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Empiece aquí: las puertas de entrada legales que cruza todo inversionista extranjero en Colombia

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Última verificación: 26 de octubre de 2026

Colombia trata al capital extranjero exactamente igual que al nacional, no exige aprobación previa para la inversión extranjera fuera de dos sectores cerrados y algunos regímenes especiales, y garantiza el derecho a girar las utilidades registradas y el producto de las ventas en divisas libremente convertibles. El dinero debe ingresar a través del mercado cambiario regulado, donde la propia declaración de cambio registra la inversión ante el Banco de la República; ese registro es lo que habilita los derechos de giro. El vehículo habitual es una SAS constituida por documento privado inscrito en una cámara de comercio, una sociedad extranjera con negocios permanentes debe abrir una sucursal registrada, y la sociedad debe estar inscrita en el registro tributario de la DIAN (RUT) antes de iniciar operaciones; las utilidades tributan al 35% y los dividendos a accionistas extranjeros soportan una retención del 20%.

Las cifras en USD usan la TRM (tasa representativa del mercado) de COP 3.158,43 por dólar estadounidense, vigente del 24 al 26 de octubre de 2026, tomada de la serie oficial de la TRM publicada por la Superintendencia Financiera en el portal nacional de datos abiertos. Las conversiones son solo orientativas.

Datos clave

Inversión extranjera tratada igual que la inversión de residentesSí, sin discriminación y sin disposición de trato más favorableDecreto 1068 de 2015 art. 2.17.2.2.1.1 (Decreto 119 de 2017), al 26 de octubre de 2026 · vigente
Autorización previa para la inversión extranjera bajo el régimen generalNo se requiere, salvo regímenes especiales textDecreto 1068 de 2015 art. 2.17.2.2.2.2, al 2026-10-26 · vigente
Sectores cerrados a la inversión extranjeraDefensa y seguridad nacional; procesamiento y disposición de desechos tóxicos, peligrosos o radiactivos no producidos en Colombia textDecreto 1068 de 2015 art. 2.17.2.2.2.1, al 2026-10-26 · vigente
Los ingresos y rendimientos de la inversión extranjera deben canalizarse por el mercado cambiarioSí, a través de intermediarios del mercado cambiario o cuentas de compensación textResolución Externa 1 de 2018 BR art. 41 y art. 54, al 2026-10-26 · vigente
Derecho a girar las utilidades netas comprobadas de una inversión registrada en divisas libremente convertiblesSí, a través del mercado cambiario textDecreto 1068 de 2015 art. 2.17.2.2.3.1; Resolución Externa 1 de 2018 art. 55, al 2026-10-26 · vigente
Plazo para registrar cambios de titular, destinación o empresa receptora, o la cancelación, de una inversión extranjera6 mesesDecreto 1068 de 2015 art. 2.17.2.5.1.1, al 2026-10-26 · vigente
Plazo máximo para pagar las acciones suscritas de una SAS2 añosLey 1258 de 2008 art. 9, al 2026-10-26 · vigente
Tarifa de la cámara de comercio por inscribir un acto como el documento de constitución (6 UVB, 2026)73000 COPDecreto 1074 de 2015 art. 2.2.2.46.1.4, al 2026-10-26 · vigente
Impuesto departamental de registro sobre la constitución de sociedades inscrita en una cámara de comercio (rango de tarifa fijado por ley, distinto de los actos con prima en colocación de acciones)0,3 a 0,7 %Ley 223 de 1995 art. 230 lit. b (Ley 2069 de 2020), al 2026-10-26 · vigente
Impuesto sobre la renta de sociedades, tarifa general35 %Estatuto Tributario art. 240 (Ley 2277 de 2022 art. 10), al 2026-10-26 · vigente
Puntos adicionales para instituciones financieras con renta gravable de 120.000 UVT o más, años gravables 2023 a 20275 puntos porcentualesEstatuto Tributario art. 240 par. 2, al 2026-10-26 · vigente
Retención sobre dividendos a sociedades extranjeras y personas naturales no residentes, provenientes de utilidades gravadas20 %Estatuto Tributario art. 245 (Ley 2277 de 2022 art. 4), al 2026-10-26 · vigente
TRM utilizada para las conversiones a USD (vigente del 24 al 26 de octubre de 2026)3158,43 COP por USDSerie oficial de la TRM, Superintendencia Financiera de Colombia, al 2026-10-24 · vigente

