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Empiece aquí: las puertas de entrada legales que cruza todo inversionista extranjero en Colombia
Última verificación: 26 de octubre de 2026
Colombia trata al capital extranjero exactamente igual que al nacional, no exige aprobación previa para la inversión extranjera fuera de dos sectores cerrados y algunos regímenes especiales, y garantiza el derecho a girar las utilidades registradas y el producto de las ventas en divisas libremente convertibles. El dinero debe ingresar a través del mercado cambiario regulado, donde la propia declaración de cambio registra la inversión ante el Banco de la República; ese registro es lo que habilita los derechos de giro. El vehículo habitual es una SAS constituida por documento privado inscrito en una cámara de comercio, una sociedad extranjera con negocios permanentes debe abrir una sucursal registrada, y la sociedad debe estar inscrita en el registro tributario de la DIAN (RUT) antes de iniciar operaciones; las utilidades tributan al 35% y los dividendos a accionistas extranjeros soportan una retención del 20%.
Las cifras en USD usan la TRM (tasa representativa del mercado) de COP 3.158,43 por dólar estadounidense, vigente del 24 al 26 de octubre de 2026, tomada de la serie oficial de la TRM publicada por la Superintendencia Financiera en el portal nacional de datos abiertos. Las conversiones son solo orientativas.
Datos clave
| Inversión extranjera tratada igual que la inversión de residentes | Sí, sin discriminación y sin disposición de trato más favorableDecreto 1068 de 2015 art. 2.17.2.2.1.1 (Decreto 119 de 2017), al 26 de octubre de 2026 · vigente |
|---|---|
| Autorización previa para la inversión extranjera bajo el régimen general | No se requiere, salvo regímenes especiales textDecreto 1068 de 2015 art. 2.17.2.2.2.2, al 2026-10-26 · vigente |
| Sectores cerrados a la inversión extranjera | Defensa y seguridad nacional; procesamiento y disposición de desechos tóxicos, peligrosos o radiactivos no producidos en Colombia textDecreto 1068 de 2015 art. 2.17.2.2.2.1, al 2026-10-26 · vigente |
| Los ingresos y rendimientos de la inversión extranjera deben canalizarse por el mercado cambiario | Sí, a través de intermediarios del mercado cambiario o cuentas de compensación textResolución Externa 1 de 2018 BR art. 41 y art. 54, al 2026-10-26 · vigente |
| Derecho a girar las utilidades netas comprobadas de una inversión registrada en divisas libremente convertibles | Sí, a través del mercado cambiario textDecreto 1068 de 2015 art. 2.17.2.2.3.1; Resolución Externa 1 de 2018 art. 55, al 2026-10-26 · vigente |
| Plazo para registrar cambios de titular, destinación o empresa receptora, o la cancelación, de una inversión extranjera | 6 mesesDecreto 1068 de 2015 art. 2.17.2.5.1.1, al 2026-10-26 · vigente |
| Plazo máximo para pagar las acciones suscritas de una SAS | 2 añosLey 1258 de 2008 art. 9, al 2026-10-26 · vigente |
| Tarifa de la cámara de comercio por inscribir un acto como el documento de constitución (6 UVB, 2026) | 73000 COPDecreto 1074 de 2015 art. 2.2.2.46.1.4, al 2026-10-26 · vigente |
| Impuesto departamental de registro sobre la constitución de sociedades inscrita en una cámara de comercio (rango de tarifa fijado por ley, distinto de los actos con prima en colocación de acciones) | 0,3 a 0,7 %Ley 223 de 1995 art. 230 lit. b (Ley 2069 de 2020), al 2026-10-26 · vigente |
| Impuesto sobre la renta de sociedades, tarifa general | 35 %Estatuto Tributario art. 240 (Ley 2277 de 2022 art. 10), al 2026-10-26 · vigente |
