The LatAm Thread

Países › Chile › Guía › 8. Inmigración › Visas, permisos de trabajo y residencia en Chile: estadías de visitantes, residencia temporal para personal e inversionistas, residencia definitiva y obligaciones del empleador

Visas, permisos de trabajo y residencia en Chile: estadías de visitantes, residencia temporal para personal e inversionistas, residencia definitiva y obligaciones del empleador

Argentina. Para ver el detalle completo de Argentina, visite The Argentine Thread.

Última verificación: 2026-10-26 · Estado: En cambio

Los extranjeros ingresan a Chile como visitantes por hasta 90 días sin derecho a trabajar, y quien vaya a trabajar o establecerse debe obtener la residencia temporal desde el exterior a través del SERMIG conforme a la Ley Nº 21.325 y el Decreto Nº 177 de 2022. El personal necesita un contrato de al menos 3 meses o una oferta formal de trabajo, los inversionistas necesitan US$500.000 o más y una carta de InvestChile, y los ejecutivos que solo visitan el país pueden usar un permiso de negocios de múltiples entradas de 2 años, con un máximo de 6 meses al año. Después de 24 meses de residencia temporal, la mayoría de los titulares puede solicitar la residencia definitiva (CLP 142.726). Los empleadores enfrentan multas de hasta 200 UTM por cada trabajador extranjero no autorizado y deben respetar la regla del 85% de trabajadores chilenos.

Las cifras en USD usan el tipo de cambio del Banco Central de CLP 986,58 por dólar estadounidense publicado en el Diario Oficial del 23 de octubre de 2026 (Ley Nº 18.840 art. 44), salvo la prórroga de la permanencia transitoria, que el SERMIG convierte a CLP 969,70 para octubre de 2026. Los montos en UTM usan el valor del SII de CLP 72.151 y los montos en UTA, CLP 865.812, para octubre de 2026. Las conversiones son solo referenciales.

Datos clave

Permanencia transitoria máxima (visitante) por ingreso, antes de prórroga90 díasLey Nº 21.325 art. 48, al 2026-10-26 · vigente
Prórroga única de la permanencia transitoria90 díasDecreto Nº 296 de 2021 art. 75, al 2026-10-26 · vigente
Arancel por prórroga de la permanencia transitoria100 USDLey Nº 21.325 art. 48; página de aranceles del SERMIG, al 2026-10-26 · vigente
Vigencia máxima de un permiso de residencia temporal (renovable por 2 años cada vez)2 añosLey Nº 21.325 art. 72; Decreto Exento Nº 4.236 art. 3, al 2026-10-26 · vigente
Duración mínima del contrato de trabajo para el permiso por actividades lucrativas3 mesesDecreto Nº 177 de 2022 art. 17, al 2026-10-26 · vigente
Días tras el ingreso para presentar el contrato con un permiso por oferta de trabajo45 díasDecreto Nº 177 de 2022 art. 18, al 2026-10-26 · vigente
Inversión mínima para la residencia temporal de inversionista500000 USDDecreto Nº 177 de 2022 art. 62, al 2026-10-26 · vigente
Participación mínima con derecho a voto del inversionista extranjero para que el personal de una sociedad chilena califique10 %Decreto Nº 177 de 2022 art. 62, al 2026-10-26 · vigente
Estadía máxima por año calendario con el permiso de negocios de múltiples entradas6 mesesDecreto Exento Nº 4.236 art. 8; Decreto Nº 177 art. 65, al 2026-10-26 · vigente
Tiempo mínimo como residente temporal antes de solicitar la residencia definitiva (regla general)24 mesesLey Nº 21.325 art. 79, al 2026-10-26 · vigente
Plazo mínimo reducido para la residencia definitiva (inversión, vínculos familiares y otras causales)12 mesesDecreto Nº 296 de 2021 art. 66, al 2026-10-26 · vigente
Arancel de residencia definitiva, extranjeros en general142726 CLPLey Nº 21.325 art. 40; página de aranceles del SERMIG, al 2026-10-26 · vigente
Arancel de residencia definitiva en dólares estadounidenses a CLP 986,58 por dólar (23 de octubre de 2026)144,67 USDLey Nº 21.325 art. 40; página de aranceles del SERMIG, al 2026-10-26 · vigente
Ausencia continua tras la cual caduca la residencia definitiva2 añosLey Nº 21.325 art. 83, al 2026-10-26 · vigente
Días para solicitar la cédula de identidad después de que el permiso de residencia entra en vigor30 díasLey Nº 21.325 art. 43, al 2026-10-26 · vigente
Multa máxima por trabajador extranjero no autorizado, gran empresa200 UTMLey Nº 21.325 art. 117, al 2026-10-26 · vigente
Multa máxima por trabajador extranjero no autorizado, microempresa20 UTMLey Nº 21.325 art. 117, al 2026-10-26 · vigente
Proporción mínima de trabajadores chilenos por empleador85 %Código del Trabajo art. 19, al 2026-10-26 · vigente
Los empleadores con esta cantidad de trabajadores o menos están exentos de la regla del 85 por ciento25 trabajadoresCódigo del Trabajo art. 19, al 2026-10-26 · vigente
Días en Chile dentro de cualquier período de 12 meses que convierten a una persona en residente tributario (más de)183 díasCódigo Tributario art. 8 Nº 8, al 2026-10-26 · vigente
Años desde el ingreso durante los cuales un extranjero residente en Chile tributa solo por sus rentas de fuente chilena3 añosLey sobre Impuesto a la Renta art. 3, al 2026-10-26 · vigente

