una SpA1 personaCódigo de Comercio, art. 424, al 2026-10-25 · vigente
Capital mínimo de una SpALa ley no fija un mínimo textCódigo de Comercio, art. 434, al 2026-10-25 · vigente
Plazo supletorio para pagar el capital de una SpA si los estatutos nada dicen5 añosCódigo de Comercio, art. 434, al 2026-10-25 · vigente
Plazo para inscribir y publicar el extracto de la SpA por la vía tradicional60 díasCódigo de Comercio, art. 426, modificado por la Ley Nº 21.608, al 2026-10-25 · vigente
Número mínimo de directores de una sociedad anónima cerrada3 personasLey Nº 18.046, art. 31, al 2026-10-25 · vigente
Plazo máximo para pagar el capital inicial de una sociedad anónima3 añosLey Nº 18.046, art. 11, al 2026-10-25 · vigente
Plazo para inscribir y publicar el extracto de una sociedad anónima60 díasLey Nº 18.046, art. 5, al 2026-10-25 · vigente
Número de accionistas durante doce meses consecutivos por sobre el cual una sociedad anónima debe inscribir sus acciones2.000 personasLey Nº 18.046, art. 2, al 2026-10-25 · vigente
Número máximo de socios de una Ltda.50 personasLey Nº 3.918, art. 2, al 2026-10-25 · vigente
Titulares de una EIRLSolo una persona natural textLey Nº 19.857, art. 1, al 2026-10-25 · vigente
Plazo para inscribir y publicar el extracto de la agencia de una sociedad anónima extranjera60 díasLey Nº 18.046, art. 123, al 2026-10-25 · vigente
Meses tras el cierre del ejercicio para publicar el balance anual de la agencia4 mesesLey Nº 18.046, art. 124, al 2026-10-25 · vigente
Tasa máxima anual de la patente municipal sobre el capital propio5 por milDL Nº 3.063 (Decreto Nº 2.385 de 1996), art. 24, al 2026-10-25 · vigente
Tasa mínima anual de la patente municipal sobre el capital propio2,5 por milDL Nº 3.063 (Decreto Nº 2.385 de 1996), art. 24, al 2026-10-25 · vigente
Tope anual de la patente municipal8.000 UTMDL Nº 3.063 (Decreto Nº 2.385 de 1996), art. 24, al 2026-10-25 · vigente
Unidad Tributaria Mensual, octubre de 202672.151 CLPTabla UTM 2026 del SII, al 2026-10-01 · vigente
Tasa del impuesto de primera categoría (impuesto corporativo), año comercial 202627%Ley Nº 21.850, artículo sexto transitorio, al 2026-01-01 · vigente
Tasa del impuesto de primera categoría desde el año comercial 202923%Ley Nº 21.850, artículo sexto transitorio, al 2026-10-25 · vigente

