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Impuestos en Colombia: impuesto sobre la renta de sociedades, retención sobre pagos al exterior, IVA e impuestos locales

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Última verificación: 2026-10-26 · Estado: En cambio

Las sociedades y sucursales colombianas pagan un impuesto sobre la renta del 35% sobre la utilidad gravable, con un impuesto mínimo efectivo del 15% sobre la utilidad contable depurada y 12 años para compensar pérdidas. El dinero que sale hacia los propietarios extranjeros se grava en la fuente: 20% sobre dividendos de utilidades gravadas, 20% sobre regalías, servicios y asistencia técnica, 15% sobre intereses de préstamos a un año o más y 33% sobre honorarios de administración, mientras que el IVA del 19%, el gravamen a los movimientos financieros del 4 por mil y el impuesto municipal de industria y comercio se suman a lo anterior. Un proyecto de reforma tributaria del gobierno presentado en julio de 2026 elevaría la retención sobre dividendos al 30%; seguía en comisión cuando se verificó esta página.

Las cifras en USD utilizan la TRM de COP 3.158,43 por dólar estadounidense, vigente del 24 al 26 de octubre de 2026, de la serie oficial de la TRM certificada por la Superintendencia Financiera y publicada en datos.gov.co. Los umbrales en UVT utilizan la UVT de 2026 de COP 52.374 (DIAN Resolución 000238 de 2025). Las conversiones son solo orientativas.