| Puntos adicionales para instituciones financieras con renta gravable de 120.000 UVT o más, años gravables 2023 a 2027 | 5 puntos porcentualesEstatuto Tributario art. 240 par. 2, al 2026-10-26 · vigente |
| Retención sobre dividendos a sociedades extranjeras y personas naturales no residentes, provenientes de utilidades gravadas | 20 %Estatuto Tributario art. 245 (Ley 2277 de 2022 art. 4), al 2026-10-26 · vigente |
| TRM utilizada para las conversiones a USD (vigente del 24 al 26 de octubre de 2026) | 3158,43 COP por USDSerie oficial de la TRM, Superintendencia Financiera de Colombia, al 2026-10-24 · vigente |
La norma
Costo de hacerlo: No hay tarifa ni aprobación gubernamental para invertir; el costo corresponde al apoderado local y a los asesores, que varían según el proveedor.Decreto 1068 de 2015 sustituido por el Decreto 119 de 2017, Art. 2.17.2.2.2.1, art. 2.17.2.2.2.2 y art. 2.17.2.2.2.3, 2017-01-26 texto oficial · verificado 2026-10-26
Ejemplo: Un aporte de capital de US$1.000.000 se vende a un banco colombiano y se convierte en alrededor de COP 3.158.430.000 a la TRM; la declaración de cambio se presenta ante ese banco. / US$1.000.000 transferidos desde el exterior a un banco colombiano, no a una cuenta personal o de un tercero en el exterior.Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República (régimen cambiario internacional), compendio del Banco de la República, Art. 41 (num. 3), art. 54 y art. 55, 2018-05-25 texto oficial · verificado 2026-10-26
Costo de hacerlo: El Banco de la República no cobra por el registro; el banco que realiza la conversión de divisas fija su propio diferencial y sus comisiones.Decreto 1068 de 2015 sustituido por el Decreto 119 de 2017; Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 del Banco de la República (compendio actualizado al 26 de mayo de 2023), Decreto 1068 art. 2.17.2.5.1.1 y art. 2.17.2.5.1.3; DCIP-83 Capítulo 7, num. 7.1.1 y 7.2.1.1, 2017-01-26 texto oficial · verificado 2026-10-26
Ejemplo: Un inversionista registrado cuya filial decreta un dividendo de COP 315.843 puede comprar dólares a través de un IMC y girarlos después de la retención del 20 por ciento. / Un dividendo de US$100 deja US$80 para girar después de la retención del 20 por ciento (consulte las normas tributarias más abajo).Decreto 1068 de 2015 sustituido por el Decreto 119 de 2017, Art. 2.17.2.2.3.1 y art. 2.17.2.2.3.2, 2017-01-26 texto oficial · verificado 2026-10-26
Costo de hacerlo: Tarifas nacionales de registro para 2026 conforme al Decreto 1074 de 2015 art. 2.2.2.46.1.1 y art. 2.2.2.46.1.4: inscripción del documento de constitución 6 UVB, COP 73.000 (US$23,11); formulario RUES COP 8.500 (US$2,69); certificado de existencia y representación legal COP 12.100 (US$3,83); matrícula mercantil en escala progresiva según activos, COP 24.220 más COP 8.477 por cada COP 1.000.000 de activos en el rango más bajo. El impuesto departamental de registro se cobra aparte (consulte la norma de la Ley 223).
Ejemplo: Una SAS que inicia con activos de COP 50.000.000: matrícula COP 448.070, más COP 93.600 por la inscripción, el formulario y un certificado, para un total de COP 541.670 en tarifas de la cámara. / Alrededor de US$171,50 en tarifas de la cámara para esa SAS, antes del impuesto de registro, la autenticación notarial y los asesores.Ley 1258 de 2008 (sociedad por acciones simplificada), Art. 1, art. 2, art. 5, art. 7 y art. 9, 2008-12-05 texto oficial · verificado 2026-10-26
Costo de hacerlo: Sobre un capital suscrito de COP 50.000.000, el impuesto oscila entre COP 150.000 y COP 350.000 (US$47,49 a US$110,81) según la tarifa del departamento.
