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Compra y tenencia de bienes raíces en Chile: propiedad extranjera, zonas fronterizas, inscripción del dominio, impuesto territorial y sobretasa al propietario, IVA, ganancias de capital en la venta, arriendos, tierras indígenas y derechos de agua
Última verificación: 2026-10-26 · Estado: En cambio
Los extranjeros pueden comprar inmuebles en Chile en las mismas condiciones que los chilenos, sin autorización, pero los nacionales y las sociedades de Argentina, Bolivia y Perú tienen prohibido adquirir en zonas fronterizas declaradas, y las tierras indígenas y los derechos de agua siguen sus propias normas. Una venta requiere escritura pública y transfiere el dominio solo con la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. Los propietarios pagan un impuesto territorial anual del 0,893% al 1,042% del avalúo del SII más una sobretasa a las grandes propiedades, y las personas naturales no pagan impuesto sobre las ganancias en inmuebles mantenidos por más de un año, hasta un límite vitalicio de 8.000 UF; se avecinan un reavalúo en 2027 y nuevas normas de la Ley Nº 21.850.
Las cifras en USD usan el tipo de cambio del Banco Central de CLP 986,58 por dólar estadounidense publicado en el Diario Oficial del 23 de octubre de 2026 (CVE 2891564). Las cifras en UF usan el valor del SII de CLP 41.221,08 para el 26 de octubre de 2026 y las cifras en UTA, el valor del SII de CLP 834.504 para diciembre de 2025, el mes que utilizan los tramos de la sobretasa de 2026. Las conversiones son solo orientativas.
Datos clave
| Propiedad extranjera de inmuebles urbanos | Permitido en las mismas condiciones que los chilenos; no se requiere autorización textoConstitución art. 19 Nº 23; Código Civil art. 57, al 2026-10-26 · vigente |
|---|---|
| Restricción sobre bienes raíces en zonas fronterizas | Los nacionales y las sociedades de países limítrofes (Argentina, Bolivia, Perú) tienen prohibido adquirir en zonas fronterizas declaradas, salvo exención por decreto supremo textoDL Nº 1.939 art. 7, al 2026-10-26 · vigente |
| Participación en el capital en manos de nacionales de un país vecino que somete a una sociedad a la prohibición de adquirir bienes raíces en zonas fronterizas | 40 %DL Nº 1.939 art. 7, modificado por la Ley Nº 19.420, al 2026-10-26 · vigente |
| Franja de terrenos estatales cercana a la frontera reservada a personas y sociedades chilenas | 10 kmDL Nº 1.939 art. 6, al 2026-10-26 · vigente |
| Forma requerida para transferir bienes raíces | Escritura pública ante notario más inscripción en el Conservador de Bienes Raíces textoCódigo Civil art. 686 y art. 1801, al 2026-10-26 · vigente |
| Impuesto territorial anual sobre inmuebles habitacionales (bajo / sobre el umbral de cambio de tasa) | 0,893 / 1,042 %Ley Nº 17.235 art. 7; DS Nº 437 de 2022, al 2026-10-26 · vigente |
| Impuesto territorial anual sobre inmuebles no habitacionales y no agrícolas | 1,042 %Ley Nº 17.235 art. 7; DS Nº 437 de 2022 art. 1, al 2026-10-26 · vigente |
| Avalúo habitacional exento del impuesto territorial, segundo semestre de 2026 | 61711570 CLPLey Nº 17.235 art. 2, al 2026-07-01 · vigente |
| Avalúo habitacional por sobre el cual se aplica la tasa más alta del impuesto territorial, segundo semestre de 2026 | 220398431 CLPLey Nº 17.235 art. 7 letra c), al 2026-07-01 · vigente |
| Sobretasa a sitios eriazos urbanos y propiedades abandonadas | 100 % de la tasaLey Nº 17.235 art. 8, al 2026-10-26 · vigente |
| Sobretasa marginal máxima sobre los avalúos combinados de un propietario | 0,425 %Ley Nº 17.235 art. 7 bis, modificado por la Ley Nº 21.420, al 2026-10-26 · vigente |