La norma

1. El régimen migratorio de Chile es la Ley Nº 21.325 de Migración y Extranjería, que reemplazó al Decreto Ley Nº 1.094 de 1975, y su reglamento, el Decreto Nº 296 del Ministerio del Interior. El Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) otorga, prorroga y revoca los permisos de permanencia transitoria, residencia temporal y residencia definitiva. Un visitante ingresa con un permiso de permanencia transitoria de hasta 90 días, y la Subsecretaría del Interior puede acortar ese plazo por razones de orden público. La permanencia puede prorrogarse una vez, por hasta 90 días más, previo pago de un arancel. El visitante debe poder acreditar medios lícitos de subsistencia, hasta un monto que el SERMIG fija por resolución.
Costo de hacerlo: Prórroga de la permanencia transitoria: US$100 pagados en pesos, cualquiera sea la nacionalidad; los menores de edad están exentos. El SERMIG lo convierte a CLP 969,70 por dólar para octubre de 2026, lo que equivale a CLP 96.970.
Ejemplo: Una segunda permanencia de 90 días cuesta CLP 96.970 según la tasa de conversión del SERMIG para octubre de 2026. / US$100.Ley Nº 21.325, Ley de Migración y Extranjería; Decreto Nº 296 de 2021, Ministerio del Interior y Seguridad Pública (Reglamento), Ley Nº 21.325 art. 47 y art. 48; Reglamento art. 42, art. 74 y art. 75, 2021-04-20 texto oficial · verificado 2026-10-26
2. Los visitantes no pueden realizar trabajo remunerado. Como excepción, el SERMIG puede autorizar a un visitante a realizar actividades remuneradas específicas y esporádicas, por ingresos percibidos en Chile o en el extranjero, como artistas, deportistas, conferencistas, asesores y expertos técnicos. La autorización no puede durar más que la propia permanencia transitoria. Está sujeta a un arancel que puede pagarse antes o después del ingreso, y la ley enumera casos gratuitos como ferias comerciales, eventos deportivos internacionales y periodistas acreditados. El trabajo remunerado sin autorización se sanciona con multa de media UTM a 5 UTM, y la reincidencia es causal de expulsión.
Costo de hacerlo: La autorización de trabajo para un visitante cuesta el 150 por ciento del arancel de residencia temporal por actividades remuneradas correspondiente a la nacionalidad del solicitante (página de aranceles del SERMIG). La multa por trabajo remunerado no autorizado es de 0,5 a 5 UTM: de CLP 36.076 a CLP 360.755 con la UTM de octubre de 2026 de CLP 72.151.
Ejemplo: Un visitante sorprendido trabajando sin autorización puede recibir una multa de hasta CLP 360.755. / Aproximadamente de US$37 a US$366.Ley Nº 21.325; Decreto Nº 296 de 2021 (Reglamento), Ley Nº 21.325 art. 50, art. 51, art. 109 y art. 127 Nº 5; Reglamento art. 78 y art. 79, 2021-04-20 texto oficial · verificado 2026-10-26
3. Un visitante que ya se encuentra en Chile no puede cambiarse a un permiso de residencia, salvo en los casos que permite el art. 69 de la ley. La residencia temporal debe solicitarse desde el extranjero en la plataforma en línea del SERMIG. Las excepciones que pueden presentarse dentro de Chile son la reunificación familiar, las razones humanitarias, las permanencias acordes con la Política Nacional de Migración y otros casos calificados por resolución de la Subsecretaría del Interior. Los cambios de subcategoría, las renovaciones y los cambios de calidad de dependiente a titular también se presentan dentro de Chile. Una vez otorgado el permiso en el extranjero, el titular tiene 90 días corridos para ingresar a Chile, y la vigencia del permiso se cuenta desde la fecha de ingreso.
Costo de hacerlo: Los aranceles de las solicitudes presentadas desde el extranjero se pagan en el portal de la Tesorería General de la República antes de que el expediente llegue al SERMIG. El arancel depende de la nacionalidad, conforme al principio de reciprocidad del art. 40 de la ley.Ley Nº 21.325; Decreto Nº 177 de 2022, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, subcategorías de residencia temporal, Ley Nº 21.325 art. 58, art. 69 y art. 72; Decreto Nº 177 art. 4, 2022-05-14 texto oficial · verificado 2026-10-26