Datos clave

Impuesto sobre la renta de sociedades, tarifa general35 %Estatuto Tributario art. 240 (Ley 2277 de 2022 art. 10), al 2026-10-26 · vigente
Puntos adicionales para instituciones financieras y aseguradoras con renta gravable de 120.000 UVT o más, años gravables 2023 a 20275 puntos porcentualesEstatuto Tributario art. 240 par. 2, al 2026-10-26 · vigente
Tasa mínima de tributación depurada sobre la utilidad contable depurada (no aplica a personas jurídicas extranjeras sin residencia)15 %Estatuto Tributario art. 240 par. 6, al 2026-10-26 · vigente
Plazo de compensación de pérdidas fiscales para sociedades12 añosEstatuto Tributario art. 147, al 2026-10-26 · vigente
Retención sobre dividendos a sociedades extranjeras y personas naturales no residentes, provenientes de utilidades gravadas20 %Estatuto Tributario art. 245 (Ley 2277 de 2022 art. 4), al 2026-10-26 · vigente
Retención sobre dividendos de utilidades gravadas pagados a sociedades colombianas (acreditable a lo largo de la cadena; grupos registrados exentos)10 %Estatuto Tributario art. 242-1 (Ley 2277 de 2022 art. 12), al 2026-10-26 · vigente
Retención sobre regalías pagadas a no residentes20 %Estatuto Tributario art. 408, al 2026-10-26 · vigente
Retención sobre servicios, consultoría y asistencia técnica pagados a no residentes20 %Estatuto Tributario art. 408, al 2026-10-26 · vigente
Retención sobre intereses de préstamos del exterior a un año o más15 %Estatuto Tributario art. 408, al 2026-10-26 · vigente
Retención sobre otros intereses pagados a no residentes (préstamos a menos de un año)20 %Estatuto Tributario art. 408, al 2026-10-26 · vigente
Retención sobre honorarios de administración o dirección pagados a no residentes33 %Estatuto Tributario art. 408, al 2026-10-26 · vigente
Retención sobre pagos gravables a jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición o regímenes preferenciales35 %Estatuto Tributario art. 408 par. y art. 240, al 2026-10-26 · vigente
Umbral de ingresos brutos para la presencia económica significativa31300 UVTEstatuto Tributario art. 20-3 num. 1.2, al 2026-10-26 · vigente
Impuesto sobre la renta opcional sobre los ingresos brutos en Colombia para no residentes con presencia económica significativa3 %Estatuto Tributario art. 20-3 par. 2, al 2026-10-26 · vigente
Retención sobre pagos a no residentes con presencia económica significativa (si no optan por el régimen del 3%)10 %Estatuto Tributario art. 408 inc. 8, al 2026-10-26 · vigente
IVA, tarifa general19 %Estatuto Tributario art. 468, al 2026-10-26 · vigente
IVA retenido por el pagador colombiano responsable de IVA sobre servicios gravados prestados por no residentes100 % del IVAEstatuto Tributario art. 437-2 num. 3 y art. 437-1 par. 1, al 2026-10-26 · vigente
Relación entre la deuda con vinculados que devenga intereses y el patrimonio líquido del año anterior, por encima de la cual los intereses no son deduciblesRelación 2:1Estatuto Tributario art. 118-1, al 2026-10-26 · vigente
Umbral de documentación de precios de transferencia, patrimonio bruto100000 UVTEstatuto Tributario art. 260-5 num. 1, al 2026-10-26 · vigente
Umbral de documentación de precios de transferencia, ingresos brutos61000 UVTEstatuto Tributario art. 260-5 num. 1, al 2026-10-26 · vigente
Umbral del informe país por país, ingresos consolidados del grupo81000000 UVTEstatuto Tributario art. 260-5 num. 2, al 2026-10-26 · vigente
Gravamen a los movimientos financieros (GMF) sobre retiros y débitos0,4 %Estatuto Tributario art. 872 (4 por mil), al 2026-10-26 · vigente
Proporción del GMF pagado que es deducible del impuesto sobre la renta50 %Estatuto Tributario art. 115, al 2026-10-26 · vigente
Rango de tarifas del impuesto municipal de industria y comercio (ICA), actividades industriales2 a 7 por milDecreto Ley 1333 de 1986 art. 196 (Ley 1819 de 2016 art. 342), al 2026-10-26 · vigente
Rango de tarifas del impuesto municipal de industria y comercio (ICA), actividades comerciales y de servicios2 a 10 por milDecreto Ley 1333 de 1986 art. 196 (Ley 1819 de 2016 art. 342), al 2026-10-26 · vigente
Plazo general tras el cual una declaración presentada queda en firme3 añosEstatuto Tributario art. 714, al 2026-10-26 · vigente
UVT para 202652374 COPDIAN Resolución 000238 de 2025, al 2026-10-26 · vigente
TRM utilizada para las conversiones a USD (vigente del 24 al 26 de octubre de 2026)3158,43 COP por USDSerie oficial de la TRM, Superintendencia Financiera de Colombia, al 2026-10-24 · vigente
Retención sobre dividendos a accionistas extranjeros propuesta en el proyecto 004 de 2026 Cámara (en comisión)30 %Proyecto de Ley 004 de 2026 Cámara art. 14, al 2026-10-26 · en trámite
Puntos adicionales para instituciones financieras propuestos en el proyecto 004 de 2026 Cámara (tarifa total del 50%)15 puntos porcentualesProyecto de Ley 004 de 2026 Cámara art. 12, al 2026-10-26 · en trámite
Tarifa opcional de presencia económica significativa propuesta en el proyecto 004 de 2026 Cámara5 %Proyecto de Ley 004 de 2026 Cámara art. 29, al 2026-10-26 · en trámite