| Avalúo combinado a partir del cual se aplica la sobretasa al propietario, según la aplica el SII tras el reavalúo de 2022 | 827 UTALey Nº 17.235 art. 7 bis Nº 3, al 2026-10-26 · vigente |
| Próximo reavalúo no agrícola que entra en vigor | 2027-01-01 fechaLey Nº 21.806 art. 72, al 2026-10-26 · pendiente |
| Ganancia exenta en ventas de bienes raíces para personas naturales, límite vitalicio (tenencia superior a un año) | 8000 UFDL Nº 824 art. 17 Nº 8 letra b) ii), al 2026-10-26 · vigente |
| Impuesto único opcional sobre las ganancias inmobiliarias que excedan la exención, personas naturales residentes en Chile | 10 %DL Nº 824 art. 17 Nº 8 letra b) iii), al 2026-10-26 · vigente |
| IVA en ventas de bienes raíces por vendedores habituales, con deducción del valor del terreno | 19 %DL Nº 825 art. 2 Nº 3 y art. 17, al 2026-10-26 · vigente |
| IVA en arriendos de inmuebles no amoblados | Exento textoDL Nº 825 art. 12 letra E Nº 11, al 2026-10-26 · vigente |
| Impuesto único opcional sobre la renta bruta de viviendas pequeñas (desde la tercera unidad, hasta 90 metros cuadrados) | 5 %Ley Nº 21.850 art. 3 (DFL Nº 2 de 1959 art. 24 bis), desde el 1 de enero de 2027, al 2026-10-26 · pendiente |
| Años de posesión que otorgan el dominio de un inmueble por prescripción extraordinaria | 10 añosCódigo Civil art. 2511, al 2026-10-26 · vigente |
| Plazo de los nuevos derechos de aprovechamiento de aguas otorgados por concesión | 30 añosCódigo de Aguas art. 6, Ley Nº 21.435, al 2026-10-26 · vigente |
La norma
Costo de hacerlo: No existe cargo ni costo de autorización por propiedad extranjera. Los costos del comprador son la notaría, el registro de propiedad (Conservador de Bienes Raíces) y el estudio legal de títulos, que cobra cada oficina y estudio jurídico, y que no se fijan como un monto nacional único.
Ejemplo: Una familia radicada en Estados Unidos compra un departamento de CLP 300.000.000 en Santiago a su propio nombre, sin autorización previa, una vez inscrita en el RUT. / El mismo departamento equivale a unos US$304.081 a CLP 986,58 por dólar estadounidense; no se aplica ningún recargo para compradores extranjeros.Constitución Política de la República (texto fijado por Decreto Nº 100 de 2005) y Código Civil (texto fijado por DFL Nº 1 de 2000, Ministerio de Justicia), Constitución art. 19 Nº 23; Código Civil art. 16, art. 57 y art. 997; Código Tributario (DL Nº 830) art. 66, 1980-10-24 texto oficial · verificado 2026-10-26
Costo de hacerlo: El decreto de exención no tiene un arancel publicado, pero requiere informes del Estado Mayor de la Defensa y de la Dirección de Fronteras y Límites y no tiene plazo legal, por lo que no es una vía práctica para una operación con plazos definidos.
Ejemplo: Una SpA de propiedad argentina (más del 40% de su capital en manos de nacionales argentinos) no puede comprar un lodge de CLP 500.000.000 dentro de una zona fronteriza declarada sin un decreto supremo nominativo. / Ese lodge equivale a unos US$506.801; el mismo comprador puede adquirir libremente inmuebles fuera de las zonas fronterizas.Decreto Ley Nº 1.939 de 1977, Normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado (Diario Oficial del 10 de noviembre de 1977), modificado por la Ley Nº 18.255, la Ley Nº 19.256 y la Ley Nº 19.420, Art. 6, art. 7, art. 8 y art. 9, 1977-11-10 texto oficial · verificado 2026-10-26
Costo de hacerlo: Los derechos de notaría y de registro los cobra cada notario y Conservador, y varían según el precio y el número de inscripciones; no existe una cifra legal única aplicable a nivel nacional.
