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Impuestos empresariales en México de un vistazo: el impuesto corporativo del 30 %, la retención sobre pagos al extranjero, el IVA del 16 % y las reglas que limitan las deducciones
Última verificación: 2026-10-26 · Estado: En cambio
Una empresa mexicana paga impuesto sobre la renta del 30 % sobre su resultado fiscal, realiza pagos provisionales mensuales a más tardar el día 17 del mes siguiente y presenta su declaración anual dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio; las pérdidas se amortizan durante diez años. Los pagos a residentes en el extranjero están sujetos a retención definitiva: 10 % sobre dividendos, del 4,9 al 21 % sobre la mayoría de los intereses y 25 % sobre la mayoría de las regalías y la asistencia técnica, antes de cualquier beneficio de tratado, mientras que la deducción de intereses está limitada por una prueba de deuda a capital de 3 a 1 con partes relacionadas y por una prueba del 30 % de la utilidad fiscal ajustada. El IVA es del 16 % y se declara mensualmente; los proveedores extranjeros de servicios digitales deben inscribirse y trasladarlo, y las empresas de las regiones fronterizas norte y sur pueden aplicar un IVA del 8 % y un crédito de un tercio del impuesto sobre la renta conforme a un decreto vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.
Las conversiones a USD usan MXN 18,5026 por dólar estadounidense, el tipo de cambio comprador del mediodía en Nueva York de la H.10 de la Reserva Federal de Estados Unidos para el 16 de octubre de 2026 (serie DEXMXUS de FRED), la última observación disponible cuando se verificó esta página. La legislación fiscal mexicana usa el FIX de Banxico para montos en moneda extranjera, que difiere ligeramente. Las conversiones son solo orientativas.
Datos clave
| Tasa del impuesto sobre la renta corporativo | 30 %LISR art. 9, al 2026-10-26 · vigente |
|---|---|
| Vencimiento de la declaración anual corporativa | Dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio (31 de marzo para empresas con ejercicio de año calendario) LISR art. 9, al 2026-10-26 · vigente |
| Pagos provisionales del impuesto corporativo | Mensuales, a más tardar el día 17 del mes siguiente LISR art. 14, al 2026-10-26 · vigente |
| Plazo de amortización de pérdidas fiscales | 10 añosLISR art. 57, al 2026-10-26 · vigente |
| Se permite aplicar pérdidas fiscales a ejercicios anteriores | No LISR art. 57, al 2026-10-26 · vigente |
| Límite de capitalización delgada (deuda con partes relacionadas en el extranjero) | Proporción 3:1LISR art. 28, fracción XXVII, al 2026-10-26 · vigente |
| Límite a la deducción de intereses netos como proporción de la utilidad fiscal ajustada | 30 %LISR art. 28, fracción XXXII, al 2026-10-26 · vigente |
| Gasto por intereses a partir del cual aplica el límite del 30 % (compartido por el grupo) | 20000000 MXNLISR art. 28, fracción XXXII, al 2026-10-26 · vigente |
| Retención sobre dividendos pagados a residentes en el extranjero (tasa nacional, antes de tratados; utilidades a partir de 2014) | 10 %LISR art. 164, fracción I, al 2026-10-26 · vigente |
| Retención sobre intereses pagados a residentes en el extranjero (tasas nacionales, antes de tratados) | 4,9, 10, 15 o 21 según el tipo; tasa marginal máxima de personas físicas para los demás intereses %LISR art. 166, al 2026-10-26 · vigente |
| Retención sobre regalías y asistencia técnica pagadas a residentes en el extranjero (tasa nacional general) | 25 %LISR art. 167, fracción II, al 2026-10-26 · vigente |