La norma

1. La inversión extranjera en Colombia recibe, para todos los efectos, el mismo tratamiento que la inversión de residentes. Salvo los regímenes especiales, el Estado no puede imponer condiciones discriminatorias a los inversionistas extranjeros ni otorgarles un tratamiento más favorable que a los residentes.Decreto 1068 de 2015, Título 2 de la Parte 17 del Libro 2, sustituido por el Decreto 119 de 2017 (régimen de inversiones internacionales), Art. 2.17.2.2.1.1, 2017-01-26 texto oficial · verificado 2026-10-26
2. La inversión extranjera puede realizarse en todos los sectores de la economía, excepto (a) actividades de defensa y seguridad nacional y (b) procesamiento, disposición y desecho de basuras tóxicas, peligrosas o radiactivas no producidas en Colombia. Fuera de los regímenes especiales previstos en el mismo título (por ejemplo, los sectores financiero, asegurador y de valores), una inversión extranjera no requiere autorización. Todo inversionista extranjero debe designar un apoderado en Colombia; la inversión de portafolio debe realizarse a través de un administrador autorizado.
Costo de hacerlo: No hay tarifa ni aprobación gubernamental para invertir; el costo corresponde al apoderado local y a los asesores, que varían según el proveedor.Decreto 1068 de 2015 sustituido por el Decreto 119 de 2017, Art. 2.17.2.2.2.1, art. 2.17.2.2.2.2 y art. 2.17.2.2.2.3, 2017-01-26 texto oficial · verificado 2026-10-26
3. Las divisas destinadas a la inversión extranjera en Colombia, y sus rendimientos, deben canalizarse por el mercado cambiario: un intermediario del mercado cambiario autorizado (IMC, como un banco) o una cuenta de compensación registrada. Los giros de utilidades netas comprobadas y del producto de una venta, liquidación, reducción de capital o reducción de la inversión suplementaria de una sucursal también deben canalizarse por el mercado cambiario y requieren que la inversión esté registrada ante el Banco de la República.
Ejemplo: Un aporte de capital de US$1.000.000 se vende a un banco colombiano y se convierte en alrededor de COP 3.158.430.000 a la TRM; la declaración de cambio se presenta ante ese banco. / US$1.000.000 transferidos desde el exterior a un banco colombiano, no a una cuenta personal o de un tercero en el exterior.Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República (régimen cambiario internacional), compendio del Banco de la República, Art. 41 (num. 3), art. 54 y art. 55, 2018-05-25 texto oficial · verificado 2026-10-26
4. La inversión directa realizada en divisas se registra automáticamente ante el Banco de la República cuando el intermediario cambiario o el titular de la cuenta de compensación transmite la declaración de cambio (los datos mínimos de la operación de cambio) correspondiente al ingreso. El registro es una declaración bajo juramento que el Banco no examina; solo genera los derechos y deberes de las normas cambiarias y de inversión y no sanea el origen de los fondos. Si la empresa receptora aún no existe cuando se canaliza el dinero, la declaración la identifica como sociedad en formación y el inversionista debe suministrar posteriormente sus datos. Los cambios de titular, destinación o empresa receptora, y las cancelaciones, deben registrarse dentro de los seis meses siguientes al cambio.
Costo de hacerlo: El Banco de la República no cobra por el registro; el banco que realiza la conversión de divisas fija su propio diferencial y sus comisiones.Decreto 1068 de 2015 sustituido por el Decreto 119 de 2017; Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 del Banco de la República (compendio actualizado al 26 de mayo de 2023), Decreto 1068 art. 2.17.2.5.1.1 y art. 2.17.2.5.1.3; DCIP-83 Capítulo 7, num. 7.1.1 y 7.2.1.1, 2017-01-26 texto oficial · verificado 2026-10-26