4. La residencia temporal está destinada a los extranjeros que tienen la intención de establecerse en Chile por un tiempo limitado. El Decreto Nº 177 establece 16 subcategorías: reunificación familiar, actividades remuneradas, estudiantes, trabajadores de temporada, búsqueda de oportunidades laborales, personas bajo custodia de Gendarmería, personas obligadas a permanecer por tribunales chilenos, razones humanitarias, convenios internacionales, trabajadores religiosos, tratamiento médico, jubilados y rentistas, ex residentes definitivos, inversionistas y personal relacionado, negocios de múltiples entradas, y refugiados y asilados. Los permisos tienen una vigencia de hasta 2 años y pueden renovarse por 2 años más cada vez, salvo los permisos de trabajadores de temporada, que tienen una vigencia de hasta 5 años con un límite de 6 meses de permanencia al año. Los residentes temporales pueden realizar trabajo remunerado. Todas las subcategorías, excepto trabajadores de temporada, custodia de Gendarmería, órdenes judiciales y tratamiento médico, se computan para la residencia definitiva.
Costo de hacerlo: Arancel según nacionalidad conforme a la tabla de la Resolución Exenta Nº 129194 del 3 de julio de 2020, que el SERMIG enlaza como su tabla de aranceles por nacionalidad. La tabla está en dólares estadounidenses y se paga en pesos. Aún utiliza los nombres antiguos de las visas: temporaria, sujeta a contrato y estudiante.
Ejemplo: Un nacional estadounidense paga, según la tabla de 2020, US$205, US$190 o US$160 dependiendo de la columna de visa: aproximadamente CLP 202.249, CLP 187.450 o CLP 157.853 a CLP 986,58. / US$205 (temporaria), US$190 (sujeta a contrato) o US$160 (estudiante) para un nacional estadounidense; US$250 en cada columna para un nacional argentino.Ley Nº 21.325; Decreto Nº 177 de 2022; Decreto Exento Nº 4.236 de 2022, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Ley Nº 21.325 art. 68, art. 70, art. 72 y art. 73; Decreto Nº 177 art. 10; Decreto Exento Nº 4.236 art. 3 a 5, 2022-05-14 texto oficial · verificado 2026-10-26
5. El permiso de trabajo para trabajadores dependientes es la subcategoría de actividades remuneradas. El solicitante necesita un contrato de trabajo escrito con una persona o empresa que tenga domicilio o sucursal en Chile y, cuando corresponda, un inicio de actividades registrado ante el SII. El contrato debe durar al menos 3 meses y su objeto debe coincidir con el giro declarado del empleador. El empleador firma ante un notario chileno y el trabajador ante el consulado chileno competente. Como alternativa, una oferta formal de trabajo, notarial y aceptada por escrito en un consulado, permite obtener un permiso de 90 días. El trabajador tiene entonces 45 días corridos desde su ingreso para presentar el contrato notarial y el comprobante de su registro electrónico; de lo contrario, el permiso queda sin efecto y se ordena al trabajador abandonar el país. Una vez obtenido el permiso completo, perder el empleo o cambiar de empleador no es por sí solo causal de revocación, y no es necesario dar aviso al SERMIG. La renovación exige un empleo vigente y acreditar trabajo remunerado durante al menos el 60 por ciento del período del permiso. Debe adjuntarse la carpeta tributaria del empleador ante el SII, o un comprobante de su solvencia.
Costo de hacerlo: Honorarios notariales en Chile y trámites consulares en el extranjero, además del arancel de residencia según nacionalidad. Tras un permiso por oferta de trabajo de 90 días, la primera renovación es por 1 año y las siguientes por hasta 2 años.
Ejemplo: Una SpA de Santiago que contrata a un ingeniero extranjero firma ante notario un contrato de al menos 3 meses. El ingeniero firma en el consulado y presenta la solicitud desde el extranjero. / Para un nacional estadounidense, la tabla de 2020 indica US$190 en la columna sujeta a contrato, más los costos de notaría y apostilla.Decreto Nº 177 de 2022; Decreto Exento Nº 4.236 de 2022, Decreto Nº 177 art. 17 a 22; Decreto Exento Nº 4.236 art. 4, 2022-05-14 texto oficial · verificado 2026-10-26
6. Los profesionales independientes que no son inversionistas necesitan un contrato civil o comercial de prestación de servicios con un ciudadano chileno o un residente definitivo. Los servicios deben durar más de 90 días corridos, y el contrato debe perfeccionarse ante el consulado chileno competente. Sin él, el SERMIG no emitirá el certificado de que la solicitud está en trámite. Los encargos más breves se rigen, en cambio, por las normas de permanencia transitoria.
Costo de hacerlo: Trámites consulares más el arancel de residencia según nacionalidad. La renovación exige certificados del SII que acrediten la actividad durante al menos el 60 por ciento del período del permiso.Decreto Nº 177 de 2022, Art. 20 y art. 21 letra b), 2022-05-14 texto oficial · verificado 2026-10-26
