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Cómo elegir una entidad en Colombia: SAS, sociedad anónima, limitada o sucursal
Última verificación: 2026-10-26 · Estado: Estable
La mayoría de los inversionistas extranjeros en Colombia utiliza una sociedad por acciones simplificada (SAS): basta un accionista extranjero, se constituye mediante documento privado radicado en una cámara de comercio, la ley no fija capital mínimo y los estatutos pueden prescindir por completo de la junta directiva. Una sociedad anónima requiere cinco accionistas, escritura pública, una junta directiva de tres miembros y un revisor fiscal, y es el vehículo para cotizar en bolsa, algo a lo que una SAS no puede aspirar desde que la Corte Constitucional declaró inexequible la reforma de 2023 en febrero de 2025; una limitada admite de 2 a 25 socios con el capital íntegramente pagado. Una sociedad extranjera con negocios permanentes abre una sucursal con un revisor fiscal residente, y todo vehículo renueva su matrícula antes del 31 de marzo y reporta a la DIAN sus beneficiarios finales a partir del 5 por ciento.
Las cifras en USD usan la TRM (tasa representativa del mercado) de COP 3.158,43 por dólar estadounidense, vigente del 24 al 26 de octubre de 2026, tomada de la serie oficial de la TRM publicada por la Superintendencia Financiera en el portal nacional de datos abiertos. Las conversiones son solo orientativas.
Datos clave
| Número mínimo de accionistas de una SAS | 1 accionistaLey 1258 de 2008 art. 1, al 2026-10-26 · vigente |
|---|---|
| Capital mínimo legal de una SAS | Ninguno textLey 1258 de 2008 art. 5 y art. 9, al 2026-10-26 · vigente |
| Plazo máximo para pagar las acciones suscritas de una SAS | 2 añosLey 1258 de 2008 art. 9, al 2026-10-26 · vigente |
| Junta directiva obligatoria en una SAS | No, salvo que los estatutos la establezcan textLey 1258 de 2008 art. 25, al 2026-10-26 · vigente |
| Plazo máximo de una prohibición estatutaria de transferir acciones de una SAS (prorrogable por unanimidad) | 10 añosLey 1258 de 2008 art. 13, al 2026-10-26 · vigente |
| La SAS puede inscribir valores en el RNVE y cotizar en bolsa | No; la Ley 2294 de 2023 art. 261 fue declarada inexequible por la Sentencia C-038 de 2025 textLey 1258 de 2008 art. 4; Sentencia C-038 de 2025, al 2026-10-26 · vigente |
| Número mínimo de accionistas de una sociedad anónima | 5 accionistasCódigo de Comercio art. 374, al 2026-10-26 · vigente |
| Número mínimo de miembros de la junta directiva de una sociedad anónima, cada uno con un suplente | 3 miembrosCódigo de Comercio art. 434, al 2026-10-26 · vigente |
| Proporción mínima del capital autorizado suscrita al constituir una S.A. | 50 %Código de Comercio art. 376, al 2026-10-26 · vigente |
| Proporción mínima pagada de cada acción suscrita de una S.A. al constituirse | Una tercera parte textCódigo de Comercio art. 376, al 2026-10-26 · vigente |
| Proporción de acciones suscritas de una S.A. en manos de un solo accionista que causa la disolución | 95 %Código de Comercio art. 457 num. 3, al 2026-10-26 · vigente |
| Número máximo de socios de una sociedad de responsabilidad limitada | 25 sociosCódigo de Comercio art. 356, al 2026-10-26 · vigente |
| Proporción del capital de una Ltda. pagada al constituirse y en cada aumento | 100 %Código de Comercio art. 354, al 2026-10-26 · vigente |
| La sucursal de sociedad extranjera debe tener un revisor fiscal residente en Colombia | Sí, una persona natural con residencia permanente textCódigo de Comercio art. 203 y art. 472 num. 6, al 2026-10-26 · vigente |
| Activos brutos al 31 de diciembre del año anterior que hacen obligatorio el revisor fiscal para cualquier sociedad comercial | 5000 salarios mínimos mensualesLey 43 de 1990 art. 13 par. 2, al 2026-10-26 · vigente |
| Ingresos brutos del año anterior que hacen obligatorio el revisor fiscal para cualquier sociedad comercial | 3000 salarios mínimos mensualesLey 43 de 1990 art. 13 par. 2, al 2026-10-26 · vigente |
| Salario mínimo legal mensual, 2026 | 1750905 COPDecreto 1469 de 2025 art. 1, al 2026-01-01 · vigente |