Ejemplo: Una promesa de compraventa firmada privadamente no transfiere el departamento; el comprador se convierte en propietario solo con la inscripción de la escritura en el Conservador. / En una compra de unos US$304.081 (CLP 300.000.000), el comprador asume el riesgo de una inscripción concurrente hasta que su propio título quede inscrito.Código Civil (texto fijado por DFL Nº 1 de 2000, Ministerio de Justicia), Art. 686, art. 687, art. 1801, art. 2508 y art. 2511, 2000-05-30 texto oficial · verificado 2026-10-26
Costo de hacerlo: Sobre un departamento con un avalúo de CLP 300.000.000: CLP 1.417.074 sobre el primer tramo, CLP 829.448 sobre el exceso y CLP 19.900 de sobretasa fiscal, unos CLP 2.266.422 al año (unos US$2.297) antes de los derechos municipales de aseo.
Ejemplo: Avalúo de CLP 300.000.000 menos el monto exento de CLP 61.711.570; el tramo uno (CLP 158.686.861 al 0,893%) da CLP 1.417.074; el exceso sobre CLP 220.398.431 (CLP 79.601.569 al 1,042% más 0,025%) da CLP 849.348; total de unos CLP 2.266.422 al año, pagadero en cuatro cuotas de unos CLP 566.606. / Un avalúo de unos US$304.081 paga unos US$2.297 al año, aproximadamente el 0,76% del valor del avalúo, con los umbrales del segundo semestre de 2026.Ley Nº 17.235 sobre Impuesto Territorial, texto fijado por DFL Nº 1 de 1998, Ministerio de Hacienda (Diario Oficial del 16 de diciembre de 1998); tasas fijadas por Decreto Supremo Nº 437 de 2022, Ministerio de Hacienda (Diario Oficial del 12 de abril de 2022); umbrales según el SII, Ley Nº 17.235 art. 2, art. 7, art. 8 y art. 25; DS Nº 437 de 2022 art. 1 y art. 2, 2022-04-12 texto oficial · verificado 2026-10-26 · cambio: El reavalúo no agrícola previsto para el 1 de enero de 2026 fue suspendido por el art. 72 de la Ley Nº 21.806 (vigente desde el 1 de enero de 2026, según la Resolución Ex. Nº 22 del SII del 5 de febrero de 2026) y ahora entra en vigor el 1 de enero de 2027; el reavalúo agrícola se traslada al 1 de enero de 2029. La Ley Nº 21.850 del 17 de octubre de 2026 (art. 10) agrega una exención total, a partir del 1 de enero de 2027, para la vivienda principal de personas naturales de 65 años o más, que se solicita mediante una declaración jurada anual.
Costo de hacerlo: Con la UTA de diciembre de 2025 de CLP 834.504, la sobretasa comienza con un avalúo conjunto de unos CLP 690.134.808 (827 UTA, unos US$699.522).
Ejemplo: Un inversionista cuyos departamentos tienen un avalúo conjunto de CLP 1.000.000.000 paga 0,075% sobre CLP 309.865.192, unos CLP 232.399 al año, además del impuesto territorial. / Sobre unos US$1,01 millones de avalúos conjuntos, la sobretasa es de unos US$236 al año; aumenta rápidamente por encima de unos US$1,58 millones (1.863 UTA), donde comienza el tramo de 0,425%.Ley Nº 17.235, texto fijado por DFL Nº 1 de 1998, art. 7 bis agregado por la Ley Nº 21.210 (Diario Oficial del 24 de febrero de 2020) y modificado por la Ley Nº 21.420 (Diario Oficial del 4 de febrero de 2022), Art. 7 bis, 2020-02-24 texto oficial · verificado 2026-10-26
Costo de hacerlo: La exención vitalicia de 8.000 UF equivale a unos CLP 329.768.640 (unos US$334.254) con la UF de CLP 41.221,08 del 26 de octubre de 2026.
Ejemplo: Un residente chileno vende después de tres años con una ganancia reajustada de CLP 400.000.000; los primeros CLP 329.768.640 están exentos y los CLP 70.231.360 restantes pagan CLP 7.023.136 con la opción del impuesto único del 10%. / Sobre una ganancia de unos US$405.441, unos US$334.254 están exentos y la opción del 10% cuesta unos US$7.119; un vendedor no residente paga en cambio el impuesto adicional sobre el exceso.Decreto Ley Nº 824, Ley sobre Impuesto a la Renta, art. 17 Nº 8 letra b), reemplazada por la Ley Nº 21.210 (Diario Oficial del 24 de febrero de 2020), Art. 17 Nº 8 letra b) i) a iv), 2020-02-24 texto oficial · verificado 2026-10-26
Costo de hacerlo: El IVA es un costo para los compradores que no pueden recuperarlo (personas naturales y arrendadores exentos de IVA); un comprador empresarial que destina el inmueble a actividades afectas puede utilizarlo como crédito.
