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Visas y residencia en Colombia: visitantes, personal, inversionistas y residencia permanente

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Última verificación: 2026-10-26 · Estado: En cambio

Colombia tiene tres tipos de visa, visitante (V), migrante (M) y residente permanente (R), fijados por el Ministerio de Relaciones Exteriores en la Resolución 5477 de 2022, mientras que Migración Colombia controla el ingreso, registra a los extranjeros y multa a los empleadores. Los nacionales de 100 países incluidos en la lista, entre ellos Estados Unidos, el Reino Unido, los Estados de la UE y Argentina, ingresan sin visa hasta por 90 días, prorrogables hasta 180 días en un año calendario, pero no pueden realizar trabajo remunerado. El personal necesita una visa M de trabajador (US$260 en 2026), los inversionistas califican con una inversión directa registrada superior a 650 salarios mínimos (unos COP 1.138 millones o US$360.000), y cinco años con la mayoría de las visas M conducen a la residencia permanente.

Las cifras en USD usan la TRM (tasa representativa del mercado) de COP 3.158,43 por dólar estadounidense, vigente del 24 al 26 de octubre de 2026, tomada de la serie oficial de la TRM en el portal nacional de datos abiertos (datos.gov.co). Las tarifas de visa las fija el Ministerio de Relaciones Exteriores en dólares estadounidenses y euros; sus montos en pesos son solo orientativos.

Datos clave

Permanencia sin visa por ingreso (permiso de turismo o negocios, PIP)90 díasResolución 3167 de 2019 (Migración Colombia) art. 14, al 2026-10-26 · vigente
Permanencia máxima sin visa por año calendario, incluida la prórroga180 díasResolución 3167 de 2019 art. 14, al 2026-10-26 · vigente
Tarifa por prorrogar una permanencia sin visa (PTP), 2026150000 COPResolución 0599 de 2026 (Migración Colombia), al 2026-10-26 · vigente
Nacionalidades exentas de visa para estancias cortas100 paísesResolución 5488 de 2022 art. 3 lit. A, texto de la Resolución 12189 de 2026, al 2026-10-26 · vigente
Plazo máximo para decidir una solicitud de visa completa30 días calendarioResolución 5477 de 2022 art. 13, al 2026-10-26 · vigente
Tarifa de la visa de visitante (V), estudio más expedición, 2026194 USDResolución 3969 de 2026 art. 4, al 2026-10-26 · vigente
Tarifa de la visa de migrante (M), estudio más expedición, 2026260 USDResolución 3969 de 2026 art. 4, al 2026-10-26 · vigente
Tarifa de la visa de residente (R), estudio más expedición, 2026239 USDResolución 3969 de 2026 art. 4, al 2026-10-26 · vigente
Vigencia máxima de la visa M de trabajador3 añosResolución 5477 de 2022 art. 74, al 2026-10-26 · vigente
Ingreso mensual promedio del empleador exigido para una visa M de trabajador, 2026 (100 salarios mínimos)175090500 COPResolución 5477 de 2022 art. 74; Decreto 1469 de 2025, al 2026-10-26 · vigente
Inversión extranjera directa registrada por encima de la cual se puede obtener la visa M de inversionista, 2026 (650 salarios mínimos)1138088250 COPResolución 5477 de 2022 art. 79; Decreto 1469 de 2025, al 2026-10-26 · vigente
Valor mínimo del inmueble para la visa M de inversionista, 2026 (350 salarios mínimos)612816750 COPResolución 5477 de 2022 art. 79; Decreto 1469 de 2025, al 2026-10-26 · vigente
Capital mínimo de la sociedad para la visa M de socio o propietario, 2026 (100 salarios mínimos)175090500 COPResolución 5477 de 2022 art. 75; Decreto 1469 de 2025, al 2026-10-26 · vigente
Ingreso mensual mínimo para la visa de nómada digital, 2026 (3 salarios mínimos)5252715 COPResolución 5477 de 2022 art. 46; Decreto 1469 de 2025, al 2026-10-26 · vigente
Años con una visa M de trabajador, de socio o propietario o de inversionista antes de la residencia permanente5 añosResolución 5477 de 2022 art. 90 (texto de la Resolución 10434 de 2023), al 2026-10-26 · vigente
Plazo para registrarse ante Migración Colombia después del ingreso o de la expedición de la visa15 días calendarioDecreto 1067 de 2015 art. 2.2.1.11.4.1, al 2026-10-26 · vigente
Plazo para que los empleadores reporten en SIRE la contratación o la terminación de un extranjero15 días calendarioDecreto 1067 de 2015 art. 2.2.1.11.5.1 par. transitorio; Resolución 2357 de 2020 art. 3, al 2026-10-26 · vigente
Tarifa de la cédula de extranjería, 2026294000 COPResolución 0599 de 2026 (Migración Colombia), al 2026-10-26 · vigente
Multa máxima por una infracción migratoria del empleador2631,3 UVTResolución 2357 de 2020 art. 15, modificada por la Resolución 3770 de 2021, al 2026-10-26 · vigente