| Tarifa de la cámara de comercio por inscribir un acto como el documento de constitución (6 UVB, 2026) | 73000 COPDecreto 1074 de 2015 art. 2.2.2.46.1.4, al 2026-10-26 · vigente |
| Plazo anual para renovar la matrícula mercantil | 31 de marzo (primeros tres meses de cada año) textCódigo de Comercio art. 33, al 2026-10-26 · vigente |
| Tarifa anual máxima de la matrícula, 2026 | 12110000 COPDecreto 1074 de 2015 art. 2.2.2.46.1.1, al 2026-10-26 · vigente |
| Umbral de propiedad, voto o beneficio para ser beneficiario final | 5 %Estatuto Tributario art. 631-5 (Ley 2155 de 2021 art. 16), al 2026-10-26 · vigente |
| Plazo para el reporte inicial en el RUB de una nueva entidad después de su inscripción en el RUT | 2 mesesDIAN Resolución 164 de 2021 art. 10 (Resolución 1240 de 2022), al 2026-10-26 · vigente |
| Plazo para actualizar el RUB después de un cambio detectado en las fechas de verificación trimestral (1 de enero, abril, julio y octubre) | 1 mesDIAN Resolución 164 de 2021 art. 11, al 2026-10-26 · vigente |
| TRM utilizada para las conversiones a USD (vigente del 24 al 26 de octubre de 2026) | 3158,43 COP por USDSerie oficial de la TRM, Superintendencia Financiera de Colombia, al 2026-10-24 · vigente |
La norma
Costo de hacerlo: Sin capital mínimo. Tarifas de la cámara de comercio para 2026 según el Decreto 1074 de 2015: inscripción del documento de constitución 6 UVB, COP 73.000 (US$23,11); formulario RUES COP 8.500 (US$2,69); certificado de existencia y representación legal COP 12.100 (US$3,83); matrícula según una escala progresiva por activos (COP 24.220 más COP 8.477 por cada COP 1.000.000 de activos hasta COP 78.715.000). El impuesto departamental de registro sobre el capital aportado se paga aparte, al igual que la autenticación de firmas y los asesores.
Ejemplo: Una matriz extranjera constituye una SAS de accionista único con capital suscrito y activos iniciales de COP 50.000.000, y paga el 25% al momento de la firma y el resto dentro de 18 meses. Tarifas de la cámara: matrícula COP 448.070 más COP 93.600 por inscripción, formulario y un certificado, para un total de COP 541.670. / Aproximadamente US$15.831 de capital y aproximadamente US$171,50 de tarifas de la cámara, antes del impuesto de registro.Ley 1258 de 2008 (sociedad por acciones simplificada), Art. 1, art. 2, art. 3, art. 5, art. 7 y art. 9, 2008-12-05 texto oficial · verificado 2026-10-26
Costo de hacerlo: Las mismas tarifas de cámara de comercio que una SAS, más los derechos notariales de la escritura pública y un revisor fiscal desde el inicio; los honorarios notariales y del revisor varían según el proveedor.
Ejemplo: Capital autorizado de COP 1.000.000.000: al constituirse deben suscribirse al menos COP 500.000.000 y pagarse al menos COP 166.666.667. / Aproximadamente US$316.613 autorizados, US$158.307 suscritos y US$52.769 pagados al constituirse.Código de Comercio (Decreto 410 de 1971), Art. 110, art. 203, art. 373, art. 374, art. 376, art. 434 y art. 457 num. 3, 1971-03-27 texto oficial · verificado 2026-10-26
Costo de hacerlo: Tarifas de cámara de comercio iguales a las de una SAS, más los derechos notariales de la escritura de constitución y de cada cesión de cuotas posterior.Código de Comercio (Decreto 410 de 1971), Art. 98, art. 110, art. 353, art. 354, art. 356, art. 357, art. 362 y art. 363, 1971-03-27 texto oficial · verificado 2026-10-26
Costo de hacerlo: Matrícula en la cámara de comercio y renovación anual según la escala nacional de 2026 del Decreto 1074 de 2015; la protocolización notarial, la apostilla o legalización y la traducción oficial de los documentos extranjeros, así como un revisor fiscal residente, se pagan aparte y varían según el proveedor.Código de Comercio (Decreto 410 de 1971), Art. 203 num. 2, art. 471, art. 472, art. 474 y art. 485, 1971-03-27 texto oficial · verificado 2026-10-26
Costo de hacerlo: Los honorarios del revisor fiscal se fijan por contrato y varían según el proveedor; no existe una tarifa oficial.
