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Impuestos en Colombia: impuesto sobre la renta de sociedades, retención sobre pagos al exterior, IVA e impuestos locales
Última verificación: 2026-10-26 · Estado: En cambio
Las sociedades y sucursales colombianas pagan un impuesto sobre la renta del 35% sobre la utilidad gravable, con un impuesto mínimo efectivo del 15% sobre la utilidad contable depurada y 12 años para compensar pérdidas. El dinero que sale hacia los propietarios extranjeros se grava en la fuente: 20% sobre dividendos de utilidades gravadas, 20% sobre regalías, servicios y asistencia técnica, 15% sobre intereses de préstamos a un año o más y 33% sobre honorarios de administración, mientras que el IVA del 19%, el gravamen a los movimientos financieros del 4 por mil y el impuesto municipal de industria y comercio se suman a lo anterior. Un proyecto de reforma tributaria del gobierno presentado en julio de 2026 elevaría la retención sobre dividendos al 30%; seguía en comisión cuando se verificó esta página.
Las cifras en USD utilizan la TRM de COP 3.158,43 por dólar estadounidense, vigente del 24 al 26 de octubre de 2026, de la serie oficial de la TRM certificada por la Superintendencia Financiera y publicada en datos.gov.co. Los umbrales en UVT utilizan la UVT de 2026 de COP 52.374 (DIAN Resolución 000238 de 2025). Las conversiones son solo orientativas.
Datos clave
| Impuesto sobre la renta de sociedades, tarifa general | 35 %Estatuto Tributario art. 240 (Ley 2277 de 2022 art. 10), al 2026-10-26 · vigente |
|---|---|
| Puntos adicionales para instituciones financieras y aseguradoras con renta gravable de 120.000 UVT o más, años gravables 2023 a 2027 | 5 puntos porcentualesEstatuto Tributario art. 240 par. 2, al 2026-10-26 · vigente |
| Tasa mínima de tributación depurada sobre la utilidad contable depurada (no aplica a personas jurídicas extranjeras sin residencia) | 15 %Estatuto Tributario art. 240 par. 6, al 2026-10-26 · vigente |
| Plazo de compensación de pérdidas fiscales para sociedades | 12 añosEstatuto Tributario art. 147, al 2026-10-26 · vigente |
| Retención sobre dividendos a sociedades extranjeras y personas naturales no residentes, provenientes de utilidades gravadas | 20 %Estatuto Tributario art. 245 (Ley 2277 de 2022 art. 4), al 2026-10-26 · vigente |
| Retención sobre dividendos de utilidades gravadas pagados a sociedades colombianas (acreditable a lo largo de la cadena; grupos registrados exentos) | 10 %Estatuto Tributario art. 242-1 (Ley 2277 de 2022 art. 12), al 2026-10-26 · vigente |
| Retención sobre regalías pagadas a no residentes | 20 %Estatuto Tributario art. 408, al 2026-10-26 · vigente |
| Retención sobre servicios, consultoría y asistencia técnica pagados a no residentes | 20 %Estatuto Tributario art. 408, al 2026-10-26 · vigente |
| Retención sobre intereses de préstamos del exterior a un año o más | 15 %Estatuto Tributario art. 408, al 2026-10-26 · vigente |
| Retención sobre otros intereses pagados a no residentes (préstamos a menos de un año) | 20 %Estatuto Tributario art. 408, al 2026-10-26 · vigente |
| Retención sobre honorarios de administración o dirección pagados a no residentes | 33 %Estatuto Tributario art. 408, al 2026-10-26 · vigente |
| Retención sobre pagos gravables a jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición o regímenes preferenciales | 35 %Estatuto Tributario art. 408 par. y art. 240, al 2026-10-26 · vigente |
| Umbral de ingresos brutos para la presencia económica significativa | 31300 UVTEstatuto Tributario art. 20-3 num. 1.2, al 2026-10-26 · vigente |
| Impuesto sobre la renta opcional sobre los ingresos brutos en Colombia para no residentes con presencia económica significativa | 3 %Estatuto Tributario art. 20-3 par. 2, al 2026-10-26 · vigente |
| Retención sobre pagos a no residentes con presencia económica significativa (si no optan por el régimen del 3%) | 10 %Estatuto Tributario art. 408 inc. 8, al 2026-10-26 · vigente |
| IVA, tarifa general | 19 %Estatuto Tributario art. 468, al 2026-10-26 · vigente |