La norma

1. Las empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL), las sociedades de responsabilidad limitada (Ltda.), las sociedades anónimas cerradas (S.A. cerrada), las sociedades anónimas de garantía recíproca, las sociedades colectivas, las sociedades por acciones (SpA) y ambas clases de sociedad en comandita pueden constituirse, modificarse, fusionarse, dividirse, transformarse y disolverse mediante la firma de un formulario electrónico incorporado al Registro de Empresas y Sociedades. El registro es único para todo el país, público y gratuito. Cada persona firma con firma electrónica avanzada; el fundador que no la tiene firma ante un notario, quien luego estampa su propia firma electrónica avanzada. Los fundadores pueden firmar por medio de un apoderado cuyo poder conste en escritura pública, en instrumento privado autorizado ante notario y protocolizado o en documento electrónico con firma avanzada; el poder otorgado en el extranjero debe estar legalizado o apostillado, y se incorpora al registro una copia digital íntegra. Una vez que han firmado todos los obligados, el formulario se incorpora al registro desde esa fecha, se entiende informado el SII, y este asigna a la sociedad un RUT al mismo tiempo, sin más trámites. El formulario de constitución también puede solicitar al SII el inicio de actividades y la autorización de documentos tributarios. La fecha del acto es la fecha en que firma el primer fundador.
Costo de hacerlo: Registro: CLP 0 (US$0) conforme al art. 11. El fundador que no tiene firma electrónica avanzada paga al notario solo el arancel por firma electrónica avanzada fijado por decreto supremo del Ministerio de Economía (art. 9). La legalización o apostilla y la traducción de los poderes extranjeros, así como la asesoría local, son adicionales y varían según el proveedor.
Ejemplo: El abogado en Santiago de una matriz extranjera firma el formulario de constitución de la SpA con firma electrónica avanzada un lunes; la SpA queda inscrita en el registro y tiene su RUT ese mismo día, por un arancel registral de CLP 0. / Arancel registral US$0; los costos que subsisten son la apostilla del poder de la matriz en el extranjero y los honorarios de asesoría.Ley Nº 20.659 (simplifica la constitución, modificación y disolución de sociedades comerciales, conocida como Empresa en un Día), Art. 1, art. 2, art. 4, art. 9, art. 11 y art. 13, 2013-02-08 texto oficial · verificado el 25 de octubre de 2026
2. La sociedad por acciones (SpA) es una persona jurídica creada por una o más personas, cuya participación en el capital está representada por acciones. Sus estatutos fijan libremente los derechos y obligaciones de los accionistas, el régimen de administración y los demás pactos; en silencio de los estatutos y de las normas sobre la SpA, se aplican en forma supletoria las normas de las sociedades anónimas cerradas. Se constituye por acto escrito, otorgado por escritura pública o por instrumento privado con firmas autorizadas ante notario y protocolizado, y los estatutos deben indicar al menos un nombre que termine en SpA, el objeto (siempre mercantil), el capital y el número de acciones, la forma de administración y quién la representa, y la duración (indefinida si nada se dice). Fuera del registro en línea, un extracto autorizado ante notario debe inscribirse en el Registro de Comercio de su domicilio y publicarse por una vez en el Diario Oficial dentro de 60 días desde el acto de constitución. El capital debe fijarse de manera precisa en los estatutos; el capital y sus aumentos posteriores deben quedar íntegramente suscritos y pagados dentro del plazo de los estatutos o, en su silencio, de cinco años desde la constitución o el aumento; de lo contrario, el capital se reduce al monto efectivamente pagado, y las acciones no pagadas no otorgan derechos, salvo que los estatutos dispongan otra cosa. La sociedad debe llevar un registro de accionistas, y no se disuelve cuando todas sus acciones quedan en manos de un solo accionista, salvo que los estatutos dispongan otra cosa.
Costo de hacerlo: La ley no fija un capital mínimo. En el registro en línea, la inscripción es gratuita (Ley Nº 20.659 art. 11); en la vía tradicional, se aplican aranceles de notaría, Registro de Comercio y Diario Oficial, que el Código no fija.
Ejemplo: Una SpA suscribe un capital de CLP 97.260.000 y sus estatutos nada dicen sobre el plazo: el accionista tiene hasta el quinto aniversario para pagarlo, y si para entonces solo ha pagado CLP 48.630.000, el capital se reduce a CLP 48.630.000. / CLP 97.260.000 equivalen a alrededor de US$100.000 y CLP 48.630.000 a alrededor de US$50.000 a CLP 972,60.Código de Comercio, Libro II, Título VII, párrafo 8 (agregado por la Ley Nº 20.190); art. 426 modificado por la Ley Nº 21.608, Art. 424, art. 425, art. 426, art. 431, art. 434 y art. 444, 2023-09-23 texto oficial · verificado 2026-10-25 · cambio: la Ley Nº 21.608, publicada en el Diario Oficial el 23 de septiembre de 2023, reemplazó "un mes contado" por "sesenta días contados" en el inciso primero del art. 426, duplicando el plazo para inscribir y publicar el extracto de la SpA por la vía tradicional (no en línea), de un mes a 60 días.
