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Impuestos en Chile: el sistema central para inversionistas extranjeros, desde el impuesto corporativo y el régimen integrado de dividendos hasta la retención, el IVA y el calendario tributario

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Última verificación: 2026-10-25 · Estado: En cambio

Chile grava las utilidades de las empresas con un impuesto de primera categoría del 27% para el año comercial 2026, que la Ley Nº 21.850 del 17 de octubre de 2026 reduce al 25,5% en 2027, al 24% en 2028 y al 23% desde 2029, mientras que las pymes que califican en el régimen Pro Pyme pagan una tasa transitoria del 12,5%. Las utilidades pagadas a propietarios extranjeros soportan un impuesto adicional del 35% con crédito por el impuesto corporativo, de modo que los propietarios de países con convenio tienen una carga total del 35% y los demás una mayor, hasta que la restitución de parte del crédito se elimine gradualmente hacia 2029. Los pagos al exterior por intereses, regalías y servicios están sujetos a retención del 4% al 35%, el IVA es del 19%, los impuestos mensuales vencen el día 12, la declaración anual se presenta en abril y, por regla general, el SII puede volver a liquidar dentro de tres años, o seis cuando no se presentó la declaración o esta fue maliciosamente falsa.

Las cifras en USD utilizan el tipo de cambio del Banco Central de CLP 986,58 por dólar estadounidense publicado en el Diario Oficial del 23 de octubre de 2026 (Ley Nº 18.840 art. 44). Las conversiones son solo orientativas.

Datos clave

Impuesto a la renta corporativo, tasa general de primera categoría (año comercial 2026)27 %Ley Nº 21.850, artículo sexto transitorio, al 2026-10-25 · vigente
Impuesto a la renta corporativo, tasa general para el año comercial 202725,5 %Ley Nº 21.850, artículo sexto transitorio, al 2026-10-25 · pendiente
Impuesto a la renta corporativo, tasa general para el año comercial 202824 %Ley Nº 21.850, artículo sexto transitorio, al 2026-10-25 · pendiente
Impuesto a la renta corporativo, tasa general legislada desde el año comercial 202923 %Ley Nº 21.850, artículo sexto transitorio, al 2026-10-25 · pendiente
Tasa del régimen Pro Pyme (pymes), años comerciales 2025 a 2027, sujeta al calendario de cotización previsional12,5 %Ley Nº 21.755, art. 25, al 2026-10-25 · vigente
Impuesto adicional sobre dividendos y utilidades remesadas a no residentes (antes del crédito por impuesto de primera categoría)35 %DL Nº 824, art. 58 Nº 1 y Nº 2 y art. 63, al 2026-10-25 · vigente
Carga tributaria total sobre utilidades distribuidas a un accionista de un país con convenio (impuesto corporativo más impuesto adicional)35 %DL Nº 824, art. 58 y art. 63, al 2026-10-25 · vigente
Carga tributaria total sobre utilidades de 2026 distribuidas a un accionista de un país sin convenio, incluida la restitución del 35%44,45 %DL Nº 824, art. 58 y art. 63; Ley Nº 21.850 art. 9 y artículo quinto transitorio, al 2026-10-25 · vigente
Retención sobre intereses pagados al exterior, tasa general35 %DL Nº 824, art. 59 Nº 1, al 2026-10-25 · vigente
Retención sobre intereses de préstamos de bancos e instituciones financieras extranjeras4 %DL Nº 824, art. 59 Nº 1 b), al 2026-10-25 · vigente
Retención sobre regalías por marcas y similares30 %DL Nº 824, art. 59 inciso primero, al 2026-10-25 · vigente
Retención sobre patentes, diseños industriales y software no estándar15 %DL Nº 824, art. 59 inciso primero, al 2026-10-25 · vigente
Retención sobre asesorías de ingeniería, técnicas y profesionales pagadas al exterior15 %DL Nº 824, art. 59 Nº 2, al 2026-10-25 · vigente
Umbral de subcapitalización, deuda total sobre patrimonio tributariorelación 3:1DL Nº 824, art. 41 F Nº 3, al 2026-10-25 · vigente
Impuesto único sobre intereses a partes relacionadas por exceso de endeudamiento35 %DL Nº 824, art. 41 F, al 2026-10-25 · vigente
Tasa general del IVA19 %DL Nº 825, art. 14, al 2026-10-25 · vigente
Plazo mensual de pago y declaración del IVA (día del mes siguiente)día 12DL Nº 825, art. 64, al 2026-10-25 · vigente
Mes de la declaración anual del impuesto a la rentames de abrilDL Nº 824, art. 69, al 2026-10-25 · vigente
Plazo general de prescripción para las liquidaciones del SII3 añosDL Nº 830 (Código Tributario), art. 200, al 2026-10-25 · vigente
Plazo de prescripción ampliado (sin declaración o con declaración maliciosamente falsa)6 añosDL Nº 830 (Código Tributario), art. 200, al 2026-10-25 · vigente