La norma

1. Estancias cortas sin visa. Los nacionales de los 100 Estados incluidos en la Resolución 5488 de 2022, sustituida el 4 de septiembre de 2026 por la Resolución 12189 de 2026 (que añadió a Israel), pueden ingresar sin visa para estancias cortas. La lista incluye a Argentina, Brasil, Canadá, Chile, México, el Reino Unido, Estados Unidos, Japón, la República de Corea y todos los Estados miembros de la UE; China e India no figuran en ella. Migración Colombia otorga en la frontera un Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP) para turismo y reuniones de negocios de hasta 90 días calendario, y lleva la cuenta para que el PIP y su prórroga (Permiso Temporal de Permanencia, PTP) nunca superen 180 días, continuos o no, en el mismo año calendario. El PIP es para estancias sin ánimo de establecerse y sin fines de lucro; el trabajo remunerado requiere visa.
Costo de hacerlo: El PIP no tiene costo al ingresar. La prórroga PTP cuesta COP 150.000 (US$47,49) según la tabla de tarifas de 2026 de Migración Colombia (Resolución 0599 de 2026).
Ejemplo: Un ejecutivo estadounidense pasa 90 días en Bogotá de enero a marzo y luego prorroga por 90 días más pagando COP 150.000; cualquier otra visita en ese año calendario requiere visa. / Unos US$47,49 por la prórroga.Resolución 5488 de 2022, Ministerio de Relaciones Exteriores, modificada por la Resolución 12189 de 2026; Resolución 3167 de 2019, Migración Colombia, Res. 5488 art. 2 y 3 lit. A (texto de la Res. 12189 art. 4); Res. 3167 art. 12 a 14, 2022-07-22 texto oficial · verificado 2026-10-26 · cambio: la Resolución 12189 de 2026 (31 de agosto de 2026, Diario Oficial 53.614 del 3 de septiembre de 2026, vigente desde el 4 de septiembre de 2026) derogó la Resolución 8558 de 2025 y reescribió la lista de exención, añadiendo a Israel tras el restablecimiento de las relaciones diplomáticas.
2. Tres tipos de visa y cuánto tarda el trámite. El Ministerio de Relaciones Exteriores (Cancillería) expide visas de visitante (V), migrante (M) y residente permanente (R). Toda solicitud se presenta en línea con un pasaporte con vigencia de al menos seis meses; los documentos de soporte no deben tener más de tres meses de expedidos, y los documentos públicos extranjeros requieren apostilla o legalización más una traducción oficial al español (los extractos bancarios en un idioma oficial de la OEA están exentos). La autoridad tiene hasta 30 días calendario para decidir una vez que el expediente está completo y se ha pagado la tarifa de estudio, y más tiempo si consulta a otras entidades. Solo las visas V no generan domicilio; tres años continuos con visas M, o una visa R, acreditan residencia con ánimo de permanencia. Un nacional de un país que requiere visa y que ingresó con una visa V no puede cambiar a M o R desde dentro de Colombia.
Costo de hacerlo: Tarifas de 2026 (Resolución 3969 de 2026 art. 4), estudio más expedición: V US$56 + US$138 = US$194; M US$56 + US$204 = US$260; R US$56 + US$183 = US$239; traspaso de visa US$56 + US$56 = US$112. Las visas V de turismo y de tránsito aeroportuario pagan US$52 en la expedición. No se incluye el impuesto de timbre. Los nacionales de España no pagan nada; los nacionales de Japón y Corea pagan solo la tarifa de estudio.
Ejemplo: Una visa M de US$260 equivale a unos COP 821.192 a la TRM de COP 3.158,43. / US$260 por visa M.Resolución 5477 de 2022, Ministerio de Relaciones Exteriores (Diario Oficial 52.103, 22 de julio de 2022), vigente 90 días después de su publicación, Art. 13, 20, 21, 22, 23, 24 y 29 par.; art. 124, 2022-07-22 texto oficial · verificado 2026-10-26