7. El permiso de inversionista está dirigido a personas naturales extranjeras, representantes legales y altos ejecutivos de empresas extranjeras que buscan invertir US$500.000 o más en Chile en la producción de bienes o servicios. También comprende a los altos ejecutivos y al personal técnico especialista contratado por una empresa chilena cuyo capital esté controlado, directa o indirectamente, por un inversionista extranjero que posea al menos el 10 por ciento de los derechos a voto. La solicitud se presenta desde el extranjero con una carta de patrocinio de InvestChile y un documento que describa el objeto y el monto de la inversión y la función del solicitante. La renovación exige acreditar avance en la ejecución de la inversión, la carpeta tributaria de la empresa ante el SII, el comprobante de patente municipal cuando corresponda y la acreditación del contrato y de los ingresos.
Costo de hacerlo: Umbral de inversión de US$500.000 o más, además del arancel de residencia según nacionalidad. El SERMIG no indica arancel para la carta de InvestChile.
Ejemplo: El umbral de US$500.000 equivale aproximadamente a CLP 493.290.000 a CLP 986,58 por dólar. / US$500.000 o más para el inversionista; para el personal de una empresa con al menos un 10 por ciento de propiedad extranjera, no se exige monto mínimo.Decreto Nº 177 de 2022, Art. 10 letra n), art. 62, art. 63 y art. 64, 2022-05-14 texto oficial · verificado 2026-10-26
8. Los ejecutivos que deben visitar Chile con regularidad por negocios o inversiones que sus empresas mantienen en el país pueden obtener un permiso de negocios de múltiples entradas. Tiene una vigencia de 2 años y puede renovarse por 2 años cada vez, pero la permanencia total en Chile no puede superar los 6 meses en cada año calendario. Se solicita desde el extranjero con un certificado de antecedentes penales y documentos que acrediten el contrato con la empresa y los ingresos vinculados a los viajes de negocios.
Costo de hacerlo: Arancel de residencia según nacionalidad, más la apostilla o legalización de los documentos de respaldo.Decreto Nº 177 de 2022; Decreto Exento Nº 4.236 de 2022, Decreto Nº 177 art. 65 y art. 66; Decreto Exento Nº 4.236 art. 8, 2022-12-27 texto oficial · verificado 2026-10-26
9. El cónyuge o conviviente de un residente temporal puede postular como dependiente, al igual que los hijos menores de 18 años, los hijos con discapacidad y los hijos de 18 a 23 años que estudien en una institución reconocida. El titular debe acreditar ingresos estables o actividad económica para mantenerlos. Los dependientes pueden realizar trabajo remunerado, con sujeción a las normas del Código del Trabajo sobre menores de edad. El permiso de un dependiente no puede exceder la vigencia del permiso del titular.
Costo de hacerlo: Según la tabla de 2020, los dependientes pagan un arancel fijo de US$15 y los menores de edad están exentos de aranceles de residencia.
Ejemplo: Aproximadamente CLP 14.799 por dependiente a CLP 986,58 por dólar. / US$15 por dependiente adulto; los menores de 18 años no pagan.Ley Nº 21.325; Decreto Nº 177 de 2022; Decreto Exento Nº 4.236 de 2022, Ley Nº 21.325 art. 74; Decreto Nº 177 art. 72, art. 74 y art. 75; Decreto Exento Nº 4.236 art. 11, 2021-04-20 texto oficial · verificado 2026-10-26
10. Los solicitantes que se encuentran en Chile y han presentado una solicitud completa de un permiso que habilita para trabajar, de cambio de subcategoría o de renovación reciben un certificado de residencia en trámite. El certificado los mantiene en situación regular si su permiso vence mientras el expediente está pendiente, permite viajes ocasionales y autoriza el trabajo remunerado mientras la solicitud está en trámite. Las renovaciones deben presentarse no más de 90 ni menos de 10 días antes del vencimiento del permiso vigente. Dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor del permiso, los residentes deben solicitar la cédula de identidad al Registro Civil. Los residentes temporales deben informar al SERMIG cualquier cambio de domicilio dentro de 30 días corridos.
Costo de hacerlo: No informar un cambio de domicilio se sanciona con amonestación escrita o multa de hasta 2 UTM, CLP 144.302 con la UTM de octubre de 2026. Exceder la vigencia de un permiso hasta en 180 días se sanciona con multa de 0,5 a 10 UTM, y por más de 180 días, de 1 a 10 UTM.