La norma

1. Las sociedades colombianas, los establecimientos permanentes de entidades extranjeras y las personas jurídicas extranjeras obligadas a declarar pagan el impuesto sobre la renta a una tarifa general del 35%. Las instituciones financieras, aseguradoras y reaseguradoras, sociedades comisionistas de bolsa, bolsas de bienes y productos agropecuarios y proveedores de infraestructura del mercado de valores con renta gravable de 120.000 UVT o más suman 5 puntos en los años gravables 2023 a 2027, para un total del 40%, y pagan un anticipo del 100% de esa sobretasa.
Ejemplo: Renta gravable de COP 1.000.000.000: impuesto sobre la renta de COP 350.000.000. / Alrededor de US$316.613 de renta gravable: alrededor de US$110.815 de impuesto.Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989), modificado por la Ley 2277 de 2022 art. 10, Art. 240, inciso primero y parágrafo 2, 2022-12-13 texto oficial · verificado 2026-10-26
2. Se aplica un impuesto mínimo efectivo a las sociedades que tributan conforme al art. 240 y a los usuarios de zona franca conforme al art. 240-1, pero no a las personas jurídicas extranjeras sin residencia en Colombia. La Tasa de Tributación Depurada es el impuesto depurado dividido por la utilidad contable depurada antes de impuestos y no puede ser inferior al 15%; si lo es, la diferencia (utilidad depurada multiplicada por el 15%, menos el impuesto depurado) se suma al impuesto sobre la renta. Las sociedades que consolidan en Colombia realizan la prueba a nivel de grupo y distribuyen el impuesto adicional entre los miembros con utilidad depurada positiva.
Ejemplo: Utilidad contable depurada de COP 1.000.000.000 e impuesto depurado de COP 100.000.000 (10%, por ejemplo después de rentas exentas y descuentos tributarios): impuesto adicional de COP 150.000.000 menos COP 100.000.000 = COP 50.000.000. / Aproximadamente US$316.613 de utilidad depurada y US$31.661 de impuesto depurado: impuesto adicional de aproximadamente US$15.831.Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2277 de 2022 art. 10, Art. 240, parágrafo 6, 2022-12-13 texto oficial · verificado 2026-10-26
3. Las sociedades pueden compensar pérdidas fiscales con la renta líquida ordinaria de los 12 años gravables siguientes. Los accionistas no pueden utilizar las pérdidas de la sociedad contra sus propias rentas. La declaración que arroje pérdida permanece abierta a revisión durante el mismo plazo que tiene la sociedad para compensar la pérdida.
Ejemplo: Una pérdida de COP 500.000.000 del año gravable 2026 puede compensarse con la renta gravable hasta el año gravable 2038. / Una pérdida de aproximadamente US$158.306 en 2026 puede utilizarse hasta 2038.Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1819 de 2016 art. 88 y art. 277, Art. 147, inciso primero; art. 714, inciso cuarto, 2016-12-29 texto oficial · verificado 2026-10-26
4. Los dividendos pagados a sociedades extranjeras sin domicilio principal en Colombia y a personas naturales no residentes soportan un impuesto sobre la renta del 20%, retenido en la fuente sobre el pago bruto. Si el dividendo proviene de utilidades que no tributaron a nivel de la sociedad (el cálculo de los art. 48 y 49), primero se aplica la tarifa societaria del art. 240 y el 20% se aplica sobre el remanente. Los dividendos de utilidades gravadas pagados a una sociedad colombiana soportan una retención del 10% que se acredita a lo largo de la cadena hasta la persona natural residente o el inversionista extranjero; los dividendos dentro de un grupo empresarial registrado o de una situación de control están exentos de ese 10%, salvo que la sociedad intermedia exista para diferir impuestos.
Costo de hacerlo: Sin costo; la sociedad colombiana reporta la retención en su declaración mensual de retención en la fuente (art. 606).
Ejemplo: Un dividendo de COP 650.000.000 de utilidades gravadas a una matriz extranjera: retención de COP 130.000.000, neto de COP 520.000.000 antes de cualquier beneficio de tratado. / Aproximadamente US$205.798 decretados, US$41.160 retenidos y US$164.639 para la matriz.Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2010 de 2019 y la Ley 2277 de 2022 art. 4 y art. 12, Art. 245 (inciso primero, par. 1 y par. 2); art. 242-1 (inciso primero, par. 1 y par. 3), 2022-12-13 texto oficial · verificado 2026-10-26
5. Los pagos a no residentes soportan retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta sobre el valor nominal: 20% sobre intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, servicios personales, know how, software y otros servicios, y un único 20% sobre consultoría, servicios técnicos y asistencia técnica, ya sea que se presten en Colombia o desde el exterior; 15% sobre intereses de préstamos del exterior a un año o más y sobre el componente financiero del leasing transfronterizo; 1% sobre el arrendamiento de barcos, helicópteros y aeronaves y sobre primas de reaseguro; 5% sobre intereses de préstamos a ocho años o más para infraestructura de asociaciones público privadas; 33% sobre honorarios de administración o dirección; y 10% sobre ventas o servicios de no residentes con presencia económica significativa que no encajen en las demás categorías. Los pagos a residentes de jurisdicciones calificadas como no cooperantes o de baja o nula imposición, o a regímenes preferenciales, soportan retención a la tarifa general de sociedades.