Ejemplo: Capital suscrito de COP 50.000.000 a una tarifa departamental del 0,7 por ciento: COP 350.000. / Alrededor de US$110,81 en el tope del rango.Ley 223 de 1995, modificada por la Ley 1607 de 2012 (art. 229) y la Ley 2069 de 2020 (art. 230), Art. 226, art. 229 y art. 230, 2020-12-31 texto oficial · verificado 2026-10-26
Costo de hacerlo: La matrícula de la sucursal y su renovación anual se cobran según la escala nacional del Decreto 1074 de 2015; la protocolización notarial, la apostilla o legalización y la traducción oficial de los documentos extranjeros, así como un revisor fiscal residente, se cobran aparte y varían según el proveedor.Código de Comercio (Decreto 410 de 1971), Art. 471, art. 472 y art. 474, 1971-03-27 texto oficial · verificado 2026-10-26
Ejemplo: Renta gravable de COP 1.000.000.000: impuesto sobre la renta de COP 350.000.000. / Alrededor de US$316.613 de renta gravable: alrededor de US$110.815 de impuesto.Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2277 de 2022, Art. 240, inciso primero y parágrafo 2, 2022-12-13 texto oficial · verificado 2026-10-26
Ejemplo: Un dividendo de COP 650.000.000 pagado de utilidades gravadas a una matriz extranjera: retención de COP 130.000.000, neto de COP 520.000.000. / Alrededor de US$205.798 decretados, US$41.160 retenidos y US$164.639 para la matriz antes de cualquier alivio por tratados.Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2010 de 2019 y la Ley 2277 de 2022, Art. 245, inciso primero, parágrafo 1 y parágrafo 2, 2022-12-13 texto oficial · verificado 2026-10-26
| Paso | Alícuota | COP | USD aprox. |
|---|---|---|---|
| Utilidad gravable de la SAS colombiana | COP 1.000.000.000 | US$316.613 | |
| Impuesto sobre la renta | 35% | COP 350.000.000 | US$110.815 |
| Dividendo decretado | COP 650.000.000 | US$205.798 | |
| Retención sobre el dividendo a la matriz extranjera | 20% | COP 130.000.000 | US$41.160 |
| Neto para la matriz, girado a través del mercado cambiario | COP 520.000.000 | US$164.639 | |
| Carga combinada sobre la utilidad antes de impuestos | 48% | COP 480.000.000 | US$151.974 |
De COP 1.000.000.000 de utilidad gravable al efectivo en manos de la matriz extranjera, suponiendo que la renta gravable es igual a la utilidad contable, que se distribuye toda la utilidad y que no aplica ningún tratado (Estatuto Tributario art. 240 y 245). USD a la TRM de COP 3.158,43, solo como referencia.
| Concepto | Base | COP | USD aprox. |
|---|---|---|---|
| Matrícula mercantil | COP 24.220 más COP 8.477 por cada COP 1.000.000 de activos | COP 448.070 | US$141,86 |
| Inscripción del documento de constitución | 6 UVB | COP 73.000 | US$23,11 |
| Formulario RUES | 0,7 UVB | COP 8.500 | US$2,69 |
| Certificado de existencia y representación legal | 1 UVB | COP 12.100 | US$3,83 |
| Impuesto departamental de registro | 0,3% a 0,7% del capital aportado | COP 150.000 a COP 350.000 | US$47,49 a US$110,81 |
| Total | COP 691.670 a COP 891.670 | US$218,99 a US$282,31 |
Costos de cámara de comercio e impuesto de registro para una SAS con capital suscrito y activos iniciales de COP 50.000.000, tarifa nacional 2026 (Decreto 1074 de 2015) y Ley 223 de 1995 art. 230. La autenticación notarial y los asesores se cobran aparte. USD a COP 3.158,43.
Ejemplo práctico
- Una matriz extranjera firma y autentica un documento privado de constitución de una SAS con capital suscrito de COP 50.000.000 y lo radica en la cámara de comercio de la ciudad elegida (Ley 1258 de 2008 art. 5). Las tarifas de la cámara suman alrededor de COP 541.670 (US$171,50), más el impuesto departamental de registro de COP 150.000 a COP 350.000 (Ley 223 de 1995 art. 230).
- La SAS se inscribe en el RUT antes de iniciar operaciones (Estatuto Tributario art. 555-2).
- La matriz transfiere US$1.000.000 de capital a un banco colombiano, alrededor de COP 3.158.430.000 a la TRM. La declaración de cambio presentada ante el banco registra automáticamente la inversión directa (Resolución Externa 1 de 2018 art. 54; DCIP-83 num. 7.2.1.1).
- En un año posterior, la SAS tiene una utilidad gravable de COP 1.000.000.000 (alrededor de US$316.613), paga COP 350.000.000 de impuesto sobre la renta al 35 por ciento y decreta los COP 650.000.000 restantes. La SAS retiene COP 130.000.000 al 20 por ciento y la matriz gira COP 520.000.000, alrededor de US$164.639, a través del mercado cambiario como inversionista registrado (Estatuto Tributario art. 240 y 245; Decreto 1068 de 2015 art. 2.17.2.2.3.1).
Paso a paso
- 1. Verifique el sector: fuera de defensa y seguridad y de la importación de desechos tóxicos extranjeros, no se requiere aprobación (Decreto 1068 de 2015 art. 2.17.2.2.2.1 y 2.17.2.2.2.2); las inversiones en los sectores financiero, asegurador y de valores siguen regímenes especiales.