| IVA retenido por el pagador colombiano responsable de IVA sobre servicios gravados prestados por no residentes | 100 % del IVAEstatuto Tributario art. 437-2 num. 3 y art. 437-1 par. 1, al 2026-10-26 · vigente |
| Relación entre la deuda con vinculados que devenga intereses y el patrimonio líquido del año anterior, por encima de la cual los intereses no son deducibles | Relación 2:1Estatuto Tributario art. 118-1, al 2026-10-26 · vigente |
| Umbral de documentación de precios de transferencia, patrimonio bruto | 100000 UVTEstatuto Tributario art. 260-5 num. 1, al 2026-10-26 · vigente |
| Umbral de documentación de precios de transferencia, ingresos brutos | 61000 UVTEstatuto Tributario art. 260-5 num. 1, al 2026-10-26 · vigente |
| Umbral del informe país por país, ingresos consolidados del grupo | 81000000 UVTEstatuto Tributario art. 260-5 num. 2, al 2026-10-26 · vigente |
| Gravamen a los movimientos financieros (GMF) sobre retiros y débitos | 0,4 %Estatuto Tributario art. 872 (4 por mil), al 2026-10-26 · vigente |
| Proporción del GMF pagado que es deducible del impuesto sobre la renta | 50 %Estatuto Tributario art. 115, al 2026-10-26 · vigente |
| Rango de tarifas del impuesto municipal de industria y comercio (ICA), actividades industriales | 2 a 7 por milDecreto Ley 1333 de 1986 art. 196 (Ley 1819 de 2016 art. 342), al 2026-10-26 · vigente |
| Rango de tarifas del impuesto municipal de industria y comercio (ICA), actividades comerciales y de servicios | 2 a 10 por milDecreto Ley 1333 de 1986 art. 196 (Ley 1819 de 2016 art. 342), al 2026-10-26 · vigente |
| Plazo general tras el cual una declaración presentada queda en firme | 3 añosEstatuto Tributario art. 714, al 2026-10-26 · vigente |
| UVT para 2026 | 52374 COPDIAN Resolución 000238 de 2025, al 2026-10-26 · vigente |
| TRM utilizada para las conversiones a USD (vigente del 24 al 26 de octubre de 2026) | 3158,43 COP por USDSerie oficial de la TRM, Superintendencia Financiera de Colombia, al 2026-10-24 · vigente |
| Retención sobre dividendos a accionistas extranjeros propuesta en el proyecto 004 de 2026 Cámara (en comisión) | 30 %Proyecto de Ley 004 de 2026 Cámara art. 14, al 2026-10-26 · en trámite |
| Puntos adicionales para instituciones financieras propuestos en el proyecto 004 de 2026 Cámara (tarifa total del 50%) | 15 puntos porcentualesProyecto de Ley 004 de 2026 Cámara art. 12, al 2026-10-26 · en trámite |
| Tarifa opcional de presencia económica significativa propuesta en el proyecto 004 de 2026 Cámara | 5 %Proyecto de Ley 004 de 2026 Cámara art. 29, al 2026-10-26 · en trámite |
La norma
Ejemplo: Renta gravable de COP 1.000.000.000: impuesto sobre la renta de COP 350.000.000. / Alrededor de US$316.613 de renta gravable: alrededor de US$110.815 de impuesto.Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989), modificado por la Ley 2277 de 2022 art. 10, Art. 240, inciso primero y parágrafo 2, 2022-12-13 texto oficial · verificado 2026-10-26
Ejemplo: Utilidad contable depurada de COP 1.000.000.000 e impuesto depurado de COP 100.000.000 (10%, por ejemplo después de rentas exentas y descuentos tributarios): impuesto adicional de COP 150.000.000 menos COP 100.000.000 = COP 50.000.000. / Aproximadamente US$316.613 de utilidad depurada y US$31.661 de impuesto depurado: impuesto adicional de aproximadamente US$15.831.Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2277 de 2022 art. 10, Art. 240, parágrafo 6, 2022-12-13 texto oficial · verificado 2026-10-26
Ejemplo: Una pérdida de COP 500.000.000 del año gravable 2026 puede compensarse con la renta gravable hasta el año gravable 2038. / Una pérdida de aproximadamente US$158.306 en 2026 puede utilizarse hasta 2038.Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1819 de 2016 art. 88 y art. 277, Art. 147, inciso primero; art. 714, inciso cuarto, 2016-12-29 texto oficial · verificado 2026-10-26
Costo de hacerlo: Sin costo; la sociedad colombiana reporta la retención en su declaración mensual de retención en la fuente (art. 606).