Costo de hacerlo: Sin costo; el pagador colombiano reporta lo retenido en su declaración mensual de retención en la fuente (art. 606), firmada por el revisor fiscal cuando la sociedad lo tenga. Los tratados pueden reducir estas tarifas.
Ejemplo: Una regalía de COP 100.000.000 a un licenciante extranjero: impuesto sobre la renta retenido de COP 20.000.000. Intereses de COP 100.000.000 sobre un préstamo a dos años del exterior: COP 15.000.000. / Aproximadamente US$31.661 de regalía: US$6.332 retenidos. El mismo monto de intereses sobre un préstamo a dos años: US$4.749 retenidos.Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2010 de 2019 art. 98 y la Ley 2277 de 2022 art. 61, Art. 408 y su parágrafo, 2022-12-13 texto oficial · verificado 2026-10-26
6. Los no residentes con presencia económica significativa en Colombia están sujetos al impuesto sobre la renta por los ingresos derivados de la venta de bienes o la prestación de servicios a clientes o usuarios en Colombia. Existe presencia cuando hay una interacción deliberada y sistemática con el mercado colombiano (se presume con 300.000 o más clientes o usuarios en Colombia, o cuando los precios pueden mostrarse o pagarse en pesos) e ingresos brutos por dichas transacciones de 31.300 UVT o más en el año en curso o en el anterior; entre los servicios digitales enumerados figuran la publicidad en línea, el contenido digital, el streaming, la monetización de datos, las plataformas de intermediación, las suscripciones, la nube y el almacenamiento de datos, los motores de búsqueda y el licenciamiento de intangibles. Dicha persona puede optar por declarar y pagar el 3 por ciento sobre la totalidad de los ingresos brutos de esas ventas en lugar de soportar la retención, y los tratados prevalecen.
Ejemplo: El umbral de 2026 es de 31.300 UVT x COP 52.374 = COP 1.639.306.200 de ingresos brutos provenientes de clientes colombianos. Una plataforma que opta por el régimen del 3 por ciento sobre COP 2.000.000.000 de ventas en Colombia paga COP 60.000.000. / Umbral de aproximadamente US$519.026; el 3 por ciento sobre aproximadamente US$633.226 de ventas equivale a aproximadamente US$18.997.Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 2277 de 2022 art. 57, Art. 20-3 (num. 1 y 2, par. 1, 2 y 4), 2022-12-13 texto oficial · verificado 2026-10-26
7. La tarifa general del IVA es del 19 por ciento. El IVA se aplica a la venta de bienes, las importaciones y los servicios prestados en Colombia o desde el exterior; los servicios e intangibles prestados desde el exterior se consideran prestados en Colombia cuando el usuario directo tiene su residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente o sede de actividad económica en Colombia. Una empresa colombiana responsable del IVA que contrata a un no residente para servicios gravados debe retener el 100 por ciento del IVA (inversión del sujeto pasivo), que luego puede descontar conforme a las reglas generales.
Ejemplo: Servicios técnicos facturados desde el exterior por COP 100.000.000: el pagador colombiano retiene COP 20.000.000 de impuesto sobre la renta (art. 408) y autoliquida COP 19.000.000 de IVA, que paga a la DIAN y puede descontar si los servicios se relacionan con una actividad gravada con IVA. / Aproximadamente US$31.661 en servicios: aproximadamente US$6.332 de impuesto sobre la renta retenido más aproximadamente US$6.016 de IVA por inversión del sujeto pasivo.Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1819 de 2016 art. 173, 180 y 184 y la Ley 2010 de 2019 art. 5, Art. 468; art. 420 (lit. c y par. 3); art. 437-2 num. 3; art. 437-1 par. 1, 2019-12-27 texto oficial · verificado 2026-10-26
8. Los intereses sobre deudas contraídas directa o indirectamente con vinculados económicos, colombianos o extranjeros, son deducibles solo mientras el promedio de la deuda con vinculados del año no supere el doble del patrimonio líquido del contribuyente al 31 de diciembre del año anterior; los intereses sobre el exceso no son deducibles. Para las demás deudas, el contribuyente debe poder demostrar ante la DIAN, con un certificado juramentado del acreedor, que el préstamo no es un préstamo espejo (back to back) ni un préstamo garantizado por vinculados.
Ejemplo: Patrimonio líquido de COP 1.000.000.000 al 31 de diciembre de 2025 y deuda promedio con vinculados de COP 3.000.000.000 en 2026: un tercio de los intereses con vinculados (la parte que excede COP 2.000.000.000) no es deducible. / Un patrimonio de aproximadamente US$316.613 admite aproximadamente US$633.226 de deuda con vinculados; por encima de ese monto, los intereses se rechazan a prorrata.Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2010 de 2019 art. 63, Art. 118-1 (incisos segundo y tercero, par. 1 y 2), 2019-12-27 texto oficial · verificado 2026-10-26