Ejemplo: Una inmobiliaria vende un departamento nuevo por un precio neto de 5.000 UF (CLP 206.105.400), incluido un terreno adquirido en 1.000 UF (CLP 41.221.080); el IVA es el 19% de CLP 164.884.320, es decir, CLP 31.328.021. / Sobre un precio neto de unos US$208.909, el IVA es de unos US$31.754 después de deducir el valor del terreno.Decreto Ley Nº 825, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, modificado por la Ley Nº 20.780 (Diario Oficial del 29 de septiembre de 2014), la Ley Nº 20.899 (Diario Oficial del 8 de febrero de 2016) y la Ley Nº 21.210, Art. 2 Nº 3, art. 8 letra g), art. 12 letra E Nº 11 y art. 17, 2014-09-29 texto oficial · verificado 2026-10-26
Costo de hacerlo: 5% del arriendo bruto, pagado mediante pagos provisionales mensuales de un doceavo de la tasa y una declaración anual.
Ejemplo: Una tercera unidad de 60 metros cuadrados arrendada a CLP 600.000 mensuales genera CLP 7.200.000 al año y paga CLP 360.000 con la opción del 5%. / Un arriendo de unos US$608 mensuales paga unos US$365 al año.Ley Nº 21.850, Para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social (Diario Oficial del 17 de octubre de 2026), que agrega el art. 24 bis y el art. 24 ter al DFL Nº 2 de 1959, Ley Nº 21.850 art. 3, art. noveno transitorio Nº 1 y art. décimo octavo transitorio, 2026-10-17 texto oficial · verificado 2026-10-26 · cambio: Nueva opción creada por la Ley Nº 21.850 del 17 de octubre de 2026, vigente desde el 1 de enero de 2027; antes de ella, los arriendos de estas viviendas más allá de las dos primeras tributaban conforme a las normas generales del impuesto a la renta.
Costo de hacerlo: No hay arancel, pero una compra nula pone en riesgo la totalidad del precio; presupueste un estudio de títulos que verifique la condición de tierra indígena.
Ejemplo: Un arriendo por diez años de un terreno de propiedad de una persona indígena para un proyecto solar o turístico es nulo más allá de lo que permite la ley; el máximo es de cinco años. / Un proyecto que paga US$50.000 anuales de arriendo no puede asegurar más de cinco años de tenencia sobre ese terreno mediante arriendo.Ley Nº 19.253, Ley Indígena (Diario Oficial del 5 de octubre de 1993), Art. 12 y art. 13, 1993-10-05 texto oficial · verificado 2026-10-26
Costo de hacerlo: Los derechos de agua tienen un precio separado del terreno en cada cuenca; no existe un precio legal.Código de Aguas, DFL Nº 1.122 de 1981, art. 6 reemplazado por la Ley Nº 21.435 (Diario Oficial del 6 de abril de 2022), Art. 6, 2022-04-06 texto oficial · verificado 2026-10-26
Costo de hacerlo: Sin costo para el propietario; el Estado debe pagar la indemnización en dinero efectivo antes de tomar posesión.Constitución Política de la República (texto fijado por Decreto Nº 100 de 2005), Art. 19 Nº 24, 1980-10-24 texto oficial · verificado 2026-10-26
| Concepto | Norma | CLP | USD |
|---|---|---|---|
| Impuesto territorial, si el avalúo coincide con el precio | 0,893% hasta CLP 220.398.431 después de la exención de CLP 61.711.570; 1,042% más 0,025% por sobre ese monto | 2.266.422 al año | 2.297 al año |
| Sobretasa al propietario | Solo si los avalúos combinados superan 827 UTA (unos CLP 690 millones) | 0 | 0 |
| Impuesto sobre la renta de arrendamiento, arriendo no amoblado | Normas generales del impuesto a la renta; sin IVA en arriendos no amoblados. Opción de impuesto único del 5% desde 2027 solo para viviendas pequeñas que califiquen, desde la tercera unidad | Depende de la situación tributaria del propietario | Depende de la situación tributaria del propietario |
| Ganancia en la venta tras más de un año de tenencia | Exenta hasta un límite vitalicio de 8.000 UF; el exceso tributa con los impuestos finales o con la opción del 10% para residentes | Exenta hasta 329.768.640 | Exenta hasta 334.254 |
Impuestos anuales sobre la tenencia y la venta de un departamento de CLP 300.000.000 (unos US$304.081) comprado por una persona natural, con los umbrales del impuesto territorial del segundo semestre de 2026, la UF de CLP 41.221,08 (26 de octubre de 2026) y CLP 986,58 por dólar estadounidense (Ley Nº 17.235 art. 7 y 7 bis; DS Nº 437 de 2022; DL Nº 824 art. 17 Nº 8 b); Ley Nº 21.850 art. 3).
