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Visas y residencia en Brasil para inversionistas, ejecutivos y personal

Argentina. Para ver el detalle completo de Argentina, visite The Argentine Thread.

Última verificación: 2026-10-25 · Estado: En cambio

Los visitantes de negocios pueden reunirse, firmar y prestar asistencia técnica contratada hasta por 90 días, pero no pueden realizar trabajo remunerado; quien trabaje en Brasil necesita residencia por trabajo o por inversión, que resuelve el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública. Un inversionista extranjero que aporte al menos R$500.000 a una empresa brasileña (R$150.000 para innovación que califique) obtiene residencia por plazo indeterminado vinculada a un plan de negocios de 3 años, y quien compre un inmueble urbano por valor de R$1.000.000 (R$700.000 en el Norte y el Nordeste) obtiene 4 años, convertibles a plazo indeterminado. Los nómadas digitales con US$1.500 al mes califican por un año, los nacionales del Mercosur no necesitan oferta ni inversión, y todo residente debe registrarse ante la Policía Federal dentro de los 90 días siguientes a su ingreso.

Las cifras en USD utilizan el tipo de cambio vendedor PTAX del Banco Central do Brasil de R$5,0377 por dólar estadounidense del 23 de octubre de 2026, último día hábil anterior a la verificación. Las conversiones son solo orientativas.

Datos clave

Inversión mínima en una empresa brasileña para la residencia por inversión500000 BRLRN CNIg nº 13/2017 art. 2, al 2024-06-25 · vigente
Inversión mínima para la residencia por inversión, en USD a PTAX R$5,0377 (23 de octubre de 2026)99251,64 USDRN CNIg nº 13/2017 art. 2, al 2026-10-23 · vigente
Inversión mínima para la residencia por inversión en actividades de innovación o investigación150000 BRLRN CNIg nº 13/2017 art. 3, al 2024-06-25 · vigente
Plazo de ejecución de la inversión o del plan de negocios exigido3 añosRN CNIg nº 13/2017 art. 4 § 1, al 2024-06-25 · vigente
Compra mínima de inmueble urbano para obtener residencia1000000 BRLRN CNIg nº 36/2018 art. 2, al 2021-12-09 · vigente
Compra mínima de inmueble para obtener residencia en las regiones Norte y Nordeste700000 BRLRN CNIg nº 36/2018 art. 2 § 1, al 2021-12-09 · vigente
Plazo inicial de la residencia por inversión inmobiliaria4 añosRN CNIg nº 36/2018 art. 3 § 4, al 2021-12-09 · vigente
Días mínimos en Brasil cada 2 años para la residencia por inversión inmobiliaria14 díasRN CNIg nº 36/2018 art. 6, al 2021-12-09 · vigente
Ingreso mínimo de fuente extranjera para nómadas digitales1500 USDResolução CNIG MJSP nº 45/2021 art. 5, III, al 2021-09-09 · vigente
Fondos bancarios mínimos alternativos para nómadas digitales18000 USDResolução CNIG MJSP nº 45/2021 art. 5, III, al 2021-09-09 · vigente
Plazo inicial de residencia para nómadas digitales1 añoResolução CNIG MJSP nº 45/2021 arts. 3 y 4, al 2021-09-09 · vigente
Estadía máxima de un visitante por año migratorio180 díasDecreto nº 9.199/2017 art. 20, al 2017-11-20 · vigente
Plazo legal para resolver solicitudes de residencia por trabajo60 díasLei nº 13.445/2017 art. 31 § 1, al 2017-05-24 · vigente
Plazo para registrarse ante la Policía Federal tras el ingreso con visa temporal90 díasDecreto nº 9.199/2017 art. 64, al 2017-11-20 · vigente
Tasa por el trámite de una solicitud de autorización de residencia168,13 BRLDecreto nº 9.199/2017 art. 131 y Anexo, al 2017-11-20 · vigente
Tasa por la emisión de la cédula de identidad de inmigrante204,77 BRLDecreto nº 9.199/2017 art. 131 y Anexo, al 2017-11-20 · vigente
Multa migratoria máxima por infracción, persona física10000 BRLLei nº 13.445/2017 art. 108, V, al 2017-05-24 · vigente
Multa migratoria máxima por infracción, persona jurídica1000000 BRLLei nº 13.445/2017 art. 108, VI, al 2017-05-24 · vigente
Ausencia injustificada que provoca la pérdida de la residencia2 añosDecreto nº 9.199/2017 art. 135, III, al 2017-11-20 · vigente
Residencia exigida para la naturalización ordinaria4 añosLei nº 13.445/2017 art. 65, II, al 2017-05-24 · vigente
Residencia reducida para la naturalización (hijo o cónyuge brasileño, servicios relevantes, capacidad profesional)1 añoLei nº 13.445/2017 art. 66, al 2017-05-24 · vigente
Residencia temporal del Acuerdo de Residencia del Mercosur2 añosDecreto nº 6.975/2009, Acuerdo art. 4, al 2009-10-07 · vigente