| Vencimiento de la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas | 15 de mayo del año siguiente LISR art. 76, fracción X, al 2026-10-26 · vigente |
| Tasa general del IVA | 16 %LIVA art. 1o., al 2026-10-26 · vigente |
| Declaración y pago del IVA | Mensual, a más tardar el día 17 del mes siguiente LIVA art. 5o.-D, al 2026-10-26 · vigente |
| Los proveedores extranjeros de servicios digitales deben inscribirse y trasladar el IVA | Sí; inscripción dentro de 30 días, 16 %, mensual a más tardar el día 17 LIVA art. 18-D, al 2026-10-26 · vigente |
| Tasa reducida de IVA en las regiones fronterizas norte y sur (decreto de estímulos) | 8 %Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, art. Décimo Primero; prorrogado al 31 de diciembre de 2026 por decreto DOF 31 de diciembre de 2025, al 2026-10-26 · vigente |
| Crédito del impuesto sobre la renta en las regiones fronterizas (proporción del impuesto a cargo) | Un tercio Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, DOF 31 de diciembre de 2018, prorrogado al 31 de diciembre de 2026, al 2026-10-26 · vigente |
| Entrada en vigor del convenio para evitar la doble imposición entre México y Argentina | 2017-08-23 fechaAprobación argentina Ley 27.334, Boletín Oficial 21 de diciembre de 2016, al 2026-10-26 · vigente |
| Iniciativa que reforma la ley del impuesto sobre la renta para 2027 | Aprobada por la Cámara de Diputados y enviada al Senado, donde se turnó a las comisiones de Hacienda y de Estudios Legislativos; no entra en vigor hasta su publicación en el DOF Minuta que reforma la LISR, Paquete Económico 2027, al 2026-10-26 · pendiente |
La norma
Costo de hacerlo: 30 % del resultado fiscal. El cumplimiento se realiza mediante declaraciones provisionales mensuales y una declaración anual presentadas electrónicamente ante el SAT; no hay derecho de presentación, pero en la práctica una empresa mexicana necesita un contador externo o interno para mantener al día la contabilidad electrónica y las facturas (CFDI).
Ejemplo: Una subsidiaria mexicana tiene un resultado fiscal de MXN 10.000.000 en 2026. Su impuesto sobre la renta es de MXN 3.000.000, menos los pagos provisionales mensuales ya efectuados, y cualquier saldo se paga con la declaración anual a más tardar el 31 de marzo de 2027. / Resultado fiscal de unos USD 540.465 a 18,5026; impuesto de unos USD 162.139.Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), DOF 11 de diciembre de 2013 (texto vigente de la Cámara de Diputados, última reforma DOF 1 de abril de 2024), Arts. 9 y 14, 2013-12-11 texto oficial · verificado 2026-10-26
Costo de hacerlo: Sin derechos. El costo está en los plazos: las pérdidas reducen el impuesto solo dentro de un plazo de diez años, y una pérdida no aplicada en un ejercicio con utilidad se pierde por ese monto.
Ejemplo: Una empresa emergente tiene una pérdida de MXN 2.000.000 en 2026 y obtiene una utilidad fiscal de MXN 5.000.000 en 2027. Debe aplicar la pérdida actualizada de 2026 en 2027 (el último año para usarla sería 2036), lo que reduce la base de 2027 a unos MXN 3.000.000 antes de la actualización por inflación y ahorra unos MXN 600.000 de impuesto al 30 %. / Pérdida de unos USD 108.093; ahorro de impuesto de unos USD 32.428 a 18,5026.Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), DOF 11 de diciembre de 2013 (texto vigente de la Cámara de Diputados, última reforma DOF 1 de abril de 2024), Arts. 57 y 58, 2013-12-11 texto oficial · verificado 2026-10-26
Costo de hacerlo: Los intereses no deducibles aumentan la base gravable; cada MXN 1.000.000 de intereses rechazados cuesta MXN 300.000 de impuesto sobre la renta al 30 %.