La norma

1. Las utilidades de las empresas pagan el impuesto de primera categoría, imputable contra los impuestos finales de los propietarios conforme al art. 56 Nº 3 y al art. 63. Según el texto vigente hoy, la tasa es del 27% para las sociedades del régimen general semiintegrado del art. 14 letra A y del 25% en el régimen Pro Pyme del art. 14 letra D. La Ley Nº 21.850 fija la tasa por año comercial: 27% para 2026, 25,5% para 2027, 24% para 2028 y 23% desde 2029, y reemplaza la redacción del art. 20 por una tasa única del 23%, eliminando las oraciones separadas sobre el 25% y el 27%. Los escalones de 2026 y 2027 no se aplican a las entidades sin vínculo directo ni indirecto con contribuyentes finales conforme al art. 14 letra G, como fundaciones, corporaciones y empresas de propiedad íntegramente estatal.
Costo de hacerlo: El impuesto mismo sobre la utilidad tributable; sin cargo adicional.
Ejemplo: Sobre una utilidad tributable de CLP 986.580.000, el impuesto es de CLP 266.376.600 para 2026, CLP 251.577.900 para 2027, CLP 236.779.200 para 2028 y CLP 226.913.400 desde 2029. / Sobre US$1.000.000 de utilidad: US$270.000 para 2026, US$255.000 para 2027, US$240.000 para 2028 y US$230.000 desde 2029.Decreto Ley Nº 824, Ley sobre Impuesto a la Renta, modificado por la Ley Nº 21.850, DL 824 art. 20 encabezado; Ley Nº 21.850 art. 8 Nº 3 y artículo sexto transitorio, 2026-10-17 texto oficial · verificado 2026-10-25 · cambio: la Ley Nº 21.850 (Diario Oficial 17 de octubre de 2026) reduce la tasa general del 27% al 25,5% para el año comercial 2027, al 24% para 2028 y al 23% desde 2029. Las tasas de pagos provisionales mensuales de enero a marzo de 2027, 2028 y 2029 se reducen en un 5,56%, 5,88% y 4,17%, respectivamente, para reflejar las rebajas (artículo séptimo transitorio).
2. Las sociedades del régimen Pro Pyme pagan una tasa de primera categoría transitoriamente reducida del 12,5% sobre los ingresos de los años comerciales 2025, 2026 y 2027 y del 15% para 2028, siempre que, al cierre de cada año, la cotización previsional del empleador del artículo cuarto transitorio de la Ley Nº 21.735 sea del 1%, 3,5% y 4,25%, respectivamente, para 2025 a 2027, y del 5% para 2028. Su tasa de pago provisional mensual se reduce a la mitad para 2025 a 2027. Una sociedad califica como Pyme solo si su capital efectivo al inicio de actividades no superó 85.000 UF y el promedio anual de sus ingresos brutos del giro en los tres años anteriores no supera 75.000 UF; ese promedio puede excederse una vez, pero los ingresos brutos de un solo año nunca pueden superar 85.000 UF. El SII aplica estas normas en la Circular Nº 53 de 2025.
Costo de hacerlo: Ahorro tributario para una sociedad elegible de 14,5 puntos frente a la tasa general del 27% en 2026.
Ejemplo: Una sociedad Pro Pyme con una utilidad tributable de CLP 98.658.000 en 2026 paga CLP 12.332.250 en lugar de CLP 26.637.660 con la tasa general. / Sobre US$100.000 de utilidad: US$12.500 en lugar de US$27.000.Ley Nº 21.755; Decreto Ley Nº 824, Ley Nº 21.755 art. 25; DL 824 art. 14 letra D Nº 1, 2025-07-11 texto oficial · verificado 2026-10-25 · cambio: la Ley Nº 21.755 (Diario Oficial 11 de julio de 2025) redujo la tasa Pro Pyme del 25% al 12,5% para 2025 a 2027 y al 15% para 2028, sujeto al calendario de cotización previsional. Desde el 1 de enero de 2029, la Ley Nº 21.850 también reduce las tasas de pago provisional Pro Pyme del art. 14 letra D Nº 3 literal (k) del 0,25% al 0,23%.
3. Los no residentes pagan impuesto adicional del 35% sobre los dividendos de sociedades chilenas y sobre las utilidades retiradas o remesadas por una sucursal u otro establecimiento permanente en Chile. La base se incrementa por el crédito del impuesto de primera categoría, que luego se imputa contra el 35%, de modo que, para una utilidad totalmente tributada, la carga total es del 35%. Conforme al art. 63 vigente hoy, un accionista que utiliza un crédito sujeto a restitución debe además devolver el 35% de ese crédito, salvo que resida en un país con un convenio tributario vigente en virtud del cual el impuesto de primera categoría sea deducible del impuesto adicional, o con una cláusula de efecto equivalente. El capital internado en Chile puede devolverse libre de este impuesto hasta el monto efectivamente internado. El pagador retiene el impuesto y lo paga a más tardar el día 12 del mes siguiente.