La norma

1. Un visitante, con visa de visita o exención de visa, puede venir por turismo o negocios, pero no puede realizar trabajo remunerado en Brasil. Las actividades de negocios comprenden reuniones, ferias comerciales y eventos corporativos, búsqueda de oportunidades de negocio, firma de contratos, auditoría o consultoría, y asistencia técnica o transferencia de tecnología en virtud de un contrato entre una empresa extranjera y una brasileña. La estadía es de hasta 90 días, prorrogable por la Policía Federal por hasta 90 días más solo para nacionales de países que otorgan reciprocidad a los brasileños, con un tope de 180 días por año migratorio. Al visitante se le puede pagar un viático, una asignación para gastos o un honorario para cubrir los costos del viaje.
Costo de hacerlo: Los aranceles de visa dependen de la nacionalidad y la reciprocidad y los cobra el consulado; no existe tasa de residencia para un visitante.
Ejemplo: Una casa matriz extranjera envía a un ingeniero por 6 semanas para poner en marcha equipos vendidos en virtud de un contrato de transferencia de tecnología con su cliente brasileño. El ingeniero permanece como visitante, recibe su pago del empleador extranjero y sale dentro de la estadía de 90 días. / El viático del ingeniero puede pagarse en Brasil sin que el viaje se convierta en trabajo remunerado (Lei nº 13.445 art. 13 § 2).Lei nº 13.445 de 24 de mayo de 2017 (Ley de Migración); Decreto nº 9.199 de 20 de noviembre de 2017, art. 29 § 3 en la redacción dada por el Decreto nº 12.657 de 7 de octubre de 2025, Lei nº 13.445 art. 13, caput y §§ 1 y 2; Decreto nº 9.199 arts. 20 y 29 §§ 1 y 3, 2025-10-07 texto oficial · verificado 2026-10-25 · cambio: el Decreto nº 12.657, publicado en el DOU del 8 de octubre de 2025, reformuló la lista de actividades de negocios permitidas a los visitantes (Decreto nº 9.199 art. 29 § 3) e incluyó expresamente la asistencia técnica y la transferencia de tecnología en virtud de un contrato, acuerdo o convenio entre una persona jurídica extranjera y una brasileña.
2. Un extranjero que vaya a trabajar en Brasil, con o sin vínculo laboral, necesita una visa temporal de trabajo o una autorización de residencia por trabajo. La regla es una oferta formal de empleo de una persona jurídica que opere en Brasil, dispensada si el solicitante posee título universitario o equivalente, conforme al reglamento. Con vínculo laboral, la oferta se acredita mediante un contrato individual de trabajo o un contrato de prestación de servicios. Sin vínculo, abarca actividades enumeradas como asistencia técnica o transferencia de tecnología, representación de una institución financiera extranjera o capacitación en una subsidiaria, sucursal o matriz brasileña. El inmigrante puede cambiar el lugar donde realiza el trabajo. La residencia por trabajo es una vía facilitada: el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública debe resolver dentro de los 60 días siguientes a la solicitud.
Costo de hacerlo: Tasa de trámite de residencia de R$168,13 más R$204,77 por la cédula de identidad de inmigrante (Decreto nº 9.199 art. 131 y Anexo), sin contar traducciones juradas, legalizaciones y asesores.
Ejemplo: Tasas gubernamentales por una residencia por trabajo: R$168,13 más R$204,77, R$372,90 en total. / Aproximadamente US$74,02 en total.Lei nº 13.445 de 24 de mayo de 2017; Decreto nº 9.199 de 20 de noviembre de 2017, Lei nº 13.445 art. 14, I, e y §§ 5 y 8; art. 30, I, e; art. 31 § 1. Decreto nº 9.199 arts. 38 y 147, 2017-05-24 texto oficial · verificado el 25 de octubre de 2026