3. Contratación de un empleado extranjero: la visa M de trabajador. Un extranjero contratado por una empresa mediante contrato laboral solicita una Visa M Trabajador, con vigencia de hasta tres años. El empleador firma el formato de resumen del contrato de la Cancillería, redacta una carta de motivación que explique el cargo, las calificaciones del candidato, por qué no se contrata a un colombiano y cuántos empleos directos tiene la empresa, y presenta certificados o extractos bancarios de los últimos cuatro meses con ingresos mensuales promedio de 100 salarios mínimos. Las profesiones reguladas requieren una licencia del consejo profesional. El permiso de trabajo cubre únicamente ese empleo y ese empleador. Para el trabajo temporal bajo un contrato de prestación de servicios, de obra o laboral existe la visa V (Prestador de Servicios), con vigencia de hasta dos años, que exige seis meses de extractos del empleador con el mismo promedio de 100 salarios mínimos y un seguro de salud. Los visitantes de negocios con visa V Negocios (hasta dos años, como máximo 180 días en cada período de 365) pueden negociar, constituir una empresa y firmar contratos, pero no pueden trabajar.
Costo de hacerlo: Derechos de visa: US$260 para la M o US$194 para la V (2026). El requisito de ingresos del empleador es de 100 salarios mínimos al mes, COP 175.090.500 (US$55.435,93) con el salario mínimo de 2026 de COP 1.750.905 (Decreto 1469 de 2025).
Ejemplo: Una filial que contrate a un ingeniero extranjero debe demostrar ingresos mensuales promedio de al menos COP 175.090.500 durante los últimos cuatro meses. / Unos US$55.436 mensuales de ingresos del empleador.Resolución 5477 de 2022, Ministerio de Relaciones Exteriores, Art. 35 (V Negocios), art. 54 (V Prestador de Servicios), art. 64 y 66 (M general), art. 74 (M Trabajador), art. 82 y 120 (obligaciones del empleador), 2022-07-22 texto oficial · verificado 2026-10-26
4. Visas de inversionista y de socio o propietario. Un extranjero que haya realizado una inversión extranjera directa registrada ante el Banco de la República superior a 650 salarios mínimos, o que haya comprado a su nombre un inmueble por un valor mínimo de 350 salarios mínimos con la compra registrada como inversión extranjera directa, puede obtener una Visa M Inversionista por hasta tres años. La inversión debe mantenerse durante toda la vigencia, los cambios deben informarse de inmediato y se exige cobertura de salud en Colombia. Un extranjero que haya fundado una empresa en funcionamiento o adquirido participación en ella, con al menos 100 salarios mínimos de capital pagado, o con inversión extranjera registrada por ese monto, califica para una Visa M Socio o Propietario, también por hasta tres años, con permiso de trabajo únicamente en esa empresa; las acciones compradas en el mercado secundario no cuentan, y las renovaciones exigen prueba de actividad (declaraciones de renta, seguridad social, pagos de ICA). La antigua visa de residente inversionista ya no existe: la visa M de inversionista conduce a la residencia después de cinco años.
Costo de hacerlo: Umbrales de inversión con el salario mínimo de 2026 de COP 1.750.905: más de COP 1.138.088.250 (US$360.333,54) de inversión directa; COP 612.816.750 (US$194.025,75) en inmuebles; COP 175.090.500 (US$55.435,93) de capital social para la visa de socio o propietario. Derechos de visa US$260. El registro de la inversión ante el Banco de la República es un trámite cambiario independiente (véase fx/fx-and-capital-controls).