Ejemplo: Una subsidiaria mexicana tiene un capital promedio de MXN 100.000.000 y una deuda promedio de MXN 400.000.000, toda con su matriz extranjera, con intereses de MXN 32.000.000. La deuda que excede tres veces el capital es de MXN 100.000.000, una cuarta parte de la deuda con partes relacionadas, por lo que MXN 8.000.000 de intereses no son deducibles conforme a la regla de capitalización delgada, lo que añade MXN 2.400.000 de impuesto. Como los intereses también superan MXN 20.000.000, la empresa debe comparar por separado los intereses netos con el 30 % de la utilidad fiscal ajustada. / Deuda de unos USD 21,6 millones frente a un capital de unos USD 5,4 millones; intereses rechazados de unos USD 432.372 e impuesto adicional de unos USD 129.712 a 18,5026.Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), DOF 11 de diciembre de 2013 (texto vigente de la Cámara de Diputados, última reforma DOF 1 de abril de 2024), Art. 28, fracciones XXVII y XXXII, 2013-12-11 texto oficial · verificado 2026-10-26
Costo de hacerlo: Sin derechos gubernamentales. El costo es el estudio de precios de transferencia y la declaración informativa, que suele preparar un asesor externo; solicite una cotización fija por año.
Ejemplo: Un distribuidor mexicano compra productos terminados a su matriz estadounidense por MXN 50.000.000 al año. Necesita un estudio que demuestre que el precio le deja un margen dentro del rango que obtienen distribuidores independientes comparables, conservarlo en archivo y declarar las operaciones a más tardar el 15 de mayo del año siguiente. / Compras de unos USD 2,7 millones al año a 18,5026.Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), DOF 11 de diciembre de 2013 (texto vigente de la Cámara de Diputados, última reforma DOF 1 de abril de 2024), Art. 76, fracciones IX, X y XII; arts. 179 y 180, 2013-12-11 texto oficial · verificado 2026-10-26
Costo de hacerlo: 10 % del dividendo bruto antes de beneficios de tratados, y 30 % del dividendo piramidado a cargo de la empresa cuando se paga fuera de la CUFIN.
Ejemplo: Una subsidiaria mexicana paga a su matriz extranjera un dividendo de MXN 7.000.000 proveniente de la CUFIN. Retiene MXN 700.000 y transfiere MXN 6.300.000, antes de cualquier reducción por tratado. / Dividendo de unos USD 378.325; retención de unos USD 37.833; neto de unos USD 340.493 a 18,5026.Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), DOF 11 de diciembre de 2013 (texto vigente de la Cámara de Diputados, última reforma DOF 1 de abril de 2024), Arts. 10 y 164, fracción I, 2013-12-11 texto oficial · verificado 2026-10-26
Costo de hacerlo: La tasa de retención sobre el pago bruto, sin deducciones, antes de beneficios de tratados. El pagador mexicano debe retenerla del pago y enterarla al SAT.
Ejemplo: Una empresa mexicana paga MXN 1.000.000 de honorarios por asistencia técnica a una filial extranjera. Sin beneficio de tratado retiene MXN 250.000 (25 %) y transfiere MXN 750.000. / Pago de unos USD 54.046; retención de unos USD 13.512 a 18,5026.Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), DOF 11 de diciembre de 2013 (texto vigente de la Cámara de Diputados, última reforma DOF 1 de abril de 2024), Arts. 166 y 167, 2013-12-11 texto oficial · verificado 2026-10-26
Costo de hacerlo: 16 % del valor, recuperable como acreditamiento por las empresas inscritas en el IVA que realizan ventas gravadas; un costo de flujo de efectivo hasta que se acredita o se devuelve.