3. Una persona física extranjera que invierta fondos propios de origen extranjero en una empresa brasileña, nueva o existente, con potencial de generar empleo o ingresos, puede obtener la residencia. La inversión debe realizarse en moneda extranjera y ser de al menos R$500.000, respaldada por un plan de inversión o de negocios con un plazo de ejecución de 3 años que contemple contrataciones, salarios y uso de los fondos. Para innovación o investigación básica o aplicada de carácter científico o tecnológico, el mínimo baja a R$150.000 si la empresa cumple al menos uno de estos criterios: financiamiento público para innovación, ubicación en un parque tecnológico, estar incubada o graduada, ser finalista de un programa gubernamental de startups o contar con el respaldo de una aceleradora de startups en Brasil. La prueba son los estatutos registrados con el capital extranjero integrado y el contrato de cambio de una institución autorizada por el Banco Central do Brasil que demuestre la inversión extranjera directa. El plazo de residencia es indefinido, pero su continuidad depende de acreditar la ejecución del plan, con los empleos demostrados mediante los registros de RAIS y FGTS, y el Ministerio puede realizar inspecciones en sitio.
Costo de hacerlo: Inversión mínima de R$500.000, o R$150.000 para innovación que califique, más las tasas de R$168,13 por trámite y R$204,77 por la cédula de identidad.
Ejemplo: Mínimo R$500.000; mínimo por la vía de innovación R$150.000. / Aproximadamente US$99.251,64; vía de innovación aproximadamente US$29.775,49.Resolução Normativa CNIg nº 13 de 12 de diciembre de 2017 (DOU del 22 de diciembre de 2017), modificada por la Resolução CNIG/MJSP nº 49 de 25 de junio de 2024; Decreto nº 9.199 arts. 42 y 151, RN nº 13 arts. 1, 2, 3, 4, 5 y 6 §§ 2 y 4, 2024-06-25 texto oficial · verificado 2026-10-25 · cambio: la Resolução CNIG/MJSP nº 49 de 25 de junio de 2024 trasladó la decisión al Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, exigió el contrato de cambio como prueba de la inversión y fijó el plazo de residencia como indefinido. El Decreto nº 12.657 de 7 de octubre de 2025 suprimió el CNIg (revocó el Decreto nº 9.873/2019) y dispone que los futuros requisitos para inversionistas se fijarán mediante ordenanza conjunta de los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores; la biblioteca digital del Ministerio enumera las resoluciones del CNIg sin revocación expresa.
4. Un administrador, gerente, director o ejecutivo extranjero con facultades de gestión que venga a representar a una empresa, grupo o conglomerado que realice inversión extranjera en una empresa establecida en Brasil, con potencial de generar empleo o ingresos, puede obtener la residencia por inversión. La concesión depende de ejercer efectivamente el cargo asignado en un contrato o en actas debidamente registradas ante el órgano competente, normalmente el registro mercantil. El portal de inmigración del Ministerio indica que esta residencia, que constituye trabajo sin vínculo laboral en Brasil, tiene plazo indefinido, y que la empresa brasileña presenta la solicitud cuando el ejecutivo se encuentra en el exterior.
Costo de hacerlo: Tasas de R$168,13 por trámite y R$204,77 por la cédula de identidad por cada ejecutivo, más la inversión que califique por parte del grupo extranjero.
Ejemplo: Tasas de R$372,90 por ejecutivo. / Aproximadamente US$74,02 por ejecutivo.Decreto nº 9.199 de 20 de noviembre de 2017, art. 151 § 4 en la redacción dada por el Decreto nº 12.657 de 7 de octubre de 2025; Resolução Normativa CNIg nº 11 de 2017, Decreto nº 9.199 art. 43 y art. 151 §§ 2, 3 y 4, 2025-10-07 texto oficial · verificado 2026-10-25 · cambio: el Decreto nº 12.657 de 7 de octubre de 2025 dispone que los requisitos para la residencia por inversión, incluida la de ejecutivos, se rigen por un acto conjunto de los Ministros de Justicia y Seguridad Pública y de Relaciones Exteriores (Decreto nº 9.199 arts. 43 § 2 y 151 § 4).