Ejemplo: Un dividendo de COP 650.000.000 de utilidades gravadas a una matriz extranjera: retención de COP 130.000.000, neto de COP 520.000.000 antes de cualquier beneficio de tratado. / Aproximadamente US$205.798 decretados, US$41.160 retenidos y US$164.639 para la matriz.Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2010 de 2019 y la Ley 2277 de 2022 art. 4 y art. 12, Art. 245 (inciso primero, par. 1 y par. 2); art. 242-1 (inciso primero, par. 1 y par. 3), 2022-12-13 texto oficial · verificado 2026-10-26
Costo de hacerlo: Sin costo; el pagador colombiano reporta lo retenido en su declaración mensual de retención en la fuente (art. 606), firmada por el revisor fiscal cuando la sociedad lo tenga. Los tratados pueden reducir estas tarifas.
Ejemplo: Una regalía de COP 100.000.000 a un licenciante extranjero: impuesto sobre la renta retenido de COP 20.000.000. Intereses de COP 100.000.000 sobre un préstamo a dos años del exterior: COP 15.000.000. / Aproximadamente US$31.661 de regalía: US$6.332 retenidos. El mismo monto de intereses sobre un préstamo a dos años: US$4.749 retenidos.Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2010 de 2019 art. 98 y la Ley 2277 de 2022 art. 61, Art. 408 y su parágrafo, 2022-12-13 texto oficial · verificado 2026-10-26
Ejemplo: El umbral de 2026 es de 31.300 UVT x COP 52.374 = COP 1.639.306.200 de ingresos brutos provenientes de clientes colombianos. Una plataforma que opta por el régimen del 3 por ciento sobre COP 2.000.000.000 de ventas en Colombia paga COP 60.000.000. / Umbral de aproximadamente US$519.026; el 3 por ciento sobre aproximadamente US$633.226 de ventas equivale a aproximadamente US$18.997.Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 2277 de 2022 art. 57, Art. 20-3 (num. 1 y 2, par. 1, 2 y 4), 2022-12-13 texto oficial · verificado 2026-10-26
Ejemplo: Servicios técnicos facturados desde el exterior por COP 100.000.000: el pagador colombiano retiene COP 20.000.000 de impuesto sobre la renta (art. 408) y autoliquida COP 19.000.000 de IVA, que paga a la DIAN y puede descontar si los servicios se relacionan con una actividad gravada con IVA. / Aproximadamente US$31.661 en servicios: aproximadamente US$6.332 de impuesto sobre la renta retenido más aproximadamente US$6.016 de IVA por inversión del sujeto pasivo.Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1819 de 2016 art. 173, 180 y 184 y la Ley 2010 de 2019 art. 5, Art. 468; art. 420 (lit. c y par. 3); art. 437-2 num. 3; art. 437-1 par. 1, 2019-12-27 texto oficial · verificado 2026-10-26
Ejemplo: Patrimonio líquido de COP 1.000.000.000 al 31 de diciembre de 2025 y deuda promedio con vinculados de COP 3.000.000.000 en 2026: un tercio de los intereses con vinculados (la parte que excede COP 2.000.000.000) no es deducible. / Un patrimonio de aproximadamente US$316.613 admite aproximadamente US$633.226 de deuda con vinculados; por encima de ese monto, los intereses se rechazan a prorrata.Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2010 de 2019 art. 63, Art. 118-1 (incisos segundo y tercero, par. 1 y 2), 2019-12-27 texto oficial · verificado 2026-10-26
Costo de hacerlo: La documentación la prepara el contribuyente, normalmente con asesores en precios de transferencia; los honorarios se fijan a precios de mercado y no están establecidos por ley.