| Inmueble | Comprador chileno u otro extranjero | Nacional o sociedad de Argentina, Bolivia o Perú |
|---|---|---|
| Propiedad privada fuera de zonas fronterizas | Libre | Libre |
| Propiedad privada en una zona fronteriza declarada | Libre | Prohibido salvo exención por decreto supremo |
| Terrenos estatales a menos de 10 km de la frontera | Solo personas y sociedades chilenas | Prohibido |
| Terrenos estatales a menos de 5 km de la costa | Chilenos; extranjeros domiciliados en Chile con informe favorable de la Subsecretaría de Marina | Igual que los demás extranjeros, sujeto a las normas de zonas fronterizas |
| Tierras indígenas | Solo personas o comunidades indígenas de la misma etnia | Igual |
Quién puede comprar qué, por tipo de comprador (Constitución art. 19 Nº 23; Código Civil art. 57; DL Nº 1.939 art. 6 y art. 7; Ley Nº 19.253 art. 13).
Ejemplo práctico
- Un inversionista estadounidense compra un departamento usado en Santiago por CLP 300.000.000 (unos US$304.081) a su propio nombre. Obtiene un RUT, firma una promesa de compraventa, luego la escritura ante notario, y se convierte en propietario cuando el Conservador la inscribe (Código Civil art. 686 y art. 1801). No se aplica IVA porque el vendedor es un propietario particular (DL Nº 825 art. 2 Nº 3).
- Si el avalúo del SII es igual al precio, el impuesto territorial para 2026 asciende a unos CLP 2.266.422 (unos US$2.297) al año, en cuatro cuotas (Ley Nº 17.235 art. 7; DS Nº 437 de 2022). La sobretasa para propietarios no se aplica porque el avalúo conjunto es inferior a 827 UTA.
- Si el inversionista arrienda el departamento sin amoblar, el arriendo está exento de IVA (DL Nº 825 art. 12 E Nº 11) y tributa en el impuesto a la renta como no residente; el arriendo amoblado de corta estadía está afecto a IVA.
- En una venta después de más de un año con una ganancia reajustada de CLP 400.000.000, las primeras 8.000 UF (unos CLP 329.768.640) no constituyen renta. Un no residente paga el impuesto adicional sobre el exceso de unos CLP 70.231.360; si el inversionista hubiera sido residente en Chile, podría optar por el impuesto único del 10%, CLP 7.023.136 (unos US$7.119) (DL Nº 824 art. 17 Nº 8 b)).
- Si el comprador fuera de nacionalidad argentina y el inmueble se ubicara en una zona fronteriza declarada, la compra estaría prohibida sin un decreto supremo nominativo, y el notario exigiría una declaración jurada de nacionalidad (DL Nº 1.939 art. 7 y art. 8).
Paso a paso
- 1. Inscríbase en el RUT ante el SII (Código Tributario art. 66) y conserve los registros del ingreso de los fondos de la compra, que las normas cambiarias pueden exigirle informar y cuyo origen el SII puede revisar (Ley Nº 17.235 art. 7 bis Nº 2; véase Cambios y controles de capital).
- 2. Revise el inmueble: certificados de dominio del Conservador que cubran la cadena de propietarios (los plazos de prescripción son de 5 y 10 años, Código Civil art. 2508 y art. 2511), hipotecas y prohibiciones, el avalúo del SII y la situación del impuesto territorial, y la zonificación. En terrenos rurales o del sur, verifique también la condición de zona fronteriza (DL Nº 1.939 art. 7), la condición de tierra indígena (Ley Nº 19.253 art. 13) y los derechos de agua inscritos con el terreno (Código de Aguas art. 6).