5. Una persona física extranjera que compre inmuebles urbanos en Brasil con fondos propios de origen extranjero puede obtener la residencia. La compra debe ser de al menos R$1.000.000, en inmuebles terminados o en construcción, y puede combinar varias propiedades; el mínimo es hasta un 30 por ciento menor, R$700.000, en las regiones Norte y Nordeste. La prueba es el certificado del registro de la propiedad libre de gravámenes, o una promesa de compraventa registrada con licencia de construcción y memorial de incorporación registrado, más una constancia de una institución autorizada por el Banco Central sobre la transferencia internacional de los fondos. La copropiedad solo es válida si cada copropietario invirtió el mínimo completo. Solo se permite financiar la parte que supere R$1.000.000. La residencia se otorga por 4 años y luego puede convertirse en indefinida si se mantiene la inversión; el inversionista debe permanecer al menos 14 días en Brasil, continuos o no, en cada período de 2 años contado desde el registro ante la Policía Federal.
Costo de hacerlo: Inmueble de al menos R$1.000.000 (R$700.000 en el Norte y Nordeste), más R$372,90 en tasas de residencia, sin contar el impuesto a la transmisión del inmueble ni los costos notariales y registrales.
Ejemplo: Mínimo R$1.000.000; mínimo en el Norte y Nordeste R$700.000. / Aproximadamente US$198.503,29; Norte y Nordeste aproximadamente US$138.952,30.Resolução Normativa CNIg nº 36 de 9 de octubre de 2018 (DOU del 21 de noviembre de 2018), modificada por la Resolução CNIG MJSP nº 46 de 9 de diciembre de 2021, RN nº 36 arts. 2, 3 §§ 1, 2 y 4, 4, 5 y 6, 2021-12-09 texto oficial · verificado 2026-10-25 · cambio: la Resolução CNIG MJSP nº 46 de 9 de diciembre de 2021 fijó el plazo inicial en 4 años con conversión a residencia indefinida y añadió la permanencia mínima de 14 días cada 2 años.
6. Un nómada digital, es decir, un extranjero que trabaja a distancia para un empleador extranjero mediante tecnologías de la información, puede obtener una visa temporal o residencia por hasta 1 año, renovable una vez por el mismo período. La prueba es una declaración de trabajo remoto, un contrato u otra evidencia del vínculo con el empleador extranjero, e ingresos de fuente extranjera de al menos US$1.500 al mes o fondos bancarios de al menos US$18.000, además de un seguro de salud vigente para la visa. Quien trabaje para un empleador en Brasil no califica.
Costo de hacerlo: Sin inversión mínima; arancel consular de visa, o R$372,90 en tasas de residencia si se solicita dentro de Brasil.
Ejemplo: Ingreso mínimo de aproximadamente R$7.556,55 al mes, o fondos de aproximadamente R$90.678,60, al tipo PTAX de R$5,0377. / US$1.500 al mes o US$18.000 en fondos.Resolução CNIG MJSP nº 45 de 9 de septiembre de 2021 (DOU del 24 de enero de 2022), arts. 1, 3, 4, 5 y 6, 2021-09-09 texto oficial · verificado el 25 de octubre de 2026
7. Los nacionales de Argentina, Paraguay, Uruguay, Bolivia y Chile (de origen o naturalizados desde hace al menos 5 años) pueden obtener residencia temporal de hasta 2 años conforme al Acuerdo de Residencia del Mercosur presentando prueba de identidad, estado civil y antecedentes penales limpios, sin oferta de empleo ni inversión, incluso si ya se encuentran en Brasil, con dispensa de las multas por ingreso irregular. Pueden trabajar en cualquier actividad, como empleados o por cuenta propia, en igualdad de condiciones. La residencia temporal puede convertirse en permanente mediante solicitud presentada dentro de los 90 días previos a su vencimiento, con prueba de medios lícitos de subsistencia. La Ley de Migración preserva los derechos más favorables de los tratados del Mercosur.
Costo de hacerlo: Sin inversión ni oferta de empleo; solo las tasas por servicios fijadas por la legislación nacional.
Ejemplo: Un gerente argentino trasladado a una subsidiaria en São Paulo puede usar esta vía en lugar de una autorización de trabajo. / Ahorra el tiempo y el costo de una solicitud basada en una oferta de empleo; las tasas gubernamentales están en el mismo rango de R$372,90, aproximadamente US$74,02, cuando se cobran.Decreto nº 6.975 de 7 de octubre de 2009, que promulga el Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile; Lei nº 13.445 art. 111, arts. 2, 3, 4, 5 y 8 del Acuerdo, 2009-10-07 texto oficial · verificado el 25 de octubre de 2026