5. Una vez realizada y registrada la inversión, el inversionista extranjero puede reinvertir o retener utilidades, capitalizar sumas con derecho a giro, girar al exterior en divisas libremente convertibles las utilidades netas comprobadas de cada ejercicio y girar el producto de la venta de la inversión en Colombia, de la liquidación de la sociedad o de la reducción de su capital. Las condiciones de reembolso de la inversión y de giro de utilidades vigentes en la fecha de registro no pueden modificarse en perjuicio del inversionista, salvo de manera temporal cuando las reservas internacionales sean inferiores a tres meses de importaciones. Estos derechos se entienden sin perjuicio de las facultades de la Junta Directiva del Banco de la República como autoridad monetaria y cambiaria.
Ejemplo: Un inversionista registrado cuya filial decreta un dividendo de COP 315.843 puede comprar dólares a través de un IMC y girarlos después de la retención del 20 por ciento. / Un dividendo de US$100 deja US$80 para girar después de la retención del 20 por ciento (consulte las normas tributarias más abajo).Decreto 1068 de 2015 sustituido por el Decreto 119 de 2017, Art. 2.17.2.2.3.1 y art. 2.17.2.2.3.2, 2017-01-26 texto oficial · verificado 2026-10-26
6. La sociedad por acciones simplificada (SAS) puede constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, que responden solo hasta el monto de sus aportes y, salvo los casos de fraude del art. 42, no responden por las obligaciones laborales, tributarias o de otra naturaleza de la sociedad. Se crea mediante contrato o acto unilateral en documento privado, autenticado por los firmantes (directamente o por medio de apoderado), y adquiere personalidad jurídica una vez inscrita en el Registro Mercantil de la cámara de comercio de su domicilio principal; hasta entonces es una sociedad de hecho, o el fundador único responde personalmente. El documento debe indicar como mínimo los accionistas, la razón social seguida de S.A.S., el domicilio, el término de duración (indefinido si no se indica), el objeto (cualquier actividad lícita si no se indica), el capital autorizado, suscrito y pagado, y la administración con al menos un representante legal. El capital puede pagarse en plazos flexibles, pero nunca superiores a dos años. Solo se requiere escritura pública si los bienes aportados la exigen.
Costo de hacerlo: Tarifas nacionales de registro para 2026 conforme al Decreto 1074 de 2015 art. 2.2.2.46.1.1 y art. 2.2.2.46.1.4: inscripción del documento de constitución 6 UVB, COP 73.000 (US$23,11); formulario RUES COP 8.500 (US$2,69); certificado de existencia y representación legal COP 12.100 (US$3,83); matrícula mercantil en escala progresiva según activos, COP 24.220 más COP 8.477 por cada COP 1.000.000 de activos en el rango más bajo. El impuesto departamental de registro se cobra aparte (consulte la norma de la Ley 223).
Ejemplo: Una SAS que inicia con activos de COP 50.000.000: matrícula COP 448.070, más COP 93.600 por la inscripción, el formulario y un certificado, para un total de COP 541.670 en tarifas de la cámara. / Alrededor de US$171,50 en tarifas de la cámara para esa SAS, antes del impuesto de registro, la autenticación notarial y los asesores.Ley 1258 de 2008 (sociedad por acciones simplificada), Art. 1, art. 2, art. 5, art. 7 y art. 9, 2008-12-05 texto oficial · verificado 2026-10-26
7. La inscripción en una cámara de comercio de actos con cuantía, como la constitución de una sociedad, genera el impuesto departamental de registro. Para constituciones y aumentos de capital, la base gravable es el aporte total, incluidos el capital suscrito y la prima en colocación de acciones. Cada asamblea departamental fija la tarifa dentro de los rangos legales: 0,3 a 0,7 por ciento para actos con cuantía inscritos en una cámara de comercio distintos de los que involucran prima en colocación de acciones, y 0,1 a 0,3 por ciento para actos que involucran la constitución con prima en colocación de acciones o su aumento.
Costo de hacerlo: Sobre un capital suscrito de COP 50.000.000, el impuesto oscila entre COP 150.000 y COP 350.000 (US$47,49 a US$110,81) según la tarifa del departamento.
Ejemplo: Capital suscrito de COP 50.000.000 a una tarifa departamental del 0,7 por ciento: COP 350.000. / Alrededor de US$110,81 en el tope del rango.Ley 223 de 1995, modificada por la Ley 1607 de 2012 (art. 229) y la Ley 2069 de 2020 (art. 230), Art. 226, art. 229 y art. 230, 2020-12-31 texto oficial · verificado 2026-10-26