Ejemplo: En 2026 los umbrales son COP 5.237.400.000 de patrimonio bruto o COP 3.194.814.000 de ingresos brutos (con la UVT de 2026 de COP 52.374). / Aproximadamente US$1.658.229 de patrimonio bruto o US$1.011.520 de ingresos brutos.Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1819 de 2016 art. 108, Art. 260-5 (num. 1 y 2), 2016-12-29 texto oficial · verificado 2026-10-26
Ejemplo: Pagar COP 100.000.000 desde una cuenta bancaria colombiana cuesta COP 400.000 de impuesto, de los cuales COP 200.000 son deducibles. / Aproximadamente US$31.661 pagados: aproximadamente US$127 de impuesto, aproximadamente US$63 deducibles.Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1819 de 2016 art. 214 y la Ley 2277 de 2022 art. 19, Art. 872; art. 115 (incisos primero y segundo), 2022-12-13 texto oficial · verificado 2026-10-26
Ejemplo: Una empresa de servicios con COP 1.000.000.000 de ingresos gravables en un municipio con el tope del 10 por mil paga COP 10.000.000 de ICA, deducible del impuesto sobre la renta conforme al art. 115. / Aproximadamente US$316.613 de ingresos: aproximadamente US$3.166 de ICA.Decreto Ley 1333 de 1986 art. 196 (proveniente de la Ley 14 de 1983 art. 33), sustituido por la Ley 1819 de 2016 art. 342, Ley 1819 de 2016 art. 342 y art. 343, 2016-12-29 texto oficial · verificado 2026-10-26
| Impuesto | Quién paga o retiene | Alícuota | Norma |
|---|---|---|---|
| Impuesto sobre la renta de sociedades | Sociedades colombianas, sucursales y establecimientos permanentes | 35% (40% para las entidades financieras señaladas con renta gravable de 120.000 UVT o más, 2023 a 2027) | Estatuto Tributario art. 240 |
| Impuesto mínimo depurado | Sociedades sujetas a los art. 240 y 240-1 | Impuesto adicional para alcanzar el 15% de la utilidad contable depurada | Estatuto Tributario art. 240 par. 6 |
| Retención sobre dividendos, accionista extranjero | Sociedad pagadora | 20% (utilidades gravadas) | Estatuto Tributario art. 245 |
| Retención sobre dividendos, sociedad holding colombiana | Sociedad pagadora | 10%, acreditable a lo largo de la cadena; grupos registrados exentos | Estatuto Tributario art. 242-1 |
| Regalías, servicios y asistencia técnica a no residentes | Pagador colombiano | 20% | Estatuto Tributario art. 408 |
| Intereses de préstamos del exterior a un año o más | Pagador colombiano | 15% | Estatuto Tributario art. 408 |
| Honorarios de administración a no residentes | Pagador colombiano | 33% | Estatuto Tributario art. 408 |
| IVA | Vendedor, o pagador colombiano por autoliquidación sobre servicios del exterior | 19% | Estatuto Tributario art. 468, 420, 437-2 |
| Gravamen a los movimientos financieros (GMF) | Titular de la cuenta, retenido por el banco | 4 por mil | Estatuto Tributario art. 872 |
| Impuesto de industria y comercio (ICA) | La empresa, ante cada municipio donde opera | 2 a 7 por mil industria; 2 a 10 por mil comercio y servicios | Ley 1819 de 2016 art. 342 |
Principales impuestos nacionales y locales a los que está sujeta una sociedad colombiana de propiedad extranjera, con la tarifa de 2026 y la norma. Tarifas vigentes al 26 de octubre de 2026; los tratados pueden reducir la retención.
| Paso | Alícuota | COP | USD aprox. |
|---|---|---|---|
| Regalía facturada | COP 315.843.000 | US$100.000 | |
| Impuesto sobre la renta retenido y pagado a la DIAN | 20% | COP 63.168.600 | US$20.000 |
| Neto girado a la matriz a través del mercado cambiario | COP 252.674.400 | US$80.000 | |
| IVA por autoliquidación pagado por la filial (descontable si está vinculado a ventas gravadas) | 19% | COP 60.010.170 | US$19.000 |
Regalía de US$100.000 pagada por una filial colombiana a una matriz extranjera sin tratado, a la TRM de COP 3.158,43 (COP 315.843.000). La regalía es deducible para la filial si se cumplen las normas de precios de transferencia y los demás requisitos de deducción.
| Concepto | Vigente | Propuesto | Artículo del proyecto |
|---|---|---|---|
| Retención sobre dividendos, accionistas extranjeros (art. 245) | 20% | 30% | Art. 14 |
| Sobretasa para instituciones financieras (art. 240 par. 2) | 5 puntos (40%), 2023 a 2027 | 15 puntos (50%) | Art. 12 |
| Tarifa opcional de presencia económica significativa (art. 20-3 par. 2) | 3% | 5% | Art. 29 |
Seguimiento de la reforma: Proyecto de Ley 004 de 2026 Cámara, radicado el 20 de julio de 2026, en primer debate en la Comisión Tercera de la Cámara al 26 de octubre de 2026. Nada de lo que sigue es ley.
Ejemplo práctico
- Utilidad distribuida como dividendo: una SAS de propiedad extranjera con COP 1.000.000.000 (aproximadamente US$316.613) de utilidad gravable paga COP 350.000.000 de impuesto sobre la renta; distribuir los COP 650.000.000 restantes genera COP 130.000.000 de retención, lo que deja COP 520.000.000 (aproximadamente US$164.639) para la matriz antes de los beneficios de tratados, un 48% combinado sobre la utilidad antes de impuestos.