8. Todo titular de una visa temporal o autorización de residencia debe registrarse ante la Policía Federal, que emite el número y la cédula del Registro Nacional Migratorio (CRNM). El titular de una visa temporal debe solicitar el registro dentro de los 90 días siguientes a su entrada; quien obtenga la residencia estando en Brasil debe solicitarlo dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la aprobación. El incumplimiento de cualquiera de estos plazos es una infracción administrativa sancionada con multa (por día de atraso en el caso de los 30 días), y la permanencia excedida se multa por día, con deportación si la persona no sale del país ni regulariza su situación. Las multas para personas físicas van de R$100 a R$10.000 y para empresas de R$1.000 a R$1.000.000 por infracción.
Costo de hacerlo: Cédula de identidad R$204,77; multas de R$100 a R$10.000 para personas físicas.
Ejemplo: Rango de multas para una persona física de R$100 a R$10.000; para una empresa de R$1.000 a R$1.000.000 por infracción. / Aproximadamente US$19,85 a US$1.985,03 para una persona física; aproximadamente US$198,50 a US$198.503,29 para una empresa.Lei nº 13.445 de 24 de mayo de 2017; Decreto nº 9.199 de 20 de noviembre de 2017, Lei nº 13.445 arts. 108 y 109, II a IV; Decreto nº 9.199 arts. 62, 63, 64, 66 y 307, 2017-11-20 texto oficial · verificado el 25 de octubre de 2026
9. La residencia se pierde si cesa su fundamento, si se obtiene la residencia por otro fundamento o tras una ausencia de Brasil de más de 2 años sin justificación; el inmigrante debe informar a la Policía Federal cuando dejen de cumplirse las condiciones que sustentan la residencia. La naturalización ordinaria exige al menos 4 años de residencia, capacidad de comunicarse en portugués y no tener condenas penales; el período de residencia se reduce a al menos 1 año para quien tenga un hijo, cónyuge o pareja brasileños, o sea recomendado por su capacidad profesional, científica o artística.
Costo de hacerlo: Estos artículos no fijan ninguna tasa; el costo de perder la residencia es volver a solicitarla desde cero.
Ejemplo: Un inversionista residente desde 2026 puede solicitar la naturalización ordinaria tras 4 años de residencia, o tras 1 año si está casado con una persona brasileña. / No aplica.Lei nº 13.445 de 24 de mayo de 2017; Decreto nº 9.199 de 20 de noviembre de 2017, Decreto nº 9.199 art. 135; Lei nº 13.445 arts. 65 y 66, 2017-05-24 texto oficial · verificado el 25 de octubre de 2026
VíaA quién correspondeMínimoPlazo inicialPaso a plazo indeterminado
Inversionista en una empresa (RN 13)Emprendedor que invierte fondos propios del exteriorR$500.000 (US$99.251,64); R$150.000 (US$29.775,49) para innovaciónIndeterminadoYa es indeterminado; la continuidad depende de ejecutar el plan de 3 años
Ejecutivo de un inversionista extranjero (Decreto 9.199 art. 151 § 2)Director o gerente designado en un acta registrada o en un contratoInversión del grupo extranjero según el acto aplicableIndeterminado (según el portal del Ministerio)Ya es indeterminado mientras ejerza el cargo
Inversionista inmobiliario (RN 36)Comprador de un inmueble urbanoR$1.000.000 (US$198.503,29); R$700.000 (US$138.952,30) en el Norte y el Nordeste4 añosSí, si se conserva el inmueble y se pasan 14 días cada 2 años en Brasil
Trabajo (Decreto 9.199 art. 147)Empleado o prestador de servicios con una oferta de una entidad brasileñaOferta de empleo o título universitarioSegún el acto aplicableSegún el acto aplicable
Nómada digital (Resolução 45/2021)Trabajador a distancia de un empleador extranjeroUS$1.500 al mes o US$18.000 en fondosHasta 1 añoUna renovación por el mismo plazo
Residencia del Mercosur (Decreto 6.975/2009)Nacionales de Argentina, Paraguay, Uruguay, Bolivia, ChileNingunoHasta 2 añosSí, solicitado dentro de los 90 días previos al vencimiento