Ejemplo: Una empresa mexicana factura servicios por MXN 1.000.000 y traslada MXN 160.000 de IVA (total MXN 1.160.000). Pagó MXN 80.000 de IVA en sus propias compras ese mes, por lo que paga al SAT MXN 80.000 a más tardar el día 17 del mes siguiente. / Factura de unos USD 54.046 más IVA de unos USD 8.647; IVA neto a pagar de unos USD 4.324 a 18,5026.Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), DOF 29 de diciembre de 1978 (texto vigente de la Cámara de Diputados, última reforma DOF 12 de noviembre de 2021), Arts. 1o., 2o.-A y 5o.-D, 1978-12-29 texto oficial · verificado 2026-10-26
Costo de hacerlo: IVA del 16 % sobre las ventas en México, cobrado a los clientes. Sin derecho de inscripción; el costo es la declaración mensual, generalmente a través de un asesor local.
Ejemplo: Una empresa extranjera de software vende suscripciones a clientes mexicanos por MXN 500.000 en un mes. Traslada MXN 80.000 de IVA y paga ese monto al SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente. / Ventas de unos USD 27.023; IVA de unos USD 4.324 a 18,5026.Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), DOF 29 de diciembre de 1978 (texto vigente de la Cámara de Diputados, última reforma DOF 12 de noviembre de 2021), Arts. 18-B y 18-D, 2019-12-09 texto oficial · verificado 2026-10-26
Costo de hacerlo: Sin derechos; requiere aviso al SAT e inclusión en el padrón de beneficiarios, además de cumplir cada año las condiciones del decreto.
Ejemplo: Una tienda en Tijuana inscrita conforme al decreto vende bienes por MXN 1.000.000 y traslada MXN 80.000 de IVA en lugar de MXN 160.000. Si su impuesto sobre la renta del ejercicio es de MXN 300.000 y todos sus ingresos provienen de la región, puede acreditar MXN 100.000 y pagar MXN 200.000. / Ventas de unos USD 54.046 con IVA de unos USD 4.324; crédito del impuesto sobre la renta de unos USD 5.405 a 18,5026.Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, DOF 31 de diciembre de 2018, y Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, DOF 30 de diciembre de 2020, prorrogados por el decreto publicado en la edición vespertina del DOF del 31 de diciembre de 2025, decreto norte arts. Primero y Décimo Primero; decreto de 2025 arts. Primero y Segundo (transitorio Primero de cada decreto), 2025-12-31 texto oficial · verificado 2026-10-26 · cambio: El decreto publicado el 31 de diciembre de 2025 prorrogó al 31 de diciembre de 2026 los estímulos del impuesto sobre la renta y del IVA de las regiones fronterizas norte y sur, que debían terminar el 31 de diciembre de 2025; a diferencia de prórrogas anteriores de varios años, abarca solo un año.
| Impuesto | Alícuota | Cuándo se paga | Norma |
|---|---|---|---|
| Impuesto sobre la renta de sociedades | 30 % del resultado fiscal | Pago provisional mensual a más tardar el día 17; declaración anual dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio | LISR arts. 9 y 14 |
| Pérdidas fiscales | Se amortizan durante 10 años, sin aplicación a ejercicios anteriores | Se aplican en la declaración anual | LISR art. 57 |
| Límites a la deducción de intereses | Deuda a capital de 3 a 1 sobre deuda con partes relacionadas en el extranjero; intereses netos por encima del 30 % de la utilidad fiscal ajustada (si los intereses superan MXN 20 millones) | Anual | LISR art. 28, fracciones XXVII y XXXII |
| Dividendos a accionistas extranjeros | Retención del 10 % | Con el pago provisional del mes en que se paga | LISR art. 164 |
| Dividendos que no provienen de la CUFIN | 30 % sobre el dividendo multiplicado por 1,4286, a cargo de la empresa | Con la distribución | LISR art. 10 |
| Intereses a residentes en el extranjero | 4,9, 10, 15 o 21 % según el tipo; en los demás casos, la tasa máxima de personas físicas | Mediante retención | LISR art. 166 |
| Regalías y asistencia técnica a residentes en el extranjero | 25 % en general (5 % para carros de ferrocarril, ciertos contenedores y remolques y embarcaciones con concesión o permiso; 1 % para aeronaves comerciales con concesión o permiso; tasa máxima de personas físicas para patentes, marcas y publicidad) | Mediante retención | LISR art. 167 |
| IVA | 16 % (0 % para los bienes y servicios enumerados) | Mensual, a más tardar el día 17 | LIVA arts. 1o., 2o.-A y 5o.-D |
| IVA sobre servicios digitales extranjeros | 16 %, cobrado por el proveedor extranjero | Mensual, a más tardar el día 17 | LIVA art. 18-D |
| Estímulos de la región fronteriza | IVA del 8 %; crédito de un tercio del impuesto sobre la renta | Hasta el 31 de diciembre de 2026, con inscripción ante el SAT | Decretos fronterizos, prorrogados en el DOF del 31 de diciembre de 2025 |
Principales impuestos empresariales de México, verificados el 26 de octubre de 2026 frente a los textos oficiales citados en esta página. Las tasas de retención son tasas nacionales antes de beneficios de tratados.