Ejemplo: Un inversionista que canaliza COP 1.200.000.000 hacia una SAS colombiana a través del mercado cambiario y registra la inversión supera el umbral de 650 salarios mínimos de COP 1.138.088.250. / Unos US$379.935 invertidos frente a un umbral de unos US$360.334.Resolución 5477 de 2022, Ministerio de Relaciones Exteriores, Art. 75 (M Socio o Propietario), art. 79 (M Inversionista), art. 84 (obligación de informar cambios), 2022-07-22 texto oficial · verificado 2026-10-26
5. Nómadas digitales. Los nacionales de países exentos de visa que trabajan en forma remota para empresas extranjeras, o que emprenden un proyecto de contenido digital o de tecnologías de la información, pueden obtener una visa V Nómadas Digitales por hasta dos años, con beneficiarios. Deben demostrar ingresos de al menos tres salarios mínimos mensuales durante los últimos tres meses y un seguro de salud con cobertura total, y no pueden trabajar para ninguna persona o empresa domiciliada en Colombia ni recibir pagos de ellas. Como alternativa, los trabajadores remotos pueden permanecer sin visa con un PIP durante 90 días, prorrogables hasta 180 días en el año calendario, siempre que ninguna empresa colombiana les pague.
Costo de hacerlo: Derechos de visa US$194 (V, 2026). Requisito de ingresos: tres salarios mínimos, COP 5.252.715 (US$1.663,08) mensuales en 2026.
Ejemplo: Un desarrollador de software remoto al que una empresa estadounidense paga COP 6.000.000 al mes cumple el requisito de COP 5.252.715. / Unos US$1.900 mensuales frente a un umbral de unos US$1.663.Resolución 5477 de 2022, Ministerio de Relaciones Exteriores, Art. 46 y su parágrafo, 2022-07-22 texto oficial · verificado 2026-10-26
6. De migrante a residente permanente. La Visa R por tiempo acumulado exige tiempo continuo como titular de visa M: cinco años para trabajadores, socios o propietarios, profesionales independientes, pensionados, inversionistas y compañeros permanentes; tres años para cónyuges de colombianos; dos años para migrantes del Mercosur y de la Comunidad Andina y para padres de colombianos. El tiempo solo se computa si cada nueva visa se expidió antes del vencimiento de la anterior; un salvoconducto no otorga continuidad, y cumplir el tiempo no garantiza la visa. La visa R otorga un permiso de trabajo abierto (salvo para pensionados), debe trasladarse cada cinco años y caduca tras dos años consecutivos en el exterior. Una visa M caduca automáticamente tras más de 180 días continuos en el exterior dentro de cada período de 365 días.
Costo de hacerlo: Derechos de la visa R US$239 (2026); traslado cada cinco años US$112.
Ejemplo: Un gerente que llegó con una visa M de trabajador en noviembre de 2026 y renueva a tiempo puede solicitar la R en noviembre de 2031, pagando US$239 (unos COP 754.865). / US$239 por la visa R y luego US$112 cada cinco años por el traslado.Resolución 5477 de 2022, Ministerio de Relaciones Exteriores, art. 90 modificado por la Resolución 10434 de 2023, Art. 65, 86, 87, 88 y 90 (texto del art. 76 de la Res. 10434); art. 9 par., 2023-12-28 texto oficial · verificado 2026-10-26 · cambio: la Resolución 10434 de 2023 (28 de diciembre de 2023) reescribió el art. 90 y añadió la categoría de migrante apátrida a la tabla de tiempo acumulado.
7. Registro, cédula y reportes del empleador. Los titulares y beneficiarios de visas con vigencia superior a tres meses deben registrarse ante Migración Colombia dentro de los 15 días calendario siguientes a su ingreso (o a la expedición de la visa en Colombia) y obtener la cédula de extranjería; están exentos los titulares de visas V Turismo, Negocios, Tripulante y Eventos. Quien contrate, vincule o admita a un extranjero para una actividad que genere un beneficio debe verificar la visa y la cédula y reportar el inicio y la terminación de la relación a través de la plataforma