3. Las sociedades anónimas son abiertas, especiales o cerradas. Las sociedades anónimas abiertas inscriben sus acciones en el Registro de Valores; una sociedad debe hacerlo cuando durante doce meses consecutivos ha tenido más de 2.000 accionistas en su registro, o un número mayor fijado por la Comisión para el Mercado Financiero mediante norma de carácter general. Las sociedades anónimas cerradas son las que no son abiertas ni especiales. Una SpA que durante doce meses consecutivos reúne las condiciones que obligarían a una sociedad anónima cerrada a inscribir sus acciones se transforma en sociedad anónima por el solo ministerio de la ley; desde entonces la ley de sociedades anónimas prevalece sobre sus estatutos, y la siguiente junta de accionistas debe adecuar los estatutos y elegir un directorio.Ley Nº 18.046 (Ley sobre Sociedades Anónimas); Código de Comercio, Ley Nº 18.046 art. 2 (texto vigente desde el 4 de enero de 2023); Código de Comercio art. 430, 2023-01-04 texto oficial · verificado 2026-10-25 · cambio: el umbral de 2.000 accionistas del art. 2 de la Ley Nº 18.046 figura en el texto vigente desde el 4 de enero de 2023; la Circular Nº 46 del SII de 2008 describía el criterio anterior de 500 accionistas, o del 10% del capital en manos de al menos 100 accionistas.
4. La sociedad anónima es una persona jurídica formada por la reunión de un fondo común, aportado por accionistas responsables solo por sus respectivos aportes, administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables, y es siempre mercantil. Se forma, existe y se prueba por escritura pública inscrita y publicada: un extracto autorizado ante notario debe inscribirse en el Registro de Comercio de su domicilio y publicarse por una vez en el Diario Oficial dentro de 60 días desde la escritura (o puede usar el registro en línea si es una sociedad anónima cerrada). Los estatutos deben indicar el capital, el número de acciones y la forma y plazo de su pago; el capital inicial debe quedar íntegramente suscrito y pagado en un plazo máximo de tres años; de lo contrario, se reduce al monto pagado. Una sociedad anónima cerrada debe tener al menos tres directores (las abiertas, al menos cinco). Cada año, su junta ordinaria de accionistas debe designar dos inspectores de cuentas titulares y dos suplentes, o auditores externos independientes, para examinar la contabilidad y los estados financieros, aunque los estatutos pueden eximirla de esta obligación o establecer otro mecanismo de control.
Costo de hacerlo: La ley no fija un capital mínimo para una sociedad anónima cerrada. El costo recurrente es el gobierno corporativo: al menos tres directores y, salvo que los estatutos la eximan, inspectores de cuentas o auditores externos cada año.Ley Nº 18.046 (Ley sobre Sociedades Anónimas), Art. 1, art. 3, art. 4, art. 5, art. 11, art. 31 y art. 51, 1981-10-22 texto oficial · verificado el 25 de octubre de 2026
5. Las sociedades de responsabilidad limitada (Ltda.) pueden ser civiles o comerciales y se constituyen por escritura pública, que debe expresar que la responsabilidad de cada socio queda limitada a su aporte o a una suma mayor fijada en la escritura. No pueden dedicarse a negocios bancarios ni tener más de cincuenta socios. Un extracto debe inscribirse y publicarse por una vez en el Diario Oficial dentro del plazo del art. 354 del Código de Comercio, y la inscripción y publicación oportunas surten efecto desde la fecha de la escritura. La razón social puede contener el nombre de los socios o referirse al objeto de la sociedad, y debe terminar en "limitada"; de lo contrario, todos los socios responden solidariamente de las deudas sociales. Las materias no previstas en la ley ni en la escritura se rigen por las normas de las sociedades colectivas. La comparación del registro del Ministerio de Economía describe la Ltda. como una sociedad de al menos 2 y como máximo 50 socios, que pueden ser personas naturales o jurídicas.Ley Nº 3.918 (sociedades de responsabilidad limitada), Art. 1, art. 2, art. 3 y art. 4, 1923-03-14 texto oficial · verificado el 25 de octubre de 2026
6. Toda persona natural puede constituir una empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL), persona jurídica con patrimonio propio distinto del de su titular, siempre comercial, que puede realizar toda clase de actividades civiles y comerciales, salvo las reservadas por la ley a las sociedades anónimas. La escritura debe indicar el titular, un nombre que incluya el del titular y termine en "empresa individual de responsabilidad limitada" o "E.I.R.L.", el capital y el giro; un extracto autorizado ante notario debe inscribirse y publicarse por una vez en el Diario Oficial dentro de 60 días desde la escritura. El titular responde solo hasta el capital comprometido, pero responde ilimitadamente por los actos realizados fuera del objeto de la empresa o sin su nombre, por actos simulados u ocultamiento de bienes, por retiros que no correspondan a utilidades líquidas y realizables, y en caso de condena por delitos concursales. Cuando una persona llega a reunir todas las acciones o derechos de cualquier sociedad, esta puede transformarse en EIRL por escritura pública dentro de los 30 días siguientes a la reunión.Ley Nº 19.857 (empresas individuales de responsabilidad limitada), Art. 1, art. 2, art. 4, art. 5, art. 8, art. 12 y art. 14, 2003-02-11 texto oficial · verificado el 25 de octubre de 2026