Ejemplo: A valores de 2026, los umbrales son activos brutos de COP 8.754.525.000 o ingresos brutos de COP 5.252.715.000 en 2025, evaluados para 2026. / Aproximadamente US$2.771.796 de activos o US$1.663.078 de ingresos.Ley 43 de 1990 (contadores públicos); Ley 1258 de 2008; Decreto 1469 de 2025 (salario mínimo 2026), Ley 43 art. 13 par. 2; Ley 1258 art. 28; Decreto 1469 art. 1, 1990-12-13 texto oficial · verificado 2026-10-26
Costo de hacerlo: Renovación 2026 con activos de hasta COP 78.715.000: COP 24.220 más COP 8.477 por cada COP 1.000.000 de activos; activos entre COP 787.150.000 y COP 7.871.500.000: COP 1.843.747,50 más COP 544,95 por cada COP 1.000.000 por encima de COP 787.150.000; el tramo superior tiene un tope de COP 12.110.000.
Ejemplo: Una SAS con activos ordinarios de COP 50.000.000 renueva por COP 448.070 a más tardar el 31 de marzo. / Aproximadamente US$141,86.Código de Comercio (Decreto 410 de 1971); Decreto 1074 de 2015 (tarifas de registro), Código de Comercio art. 19 y art. 33; Decreto 1074 art. 2.2.2.46.1.1, 1971-03-27 texto oficial · verificado 2026-10-26
Costo de hacerlo: La DIAN no cobra por el reporte; este se presenta electrónicamente después de agregar la responsabilidad "Informante Beneficiarios Finales" en el RUT.
Ejemplo: Una SAS 100% propiedad de una matriz extranjera que a su vez pertenece en un 60% y un 40% a dos personas naturales reporta a ambas personas, cada una por encima del umbral del 5%, dentro de los dos meses siguientes a su inscripción en el RUT. / No hay ningún monto involucrado; la obligación depende de porcentajes, no de valores.Estatuto Tributario art. 631-5 y art. 631-6, modificados por la Ley 2155 de 2021 (art. 16 y 17); DIAN Resolución 164 de 2021, art. 10, modificado por la Resolución 1240 de 2022, hoy compilada en la DIAN Resolución 227 de 2025, ET art. 631-5 y art. 631-6; Resolución 164 art. 4, art. 6, art. 10 y art. 11 (compilados como art. 1.4.1.4, 1.4.1.6, 1.4.1.10 y 1.4.1.11), 2021-12-27 texto oficial · verificado 2026-10-26
| Característica | SAS | Sociedad anónima (S.A.) | Limitada (Ltda.) | Sucursal de sociedad extranjera |
|---|---|---|---|---|
| Persona jurídica independiente | Sí, desde la inscripción | Sí | Sí | No, responde la sociedad extranjera |
| Titulares | 1 o más, personas naturales o sociedades | Al menos 5 | De 2 a 25 | La sociedad extranjera |
| Documento de constitución | Documento privado inscrito en la cámara de comercio | Escritura pública | Escritura pública | Protocolización notarial de los documentos extranjeros |
| Capital mínimo | Ninguno en la ley | Ninguno en la ley; 50% del capital autorizado suscrito y una tercera parte de cada acción pagada al constituirse | Ninguno en la ley; 100% pagado al constituirse | Capital asignado indicado en la resolución |
| Pago del capital | En un plazo máximo de 2 años | Una tercera parte al constituirse, el resto según los términos de la suscripción | Íntegramente al constituirse | Según lo asignado |
| Junta directiva | Opcional | Al menos 3 miembros con suplentes | No obligatoria | Mandatario general con suplentes |
| Revisor fiscal | Solo si una ley lo exige (activos de 5.000 o ingresos de 3.000 salarios mínimos) | Siempre | Si se alcanzan los umbrales de activos o ingresos | Siempre, persona natural residente |
| Transferencia de participaciones | Libre, salvo restricción estatutaria (bloqueo de hasta 10 años, autorización previa) | Acciones negociables | Escritura pública que reforma los estatutos; derecho de preferencia de 15 días | No aplica |
| Cotización en bolsa | No permitida (Sentencia C-038 de 2025) | Posible, sujeta a las normas del mercado de valores | No tiene acciones para cotizar (capital en cuotas) | No aplica |
Comparación de los vehículos colombianos para un inversionista extranjero, con base en los textos primarios citados en las normas anteriores (Ley 1258 de 2008; Código de Comercio; Ley 43 de 1990; Sentencia C-038 de 2025).