9. Los contribuyentes con patrimonio bruto de 100.000 UVT o más al cierre del año, o ingresos brutos de 61.000 UVT o más en el año, que realicen operaciones con vinculados del exterior deben preparar y enviar la documentación de precios de transferencia (un informe maestro y un informe local). Los grupos con ingresos consolidados de 81.000.000 UVT o más en el año anterior deben presentar un informe país por país a través de la matriz colombiana o de una entidad designada.
Costo de hacerlo: La documentación la prepara el contribuyente, normalmente con asesores en precios de transferencia; los honorarios se fijan a precios de mercado y no están establecidos por ley.
Ejemplo: En 2026 los umbrales son COP 5.237.400.000 de patrimonio bruto o COP 3.194.814.000 de ingresos brutos (con la UVT de 2026 de COP 52.374). / Aproximadamente US$1.658.229 de patrimonio bruto o US$1.011.520 de ingresos brutos.Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1819 de 2016 art. 108, Art. 260-5 (num. 1 y 2), 2016-12-29 texto oficial · verificado 2026-10-26
10. El impuesto a las transacciones financieras (gravamen a los movimientos financieros) es del 4 por mil de cada retiro o débito gravado. El 50 por ciento del impuesto efectivamente pagado es deducible del impuesto sobre la renta si lo certifica el agente retenedor; los demás impuestos, tasas y contribuciones pagados en el año y relacionados con la actividad son deducibles al 100 por ciento, salvo el propio impuesto sobre la renta.
Ejemplo: Pagar COP 100.000.000 desde una cuenta bancaria colombiana cuesta COP 400.000 de impuesto, de los cuales COP 200.000 son deducibles. / Aproximadamente US$31.661 pagados: aproximadamente US$127 de impuesto, aproximadamente US$63 deducibles.Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1819 de 2016 art. 214 y la Ley 2277 de 2022 art. 19, Art. 872; art. 115 (incisos primero y segundo), 2022-12-13 texto oficial · verificado 2026-10-26
11. El impuesto municipal de industria y comercio (ICA) lo cobra el municipio donde se realiza la actividad, sobre la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios del año (excluidas las actividades exentas o no sujetas, las devoluciones, los descuentos, las exportaciones y la venta de activos fijos), a la tarifa que fija cada concejo municipal entre el 2 y el 7 por mil para actividades industriales y entre el 2 y el 10 por mil para actividades comerciales y de servicios. Se mantienen reglas especiales para Bogotá (Decreto Ley 1421 de 1993) y otras bases especiales fijadas por ley.
Ejemplo: Una empresa de servicios con COP 1.000.000.000 de ingresos gravables en un municipio con el tope del 10 por mil paga COP 10.000.000 de ICA, deducible del impuesto sobre la renta conforme al art. 115. / Aproximadamente US$316.613 de ingresos: aproximadamente US$3.166 de ICA.Decreto Ley 1333 de 1986 art. 196 (proveniente de la Ley 14 de 1983 art. 33), sustituido por la Ley 1819 de 2016 art. 342, Ley 1819 de 2016 art. 342 y art. 343, 2016-12-29 texto oficial · verificado 2026-10-26
12. Una declaración tributaria queda en firme si la DIAN no notifica un requerimiento especial (la propuesta formal para modificarla) dentro de los tres años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, o a la fecha de presentación efectiva si se presentó de forma extemporánea; una declaración con saldo a favor queda en firme tres años después de la solicitud de devolución.Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1819 de 2016 art. 277, Art. 714 (incisos primero y segundo), 2016-12-29 texto oficial · verificado 2026-10-26
ImpuestoQuién paga o retieneAlícuotaNorma
Impuesto sobre la renta de sociedadesSociedades colombianas, sucursales y establecimientos permanentes35% (40% para las entidades financieras señaladas con renta gravable de 120.000 UVT o más, 2023 a 2027)Estatuto Tributario art. 240
Impuesto mínimo depuradoSociedades sujetas a los art. 240 y 240-1Impuesto adicional para alcanzar el 15% de la utilidad contable depuradaEstatuto Tributario art. 240 par. 6
Retención sobre dividendos, accionista extranjeroSociedad pagadora20% (utilidades gravadas)Estatuto Tributario art. 245
Retención sobre dividendos, sociedad holding colombianaSociedad pagadora10%, acreditable a lo largo de la cadena; grupos registrados exentosEstatuto Tributario art. 242-1
Regalías, servicios y asistencia técnica a no residentesPagador colombiano20%Estatuto Tributario art. 408
Intereses de préstamos del exterior a un año o másPagador colombiano15%Estatuto Tributario art. 408
Honorarios de administración a no residentesPagador colombiano33%Estatuto Tributario art. 408
IVAVendedor, o pagador colombiano por autoliquidación sobre servicios del exterior19%Estatuto Tributario art. 468, 420, 437-2
Gravamen a los movimientos financieros (GMF)Titular de la cuenta, retenido por el banco4 por milEstatuto Tributario art. 872
Impuesto de industria y comercio (ICA)La empresa, ante cada municipio donde opera2 a 7 por mil industria; 2 a 10 por mil comercio y serviciosLey 1819 de 2016 art. 342