Ejemplo: Exceder la vigencia en 200 días puede costar hasta CLP 721.510. / Como máximo, aproximadamente US$731 por permanencia excedida; hasta aproximadamente US$146 por un cambio de domicilio no informado.Ley Nº 21.325; Decreto Nº 296 de 2021 (Reglamento); Decreto Nº 177 de 2022, Ley Nº 21.325 art. 43, art. 46, art. 73, art. 107, art. 108 y art. 119; Reglamento art. 70; Decreto Nº 177 art. 77 a 79, 2022-02-12 texto oficial · verificado 2026-10-26
11. La residencia definitiva permite al titular radicarse indefinidamente en Chile y desarrollar cualquier actividad lícita. Solo pueden optar a ella los titulares de una subcategoría de residencia temporal que lo permita, tras al menos 24 meses como residentes temporales. El reglamento extiende este plazo a entre 30 y 48 meses en caso de medios insuficientes, meses sin ingresos, ausencias de más de 2 meses o infracciones migratorias y de otro tipo. El director del SERMIG puede reducirlo a no menos de 12 meses por determinadas causales. Entre ellas se encuentran las inversiones o empresas con funcionamiento efectivo en Chile, acreditado por al menos dos años tributarios de operación o 18 meses de inversión continua, y los vínculos familiares con chilenos. El cambio debe solicitarse dentro del plazo de renovación, entre 90 y 10 días antes del vencimiento del permiso temporal. La residencia definitiva caduca automáticamente tras más de 2 años continuos en el extranjero, salvo que el titular obtenga de un consulado chileno, antes de que venza ese plazo, una prórroga única de 2 años.
Costo de hacerlo: Arancel de residencia definitiva de CLP 142.726 para los extranjeros en general. Los extranjeros con cónyuge chileno y los menores de edad están exentos (página de aranceles del SERMIG, actualizada el 1 de octubre de 2026).
Ejemplo: CLP 142.726 por solicitante adulto. / Aproximadamente US$145 a CLP 986,58 por dólar.Ley Nº 21.325; Decreto Nº 296 de 2021 (Reglamento), Ley Nº 21.325 art. 78, art. 79 y art. 83; Reglamento art. 62, art. 65, art. 66 y art. 69, 2022-02-12 texto oficial · verificado 2026-10-26
12. Los empleadores que contratan a extranjeros sin un permiso que los habilite para trabajar reciben una multa por cada trabajador extranjero, expresada en UTM y según el tamaño de la empresa, conforme al art. 505 bis del Código del Trabajo. Las microempresas pagan de 1 a 20 UTM, las pequeñas empresas de 10 a 40, las medianas de 30 a 100 y las grandes de 60 a 200. La reincidencia dentro de 2 años conlleva la multa máxima. El empleador sigue siendo responsable de todas las obligaciones laborales y de seguridad social. El trabajador extranjero que denuncia al empleador ante el SERMIG, la Dirección del Trabajo o los tribunales no es multado por trabajar sin autorización.
Costo de hacerlo: Con la UTM de octubre de 2026 de CLP 72.151, por trabajador extranjero: microempresa de CLP 72.151 a CLP 1.443.020; pequeña de CLP 721.510 a CLP 2.886.040; mediana de CLP 2.164.530 a CLP 7.215.100; grande de CLP 4.329.060 a CLP 14.430.200.
Ejemplo: Una gran empresa con tres extranjeros contratados sin autorización arriesga hasta CLP 43.290.600. / Hasta aproximadamente US$14.626 por trabajador, o aproximadamente US$43.880 por tres, para una gran empresa.Ley Nº 21.325, Art. 117 y art. 123, 2021-04-20 texto oficial · verificado 2026-10-26
13. Al menos el 85 por ciento de los trabajadores que sirven a un mismo empleador deben ser chilenos, salvo que el empleador no tenga más de 25 trabajadores. La proporción se calcula sobre el total de trabajadores en Chile, no por sucursal. El personal técnico especialista se excluye del cómputo. Los extranjeros cuyo cónyuge, conviviente civil o hijos sean chilenos, o que sean viudos de cónyuge chileno, se consideran chilenos, al igual que los extranjeros residentes en Chile por más de 5 años.
Costo de hacerlo: Sin arancel; planifique la composición de la dotación antes de contratar personal extranjero en empresas con más de 25 trabajadores.DFL Nº 1 de 2002, Ministerio del Trabajo, Código del Trabajo, Art. 19 y art. 20, 2003-01-16 texto oficial · verificado 2026-10-26
14. Las empresas que contratan personal técnico extranjero, y dicho personal, están exentas de efectuar cotizaciones previsionales en Chile respecto de esos contratos si se cumplen dos condiciones. El trabajador debe estar afiliado a un régimen de seguridad social en el extranjero que cubra al menos enfermedad, invalidez, vejez y muerte. El contrato de trabajo debe además dejar constancia de la voluntad del trabajador de mantener esa afiliación. La exención no comprende el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley Nº 16.744. Los pagos en el extranjero para mantener la afiliación extranjera no constituyen renta en Chile, hasta el tope del art. 20 del DL Nº 3.500. Los trabajadores que cumplen los requisitos pueden solicitar la devolución de las cotizaciones pagadas a una administradora de fondos de pensiones chilena (AFP). Acogerse a la exención sin cumplir los requisitos se sanciona con multa de hasta 5 UTA, que se duplica en caso de reincidencia dentro de 2 años.