SIRE dentro de los 15 días calendario siguientes. Los titulares de visa con permiso de trabajo abierto deben informar cualquier cambio de actividad dentro de los 15 días siguientes. Al terminar la relación, el empleador debe pagar el viaje de regreso del extranjero y de su familia dentro de los 30 días calendario siguientes. Los incumplimientos del empleador, como contratar sin la visa adecuada o no reportar dentro de los 15 días, son infracciones moderadas sancionadas con multas de entre 105,25 y 2.631,30 UVT; los incumplimientos de registro de un extranjero son infracciones leves sancionadas con multas de entre 26,31 y 210,50 UVT; trabajar fuera del alcance del permiso puede dar lugar a la deportación.
Costo de hacerlo: Cédula de extranjería COP 294.000 (US$93,08); certificado de movimientos migratorios COP 89.000 (US$28,18) (Resolución 0599 de 2026). Multas con la UVT de 2026 de COP 52.374: empleador, de COP 5.512.364 a COP 137.811.706 (US$1.745,29 a US$43.632,98); extranjero, de COP 1.377.960 a COP 11.024.727 (US$436,28 a US$3.490,57).
Ejemplo: Una empresa que olvida reportar en SIRE la contratación de un extranjero se expone a una multa de al menos COP 5.512.364. / Al menos unos US$1.745 y hasta unos US$43.633.Decreto 1067 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Relaciones Exteriores); Resolución 2357 de 2020, Migración Colombia, modificada por la Resolución 3770 de 2021; Resolución 5477 de 2022, Decreto 1067 art. 2.2.1.11.4.1, 2.2.1.11.4.4, 2.2.1.11.5.1 (y parágrafo transitorio), 2.2.1.11.5.7, 2.2.1.13.1.2; Res. 2357 art. 3 y 15 (infracción moderada 26); Res. 5477 art. 118 (texto de la Res. 9316 de 2024) y art. 119, 2015-05-26 texto oficial · verificado 2026-10-26
VíaA quién está dirigidoRequisito principalVigenciaTrabajoCuenta para la residencia (años)Norma
Ingreso sin visa (PIP)Reuniones de negocios, debida diligencia, visitas cortas de nacionales exentosPasaporte de un país incluido en la lista; sin trabajo remunerado90 días, hasta 180 días por año calendarioNoNoRes. 5488 art. 3; Res. 3167 art. 14
V NegociosVisitantes que necesitan visa, o nacionales exentos que necesitan estancias más largasCarta de patrocinio personal o de la empresaHasta 2 años; como máximo 180 días en cada 365NoNoRes. 5477 art. 35
V Prestador de ServiciosContratistas temporalesFormulario de resumen del contrato; ingresos del empleador de 100 salarios mínimos (COP 175.090.500)Hasta 2 añosSolo ese trabajoNoRes. 5477 art. 54
V Nómadas DigitalesTrabajadores remotos de empresas extranjerasNacionalidad exenta; ingresos de 3 salarios mínimos (COP 5.252.715) al mesHasta 2 añosNo para pagadores colombianosNoRes. 5477 art. 46
M TrabajadorEmpleados de una empresa colombianaFormulario de resumen del contrato; ingresos del empleador de 100 salarios mínimosHasta 3 añosSolo ese trabajo5Res. 5477 art. 74 y 90
M Socio o PropietarioFundadores y sociosCapital pagado o inversión registrada de 100 salarios mínimos (COP 175.090.500, unos US$55.436)Hasta 3 añosSolo en esa sociedad5Res. 5477 art. 75 y 90
M InversionistaInversionistasIED registrada superior a 650 salarios mínimos (COP 1.138.088.250, unos US$360.334) o inmuebles de 350 salarios mínimos (COP 612.816.750, unos US$194.026)Hasta 3 añosNo se indica en el art. 795Res. 5477 art. 79 y 90
M Migrante MercosurNacionales de los Estados del Acuerdo de Residencia del Mercosur, entre ellos ArgentinaPasaporte, certificado de antecedentes penales de los últimos 3 años2 años, se otorga una sola vezAbierto2Res. 5477 art. 71 y 90
R (tiempo acumulado)Titulares de visas M de larga duraciónVisas M continuas durante los años exigidosTraspaso cada 5 añosAbiertoRes. 5477 art. 86 a 90