Principales impuestos nacionales y locales a los que está sujeta una sociedad colombiana de propiedad extranjera, con la tarifa de 2026 y la norma. Tarifas vigentes al 26 de octubre de 2026; los tratados pueden reducir la retención.

PasoAlícuotaCOPUSD aprox.
Regalía facturadaCOP 315.843.000US$100.000
Impuesto sobre la renta retenido y pagado a la DIAN20%COP 63.168.600US$20.000
Neto girado a la matriz a través del mercado cambiarioCOP 252.674.400US$80.000
IVA por autoliquidación pagado por la filial (descontable si está vinculado a ventas gravadas)19%COP 60.010.170US$19.000

Regalía de US$100.000 pagada por una filial colombiana a una matriz extranjera sin tratado, a la TRM de COP 3.158,43 (COP 315.843.000). La regalía es deducible para la filial si se cumplen las normas de precios de transferencia y los demás requisitos de deducción.

ConceptoVigentePropuestoArtículo del proyecto
Retención sobre dividendos, accionistas extranjeros (art. 245)20%30%Art. 14
Sobretasa para instituciones financieras (art. 240 par. 2)5 puntos (40%), 2023 a 202715 puntos (50%)Art. 12
Tarifa opcional de presencia económica significativa (art. 20-3 par. 2)3%5%Art. 29

Seguimiento de la reforma: Proyecto de Ley 004 de 2026 Cámara, radicado el 20 de julio de 2026, en primer debate en la Comisión Tercera de la Cámara al 26 de octubre de 2026. Nada de lo que sigue es ley.