Costo de hacerlo: Permite ahorrar la cotización previsional del trabajador respecto de ese contrato. La multa por uso indebido es de hasta 5 UTA, CLP 4.329.060 con la UTA de octubre de 2026 de CLP 865.812.
Ejemplo: El uso indebido de la exención expone a una multa de hasta CLP 4.329.060. / Aproximadamente US$4.388.Ley Nº 18.156, modificada por la Ley Nº 18.726, Art. 1, art. 2, art. 3 y art. 7, 1982-08-25 texto oficial · verificado 2026-10-26
15. Para efectos tributarios, es residente toda persona que permanece en Chile, en forma continua o no, por más de 183 días en total dentro de cualquier período de 12 meses. Los residentes pagan impuesto a la renta sobre sus rentas de fuente mundial. Sin embargo, el extranjero que constituye domicilio o residencia en Chile tributa solo por sus rentas de fuente chilena durante los primeros 3 años desde su ingreso, y el Director Regional del SII puede prorrogar este plazo en casos calificados. La situación migratoria y la residencia tributaria son criterios distintos.
Costo de hacerlo: Sin arancel. Planifique la fecha de llegada, ya que el plazo de 3 años se cuenta desde el ingreso.DL Nº 830 de 1974, Código Tributario, modificado por la Ley Nº 21.210; DL Nº 824 de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta, Código Tributario art. 8 Nº 8; Ley sobre Impuesto a la Renta art. 3, 2020-02-24 texto oficial · verificado 2026-10-26
16. Los nacionales de Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay pueden obtener una residencia temporal de hasta 2 años en virtud de la subcategoría de reciprocidad internacional de la ley, que refleja los acuerdos de residencia del Mercosur. Se solicita solo desde el extranjero, con pasaporte, certificado de antecedentes penales y una fotografía, y permite realizar trabajo remunerado. Los nacionales argentinos que buscan una vía más sencilla que un contrato de trabajo deberían comenzar aquí; las normas argentinas del otro lado se tratan en la guía de Argentina.
Costo de hacerlo: Arancel según nacionalidad; la tabla de 2020 indica US$250 para los nacionales argentinos, aproximadamente CLP 246.645 a CLP 986,58.
Ejemplo: Aproximadamente CLP 246.645 para un nacional argentino según la tabla de 2020. / US$250.Ley Nº 21.325, Art. 70 Nº 13; Decreto Nº 177 art. 46, 2021-04-20 texto oficial · verificado 2026-10-26
VíaA quién está dirigidoRequisito principalVigenciaSe computa para la residencia definitivaNorma
Permanencia transitoria (visitante)Reuniones de negocios, due diligence, visitas brevesNo se permite trabajo remunerado sin autorización del SERMIGHasta 90 días, con una prórroga de 90 díasNoLey Nº 21.325 art. 48 y art. 50
Actividades remuneradas, trabajador dependientePersonal contratado por un empleador chilenoContrato de 3 meses o más, o una oferta formal de trabajoHasta 2 años, renovable por 2 añosSíDecreto Nº 177 art. 17 a 19
Actividades remuneradas, trabajador independienteConsultores y profesionalesContrato de prestación de servicios por más de 90 días con un chileno o un residente definitivoHasta 2 años, renovable por 2 añosSíDecreto Nº 177 art. 20
Inversionistas y personal relacionadoInversionistas, gerentes y especialistas de empresas con al menos un 10 por ciento de control extranjeroUS$500.000 o más y una carta de InvestChile, o un puesto en una empresa que cumpla los requisitosHasta 2 años, renovable por 2 añosSíDecreto Nº 177 art. 62 a 64
Negocios de múltiples entradasEjecutivos que visitan el país con regularidadContrato e ingresos vinculados a los negocios2 años, renovable por 2 años; como máximo 6 meses al año en ChileSíDecreto Nº 177 art. 65; Decreto Exento Nº 4.236 art. 8
Jubilados y rentistasPensionados y personas con ingresos regulares de bienes o de inversiones financierasIngresos que cubran al menos las necesidades básicasHasta 2 años, renovable por 2 añosSíDecreto Nº 177 art. 53 a 59
Reciprocidad internacional (Mercosur)Nacionales de Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y UruguayPasaporte y certificado de antecedentes penalesHasta 2 añosNo se indica en la página del SERMIG para esta víaLey Nº 21.325 art. 70 Nº 13