8. Una sociedad extranjera que quiera emprender negocios permanentes en Colombia debe establecer una sucursal con domicilio en Colombia, comenzando por protocolizar ante notario del domicilio elegido copias auténticas de su documento de fundación, sus estatutos, la resolución que aprueba el establecimiento en Colombia y la prueba de su existencia y de las facultades de sus representantes. La resolución debe indicar los negocios, el capital asignado a la sucursal, el domicilio, el término de duración, un mandatario general con uno o más suplentes y un revisor fiscal que sea persona natural con residencia permanente en Colombia. Son actividades permanentes, entre otras, abrir oficinas aun de carácter técnico o de asesoría, actuar como contratista de obras o servicios, la industria extractiva y obtener o explotar una concesión del Estado. Las sucursales están sujetas a la vigilancia del Estado.
Costo de hacerlo: La matrícula de la sucursal y su renovación anual se cobran según la escala nacional del Decreto 1074 de 2015; la protocolización notarial, la apostilla o legalización y la traducción oficial de los documentos extranjeros, así como un revisor fiscal residente, se cobran aparte y varían según el proveedor.Código de Comercio (Decreto 410 de 1971), Art. 471, art. 472 y art. 474, 1971-03-27 texto oficial · verificado 2026-10-26
9. El RUT, a cargo de la DIAN, es el registro único que identifica a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, los responsables del IVA, los agentes de retención, los importadores, los exportadores y demás usuarios aduaneros; el NIT es el número de identificación de los inscritos. La inscripción debe completarse antes de iniciar la actividad económica, ante la DIAN, las cámaras de comercio u otras entidades autorizadas.Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989), parágrafo 2 modificado por la Ley 2155 de 2021, Art. 555-2, 2021-09-14 texto oficial · verificado 2026-10-26
10. La tarifa general del impuesto sobre la renta para las sociedades colombianas, los establecimientos permanentes de entidades extranjeras y las personas jurídicas extranjeras obligadas a declarar es del 35 por ciento. Las instituciones financieras, aseguradoras, comisionistas y ciertos proveedores de infraestructura del mercado con renta gravable de 120.000 UVT o más suman 5 puntos en los años gravables 2023 a 2027, para un total del 40 por ciento.
Ejemplo: Renta gravable de COP 1.000.000.000: impuesto sobre la renta de COP 350.000.000. / Alrededor de US$316.613 de renta gravable: alrededor de US$110.815 de impuesto.Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2277 de 2022, Art. 240, inciso primero y parágrafo 2, 2022-12-13 texto oficial · verificado 2026-10-26
11. Los dividendos pagados a sociedades extranjeras sin domicilio principal en Colombia y a personas naturales no residentes están gravados con el impuesto sobre la renta al 20 por ciento, retenido en la fuente sobre el pago bruto. Si el dividendo proviene de utilidades que no fueron gravadas a nivel de la sociedad (el cálculo de los art. 48 y 49), primero se aplica la tarifa del art. 240 y el 20 por ciento se aplica sobre el remanente.
Ejemplo: Un dividendo de COP 650.000.000 pagado de utilidades gravadas a una matriz extranjera: retención de COP 130.000.000, neto de COP 520.000.000. / Alrededor de US$205.798 decretados, US$41.160 retenidos y US$164.639 para la matriz antes de cualquier alivio por tratados.Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2010 de 2019 y la Ley 2277 de 2022, Art. 245, inciso primero, parágrafo 1 y parágrafo 2, 2022-12-13 texto oficial · verificado 2026-10-26
PasoAlícuotaCOPUSD aprox.
Utilidad gravable de la SAS colombianaCOP 1.000.000.000US$316.613
Impuesto sobre la renta35%COP 350.000.000US$110.815
Dividendo decretadoCOP 650.000.000US$205.798
Retención sobre el dividendo a la matriz extranjera20%COP 130.000.000US$41.160
Neto para la matriz, girado a través del mercado cambiarioCOP 520.000.000US$164.639
Carga combinada sobre la utilidad antes de impuestos48%COP 480.000.000US$151.974