Ejemplo práctico

  • Utilidad distribuida como dividendo: una SAS de propiedad extranjera con COP 1.000.000.000 (aproximadamente US$316.613) de utilidad gravable paga COP 350.000.000 de impuesto sobre la renta; distribuir los COP 650.000.000 restantes genera COP 130.000.000 de retención, lo que deja COP 520.000.000 (aproximadamente US$164.639) para la matriz antes de los beneficios de tratados, un 48% combinado sobre la utilidad antes de impuestos.
  • Utilidad girada como regalía: los mismos COP 315.843.000 (US$100.000) pagados como regalía en lugar de dividendo soportan una retención del 20% (US$20.000) pero, si son deducibles, ahorran el 35% de impuesto sobre la renta en la filial; la documentación de precios de transferencia y la retención del art. 408 deben estar en regla, y debe pagarse el IVA por autoliquidación.
  • Préstamo del accionista: intereses de COP 100.000.000 (aproximadamente US$31.661) sobre un préstamo a dos años de la matriz extranjera soportan una retención del 15%, y solo son deducibles los intereses sobre la deuda con vinculados hasta dos veces el patrimonio líquido del año anterior.

Paso a paso

  1. Inscriba la sociedad en el RUT, el registro de la DIAN que identifica a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, los responsables de IVA y los agentes de retención (Estatuto Tributario art. 555-2; consulte start/start-here).
  2. Inscríbase en el ICA en cada municipio donde la sociedad realice actividades industriales, comerciales o de servicios, y verifique la tarifa y el calendario de declaración de cada municipio.
  3. Prepare la declaración mensual de retención en la fuente (art. 606) antes del primer pago al exterior: el pagador colombiano retiene sobre regalías, servicios, intereses y dividendos a no residentes a las tarifas del art. 408 o del art. 245, salvo que un tratado las reduzca.
  4. Autoliquide el IVA sobre servicios adquiridos del exterior (art. 437-2 num. 3) en el mismo período en que se realiza el pago.
  5. Evalúe la financiación con vinculados frente al límite de subcapitalización de 2:1 (art. 118-1) y los umbrales de precios de transferencia (art. 260-5) antes del cierre del año.
  6. Presente la declaración anual del impuesto sobre la renta y realice la prueba del impuesto mínimo del 15% (art. 240 par. 6); conserve los papeles de trabajo al menos durante el período de revisión de tres años del art. 714, o más si la declaración arroja pérdida.
  7. Canalice los dividendos, regalías y pagos de préstamos a través del mercado cambiario y conserve la declaración de cambio que coincida con el certificado de retención (consulte fx/fx-and-capital-controls).

Errores comunes

  • La consultoría y la asistencia técnica prestadas íntegramente desde el exterior siguen sujetas a una retención colombiana del 20% (art. 408) y, como servicios utilizados en Colombia, al IVA del 19% por autoliquidación (art. 420 par. 3).
  • Los honorarios de administración o dirección pagados al exterior soportan una retención del 33%, no del 20% (art. 408).
  • Pagar a un beneficiario en una jurisdicción calificada como no cooperante o de baja imposición, o sujeto a un régimen preferencial, eleva la retención a la tarifa general de sociedades del 35% (art. 408 par.).
  • Los dividendos provenientes de utilidades que no tributaron a nivel de la sociedad (el cálculo de los art. 48 y 49) soportan primero el 35% y luego el 20% sobre el remanente (art. 245 par. 1).
  • Los intereses de préstamos del exterior a menos de un año tienen una retención del 20%, no la tarifa del 15% aplicable a préstamos a un año o más (art. 408).
  • Los préstamos back to back o garantizados de prestamistas no vinculados se computan como deuda con vinculados para efectos de subcapitalización; el deudor necesita un certificado juramentado del acreedor (art. 118-1 par. 1 y 2).
  • El ICA se debe a cada municipio donde se desarrolla la actividad, no solo al del domicilio, conforme a las reglas de territorialidad de la Ley 1819 de 2016 art. 343.
  • El proyecto de ley 004 de 2026 Cámara elevaría la retención sobre dividendos al 30%; estaba en comisión el 26 de octubre de 2026, por lo que conviene modelar los dividendos con ambas tarifas si se planean distribuciones posteriores a su posible promulgación.

Fuentes

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