7. Para que una sociedad anónima extranjera abra una agencia en Chile, su agente debe protocolizar ante un notario del domicilio chileno de la agencia, legalizados y traducidos al español cuando corresponda, los antecedentes que acrediten que la sociedad está legalmente constituida y vigente, una copia de sus estatutos vigentes y un poder general otorgado al agente, en el que conste que este actúa en Chile bajo la responsabilidad directa de la sociedad. El mismo día y ante el mismo notario, el agente declara por escritura pública el nombre y objeto en Chile, que la sociedad conoce la legislación chilena, que sus bienes quedan sujetos a la ley chilena respecto de las obligaciones que deban cumplirse en Chile, que mantendrá en Chile bienes de fácil realización, el capital efectivo asignado a Chile y la forma en que se enterará, y el domicilio de la agencia principal. Un extracto debe inscribirse en el Registro de Comercio y publicarse por una vez en el Diario Oficial dentro de 60 días desde la protocolización. Las modificaciones exigen las mismas formalidades, y la agencia debe publicar su balance anual en un diario de su domicilio dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio. La agencia no figura entre las entidades que pueden usar el registro en línea.
Costo de hacerlo: Aranceles de notaría, Registro de Comercio y publicación en el Diario Oficial, más la legalización o apostilla y la traducción oficial de los documentos extranjeros, ninguno fijado por la ley; además, una publicación anual del balance en un diario (art. 124).Ley Nº 18.046 (Ley sobre Sociedades Anónimas), Título XI; Ley Nº 20.659, Ley Nº 18.046 art. 121, art. 122, art. 123 y art. 124; Ley Nº 20.659 art. 2, 1981-10-22 texto oficial · verificado el 25 de octubre de 2026
8. Toda profesión, oficio, industria, comercio u otra actividad lucrativa paga una contribución de patente municipal a la municipalidad donde se desarrolla. El monto anual lo fija cada municipalidad entre el 2,5 y el 5 por mil del capital propio del contribuyente, con un mínimo de 1 UTM y un máximo de 8.000 UTM. Puede pagarse de una vez o en dos cuotas iguales en julio y enero.
Costo de hacerlo: Entre el 0,25% y el 0,5% del capital propio al año, con un mínimo de 1 UTM (CLP 72.151, alrededor de US$74 en octubre de 2026) y un máximo de 8.000 UTM (CLP 577.208.000, alrededor de US$593.469).
Ejemplo: Una SpA con capital propio de CLP 486.300.000 en una municipalidad que aplica el 5 por mil paga CLP 2.431.500 al año, o dos cuotas de CLP 1.215.750 en julio y enero; al 2,5 por mil pagaría CLP 1.215.750. / Capital propio de US$500.000 a CLP 972,60: US$2.500 al año al 5 por mil, US$1.250 al 2,5 por mil.Decreto Nº 2.385 de 1996, Ministerio del Interior (texto refundido del Decreto Ley Nº 3.063, Ley de Rentas Municipales), Art. 23, art. 24 y art. 29, 1996-11-20 texto oficial · verificado el 25 de octubre de 2026
9. La tasa del impuesto de primera categoría (impuesto corporativo) baja de forma escalonada: 27% para las rentas del año comercial 2026, 25,5% para 2027, 24% para 2028 y 23% desde el año comercial 2029. Los tramos del 27% y del 25,5% no se aplican a los contribuyentes acogidos al art. 14, letra G de la ley sobre impuesto a la renta. La tasa es la misma cualquiera sea el tipo societario elegido; para efectos del impuesto a la renta, el SII trata a la SpA como una sociedad anónima.
Ejemplo: Una SpA con una renta imponible de CLP 972.600.000 paga CLP 262.602.000 al 27% sobre las rentas de 2026 y CLP 223.698.000 al 23% sobre la misma renta en 2029. / Sobre US$1.000.000 de renta imponible: US$270.000 en 2026 frente a US$230.000 desde 2029.Ley Nº 21.850 (Ley de Reconstrucción Nacional y Desarrollo Económico y Social); Circular Nº 46 del SII de 2008, Ley Nº 21.850 artículo sexto transitorio, 2026-10-17 texto oficial · verificado 2026-10-25 · cambio: la Ley Nº 21.850, publicada en el Diario Oficial el 17 de octubre de 2026, fijó la reducción escalonada del 27% en 2026 al 23% desde el año comercial 2029.
CaracterísticaSpAS.A. cerradaLtda.EIRLAgencia de sociedad anónima extranjera
Norma aplicableCódigo de Comercio art. 424 a 446Ley Nº 18.046Ley Nº 3.918Ley Nº 19.857Ley Nº 18.046 art. 121 a 124
Miembros1 o más, personas naturales o sociedades2 o más2 a 50Solo 1 persona naturalNinguno en Chile; la propia sociedad extranjera
ResponsabilidadLimitada a los aportesLimitada a los aportesLimitada al aporte o al monto fijado en la escrituraLimitada al capital comprometido, con casos de responsabilidad ilimitada en el art. 12Responde la sociedad extranjera; sus bienes responden de las obligaciones en Chile
Capital mínimo legalNingunoNingunoNingunoNingunoNinguno; capital asignado a Chile declarado por escritura
Plazo para pagar el capitalPlazo fijado en los estatutos, o 5 añosMáximo 3 añosFijado en la escrituraFijado en la escrituraFecha y forma declaradas en la escritura
AdministraciónLibre en los estatutosDirectorio de al menos 3 miembrosSegún la escrituraTitular o gerente designadoAgente con poder general
Registro en línea, gratuitoSíSíSíSíNo
Plazo para inscribir y publicar por la vía tradicional60 días60 díasPlazo del art. 354 del Código de Comercio60 días60 días
Auditoría o fiscalizaciónSegún los estatutosInspectores de cuentas o auditores externos cada año, salvo que los estatutos lo eximanSegún la escrituraNo exigida por la Ley Nº 19.857Balance anual publicado en un diario dentro de un plazo de 4 meses