| Concepto | Base | COP | USD aprox. |
|---|---|---|---|
| Matrícula al constituirse | COP 24.220 más COP 8.477 por cada COP 1.000.000 de activos | COP 448.070 | US$141,86 |
| Inscripción del documento de constitución | 6 UVB | COP 73.000 | US$23,11 |
| Formulario RUES | 0,7 UVB | COP 8.500 | US$2,69 |
| Certificado de existencia y representación legal | 1 UVB | COP 12.100 | US$3,83 |
| Impuesto departamental de registro | 0,3% a 0,7% del capital aportado | COP 150.000 a COP 350.000 | US$47,49 a US$110,81 |
| Total al constituirse | COP 691.670 a COP 891.670 | US$218,99 a US$282,31 | |
| Renovación antes del 31 de marzo del año siguiente con los mismos activos | Misma escala de la matrícula | COP 448.070 | US$141,86 |
Costos de cámara de comercio del primer año para una SAS de accionista único con capital y activos iniciales de COP 50.000.000, tarifa nacional 2026 (Decreto 1074 de 2015) y rangos de la Ley 223 de 1995 art. 230. La autenticación notarial y los asesores se cobran aparte. USD a la TRM de COP 3.158,43, solo como referencia.
Ejemplo práctico
- Una matriz extranjera quiere una filial colombiana de servicios de la que será propietaria al 100 por ciento. Una sociedad anónima queda descartada (cinco accionistas, art. 374 Código de Comercio) y una limitada requiere dos socios (art. 98), por lo que constituye una SAS mediante documento privado que designa un accionista único, un representante legal y ninguna junta directiva (Ley 1258 de 2008 art. 1, 5 y 25).
- El capital es de COP 50.000.000 (alrededor de US$15.831), pagadero en un plazo de dos años (art. 9). La constitución cuesta alrededor de COP 691.670 a COP 891.670 (US$218,99 a US$282,31) en tarifas de la cámara e impuesto departamental de registro.
- Dentro de los dos meses siguientes a su inscripción en el RUT, la SAS presenta su reporte en el RUB identificando a las personas naturales que poseen el 5 por ciento o más en la cadena de la matriz (Estatuto Tributario art. 631-5; Resolución 164 de 2021 art. 10).
- Antes del 31 de marzo del año siguiente renueva su matrícula por alrededor de COP 448.070 (US$141,86) con los mismos activos (Código de Comercio art. 33). No necesita revisor fiscal hasta que sus activos brutos del año anterior alcancen COP 8.754.525.000 (alrededor de US$2,77 millones) o sus ingresos brutos COP 5.252.715.000 (alrededor de US$1,66 millones) a valores de 2026 (Ley 43 de 1990 art. 13 par. 2).
- Si más adelante planea cotizar en bolsa, el accionista decide por unanimidad transformarla en una S.A. (Ley 1258 art. 31), incorporando al menos cinco accionistas, una junta directiva de tres miembros y un revisor fiscal.
Paso a paso
- 1. Determine si el negocio en Colombia necesita una persona jurídica independiente. Una oficina permanente, aun de carácter técnico o de asesoría, o actuar como contratista de obras o servicios, exige al menos una sucursal (Código de Comercio art. 471 y 474).
- 2. Cuente los propietarios: un solo propietario apunta a una SAS; cinco o más y una futura cotización en bolsa apuntan a una S.A.; de 2 a 25 socios pueden usar una limitada.