De COP 1.000.000.000 de utilidad gravable al efectivo en manos de la matriz extranjera, suponiendo que la renta gravable es igual a la utilidad contable, que se distribuye toda la utilidad y que no aplica ningún tratado (Estatuto Tributario art. 240 y 245). USD a la TRM de COP 3.158,43, solo como referencia.

ConceptoBaseCOPUSD aprox.
Matrícula mercantilCOP 24.220 más COP 8.477 por cada COP 1.000.000 de activosCOP 448.070US$141,86
Inscripción del documento de constitución6 UVBCOP 73.000US$23,11
Formulario RUES0,7 UVBCOP 8.500US$2,69
Certificado de existencia y representación legal1 UVBCOP 12.100US$3,83
Impuesto departamental de registro0,3% a 0,7% del capital aportadoCOP 150.000 a COP 350.000US$47,49 a US$110,81
TotalCOP 691.670 a COP 891.670US$218,99 a US$282,31

Costos de cámara de comercio e impuesto de registro para una SAS con capital suscrito y activos iniciales de COP 50.000.000, tarifa nacional 2026 (Decreto 1074 de 2015) y Ley 223 de 1995 art. 230. La autenticación notarial y los asesores se cobran aparte. USD a COP 3.158,43.

Ejemplo práctico

  • Una matriz extranjera firma y autentica un documento privado de constitución de una SAS con capital suscrito de COP 50.000.000 y lo radica en la cámara de comercio de la ciudad elegida (Ley 1258 de 2008 art. 5). Las tarifas de la cámara suman alrededor de COP 541.670 (US$171,50), más el impuesto departamental de registro de COP 150.000 a COP 350.000 (Ley 223 de 1995 art. 230).
  • La SAS se inscribe en el RUT antes de iniciar operaciones (Estatuto Tributario art. 555-2).
  • La matriz transfiere US$1.000.000 de capital a un banco colombiano, alrededor de COP 3.158.430.000 a la TRM. La declaración de cambio presentada ante el banco registra automáticamente la inversión directa (Resolución Externa 1 de 2018 art. 54; DCIP-83 num. 7.2.1.1).
  • En un año posterior, la SAS tiene una utilidad gravable de COP 1.000.000.000 (alrededor de US$316.613), paga COP 350.000.000 de impuesto sobre la renta al 35 por ciento y decreta los COP 650.000.000 restantes. La SAS retiene COP 130.000.000 al 20 por ciento y la matriz gira COP 520.000.000, alrededor de US$164.639, a través del mercado cambiario como inversionista registrado (Estatuto Tributario art. 240 y 245; Decreto 1068 de 2015 art. 2.17.2.2.3.1).

