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Impuestos en Chile: el sistema central para inversionistas extranjeros, desde el impuesto corporativo y el régimen integrado de dividendos hasta la retención, el IVA y el calendario tributario
Última verificación: 2026-10-25 · Estado: En cambio
Chile grava las utilidades de las empresas con un impuesto de primera categoría del 27% para el año comercial 2026, que la Ley Nº 21.850 del 17 de octubre de 2026 reduce al 25,5% en 2027, al 24% en 2028 y al 23% desde 2029, mientras que las pymes que califican en el régimen Pro Pyme pagan una tasa transitoria del 12,5%. Las utilidades pagadas a propietarios extranjeros soportan un impuesto adicional del 35% con crédito por el impuesto corporativo, de modo que los propietarios de países con convenio tienen una carga total del 35% y los demás una mayor, hasta que la restitución de parte del crédito se elimine gradualmente hacia 2029. Los pagos al exterior por intereses, regalías y servicios están sujetos a retención del 4% al 35%, el IVA es del 19%, los impuestos mensuales vencen el día 12, la declaración anual se presenta en abril y, por regla general, el SII puede volver a liquidar dentro de tres años, o seis cuando no se presentó la declaración o esta fue maliciosamente falsa.
Las cifras en USD utilizan el tipo de cambio del Banco Central de CLP 986,58 por dólar estadounidense publicado en el Diario Oficial del 23 de octubre de 2026 (Ley Nº 18.840 art. 44). Las conversiones son solo orientativas.
Datos clave
| Impuesto a la renta corporativo, tasa general de primera categoría (año comercial 2026) | 27 %Ley Nº 21.850, artículo sexto transitorio, al 2026-10-25 · vigente |
|---|---|
| Impuesto a la renta corporativo, tasa general para el año comercial 2027 | 25,5 %Ley Nº 21.850, artículo sexto transitorio, al 2026-10-25 · pendiente |
| Impuesto a la renta corporativo, tasa general para el año comercial 2028 | 24 %Ley Nº 21.850, artículo sexto transitorio, al 2026-10-25 · pendiente |
| Impuesto a la renta corporativo, tasa general legislada desde el año comercial 2029 | 23 %Ley Nº 21.850, artículo sexto transitorio, al 2026-10-25 · pendiente |
| Tasa del régimen Pro Pyme (pymes), años comerciales 2025 a 2027, sujeta al calendario de cotización previsional | 12,5 %Ley Nº 21.755, art. 25, al 2026-10-25 · vigente |
| Impuesto adicional sobre dividendos y utilidades remesadas a no residentes (antes del crédito por impuesto de primera categoría) | 35 %DL Nº 824, art. 58 Nº 1 y Nº 2 y art. 63, al 2026-10-25 · vigente |
| Carga tributaria total sobre utilidades distribuidas a un accionista de un país con convenio (impuesto corporativo más impuesto adicional) | 35 %DL Nº 824, art. 58 y art. 63, al 2026-10-25 · vigente |
| Carga tributaria total sobre utilidades de 2026 distribuidas a un accionista de un país sin convenio, incluida la restitución del 35% | 44,45 %DL Nº 824, art. 58 y art. 63; Ley Nº 21.850 art. 9 y artículo quinto transitorio, al 2026-10-25 · vigente |
| Retención sobre intereses pagados al exterior, tasa general | 35 %DL Nº 824, art. 59 Nº 1, al 2026-10-25 · vigente |
| Retención sobre intereses de préstamos de bancos e instituciones financieras extranjeras | 4 %DL Nº 824, art. 59 Nº 1 b), al 2026-10-25 · vigente |
| Retención sobre regalías por marcas y similares | 30 %DL Nº 824, art. 59 inciso primero, al 2026-10-25 · vigente |
| Retención sobre patentes, diseños industriales y software no estándar | 15 %DL Nº 824, art. 59 inciso primero, al 2026-10-25 · vigente |
| Retención sobre asesorías de ingeniería, técnicas y profesionales pagadas al exterior | 15 %DL Nº 824, art. 59 Nº 2, al 2026-10-25 · vigente |
| Umbral de subcapitalización, deuda total sobre patrimonio tributario | relación 3:1DL Nº 824, art. 41 F Nº 3, al 2026-10-25 · vigente |
| Impuesto único sobre intereses a partes relacionadas por exceso de endeudamiento | 35 %DL Nº 824, art. 41 F, al 2026-10-25 · vigente |
| Tasa general del IVA | 19 %DL Nº 825, art. 14, al 2026-10-25 · vigente |
| Plazo mensual de pago y declaración del IVA (día del mes siguiente) | día 12DL Nº 825, art. 64, al 2026-10-25 · vigente |
| Mes de la declaración anual del impuesto a la renta | mes de abrilDL Nº 824, art. 69, al 2026-10-25 · vigente |
| Plazo general de prescripción para las liquidaciones del SII | 3 añosDL Nº 830 (Código Tributario), art. 200, al 2026-10-25 · vigente |
| Plazo de prescripción ampliado (sin declaración o con declaración maliciosamente falsa) | 6 añosDL Nº 830 (Código Tributario), art. 200, al 2026-10-25 · vigente |
La norma
Costo de hacerlo: El impuesto mismo sobre la utilidad tributable; sin cargo adicional.