- Utilidad girada como regalía: los mismos COP 315.843.000 (US$100.000) pagados como regalía en lugar de dividendo soportan una retención del 20% (US$20.000) pero, si son deducibles, ahorran el 35% de impuesto sobre la renta en la filial; la documentación de precios de transferencia y la retención del art. 408 deben estar en regla, y debe pagarse el IVA por autoliquidación.
- Préstamo del accionista: intereses de COP 100.000.000 (aproximadamente US$31.661) sobre un préstamo a dos años de la matriz extranjera soportan una retención del 15%, y solo son deducibles los intereses sobre la deuda con vinculados hasta dos veces el patrimonio líquido del año anterior.
Paso a paso
- Inscriba la sociedad en el RUT, el registro de la DIAN que identifica a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, los responsables de IVA y los agentes de retención (Estatuto Tributario art. 555-2; consulte start/start-here).
- Inscríbase en el ICA en cada municipio donde la sociedad realice actividades industriales, comerciales o de servicios, y verifique la tarifa y el calendario de declaración de cada municipio.
- Prepare la declaración mensual de retención en la fuente (art. 606) antes del primer pago al exterior: el pagador colombiano retiene sobre regalías, servicios, intereses y dividendos a no residentes a las tarifas del art. 408 o del art. 245, salvo que un tratado las reduzca.
- Autoliquide el IVA sobre servicios adquiridos del exterior (art. 437-2 num. 3) en el mismo período en que se realiza el pago.
- Evalúe la financiación con vinculados frente al límite de subcapitalización de 2:1 (art. 118-1) y los umbrales de precios de transferencia (art. 260-5) antes del cierre del año.
- Presente la declaración anual del impuesto sobre la renta y realice la prueba del impuesto mínimo del 15% (art. 240 par. 6); conserve los papeles de trabajo al menos durante el período de revisión de tres años del art. 714, o más si la declaración arroja pérdida.
- Canalice los dividendos, regalías y pagos de préstamos a través del mercado cambiario y conserve la declaración de cambio que coincida con el certificado de retención (consulte fx/fx-and-capital-controls).
Errores comunes
- La consultoría y la asistencia técnica prestadas íntegramente desde el exterior siguen sujetas a una retención colombiana del 20% (art. 408) y, como servicios utilizados en Colombia, al IVA del 19% por autoliquidación (art. 420 par. 3).
- Los honorarios de administración o dirección pagados al exterior soportan una retención del 33%, no del 20% (art. 408).
- Pagar a un beneficiario en una jurisdicción calificada como no cooperante o de baja imposición, o sujeto a un régimen preferencial, eleva la retención a la tarifa general de sociedades del 35% (art. 408 par.).
- Los dividendos provenientes de utilidades que no tributaron a nivel de la sociedad (el cálculo de los art. 48 y 49) soportan primero el 35% y luego el 20% sobre el remanente (art. 245 par. 1).
- Los intereses de préstamos del exterior a menos de un año tienen una retención del 20%, no la tarifa del 15% aplicable a préstamos a un año o más (art. 408).
- Los préstamos back to back o garantizados de prestamistas no vinculados se computan como deuda con vinculados para efectos de subcapitalización; el deudor necesita un certificado juramentado del acreedor (art. 118-1 par. 1 y 2).
- El ICA se debe a cada municipio donde se desarrolla la actividad, no solo al del domicilio, conforme a las reglas de territorialidad de la Ley 1819 de 2016 art. 343.
- El proyecto de ley 004 de 2026 Cámara elevaría la retención sobre dividendos al 30%; estaba en comisión el 26 de octubre de 2026, por lo que conviene modelar los dividendos con ambas tarifas si se planean distribuciones posteriores a su posible promulgación.
Fuentes
- Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989), compilación jurídica de la DIAN
- Ley 2277 de 2022 (reforma tributaria), compilación jurídica de la DIAN
- Ley 2010 de 2019, compilación jurídica de la DIAN
- Ley 1819 de 2016 (incluidos los art. 342 y 343 sobre ICA), compilación jurídica de la DIAN
- DIAN Resolución 000238 de 2025 (UVT 2026), compilación jurídica de la DIAN
- Proyecto de Ley 004 de 2026 Cámara (proyecto de reforma tributaria), página de estado de la Cámara de Representantes
- Proyecto de Ley 004 de 2026 Cámara, texto radicado y exposición de motivos
- Serie oficial de la TRM (Superintendencia Financiera), datos.gov.co
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