Paso a paso

  1. 1. Verifique el sector: fuera de defensa y seguridad y de la importación de desechos tóxicos extranjeros, no se requiere aprobación (Decreto 1068 de 2015 art. 2.17.2.2.2.1 y 2.17.2.2.2.2); las inversiones en los sectores financiero, asegurador y de valores siguen regímenes especiales.
  2. 2. Designe un apoderado en Colombia para el inversionista extranjero (art. 2.17.2.2.2.3).
  3. 3. Elija el vehículo: una SAS mediante documento privado autenticado radicado en la cámara de comercio (Ley 1258 de 2008 art. 5) o, para una sociedad extranjera con negocios permanentes, una sucursal conforme al Código de Comercio art. 471 y 472, con un mandatario general y un revisor fiscal residente.
  4. 4. Pague las tarifas de la cámara y el impuesto departamental de registro sobre el capital aportado; la sociedad existe solo una vez inscrita (Ley 1258 art. 2 y 7).
  5. 5. Inscríbase en el RUT y obtenga el NIT antes de iniciar la actividad económica (Estatuto Tributario art. 555-2).
  6. 6. Transfiera el capital únicamente a través de un intermediario del mercado cambiario colombiano o de una cuenta de compensación, presentando la declaración de cambio que registra la inversión (Resolución Externa 1 de 2018 art. 41 y 54; DCIP-83 num. 7.2.1.1). Si la sociedad aún no está constituida, declárela como sociedad en formación y complete sus datos una vez constituida.
  7. 7. Registre cualquier cambio de titular, destinación o empresa receptora, o una cancelación, dentro de los seis meses (Decreto 1068 de 2015 art. 2.17.2.5.1.1), y conserve los soportes durante todo el plazo de prescripción de las sanciones cambiarias (art. 2.17.2.5.1.4).
  8. 8. Modele el impuesto sobre la renta del 35 por ciento y la retención del 20 por ciento sobre dividendos (Estatuto Tributario art. 240 y 245) y luego revise el alivio por tratados en la sección de impuestos.

Errores comunes

  • Pagar el capital en una cuenta en el exterior o por un canal no regulado. La inversión extranjera debe ingresar por el mercado cambiario (Resolución Externa 1 de 2018 art. 41 num. 3 y art. 54); sin registro no se tiene el derecho a girar utilidades ni el producto de la venta a través del mercado cambiario (art. 55).
  • Tomar el registro ante el Banco de la República como un certificado de legitimidad. La declaración se presenta bajo juramento y no se examina, y el registro no sanea el origen de los fondos (Decreto 1068 de 2015 art. 2.17.2.5.1.3; DCIP-83 num. 7.1.1).
  • Dejar vencer el plazo de seis meses para registrar transferencias de acciones, cambios de empresa receptora o cancelaciones (Decreto 1068 de 2015 art. 2.17.2.5.1.1).
  • Operar antes de que la SAS esté inscrita. Hasta la inscripción es una sociedad de hecho, y un fundador único responde personalmente (Ley 1258 de 2008 art. 7).
  • Desarrollar operaciones permanentes sin una sucursal. Abrir incluso una oficina técnica o de asesoría, o actuar como contratista de obras o servicios, se considera actividad permanente que exige una sucursal (Código de Comercio art. 471 y 474).
  • Designar un revisor fiscal no residente para una sucursal. La ley exige una persona natural con residencia permanente en Colombia (Código de Comercio art. 472 num. 6).
  • Iniciar actividades antes de la inscripción en el RUT (Estatuto Tributario art. 555-2 par. 2).
  • Suponer que el 20 por ciento es todo el impuesto sobre dividendos. Si las utilidades no fueron gravadas a nivel de la sociedad, primero se aplica la tarifa del 35 por ciento (Estatuto Tributario art. 245 par. 1).
  • Ignorar el impuesto de registro. Los departamentos lo cobran sobre los aportes de capital y sus aumentos, incluida la prima en colocación de acciones (Ley 223 de 1995 art. 229 y 230).

Fuentes

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