Costo de hacerlo: 35% en total para propietarios de países con convenio; 44,45% sobre las utilidades de 2026 para los demás, que baja al 35% para las utilidades desde 2029.
Ejemplo: Una utilidad de CLP 98.658.000 gravada al 27% deja CLP 72.020.340; el impuesto adicional es de CLP 7.892.640, por lo que una matriz de país con convenio recibe un neto de CLP 64.127.700, mientras que una matriz de país sin convenio además restituye CLP 9.323.181 y recibe un neto de CLP 54.804.519. / Sobre US$100.000 de utilidad de 2026: US$27.000 de impuesto corporativo, US$8.000 de impuesto adicional y US$65.000 netos para una matriz de país con convenio; US$9.450 adicionales y US$55.550 netos para una matriz de país sin convenio.Decreto Ley Nº 824, modificado por la Ley Nº 21.850, DL 824 art. 58 Nº 1 y Nº 2, art. 63, art. 74 Nº 4 y art. 79; Ley Nº 21.850 art. 9 y artículo quinto transitorio, 2026-10-17 texto oficial · verificado 2026-10-25 · cambio: la Ley Nº 21.850 (Diario Oficial 17 de octubre de 2026) deroga la norma de restitución a partir del 1 de enero de 2027, pero mantiene una restitución del 30% para los créditos de primera categoría generados en el año tributario 2028 (año comercial 2027) y del 20% para los del año tributario 2029 (año comercial 2028), y conserva la excepción para países con convenio. Los créditos acumulados hasta el 31 de diciembre de 2026 se imputan primero, conforme a la forma y orden vigentes a esa fecha.
4. Los pagos a personas sin domicilio ni residencia en Chile están afectos a impuesto adicional retenido en la fuente sobre el monto bruto. Las regalías por marcas, patentes, fórmulas y similares tributan al 30%, tasa que se reduce al 15% para patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, nuevas variedades vegetales y software no estándar, mientras que los pagos por software estándar están exentos; la tasa del 30% vuelve a aplicarse cuando el beneficiario se encuentra en un régimen tributario preferencial conforme al art. 41 H. Los intereses tributan al 35%, o al 4% sobre préstamos de bancos e instituciones financieras extranjeras o internacionales y de ciertos otros prestamistas, sujeto a una declaración contra estructuras back to back. Los trabajos de ingeniería o técnicos y la asesoría profesional o técnica, prestados en Chile o en el exterior, tributan al 15%, o al 20% para beneficiarios en regímenes tributarios preferenciales.
Costo de hacerlo: Retención del 4% al 35% del pago bruto, a cargo del beneficiario extranjero, salvo que el contrato contemple un gross up.
Ejemplo: Sobre CLP 98.658.000 en pagos: intereses a un banco extranjero CLP 3.946.320, intereses a una matriz no bancaria CLP 34.530.300, licencia de software CLP 14.798.700, regalía por marca CLP 29.597.400, asesoría técnica CLP 14.798.700. / Sobre US$100.000: US$4.000 (intereses bancarios), US$35.000 (intereses del préstamo de la matriz), US$15.000 (software), US$30.000 (marca), US$15.000 (asesoría técnica).Decreto Ley Nº 824, Art. 59 incisos primero y cuarto, Nº 1 y Nº 2; art. 74 Nº 4; art. 79, 1974-12-31 texto oficial · verificado el 25 de octubre de 2026
5. Los intereses, comisiones, remuneraciones por servicios y otros recargos financieros pagados a partes relacionadas en el exterior que correspondan a exceso de endeudamiento están afectos a un impuesto único del 35%. Existe exceso de endeudamiento cuando la deuda total anual del contribuyente supera tres veces su patrimonio al cierre del año, entendiéndose por patrimonio el patrimonio tributario al 1 de enero (o al inicio de actividades) ajustado por los aportes, disminuciones y distribuciones de capital del año y excluidos los aportes financiados con deuda relacionada. El impuesto se declara y paga con la declaración anual.
Costo de hacerlo: Impuesto único del 35% sobre la parte de los intereses a partes relacionadas que corresponde al exceso.
Ejemplo: Con un patrimonio tributario de CLP 986.580.000, una deuda total superior a CLP 2.959.740.000 al cierre del año activa el impuesto por exceso de endeudamiento. / Con US$1.000.000 de patrimonio, una deuda superior a US$3.000.000 lo activa.Decreto Ley Nº 824, Art. 41 F Nº 1 a Nº 4, 1974-12-31 texto oficial · verificado el 25 de octubre de 2026