Tipos de entidades chilenas para un inversionista extranjero, según los textos aplicables. Registro en línea: Ley Nº 20.659 art. 2. Miembros de la Ltda., la EIRL y la S.A. cerrada según la comparación del registro del Ministerio de Economía.

Ejemplo práctico

  • Un grupo extranjero con matriz argentina quiere una filial chilena para vender servicios en Santiago. Elige una SpA con la matriz como única accionista (Código de Comercio art. 424), y su abogado chileno, con un poder apostillado en el extranjero, firma en línea el formulario de constitución con firma electrónica avanzada (Ley Nº 20.659 art. 9). La SpA queda inscrita y obtiene su RUT el mismo día por un arancel registral de CLP 0 (art. 11 y art. 13).
  • Sus estatutos fijan un capital de CLP 97.260.000 (alrededor de US$100.000) pagadero dentro de dos años en lugar de los cinco supletorios (art. 434). En su primer año declara un capital propio de CLP 486.300.000 (alrededor de US$500.000) tras un aumento de capital; en una municipalidad que aplica el 5 por mil, adeuda una patente municipal de CLP 2.431.500 (US$2.500), pagadera en julio y enero (DL 3.063 art. 24 y art. 29).
  • Si obtiene una renta imponible de CLP 972.600.000 (US$1.000.000) en 2026, paga un impuesto de primera categoría de CLP 262.602.000 (US$270.000) al 27%, que baja al 23% desde 2029 (Ley Nº 21.850). Las remesas de utilidades, la retención chilena sobre dividendos y el convenio para evitar la doble tributación entre Chile y Argentina se tratan en Empiece aquí; para el lado argentino, consulte la guía de Argentina.