Ejemplo: Sobre una utilidad tributable de CLP 986.580.000, el impuesto es de CLP 266.376.600 para 2026, CLP 251.577.900 para 2027, CLP 236.779.200 para 2028 y CLP 226.913.400 desde 2029. / Sobre US$1.000.000 de utilidad: US$270.000 para 2026, US$255.000 para 2027, US$240.000 para 2028 y US$230.000 desde 2029.Decreto Ley Nº 824, Ley sobre Impuesto a la Renta, modificado por la Ley Nº 21.850, DL 824 art. 20 encabezado; Ley Nº 21.850 art. 8 Nº 3 y artículo sexto transitorio, 2026-10-17 texto oficial · verificado 2026-10-25 · cambio: la Ley Nº 21.850 (Diario Oficial 17 de octubre de 2026) reduce la tasa general del 27% al 25,5% para el año comercial 2027, al 24% para 2028 y al 23% desde 2029. Las tasas de pagos provisionales mensuales de enero a marzo de 2027, 2028 y 2029 se reducen en un 5,56%, 5,88% y 4,17%, respectivamente, para reflejar las rebajas (artículo séptimo transitorio).
Costo de hacerlo: Ahorro tributario para una sociedad elegible de 14,5 puntos frente a la tasa general del 27% en 2026.
Ejemplo: Una sociedad Pro Pyme con una utilidad tributable de CLP 98.658.000 en 2026 paga CLP 12.332.250 en lugar de CLP 26.637.660 con la tasa general. / Sobre US$100.000 de utilidad: US$12.500 en lugar de US$27.000.Ley Nº 21.755; Decreto Ley Nº 824, Ley Nº 21.755 art. 25; DL 824 art. 14 letra D Nº 1, 2025-07-11 texto oficial · verificado 2026-10-25 · cambio: la Ley Nº 21.755 (Diario Oficial 11 de julio de 2025) redujo la tasa Pro Pyme del 25% al 12,5% para 2025 a 2027 y al 15% para 2028, sujeto al calendario de cotización previsional. Desde el 1 de enero de 2029, la Ley Nº 21.850 también reduce las tasas de pago provisional Pro Pyme del art. 14 letra D Nº 3 literal (k) del 0,25% al 0,23%.
Costo de hacerlo: 35% en total para propietarios de países con convenio; 44,45% sobre las utilidades de 2026 para los demás, que baja al 35% para las utilidades desde 2029.
Ejemplo: Una utilidad de CLP 98.658.000 gravada al 27% deja CLP 72.020.340; el impuesto adicional es de CLP 7.892.640, por lo que una matriz de país con convenio recibe un neto de CLP 64.127.700, mientras que una matriz de país sin convenio además restituye CLP 9.323.181 y recibe un neto de CLP 54.804.519. / Sobre US$100.000 de utilidad de 2026: US$27.000 de impuesto corporativo, US$8.000 de impuesto adicional y US$65.000 netos para una matriz de país con convenio; US$9.450 adicionales y US$55.550 netos para una matriz de país sin convenio.Decreto Ley Nº 824, modificado por la Ley Nº 21.850, DL 824 art. 58 Nº 1 y Nº 2, art. 63, art. 74 Nº 4 y art. 79; Ley Nº 21.850 art. 9 y artículo quinto transitorio, 2026-10-17 texto oficial · verificado 2026-10-25 · cambio: la Ley Nº 21.850 (Diario Oficial 17 de octubre de 2026) deroga la norma de restitución a partir del 1 de enero de 2027, pero mantiene una restitución del 30% para los créditos de primera categoría generados en el año tributario 2028 (año comercial 2027) y del 20% para los del año tributario 2029 (año comercial 2028), y conserva la excepción para países con convenio. Los créditos acumulados hasta el 31 de diciembre de 2026 se imputan primero, conforme a la forma y orden vigentes a esa fecha.