Principales vías para inversionistas, ejecutivos y personal extranjeros (Decreto Nº 177 de 2022 y Decreto Exento Nº 4.236 de 2022)

NacionalidadTemporaria US$Sujeta a contrato US$Estudiante US$
Argentina250250250
Brasil100100100
Estados Unidos205190160
Canadá265265175
Reino Unido2,6201,160870
Alemania858585
Francia115115115
España000
China424242
Japón555555
México28641136
Colombia28228277
Perú808080
Uruguay656565
Australia2252,890445

Aranceles de residencia temporal en dólares estadounidenses para nacionalidades seleccionadas, según la Resolución Exenta Nº 129194 del 3 de julio de 2020, la tabla que el SERMIG enlaza como su tabla de aranceles por nacionalidad (con los nombres antiguos de las visas). Se pagan en pesos; CLP a 986,58 por dólar.

Proyecto de leyMateriaEstadoFuente
Boletín Nº 16.836-06Modifica la Ley Nº 21.325 para mejorar el procedimiento de expulsión administrativaInforme de comisión mixta aprobado por la Cámara de Diputados el 19 de octubre de 2026 y por el Senado el 20 de octubre de 2026; proyecto remitido al Ejecutivo; aún no publicado como leyhttps://tramitacion.senado.cl/wspublico/tramitacion.php?boletin=16836
Boletín Nº 16.072-06Modifica la Ley Nº 21.325 y otros cuerpos legales en las materias que indicaSegundo trámite constitucional en el Senado, segundo informe de la comisión de Gobiernohttps://tramitacion.senado.cl/wspublico/tramitacion.php?boletin=16072

Seguimiento de la reforma migratoria (Senado de Chile, estado revisado el 26 de octubre de 2026)

Ejemplo práctico

  • Una empresa estadounidense constituye una SpA chilena y quiere enviar a un ciudadano estadounidense como country manager y contratar a un ingeniero estadounidense. El gerente viaja primero con permanencia transitoria para firmar los documentos de constitución. La gestión de negocios es uno de los propósitos de la permanencia transitoria enumerados en la ley (Ley Nº 21.325 art. 53 Nº 1), pero cualquier actividad remunerada en Chile requeriría autorización del SERMIG (art. 50).
  • Como la SpA pertenece en un 100 por ciento a un inversionista extranjero, tanto el gerente como el ingeniero pueden postular desde Estados Unidos a la subcategoría de inversionistas y personal relacionado, con una carta de InvestChile (Decreto Nº 177 art. 62 y 63). Una alternativa es la subcategoría de actividades remuneradas con un contrato notarial de al menos 3 meses (art. 17). La tabla de aranceles de 2020 indica US$205 en la columna temporaria y US$190 en la columna sujeta a contrato para los nacionales estadounidenses, aproximadamente CLP 202.249 y CLP 187.450.
  • Una vez descargados los permisos, cada uno tiene 90 días para ingresar a Chile (Ley Nº 21.325 art. 72). Cada uno debe solicitar la cédula de identidad dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor del permiso (art. 43). La SpA tiene menos de 26 trabajadores, por lo que aún no se aplica la regla del 85 por ciento de trabajadores chilenos (Código del Trabajo art. 19).
  • Si el ingeniero se mantiene afiliado a un régimen de seguridad social extranjero que cubra al menos enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y el contrato así lo indique, la SpA y el ingeniero pueden acogerse a la Ley Nº 18.156 para no efectuar cotizaciones previsionales en Chile. El seguro de accidentes del trabajo de la Ley Nº 16.744 se sigue pagando.
  • En materia tributaria, ambos pasan a ser residentes en Chile cuando permanecen más de 183 días en el país dentro de 12 meses. Durante sus primeros 3 años desde el ingreso tributan solo por sus rentas de fuente chilena (Ley sobre Impuesto a la Renta art. 3).
  • Tras 24 meses de residencia temporal, con ingresos y ausencias breves, cada uno puede solicitar la residencia definitiva entre 90 y 10 días antes del vencimiento del permiso. El arancel es de CLP 142.726, aproximadamente US$145 (Reglamento art. 62 y 65).