- 3. Redacte los estatutos: para una SAS, defina la junta directiva, el representante legal, las restricciones a la transferencia y los términos de pago del capital (Ley 1258 art. 9, 13, 14, 17, 25 y 26).
- 4. Firme y autentique el documento privado (SAS), otorgue la escritura pública (S.A., Ltda.) o protocolice los documentos extranjeros apostillados y traducidos (sucursal), y radíquelos en la cámara de comercio del domicilio principal.
- 5. Pague las tarifas de la cámara y el impuesto departamental de registro, obtenga el certificado de existencia e inscríbase en el RUT antes de operar (consulte la página de inicio).
- 6. Canalice el capital por el mercado cambiario para que la inversión extranjera quede registrada ante el Banco de la República (consulte la página del régimen de inversión extranjera).
- 7. Presente el RUB dentro de los dos meses siguientes a la inscripción en el RUT, agregando primero al RUT la responsabilidad de beneficiario final (Resolución 164 de 2021 art. 9 y 10).
- 8. Agende la renovación de la matrícula antes del 31 de marzo, las verificaciones trimestrales del RUB el 1 de enero, abril, julio y octubre, y la prueba anual del umbral de revisor fiscal sobre los activos e ingresos del año anterior.
Errores comunes
- Planear una oferta pública inicial a través de una SAS. La norma de 2023 que permitía inscribir valores de una SAS en el RNVE fue declarada inexequible (Sentencia C-038 de 2025); la transformación requiere el voto unánime de todas las acciones suscritas (Ley 1258 art. 31), por lo que conviene acordarla desde el inicio en el acuerdo de accionistas.
- Dejar a un solo accionista con el 95 por ciento o más de una S.A. Esa es una causal de disolución (Código de Comercio art. 457 num. 3).
- Constituir una limitada sin la totalidad del capital. Debe pagarse íntegramente al constituirse y en cada aumento (Código de Comercio art. 354), y toda cesión de cuotas requiere una escritura pública que reforme los estatutos (art. 362).
- Suponer que una SAS nunca necesita revisor fiscal. Una vez que los activos brutos del año anterior alcanzan 5.000 o los ingresos brutos 3.000 salarios mínimos mensuales, el revisor fiscal es obligatorio (Ley 43 de 1990 art. 13 par. 2).
- Designar un revisor fiscal no residente para una sucursal. El revisor fiscal de la sucursal debe ser una persona natural con residencia permanente en Colombia (Código de Comercio art. 472 num. 6), y la casa matriz extranjera responde por los negocios de la sucursal (art. 485).
- Operar antes de la inscripción. Una SAS no inscrita es una sociedad de hecho, y un fundador único responde personalmente (Ley 1258 art. 7).
- No cumplir con la renovación de la matrícula antes del 31 de marzo (Código de Comercio art. 33).
- Reportar en el RUB solo a la matriz extranjera directa. El registro exige identificar a las personas naturales en la cima de la cadena con el 5 por ciento o más, o a la persona que ejerce el control por otros medios (Estatuto Tributario art. 631-5), y los errores o las actualizaciones tardías se sancionan conforme al art. 658-3.
- Ignorar las cláusulas de transferencia. Una transferencia de acciones que incumple una restricción estatutaria de una SAS es ineficaz de pleno derecho (Ley 1258 art. 15).
Fuentes
- Ley 1258 de 2008 (SAS), base de datos jurídica oficial del Senado de la República (secretariasenado.gov.co)
- Código de Comercio (Decreto 410 de 1971), compilación oficial del normograma de MinTIC
- Corte Constitucional, Sentencia C-038 de 2025 (Ley 2294 de 2023 art. 261)
- Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo 2022 a 2026), compilación jurídica de la DIAN
- Ley 43 de 1990 (contadores públicos), copia oficial del Ministerio de Educación
- Decreto 1469 de 2025 (salario mínimo 2026), compilación jurídica de la Cancillería
- Estatuto Tributario art. 631-5 y 631-6, compilación jurídica de la DIAN
- DIAN Resolución 164 de 2021 (Registro Único de Beneficiarios Finales), compilación jurídica de la DIAN
- Tarifas del registro mercantil 2026 conforme al Decreto 1074 de 2015 (tabla de Confecámaras publicada por la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia)
- Serie oficial de la TRM, Superintendencia Financiera de Colombia, portal nacional de datos abiertos
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