Ejemplo práctico
- Una matriz extranjera es propietaria de una S.A. de C.V. mexicana que obtiene un resultado fiscal de MXN 10.000.000 (unos USD 540.465) en 2026. Paga el 30 %, MXN 3.000.000 (unos USD 162.139), mediante pagos provisionales mensuales a más tardar el día 17 de cada mes siguiente, con el saldo en la declaración anual a más tardar el 31 de marzo de 2027.
- Durante el año pagó a la matriz MXN 1.000.000 (unos USD 54.046) por honorarios de asistencia técnica y retuvo el 25 %, MXN 250.000, salvo que un tratado con el país de la matriz permitiera una tasa menor y la matriz acreditara su residencia.
- Sus préstamos de la matriz no exceden tres veces su capital, por lo que los intereses no se rechazan conforme a la regla de capitalización delgada, y su gasto por intereses es inferior a MXN 20.000.000, por lo que no aplica el límite del 30 %.
- La utilidad después de impuestos de MXN 7.000.000 (unos USD 378.325) se abona a la CUFIN y se distribuye como dividendo. La empresa retiene el 10 %, MXN 700.000 (unos USD 37.833), y transfiere MXN 6.300.000 (unos USD 340.493), antes de cualquier reducción por tratado; como el dividendo proviene de la CUFIN, no hay impuesto adicional a cargo de la empresa conforme al art. 10.
- Durante todo el año la empresa trasladó un IVA del 16 % en sus ventas y pagó el IVA neto cada mes a más tardar el día 17.
Paso a paso
- 1. Inscriba a la empresa y a su representante legal en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y obtenga la firma electrónica (e.firma) necesaria para presentar declaraciones y emitir facturas electrónicas (CFDI).
- 2. Establezca el calendario fiscal: pagos provisionales mensuales del impuesto sobre la renta, declaraciones de IVA y de retenciones a más tardar el día 17 del mes siguiente; declaración anual del impuesto sobre la renta a más tardar el 31 de marzo para empresas con ejercicio de año calendario; declaración informativa de partes relacionadas a más tardar el 15 de mayo.
- 3. Antes del primer cargo entre empresas del grupo, documente los precios con partes relacionadas conforme a los arts. 76 y 179 de la LISR y revise los límites de capitalización delgada y del 30 % sobre intereses al planear cómo financiar a la subsidiaria (deuda o capital).
- 4. Antes de pagar dividendos, intereses, regalías u honorarios al extranjero, identifique la tasa de retención en los arts. 164, 166 o 167 de la LISR, verifique si un tratado fiscal la reduce y obtenga la constancia de residencia fiscal del beneficiario antes del pago.
- 5. Si la empresa opera desde instalaciones en la región fronteriza norte o sur, evalúe los decretos del IVA del 8 % y del crédito del impuesto sobre la renta y presente el aviso ante el SAT dentro del plazo; los estímulos actualmente terminan el 31 de diciembre de 2026.