Paso a paso

  1. Antes del viaje: defina la vía (visitante, trabajador dependiente, independiente, inversionista o negocios de múltiples entradas) con la tabla anterior. Verifique el arancel según la nacionalidad de cada persona en la página de aranceles del SERMIG.
  2. Documentos: pasaporte con vigencia de al menos 1 año; certificados de antecedentes penales del país de origen y de cada país de residencia de los últimos 5 años; apostilla o legalización; y traducción oficial de los documentos que no estén en español ni en inglés (Decreto Nº 177 art. 6, 7 y 11). Al momento de presentarlos, los documentos públicos no deben tener más de 60 días de antigüedad y los privados no más de 30 días (art. 8).
  3. Por parte del empleador: la SpA o sucursal necesita su RUT y su inicio de actividades ante el SII, firma el contrato ante un notario chileno y aporta su carpeta tributaria (Decreto Nº 177 art. 17 y 22).
  4. Vía de inversionista: solicite la carta de patrocinio de InvestChile con una descripción de la inversión, su monto y la función del solicitante (Decreto Nº 177 art. 63).
  5. Presentación: postule en línea desde el extranjero a través del Portal de Trámites Digitales del SERMIG y pague en el portal de la Tesorería General de la República; el expediente se envía al SERMIG solo después del pago. El SERMIG puede solicitar documentos o una visita consular, y una notificación de rechazo otorga 10 días hábiles para responder (Decreto Nº 177 art. 2).
  6. Tras la aprobación: descargue el estampado electrónico, ingrese a Chile dentro de 90 días, solicite la cédula dentro de 30 días, registre electrónicamente el contrato de trabajo conforme al Código del Trabajo art. 9 bis e informe cualquier cambio de domicilio dentro de 30 días.
  7. Calendario: anote en la agenda el plazo de renovación, entre 90 y 10 días antes del vencimiento. Planifique la residencia definitiva a partir del mes 24, o antes cuando corresponda una reducción a tan solo 12 meses.
  8. Consulte /calendar/ para los plazos en Chile y /dashboard/ para el tipo de cambio utilizado para convertir los aranceles en dólares estadounidenses.

Errores comunes

  • Ingresar como visitante y luego intentar cambiar de permiso: un visitante no puede solicitar la residencia temporal desde Chile salvo en los casos del art. 69 de la Ley Nº 21.325. La mayoría de los permisos de trabajo y de inversionista deben presentarse desde el extranjero.
  • Comenzar a trabajar durante una permanencia como visitante: el trabajo remunerado sin autorización se sanciona con multa de 0,5 a 5 UTM para el trabajador. El empleador recibe una multa por cada trabajador, de hasta 200 UTM para una gran empresa, y la reincidencia puede dar lugar a la expulsión.
  • El permiso por oferta de trabajo dura solo 90 días. No cumplir el plazo de 45 días para presentar el contrato notarial y registrado lo deja sin efecto y genera una orden de abandono del país (Decreto Nº 177 art. 18).
  • La renovación de un permiso de trabajo exige haber realizado trabajo remunerado durante al menos el 60 por ciento del período del permiso, por lo que los períodos prolongados entre empleos pueden impedir la renovación (Decreto Nº 177 art. 21).
  • Los permisos de inversionista solo se renuevan si se acredita avance en la ejecución de la inversión comprometida (Decreto Nº 177 art. 64), por lo que una inversión que se estanca después de la primera visa pone en riesgo la renovación.
  • El permiso de negocios de múltiples entradas limita la permanencia en Chile a 6 meses por año calendario, y permanecer más tiempo o aceptar un empleo local requiere otro permiso.
  • Las ausencias prolongadas juegan en su contra: las ausencias de más de 2 meses extienden el período exigido para la residencia definitiva a entre 30 y 48 meses. La residencia definitiva caduca tras más de 2 años continuos en el extranjero, salvo que se prorrogue a tiempo en un consulado.
  • Los aranceles dependen de la nacionalidad, y la tabla publicada por el SERMIG aún utiliza los nombres de visas de 2020. Confirme el monto en la pantalla de pago antes de presentar la solicitud.
  • La regla del 85 por ciento de trabajadores chilenos se aplica cuando una empresa supera los 25 trabajadores. Planifique la contratación de extranjeros a medida que crece la dotación y documente quiénes califican como personal técnico especialista (Código del Trabajo art. 19 y 20).
  • La residencia tributaria depende de los días, no de las visas: más de 183 días en cualquier período de 12 meses convierten a una persona en residente tributario, cualquiera sea su situación migratoria.

Fuentes

Páginas relacionadas

Contenido relacionado: Perfil de país de Chile · panel en vivo · calendario del banco central y de publicaciones · nuestras publicaciones en X