Principales vías para inversionistas y sus equipos, con montos mínimos y plazos, en reales y dólares estadounidenses a PTAX R$5,0377 (23 de octubre de 2026). Fuentes: RN CNIg nº 13/2017 arts. 2, 3 y 6 § 4; RN CNIg nº 36/2018 arts. 2 y 3 § 4; Resolução CNIG MJSP nº 45/2021 arts. 3 a 6; Decreto nº 9.199 arts. 147 y 151 § 2; Decreto nº 6.975/2009 arts. 4 y 5.

Ejemplo práctico

  • Fundador que se traslada con una startup. Un fundador extranjero aporta R$150.000 (aproximadamente US$29.775,49) de fondos propios, convertidos a través de un banco autorizado por el Banco Central con un contrato de cambio de inversión extranjera directa, a una Ltda. recién constituida e incubada en un parque tecnológico universitario. Como la empresa está incubada, se aplica el mínimo para innovación en lugar de R$500.000 (RN nº 13 art. 3 § 1, III). El fundador presenta un plan de negocios de 3 años con un cronograma de contrataciones (art. 4 § 1), paga R$168,13 en tasas de trámite y, tras su llegada, se registra ante la Policía Federal dentro de los 90 días, pagando R$204,77 por la cédula (Decreto nº 9.199 arts. 64 y 131). La residencia es por plazo indeterminado, pero el fundador debe conservar los registros de RAIS y FGTS que acrediten los empleos previstos, ya que la continuidad depende de la ejecución del plan (RN nº 13 art. 6 §§ 2 y 4).
  • Comprar un departamento para obtener residencia. Un inversionista compra un departamento terminado en Fortaleza, en el Nordeste, por R$700.000 (aproximadamente US$138.952,30), transferidos desde el exterior. Esto cumple el mínimo regional reducido (RN nº 36 art. 2 § 1). El inversionista recibe residencia por 4 años (art. 3 § 4), debe pasar al menos 14 días en Brasil cada 2 años (art. 6) y luego puede convertirla en residencia por plazo indeterminado al acreditar que sigue siendo propietario del inmueble (art. 5). Si el departamento hubiera estado en São Paulo, el mínimo habría sido R$1.000.000 (aproximadamente US$198.503,29), y solo la parte que excediera ese monto podría financiarse (art. 3 § 2).
  • Enviar a un director a dirigir la filial. Un grupo extranjero designa a un ejecutivo como administrador de su filial brasileña. La designación consta en un acta inscrita en el registro mercantil, que es la condición para la residencia (Decreto nº 9.199 art. 151 § 3). La filial solicita la residencia previa mientras el ejecutivo está en el exterior; luego el ejecutivo retira la visa en el consulado y se registra dentro de los 90 días siguientes a su ingreso (art. 64).