6. El IVA (impuesto al valor agregado) grava con un 19% la base imponible de las ventas y servicios. El IVA devengado en un mes se paga a más tardar el día 12 del mes siguiente junto con una declaración jurada de todas las operaciones de ese mes, incluidas las exentas; las sociedades Pro Pyme y otras cuyos ingresos anuales promedio del giro en los últimos tres años calendario no superen 100.000 UF pueden postergar el pago hasta por dos meses si cumplen las condiciones del art. 64. Los no residentes que venden servicios o bienes a personas chilenas que no son contribuyentes de IVA quedan sujetos a un régimen simplificado sin crédito fiscal de IVA y sin obligación de emitir documentos tributarios.
Costo de hacerlo: 19% sobre la base imponible, que en general las empresas inscritas recuperan mediante el crédito fiscal de IVA.
Ejemplo: Un servicio facturado en CLP 10.000.000 lleva CLP 1.900.000 de IVA, con un total de CLP 11.900.000. / Aproximadamente US$10.136 más US$1.926 de IVA, con un total aproximado de US$12.062.Decreto Ley Nº 825, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, Art. 14, art. 64 y art. 35 A a 35 C, 1974-12-31 texto oficial · verificado el 25 de octubre de 2026
7. Las declaraciones anuales del impuesto a la renta se presentan en abril por los ingresos del año calendario o comercial anterior; las sociedades cuyo balance cierra en junio declaran en octubre. Las retenciones del art. 73 y del art. 74 Nº 4, incluido el impuesto adicional sobre pagos al exterior, se declaran y pagan a más tardar el día 12 del mes siguiente al pago.
Costo de hacerlo: Ningún impuesto más allá de los montos adeudados; la declaración y el pago fuera de plazo generan intereses y multas conforme al Código Tributario.Decreto Ley Nº 824, Art. 65 Nº 1, art. 69 y art. 79, 1974-12-31 texto oficial · verificado el 25 de octubre de 2026
8. El SII puede liquidar un impuesto, revisar cualquier deficiencia y girar los impuestos dentro de los tres años siguientes al vencimiento del plazo legal de pago. El plazo es de seis años para los impuestos sujetos a declaración cuando no se presentó la declaración o esta fue maliciosamente falsa. Ambos plazos se amplían en tres meses desde una citación formal respecto de las operaciones que esta identifique.
Costo de hacerlo: Conserve los registros y respaldos durante al menos seis años para cubrir el plazo más largo.Decreto Ley Nº 830, Código Tributario, Art. 200, 1974-12-31 texto oficial · verificado el 25 de octubre de 2026
ImpuestoAlícuotaQuién paga o retieneCuándoNorma
Impuesto de primera categoría (corporativo)27% en 2026; 25,5%, 24% y 23% para 2027, 2028 y desde 2029; Pro Pyme 12,5% hasta 2027 y 15% en 2028 si se cumplen las condicionesLa sociedad o sucursalPagos provisionales mensuales; declaración anual en abrilDL 824 art. 20; Ley 21.850 art. sexto transitorio; Ley 21.755 art. 25
Impuesto adicional sobre dividendos y remesas de sucursales35%, con crédito por el impuesto de primera categoría; la restitución para propietarios de países sin convenio se elimina gradualmentePropietario no residente; retenido por el pagadorA más tardar el día 12 del mes siguiente al pagoDL 824 art. 58, 63, 74 Nº 4, 79
Retención sobre intereses35%; 4% para préstamos de bancos e instituciones financieras extranjerasPrestamista extranjero; retenido por el pagadorA más tardar el día 12 del mes siguienteDL 824 art. 59 Nº 1
Retención sobre regalías30%; 15% para patentes, diseños y software no estándar; software estándar exentoLicenciante extranjero; retenido por el pagadorA más tardar el día 12 del mes siguienteDL 824 art. 59
Retención sobre servicios técnicos y profesionales15%; 20% para beneficiarios en regímenes preferencialesPrestador extranjero; retenido por el pagadorA más tardar el día 12 del mes siguienteDL 824 art. 59 Nº 2
Impuesto por exceso de endeudamiento35% sobre los intereses a partes relacionadas atribuibles a la deuda que supere 3 veces el patrimonioEl deudor chilenoCon la declaración anualDL 824 art. 41 F
IVA19%Vendedor o prestador de servicios; régimen simplificado para vendedores digitales no residentes que venden a consumidoresA más tardar el día 12 del mes siguienteDL 825 art. 14, 64, 35 A