Principales vías para inversionistas, ejecutivos y personal (Resolución 5477 de 2022; montos al salario mínimo de 2026 de COP 1.750.905 y a una TRM de COP 3.158,43)

ConceptoTarifaEquivalente aprox. en otra moneda
Visa V (estudio US$56 + expedición US$138)US$194COP 612.735
Visa V de turismo o de tránsito aeroportuario (expedición)US$52 más US$56 de estudioCOP 341.110 en total
Visa M (estudio US$56 + expedición US$204)US$260COP 821.192
Visa R (estudio US$56 + expedición US$183)US$239COP 754.865
Traspaso de visa (estudio US$56 + expedición US$56)US$112COP 353.744
Cédula de extranjeríaCOP 294.000US$93,08
Prórroga de la permanencia sin visa (PTP)COP 150.000US$47,49
SalvoconductoCOP 88.000US$27,86
Certificado de movimientos migratoriosCOP 89.000US$28,18

Tarifas oficiales de 2026 (tarifas de visa: Resolución 3969 de 2026, pagadas en dólares estadounidenses fuera de la zona euro; tarifas de Migración Colombia: Resolución 0599 de 2026, en pesos)

Ejemplo práctico

  • Una empresa estadounidense constituye una SAS colombiana y envía a un ciudadano estadounidense como gerente para el país. El gerente ingresa primero sin visa (Estados Unidos está en la lista de exención) hasta por 90 días para firmar los documentos de constitución y abrir cuentas, lo cual es una actividad de negocios sin remuneración en Colombia.
  • La matriz capitaliza la SAS y registra la inversión ante el Banco de la República. Luego la SAS contrata al gerente, quien solicita en línea una Visa M Trabajador: la SAS firma el formulario de resumen del contrato y la carta de motivación y debe acreditar ingresos mensuales promedio de 100 salarios mínimos (COP 175.090.500, unos US$55.436) durante los últimos cuatro meses. Una SAS recién constituida no tiene un historial de ingresos de cuatro meses, por lo que debe verificar este requisito antes de fijar la fecha de inicio.
  • Costos para el gerente: visa M US$260 (unos COP 821.192), cédula de extranjería COP 294.000 (US$93,08). Dentro de los 15 días siguientes al inicio de labores, la SAS reporta la contratación en SIRE. Si el gerente es titular personalmente de al menos COP 175.090.500 del capital pagado de la SAS, la visa M Socio o Propietario es una alternativa.
  • Después de cinco años de visas M continuas, el gerente puede solicitar una visa R (US$239), que otorga un permiso de trabajo abierto.