- 6. Dé seguimiento a la reforma del impuesto sobre la renta de 2027 antes de cerrar los planes de 2026, y vuelva a revisar esta página antes de operaciones importantes; la fecha de verificación se muestra en la parte superior.
Errores comunes
- Olvidar aplicar una pérdida. Si una empresa pudo haber aplicado una pérdida de un ejercicio anterior y no lo hizo, pierde ese monto de forma definitiva (LISR art. 57), y las pérdidas no pueden trasladarse a otra empresa, ni siquiera por fusión.
- Financiar una subsidiaria principalmente con deuda de la matriz. Los intereses sobre deuda con partes relacionadas en el extranjero que exceda tres veces el capital no son deducibles (LISR art. 28, fracción XXVII), y los grupos con más de MXN 20.000.000 de intereses también enfrentan el límite del 30 % de la utilidad fiscal ajustada (fracción XXXII).
- Suponer una retención del 10 % sobre un préstamo entre partes relacionadas. Las tasas de 4,9 y 10 % sobre intereses no aplican cuando los beneficiarios efectivos que reciben más del 5 % de los intereses son accionistas con más del 10 % del deudor (LISR art. 166), por lo que la mayoría de los intereses entre empresas del grupo quedan sujetos a la tasa máxima residual, salvo que aplique un tratado.
- Pagar dividendos fuera de la CUFIN. Los dividendos que no se pagan de la cuenta de utilidad fiscal neta generan un impuesto del 30 % a cargo de la empresa sobre el monto piramidado (LISR art. 10), además de la retención del 10 % al accionista.
- Tratar las regalías por marcas como asistencia técnica. Las patentes, marcas, nombres comerciales y publicidad se gravan a la tasa marginal máxima de personas físicas, no al 25 % general (LISR art. 167).
- Trasladar un IVA del 8 % sin inscribirse. La tasa fronteriza aplica solo a contribuyentes inscritos que cumplen las condiciones del decreto, y los decretos ahora vencen cada año; el actual termina el 31 de diciembre de 2026.
- Ignorar el IVA mexicano sobre ventas digitales desde el extranjero. Un proveedor extranjero de servicios digitales a receptores en México debe inscribirse dentro de los 30 días siguientes a la primera venta y trasladar un IVA del 16 % (LIVA art. 18-D).
- Planear 2027 con base en la ley vigente. Una iniciativa que reforma la ley del impuesto sobre la renta para 2027 fue aprobada por la Cámara de Diputados en octubre de 2026 y estaba pendiente en el Senado cuando se verificó esta página; verifique si ya se publicó en el DOF antes de basarse en las reglas de deducciones o pérdidas para 2027.
Fuentes
- Ley del Impuesto sobre la Renta, texto vigente, Cámara de Diputados
- Ley del Impuesto sobre la Renta, texto vigente de la Cámara de Diputados, última reforma DOF 1 de abril de 2024 (copia consultada)
- Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto vigente, Cámara de Diputados
- Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto vigente de la Cámara de Diputados, última reforma DOF 12 de noviembre de 2021 (copia consultada)
- Decreto que prorroga al 31 de diciembre de 2026 los estímulos del impuesto sobre la renta y del IVA en la región fronteriza, DOF 31 de diciembre de 2025
- Decreto del 31 de diciembre de 2025, edición vespertina del DOF (copia alojada por el SAT, consultada)
- SAT, estímulos de la región fronteriza, preguntas frecuentes (2026)
- Gobierno de México, informe documental sobre el decreto de estímulos de la región fronteriza norte
- Senado de la República, comunicado sobre el turno a comisiones de la minuta de la ley del impuesto sobre la renta 2027
- Argentina, Ley 27.334 que aprueba el convenio para evitar la doble imposición entre Argentina y México, InfoLEG
- Tipo de cambio peso mexicano a dólar estadounidense H.10 de la Reserva Federal de Estados Unidos, serie DEXMXUS de FRED
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