Principales impuestos chilenos para una empresa de propiedad extranjera, con la norma que sustenta cada uno (texto vigente al 25 de octubre de 2026 y cambios legislados por la Ley Nº 21.850).

Año de la utilidadTasa corporativaImpuesto corporativoImpuesto adicional después del créditoNeto para la matriz de país con convenioRestitución (matriz de país sin convenio)Neto para la matriz de país sin convenioCarga total, sin convenio
202627%US$27.000 (CLP 26.637.660)US$8.000 (CLP 7.892.640)US$65.000 (CLP 64.127.700)35% del crédito: US$9.450 (CLP 9.323.181)US$55.550 (CLP 54.804.519)44,45%
202725,5%US$25.500 (CLP 25.157.790)US$9.500 (CLP 9.372.510)US$65.000 (CLP 64.127.700)30% del crédito: US$7.650 (CLP 7.547.337)US$57.350 (CLP 56.580.363)42,65%
202824%US$24.000 (CLP 23.677.920)US$11.000 (CLP 10.852.380)US$65.000 (CLP 64.127.700)20% del crédito: US$4.800 (CLP 4.735.584)US$60.200 (CLP 59.392.116)39,8%
2029 en adelante23%US$23.000 (CLP 22.691.340)US$12.000 (CLP 11.838.960)US$65.000 (CLP 64.127.700)NingunoUS$65.000 (CLP 64.127.700)35%

Impuesto sobre US$100.000 de utilidad antes de impuestos distribuida a una matriz extranjera, según el año comercial en que se genera la utilidad, suponiendo que el crédito asociado es el impuesto de primera categoría de ese año (DL 824 art. 58 y art. 63; Ley Nº 21.850 artículos sexto y quinto transitorios). CLP a 986,58 por dólar estadounidense. Para las utilidades de 2026, la restitución del 35% corresponde a la norma del art. 63 vigente hasta el 31 de diciembre de 2026; para las utilidades de 2027 y 2028, a la restitución del 30% y del 20% del artículo quinto transitorio de la Ley Nº 21.850.

Ejemplo práctico

  • Una matriz estadounidense es dueña de una SpA chilena del régimen general que obtiene una utilidad tributable de CLP 986.580.000 (US$1.000.000) en 2026. La SpA paga CLP 266.376.600 (US$270.000) de impuesto de primera categoría, en parte mediante pagos provisionales mensuales, y presenta su declaración anual en abril de 2027 (DL 824 art. 20, art. 69).
  • Durante 2026 la SpA paga a su matriz US$100.000 (CLP 98.658.000) de intereses por un préstamo intercompañía y US$50.000 (CLP 49.329.000) por asesoría técnica. Retiene US$35.000 (CLP 34.530.300) y US$7.500 (CLP 7.399.350) y paga ambos montos a más tardar el día 12 del mes siguiente (DL 824 art. 59 Nº 1 y Nº 2, art. 79). Si el préstamo hubiera provenido de un banco extranjero, la retención habría sido de US$4.000 (CLP 3.946.320). Si al cierre del año la deuda total excede tres veces el patrimonio tributario, los intereses relacionados sobre el exceso también quedan afectos al impuesto del 35% del art. 41 F.
  • Cuando la SpA distribuye la utilidad después de impuestos de US$730.000 (CLP 720.203.400), el impuesto adicional es el 35% de la base incrementada de US$1.000.000 menos el crédito de US$270.000, es decir, US$80.000 (CLP 78.926.400). Salvo que el país de la matriz tenga un convenio vigente con Chile con una cláusula de crédito, el art. 63 vigente hoy exige además restituir el 35% del crédito utilizado, US$94.500 (CLP 93.231.810). Para una distribución efectuada a partir del 1 de enero de 2027, la Ley Nº 21.850 deroga esa norma, pero imputa primero los créditos acumulados hasta el 31 de diciembre de 2026, conforme a la forma y orden vigentes a esa fecha, por lo que conviene confirmar el tratamiento de esos créditos con las instrucciones del SII antes de remesar.
  • Si la matriz es una sociedad argentina, rige el convenio de Chile con Argentina, firmado el 15 de mayo de 2015 y registrado por Chile con fecha de entrada el 11 de octubre de 2016; si elimina o no la restitución depende de sus cláusulas sobre dividendos y créditos, que deben revisarse caso por caso. El lado argentino, incluidas las normas tributarias y cambiarias argentinas sobre la recepción del dividendo, se trata en la guía de Argentina.