Paso a paso

  1. 1. Elija el vehículo. Si hay un solo accionista extranjero, las opciones realistas son una SpA o una agencia; una EIRL es solo para una persona natural y una Ltda. o una S.A. cerrada necesita al menos dos miembros (Código de Comercio art. 424; Ley Nº 19.857 art. 1).
  2. 2. Prepare las firmas. Cada fundador obtiene una firma electrónica avanzada, o bien se designa a un abogado chileno mediante un poder otorgado por escritura pública o instrumento con firma autorizada ante notario, legalizado o apostillado si se otorgó en el extranjero (Ley Nº 20.659 art. 9). Para los fundadores extranjeros, este suele ser el paso más largo.
  3. 3. Redacte los estatutos. Para una SpA, fije el capital, el plazo de pago (cinco años en forma supletoria), la administración y los representantes, y cualquier restricción a la cesión; para una S.A. cerrada, fije al menos tres directores y decida sobre inspectores de cuentas o auditores (Código de Comercio art. 425 y art. 434; Ley Nº 18.046 art. 31 y art. 51).
  4. 4. Tramite en línea. Complete y firme el formulario en el Registro de Empresas y Sociedades; la sociedad queda inscrita desde la fecha en que se estampa la última firma requerida y obtiene su RUT al mismo tiempo, y el formulario permite solicitar el inicio de actividades ante el SII (Ley Nº 20.659 art. 4 y art. 13). Por la vía tradicional, inscriba y publique el extracto dentro de 60 días.
  5. 5. Para una agencia, protocolice los documentos extranjeros y firme la escritura del agente ante el mismo notario el mismo día; luego inscriba y publique el extracto dentro de 60 días (Ley Nº 18.046 art. 121 a 123).
  6. 6. Abra una cuenta bancaria, ingrese el capital a través del mercado cambiario formal y mantenga actualizado el registro de accionistas de la sociedad (Código de Comercio art. 431).
  7. 7. Obtenga la patente municipal donde opere el negocio y agende su pago en julio y enero (DL 3.063 art. 23, art. 24 y art. 29).

Errores comunes

  • Usar una EIRL para un inversionista extranjero que es una sociedad. Solo una persona natural puede ser su titular (Ley Nº 19.857 art. 1), y el titular pierde la responsabilidad limitada en los casos del art. 12.
  • Dejar impago el capital de la SpA vencido el plazo. El capital se reduce de pleno derecho al monto efectivamente pagado, y las acciones no pagadas no otorgan derechos, salvo que los estatutos dispongan otra cosa (Código de Comercio art. 434).
  • Suponer que una SpA puede crecer sin límite como sociedad cerrada. Tras doce meses consecutivos por sobre el umbral que obliga a una sociedad anónima a inscribir sus acciones, actualmente más de 2.000 accionistas, se transforma en sociedad anónima por el solo ministerio de la ley (Código de Comercio art. 430; Ley Nº 18.046 art. 2).
  • No cumplir el plazo de 60 días en la vía tradicional. La inscripción y publicación oportunas surten efecto desde la fecha de la escritura; en una sociedad anónima, la falta de escritura pública o ciertas omisiones producen su nulidad, que es saneable, y la acción de nulidad prescribe en cuatro años (Ley Nº 18.046 art. 3, art. 5 y art. 6).
  • Olvidar el sufijo de la razón social. Una Ltda. cuya razón social no termina en "limitada" expone a todos los socios a responsabilidad solidaria (Ley Nº 3.918 art. 4); el nombre de una SpA debe terminar en SpA (Código de Comercio art. 425).
  • Subestimar las formalidades permanentes de la agencia. Toda modificación de los documentos o declaraciones requiere los mismos trámites de notaría, inscripción y publicación, y el balance anual debe publicarse dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio (Ley Nº 18.046 art. 124).
  • Tratar la patente municipal como un monto fijo. Aumenta con el capital propio hasta 8.000 UTM, alrededor de CLP 577 millones, por lo que una filial fuertemente capitalizada paga mucho más que el mínimo (DL 3.063 art. 24).

Fuentes

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