Costo de hacerlo: Retención del 4% al 35% del pago bruto, a cargo del beneficiario extranjero, salvo que el contrato contemple un gross up.
Ejemplo: Sobre CLP 98.658.000 en pagos: intereses a un banco extranjero CLP 3.946.320, intereses a una matriz no bancaria CLP 34.530.300, licencia de software CLP 14.798.700, regalía por marca CLP 29.597.400, asesoría técnica CLP 14.798.700. / Sobre US$100.000: US$4.000 (intereses bancarios), US$35.000 (intereses del préstamo de la matriz), US$15.000 (software), US$30.000 (marca), US$15.000 (asesoría técnica).Decreto Ley Nº 824, Art. 59 incisos primero y cuarto, Nº 1 y Nº 2; art. 74 Nº 4; art. 79, 1974-12-31 texto oficial · verificado el 25 de octubre de 2026
Costo de hacerlo: Impuesto único del 35% sobre la parte de los intereses a partes relacionadas que corresponde al exceso.
Ejemplo: Con un patrimonio tributario de CLP 986.580.000, una deuda total superior a CLP 2.959.740.000 al cierre del año activa el impuesto por exceso de endeudamiento. / Con US$1.000.000 de patrimonio, una deuda superior a US$3.000.000 lo activa.Decreto Ley Nº 824, Art. 41 F Nº 1 a Nº 4, 1974-12-31 texto oficial · verificado el 25 de octubre de 2026
Costo de hacerlo: 19% sobre la base imponible, que en general las empresas inscritas recuperan mediante el crédito fiscal de IVA.
Ejemplo: Un servicio facturado en CLP 10.000.000 lleva CLP 1.900.000 de IVA, con un total de CLP 11.900.000. / Aproximadamente US$10.136 más US$1.926 de IVA, con un total aproximado de US$12.062.Decreto Ley Nº 825, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, Art. 14, art. 64 y art. 35 A a 35 C, 1974-12-31 texto oficial · verificado el 25 de octubre de 2026
Costo de hacerlo: Ningún impuesto más allá de los montos adeudados; la declaración y el pago fuera de plazo generan intereses y multas conforme al Código Tributario.Decreto Ley Nº 824, Art. 65 Nº 1, art. 69 y art. 79, 1974-12-31 texto oficial · verificado el 25 de octubre de 2026
Costo de hacerlo: Conserve los registros y respaldos durante al menos seis años para cubrir el plazo más largo.Decreto Ley Nº 830, Código Tributario, Art. 200, 1974-12-31 texto oficial · verificado el 25 de octubre de 2026
| Impuesto | Alícuota | Quién paga o retiene | Cuándo | Norma |
|---|---|---|---|---|
| Impuesto de primera categoría (corporativo) | 27% en 2026; 25,5%, 24% y 23% para 2027, 2028 y desde 2029; Pro Pyme 12,5% hasta 2027 y 15% en 2028 si se cumplen las condiciones | La sociedad o sucursal | Pagos provisionales mensuales; declaración anual en abril | DL 824 art. 20; Ley 21.850 art. sexto transitorio; Ley 21.755 art. 25 |
| Impuesto adicional sobre dividendos y remesas de sucursales | 35%, con crédito por el impuesto de primera categoría; la restitución para propietarios de países sin convenio se elimina gradualmente | Propietario no residente; retenido por el pagador | A más tardar el día 12 del mes siguiente al pago | DL 824 art. 58, 63, 74 Nº 4, 79 |
| Retención sobre intereses | 35%; 4% para préstamos de bancos e instituciones financieras extranjeras | Prestamista extranjero; retenido por el pagador | A más tardar el día 12 del mes siguiente | DL 824 art. 59 Nº 1 |
| Retención sobre regalías | 30%; 15% para patentes, diseños y software no estándar; software estándar exento | Licenciante extranjero; retenido por el pagador | A más tardar el día 12 del mes siguiente | DL 824 art. 59 |
| Retención sobre servicios técnicos y profesionales | 15%; 20% para beneficiarios en regímenes preferenciales | Prestador extranjero; retenido por el pagador | A más tardar el día 12 del mes siguiente | DL 824 art. 59 Nº 2 |
| Impuesto por exceso de endeudamiento | 35% sobre los intereses a partes relacionadas atribuibles a la deuda que supere 3 veces el patrimonio | El deudor chileno | Con la declaración anual | DL 824 art. 41 F |
| IVA | 19% | Vendedor o prestador de servicios; régimen simplificado para vendedores digitales no residentes que venden a consumidores | A más tardar el día 12 del mes siguiente | DL 825 art. 14, 64, 35 A |
Principales impuestos chilenos para una empresa de propiedad extranjera, con la norma que sustenta cada uno (texto vigente al 25 de octubre de 2026 y cambios legislados por la Ley Nº 21.850).