Paso a paso

  1. 1. Elija la vía según la finalidad antes de viajar: visita de negocios, trabajo, inversión en una empresa, ejecutivo de un inversionista, inversión inmobiliaria, nómada digital o residencia del Mercosur (Lei nº 13.445 arts. 13, 14 y 30).
  2. 2. Si la actividad es trabajo remunerado en Brasil, no utilice una visita; obtenga primero la residencia por trabajo o por inversión (Lei nº 13.445 art. 13 § 1).
  3. 3. En las vías de inversión, convierta los fondos a través de un banco autorizado por el Banco Central do Brasil con el contrato de cambio clasificado como inversión extranjera directa, y registre el capital en el contrato social de la empresa (RN nº 13 art. 5, I y II; RN nº 36 art. 3).
  4. 4. Reúna el expediente general: formulario de solicitud, pasaporte, documento de filiación legalizado y traducido por traductor público, certificados de antecedentes penales de todos los lugares de residencia de los últimos 5 años, una declaración de ausencia de condenas y el comprobante de pago de la tasa federal (Resolução Normativa CNIg nº 1 del 1 de diciembre de 2017 art. 1).
  5. 5. Presente la solicitud electrónicamente ante el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública: como residencia previa para una visa si el solicitante está en el exterior, o como residencia si ya está en Brasil (Decreto nº 9.199 arts. 42 § 3, 123 y 151). La residencia por trabajo debe resolverse dentro de los 60 días (Lei nº 13.445 art. 31 § 1).
  6. 6. Tras la aprobación en el exterior, solicite la visa en el consulado e ingrese a Brasil.
  7. 7. Regístrese ante la Policía Federal dentro de los 90 días siguientes al ingreso, o dentro de los 30 días siguientes a la aprobación si la residencia se otorgó en Brasil, y obtenga la CRNM (Decreto nº 9.199 arts. 64 y 66).
  8. 8. Mantenga vigente el fundamento: ejecute el plan de inversión, conserve el inmueble, permanezca en el cargo e informe a la Policía Federal si las condiciones dejan de cumplirse (RN nº 13 art. 6 § 2; RN nº 36 arts. 5 y 6; Decreto nº 9.199 art. 135 § 1).

Errores comunes

  • Trabajar durante una visita. Los visitantes pueden realizar reuniones, firmar contratos, auditar y prestar asistencia técnica contratada, pero todo trabajo remunerado en Brasil requiere residencia; se permiten viáticos para gastos de viaje (Lei nº 13.445 art. 13 §§ 1 y 2; Decreto nº 9.199 art. 29 § 3).
  • Exceder los 90 días. La estadía de visita es de 90 días y solo los nacionales de países que otorgan reciprocidad a los brasileños pueden prorrogarla, hasta un máximo de 180 días por año migratorio; la permanencia excedida se multa por día (Decreto nº 9.199 arts. 20 y 307, II).
  • Ingresar el dinero de forma incorrecta. La residencia por inversión exige un contrato de cambio de una institución autorizada por el Banco Central que demuestre la inversión extranjera directa; los fondos que ya están en Brasil o que se enviaron de manera informal no acreditan la inversión (RN nº 13 art. 5, II; RN nº 36 art. 3).
  • Confundir indefinido con incondicional. La residencia por inversión es por plazo indefinido, pero su continuidad depende de ejecutar el plan de negocios, y el Ministerio puede inspeccionar la empresa en sitio (RN nº 13 art. 6 §§ 1, 2 y 4).
  • Ser propietario de inmuebles no equivale por sí solo a residencia. Tener activos en Brasil no da derecho a residencia fuera de la vía de inversión inmobiliaria, que tiene sus propios mínimos (Decreto nº 9.199 art. 123 § 2; RN nº 36 art. 2).
  • Comprar en copropiedad para repartir el mínimo. Cada copropietario debe haber invertido el mínimo completo, y solo la parte que supere R$1.000.000 puede financiarse (RN nº 36 art. 3 §§ 1 y 2).
  • No cumplir el plazo de registro. Registrarse ante la Policía Federal después de 90 días desde la entrada, o 30 días después de una aprobación obtenida dentro del país, genera multas (Lei nº 13.445 art. 109, III y IV).
  • Ausentarse demasiado tiempo. Más de 2 años fuera de Brasil sin justificación provoca la pérdida de la residencia, y los inversionistas inmobiliarios además deben permanecer 14 días cada 2 años en Brasil (Decreto nº 9.199 art. 135, III; RN nº 36 art. 6).
  • Basarse en normas antiguas. El Decreto nº 12.657 de octubre de 2025 suprimió el CNIg y trasladó la futura reglamentación a ordenanzas ministeriales conjuntas; consulte en el portal del Ministerio si existe alguna nueva ordenanza antes de presentar la solicitud (Decreto nº 9.199 arts. 42 § 2 y 151 § 4).

Fuentes

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