Paso a paso

  1. Antes de la primera venta, obtenga el RUT y presente el inicio de actividades ante el SII (véase Empiece aquí); esto inscribe a la sociedad para el IVA y el impuesto a la renta.
  2. Elija el régimen tributario: el régimen general semiintegrado del art. 14 letra A o, si la sociedad cumple los requisitos de capital de 85.000 UF e ingresos promedio de 75.000 UF, el régimen Pro Pyme del art. 14 letra D con su tasa reducida.
  3. Cada mes, a más tardar el día 12: presente la declaración mensual con el IVA, los pagos provisionales del impuesto a la renta y las retenciones sobre pagos al exterior y al personal (DL 825 art. 64; DL 824 art. 79).
  4. Antes de cualquier pago al exterior, clasifíquelo (dividendo, interés, regalía, servicio) para determinar la tasa de retención, y reúna los documentos que respalden una tasa reducida, como la declaración del banco extranjero para la tasa del 4% sobre intereses o la acreditación de residencia a efectos del convenio.
  5. Al cierre del año, compare la deuda total con tres veces el patrimonio tributario a efectos del impuesto por exceso de endeudamiento (DL 824 art. 41 F).
  6. En abril, presente la declaración anual del impuesto a la renta del año anterior (DL 824 art. 69); las sociedades con cierre en junio declaran en octubre.
  7. Conserve los registros contables y la documentación de respaldo durante al menos seis años, el plazo de revisión más largo del SII (Código Tributario art. 200).

Errores comunes

  • Las tasas cambian año a año: el 27% se aplica a las utilidades de 2026, el 25,5% a las de 2027 y el 24% a las de 2028, antes de llegar al 23% en 2029. Los presupuestos y los cálculos de impuestos diferidos requieren la tasa del año en que se devenga el ingreso, no la actual.
  • La tasa Pro Pyme del 12,5% es condicional: se aplica solo si la cotización previsional del empleador conforme a la Ley Nº 21.735 se encuentra en el nivel previsto al cierre de cada año, y solo mientras la sociedad se mantenga dentro de los límites de ingresos en UF; superar 85.000 UF de ingresos brutos en cualquier año pone fin a la elegibilidad.
  • La restitución no desaparece el 1 de enero de 2027: los créditos de los años comerciales 2027 y 2028 siguen sujetos a una restitución del 30% y del 20% para propietarios de países sin convenio, y los créditos acumulados hasta el 31 de diciembre de 2026 deben imputarse primero conforme a la forma y orden vigentes a esa fecha, con el control de la restitución de cada período según las instrucciones del SII.
  • La excepción a la restitución por convenio exige un convenio vigente con una cláusula que permita deducir el impuesto corporativo del impuesto adicional, o con el mismo efecto; un convenio que solo está firmado no califica.
  • La tasa del 4% sobre intereses se pierde si el préstamo es una estructura back to back, y requiere una declaración del prestamista extranjero; de lo contrario, se aplica el 35%.
  • Los pagos por software se dividen en tres categorías: el software estándar está exento, el resto del software tributa al 15%, y al 30% si el beneficiario se encuentra en un régimen tributario preferencial.
  • Las devoluciones de capital están libres de impuesto adicional solo hasta el capital efectivamente internado en Chile, por lo que debe conservarse la evidencia de cada aporte.

Fuentes

Páginas relacionadas

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