Paso a paso

  1. Verifique la nacionalidad: si el pasaporte figura en la lista de exención (Res. 5488 modificada por la Res. 12189 de 2026), los viajes de negocios cortos no requieren visa; de lo contrario, solicite una visa V antes de viajar. Tenga en cuenta el tope de 180 días por año calendario.
  2. Elija la vía de larga estancia en la tabla: M Trabajador para empleados, M Socio o Propietario para fundadores, M Inversionista para inversionistas, V Nómadas Digitales para trabajadores remotos.
  3. Reúna los documentos: pasaporte con vigencia de al menos 6 meses, documentos expedidos dentro de los últimos 3 meses, apostilla o legalización y traducción oficial de los documentos extranjeros, prueba del empleador o de la inversión (registro ante el Banco de la República para inversionistas).
  4. Presente la solicitud en línea ante la Cancillería, pague la tarifa de estudio de US$56 dentro de los 10 días calendario siguientes a la generación de la referencia de pago y espere una decisión dentro de los 30 días calendario siguientes a la presentación del expediente completo; pague la tarifa de expedición una vez aprobada. Si se encuentra en Colombia, mantenga su situación regular mientras la solicitud esté en trámite.
  5. Dentro de los 15 días calendario siguientes al ingreso o a la expedición, regístrese ante Migración Colombia y solicite la cédula de extranjería (COP 294.000).
  6. Empleador: reporte la contratación en SIRE dentro de los 15 días calendario siguientes al inicio de labores, y de nuevo dentro de los 15 días siguientes a la terminación; pague el viaje de regreso dentro de los 30 días siguientes a la terminación.
  7. Renueve cada visa M antes de que venza la anterior para mantener la continuidad; solicite la visa R una vez cumplidos los años exigidos; traspase la visa R cada 5 años.

Errores comunes

  • Trabajar con un ingreso sin visa o con una visa V Negocios: se permiten las reuniones de negocios, pero no el trabajo remunerado, y realizar una actividad no autorizada por el permiso es causal de deportación (Decreto 1067 art. 2.2.1.13.1.2).
  • Cambiar de visa dentro de Colombia: un nacional de un país que requiere visa y que ingresó con una visa V no puede cambiar a M o R desde dentro del país (Res. 5477 art. 29 par.).
  • Dejar vencer una visa antes de que se expida la siguiente interrumpe la continuidad para la residencia permanente; un salvoconducto no cuenta (Res. 5477 art. 9 par. y 90 par. 2).
  • Ausencias prolongadas: una visa M pierde vigencia tras más de 180 días continuos en el exterior dentro de cada 365 días, y una visa R tras dos años consecutivos en el exterior (art. 65 y 88).
  • Visa de inversionista sin registro cambiario: la inversión debe figurar en un certificado del Banco de la República a nombre propio del inversionista; los inmuebles deben estar exclusivamente a nombre del inversionista (art. 79).
  • Visa de socio o propietario mediante acciones inscritas en bolsa: las acciones compradas en el mercado secundario no califican (art. 75 par.).
  • Nómadas digitales remunerados por clientes colombianos: la visa de nómada prohíbe la actividad remunerada para personas o empresas domiciliadas en Colombia (art. 46).
  • Omisión de reportes en SIRE: no reportar la contratación o la terminación de un extranjero dentro de los 15 días es una infracción moderada sancionada con multa de 105,25 a 2.631,30 UVT (de COP 5,5 millones a COP 137,8 millones en 2026).
  • Las tarifas están en dólares estadounidenses o euros y no incluyen el impuesto de timbre.

Fuentes

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