| Año de la utilidad | Tasa corporativa | Impuesto corporativo | Impuesto adicional después del crédito | Neto para la matriz de país con convenio | Restitución (matriz de país sin convenio) | Neto para la matriz de país sin convenio | Carga total, sin convenio |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 2026 | 27% | US$27.000 (CLP 26.637.660) | US$8.000 (CLP 7.892.640) | US$65.000 (CLP 64.127.700) | 35% del crédito: US$9.450 (CLP 9.323.181) | US$55.550 (CLP 54.804.519) | 44,45% |
| 2027 | 25,5% | US$25.500 (CLP 25.157.790) | US$9.500 (CLP 9.372.510) | US$65.000 (CLP 64.127.700) | 30% del crédito: US$7.650 (CLP 7.547.337) | US$57.350 (CLP 56.580.363) | 42,65% |
| 2028 | 24% | US$24.000 (CLP 23.677.920) | US$11.000 (CLP 10.852.380) | US$65.000 (CLP 64.127.700) | 20% del crédito: US$4.800 (CLP 4.735.584) | US$60.200 (CLP 59.392.116) | 39,8% |
| 2029 en adelante | 23% | US$23.000 (CLP 22.691.340) | US$12.000 (CLP 11.838.960) | US$65.000 (CLP 64.127.700) | Ninguno | US$65.000 (CLP 64.127.700) | 35% |
Impuesto sobre US$100.000 de utilidad antes de impuestos distribuida a una matriz extranjera, según el año comercial en que se genera la utilidad, suponiendo que el crédito asociado es el impuesto de primera categoría de ese año (DL 824 art. 58 y art. 63; Ley Nº 21.850 artículos sexto y quinto transitorios). CLP a 986,58 por dólar estadounidense. Para las utilidades de 2026, la restitución del 35% corresponde a la norma del art. 63 vigente hasta el 31 de diciembre de 2026; para las utilidades de 2027 y 2028, a la restitución del 30% y del 20% del artículo quinto transitorio de la Ley Nº 21.850.
Ejemplo práctico
- Una matriz estadounidense es dueña de una SpA chilena del régimen general que obtiene una utilidad tributable de CLP 986.580.000 (US$1.000.000) en 2026. La SpA paga CLP 266.376.600 (US$270.000) de impuesto de primera categoría, en parte mediante pagos provisionales mensuales, y presenta su declaración anual en abril de 2027 (DL 824 art. 20, art. 69).
- Durante 2026 la SpA paga a su matriz US$100.000 (CLP 98.658.000) de intereses por un préstamo intercompañía y US$50.000 (CLP 49.329.000) por asesoría técnica. Retiene US$35.000 (CLP 34.530.300) y US$7.500 (CLP 7.399.350) y paga ambos montos a más tardar el día 12 del mes siguiente (DL 824 art. 59 Nº 1 y Nº 2, art. 79). Si el préstamo hubiera provenido de un banco extranjero, la retención habría sido de US$4.000 (CLP 3.946.320). Si al cierre del año la deuda total excede tres veces el patrimonio tributario, los intereses relacionados sobre el exceso también quedan afectos al impuesto del 35% del art. 41 F.
- Cuando la SpA distribuye la utilidad después de impuestos de US$730.000 (CLP 720.203.400), el impuesto adicional es el 35% de la base incrementada de US$1.000.000 menos el crédito de US$270.000, es decir, US$80.000 (CLP 78.926.400). Salvo que el país de la matriz tenga un convenio vigente con Chile con una cláusula de crédito, el art. 63 vigente hoy exige además restituir el 35% del crédito utilizado, US$94.500 (CLP 93.231.810). Para una distribución efectuada a partir del 1 de enero de 2027, la Ley Nº 21.850 deroga esa norma, pero imputa primero los créditos acumulados hasta el 31 de diciembre de 2026, conforme a la forma y orden vigentes a esa fecha, por lo que conviene confirmar el tratamiento de esos créditos con las instrucciones del SII antes de remesar.