- 2. Designe un apoderado en Colombia para el inversionista extranjero (art. 2.17.2.2.2.3).
- 3. Elija el vehículo: una SAS mediante documento privado autenticado radicado en la cámara de comercio (Ley 1258 de 2008 art. 5) o, para una sociedad extranjera con negocios permanentes, una sucursal conforme al Código de Comercio art. 471 y 472, con un mandatario general y un revisor fiscal residente.
- 4. Pague las tarifas de la cámara y el impuesto departamental de registro sobre el capital aportado; la sociedad existe solo una vez inscrita (Ley 1258 art. 2 y 7).
- 5. Inscríbase en el RUT y obtenga el NIT antes de iniciar la actividad económica (Estatuto Tributario art. 555-2).
- 6. Transfiera el capital únicamente a través de un intermediario del mercado cambiario colombiano o de una cuenta de compensación, presentando la declaración de cambio que registra la inversión (Resolución Externa 1 de 2018 art. 41 y 54; DCIP-83 num. 7.2.1.1). Si la sociedad aún no está constituida, declárela como sociedad en formación y complete sus datos una vez constituida.
- 7. Registre cualquier cambio de titular, destinación o empresa receptora, o una cancelación, dentro de los seis meses (Decreto 1068 de 2015 art. 2.17.2.5.1.1), y conserve los soportes durante todo el plazo de prescripción de las sanciones cambiarias (art. 2.17.2.5.1.4).
- 8. Modele el impuesto sobre la renta del 35 por ciento y la retención del 20 por ciento sobre dividendos (Estatuto Tributario art. 240 y 245) y luego revise el alivio por tratados en la sección de impuestos.
Errores comunes
- Pagar el capital en una cuenta en el exterior o por un canal no regulado. La inversión extranjera debe ingresar por el mercado cambiario (Resolución Externa 1 de 2018 art. 41 num. 3 y art. 54); sin registro no se tiene el derecho a girar utilidades ni el producto de la venta a través del mercado cambiario (art. 55).
- Tomar el registro ante el Banco de la República como un certificado de legitimidad. La declaración se presenta bajo juramento y no se examina, y el registro no sanea el origen de los fondos (Decreto 1068 de 2015 art. 2.17.2.5.1.3; DCIP-83 num. 7.1.1).
- Dejar vencer el plazo de seis meses para registrar transferencias de acciones, cambios de empresa receptora o cancelaciones (Decreto 1068 de 2015 art. 2.17.2.5.1.1).
- Operar antes de que la SAS esté inscrita. Hasta la inscripción es una sociedad de hecho, y un fundador único responde personalmente (Ley 1258 de 2008 art. 7).
- Desarrollar operaciones permanentes sin una sucursal. Abrir incluso una oficina técnica o de asesoría, o actuar como contratista de obras o servicios, se considera actividad permanente que exige una sucursal (Código de Comercio art. 471 y 474).
- Designar un revisor fiscal no residente para una sucursal. La ley exige una persona natural con residencia permanente en Colombia (Código de Comercio art. 472 num. 6).
- Iniciar actividades antes de la inscripción en el RUT (Estatuto Tributario art. 555-2 par. 2).
- Suponer que el 20 por ciento es todo el impuesto sobre dividendos. Si las utilidades no fueron gravadas a nivel de la sociedad, primero se aplica la tarifa del 35 por ciento (Estatuto Tributario art. 245 par. 1).
- Ignorar el impuesto de registro. Los departamentos lo cobran sobre los aportes de capital y sus aumentos, incluida la prima en colocación de acciones (Ley 223 de 1995 art. 229 y 230).
Fuentes
- Decreto 119 de 2017 (régimen de inversiones internacionales en el Decreto 1068 de 2015), compilación jurídica de la DIAN
- Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, compendio
- Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 del Banco de la República, compendio
- Ley 1258 de 2008 (SAS), base de datos jurídica oficial del Senado de la República (secretariasenado.gov.co)
- Código de Comercio (Decreto 410 de 1971), compilación oficial del normograma de MinTIC
- Estatuto Tributario, compilación jurídica de la DIAN
- Ley 223 de 1995 (impuesto de registro), compilación jurídica de la DIAN
- Tarifas del registro mercantil 2026 conforme al Decreto 1074 de 2015 (tabla de Confecámaras publicada por la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia)
- Serie oficial de la TRM, Superintendencia Financiera de Colombia, portal nacional de datos abiertos
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