- Si la matriz es una sociedad argentina, rige el convenio de Chile con Argentina, firmado el 15 de mayo de 2015 y registrado por Chile con fecha de entrada el 11 de octubre de 2016; si elimina o no la restitución depende de sus cláusulas sobre dividendos y créditos, que deben revisarse caso por caso. El lado argentino, incluidas las normas tributarias y cambiarias argentinas sobre la recepción del dividendo, se trata en la guía de Argentina.
Paso a paso
- Antes de la primera venta, obtenga el RUT y presente el inicio de actividades ante el SII (véase Empiece aquí); esto inscribe a la sociedad para el IVA y el impuesto a la renta.
- Elija el régimen tributario: el régimen general semiintegrado del art. 14 letra A o, si la sociedad cumple los requisitos de capital de 85.000 UF e ingresos promedio de 75.000 UF, el régimen Pro Pyme del art. 14 letra D con su tasa reducida.
- Cada mes, a más tardar el día 12: presente la declaración mensual con el IVA, los pagos provisionales del impuesto a la renta y las retenciones sobre pagos al exterior y al personal (DL 825 art. 64; DL 824 art. 79).
- Antes de cualquier pago al exterior, clasifíquelo (dividendo, interés, regalía, servicio) para determinar la tasa de retención, y reúna los documentos que respalden una tasa reducida, como la declaración del banco extranjero para la tasa del 4% sobre intereses o la acreditación de residencia a efectos del convenio.
- Al cierre del año, compare la deuda total con tres veces el patrimonio tributario a efectos del impuesto por exceso de endeudamiento (DL 824 art. 41 F).
- En abril, presente la declaración anual del impuesto a la renta del año anterior (DL 824 art. 69); las sociedades con cierre en junio declaran en octubre.
- Conserve los registros contables y la documentación de respaldo durante al menos seis años, el plazo de revisión más largo del SII (Código Tributario art. 200).
Errores comunes
- Las tasas cambian año a año: el 27% se aplica a las utilidades de 2026, el 25,5% a las de 2027 y el 24% a las de 2028, antes de llegar al 23% en 2029. Los presupuestos y los cálculos de impuestos diferidos requieren la tasa del año en que se devenga el ingreso, no la actual.
- La tasa Pro Pyme del 12,5% es condicional: se aplica solo si la cotización previsional del empleador conforme a la Ley Nº 21.735 se encuentra en el nivel previsto al cierre de cada año, y solo mientras la sociedad se mantenga dentro de los límites de ingresos en UF; superar 85.000 UF de ingresos brutos en cualquier año pone fin a la elegibilidad.
- La restitución no desaparece el 1 de enero de 2027: los créditos de los años comerciales 2027 y 2028 siguen sujetos a una restitución del 30% y del 20% para propietarios de países sin convenio, y los créditos acumulados hasta el 31 de diciembre de 2026 deben imputarse primero conforme a la forma y orden vigentes a esa fecha, con el control de la restitución de cada período según las instrucciones del SII.
- La excepción a la restitución por convenio exige un convenio vigente con una cláusula que permita deducir el impuesto corporativo del impuesto adicional, o con el mismo efecto; un convenio que solo está firmado no califica.
- La tasa del 4% sobre intereses se pierde si el préstamo es una estructura back to back, y requiere una declaración del prestamista extranjero; de lo contrario, se aplica el 35%.
- Los pagos por software se dividen en tres categorías: el software estándar está exento, el resto del software tributa al 15%, y al 30% si el beneficiario se encuentra en un régimen tributario preferencial.
- Las devoluciones de capital están libres de impuesto adicional solo hasta el capital efectivamente internado en Chile, por lo que debe conservarse la evidencia de cada aporte.
Fuentes
- Decreto Ley Nº 824, Ley sobre Impuesto a la Renta (Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional)
- Ley Nº 21.850, Ley de Reconstrucción Nacional y de Desarrollo Económico y Social, Diario Oficial 17 de octubre de 2026 (Ley Chile)
- Ley Nº 21.755, Diario Oficial 11 de julio de 2025 (Ley Chile)
- Circular SII Nº 53 de 2025 sobre la tasa transitoria Pro Pyme (Servicio de Impuestos Internos)
- Decreto Ley Nº 825, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (Ley Chile)
- Decreto Ley Nº 830, Código Tributario (Ley Chile)
- Tipos de cambio del Banco Central publicados en el Diario Oficial del 23 de octubre de 2026
- Posición de Chile en el MLI, lista de convenios tributarios cubiertos, incluido el convenio con Argentina (OCDE)
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