- 3. Firme una promesa de compraventa que fije precio, plazo y condiciones.
- 4. Firme la escritura de compraventa ante notario (Código Civil art. 1801); una hipoteca que garantice un financiamiento bancario es un derecho real que se constituye por inscripción de la misma forma (Código Civil art. 686).
- 5. Inscriba el título, y cualquier hipoteca, en el Conservador correspondiente a la ubicación del inmueble; el dominio se transfiere con la inscripción (art. 686 y art. 687).
- 6. Actualice el rol del SII y pague el impuesto territorial en abril, junio, septiembre y noviembre; verifique cada enero si el conjunto de sus propiedades activa la sobretasa del art. 7 bis.
- 7. Antes de vender, conserve la escritura de adquisición y la evidencia de las mejoras declaradas al SII, que conforman el costo tributario reajustado (DL Nº 824 art. 17 Nº 8 b) i)).
Errores comunes
- Tratar una promesa de compraventa firmada como si fuera dominio. El dominio se transfiere solo con la inscripción en el Conservador; hasta entonces, los acreedores del vendedor o un segundo comprador pueden intervenir.
- Suponer que la nacionalidad no importa. Los nacionales de Argentina, Bolivia y Perú, y las sociedades en un 40% de propiedad o bajo control de ellos, no pueden comprar en zonas fronterizas declaradas sin un decreto supremo, y el notario solicitará una declaración jurada (DL Nº 1.939 art. 7 y art. 8).
- Comprar un predio agrícola sin su agua. Los derechos de aprovechamiento de aguas son un derecho real separado; verifique que estén inscritos y se transfieran, y que los derechos más recientes tengan un plazo de 30 años (Código de Aguas art. 6).
- Comprar o arrendar tierras indígenas a una cadena de titulares no indígenas o por más de cinco años. Esos contratos son absolutamente nulos (Ley Nº 19.253 art. 13).
- Vender dentro de un año, o dentro de cuatro años en el caso de terrenos subdivididos o departamentos nuevos. La exención de 8.000 UF y la opción del 10% no se aplican en esos casos (DL Nº 824 art. 17 Nº 8 b) iv)).
- Olvidar que la exención de 8.000 UF es vitalicia y por persona, no por inmueble; el SII lleva el registro de las ventas anteriores.
- Dejar terrenos urbanos sin edificar. Pagan el doble de impuesto territorial (Ley Nº 17.235 art. 8).
- Presupuestar 2027 con los avalúos actuales. El reavalúo no agrícola suspendido entra en vigor el 1 de enero de 2027 (Ley Nº 21.806 art. 72), por lo que los avalúos y los tramos de la sobretasa pueden cambiar.
- Arrendar unidades amobladas sin estar inscrito en el IVA. Los arriendos amoblados están afectos a IVA (DL Nº 825 art. 8 g)), a diferencia de los no amoblados.
Fuentes
- Constitución Política de la República, texto fijado por Decreto Nº 100 de 2005 (Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional)
- Código Civil, texto fijado por DFL Nº 1 de 2000, Ministerio de Justicia (Ley Chile)
- Decreto Ley Nº 1.939 de 1977 sobre bienes del Estado y restricciones en zonas fronterizas (Ley Chile)
- Ley Nº 17.235 sobre Impuesto Territorial, texto fijado por DFL Nº 1 de 1998 (Ley Chile)
- Decreto Supremo Nº 437 de 2022, Ministerio de Hacienda, tasas del impuesto territorial para bienes no agrícolas (Ley Chile)
- SII, Reajustes y exenciones de Impuesto Territorial (valores del segundo semestre de 2026)
- SII, Resolución Ex. Nº 22 del 5 de febrero de 2026, que aplica el art. 72 de la Ley Nº 21.806 al reavalúo de 2026
- SII, Sobretasa de impuesto territorial (tramos y tasas)
- SII, De avalúo fiscal a contribuciones paso a paso (ejemplo práctico del primer semestre de 2026)
- Ley Nº 21.850 del 17 de octubre de 2026 (Ley Chile)
- Decreto Ley Nº 824, Ley sobre Impuesto a la Renta (Ley Chile)
- Decreto Ley Nº 825, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (Ley Chile)
- Ley Nº 19.253, Ley Indígena (Ley Chile)
- Código Tributario, DL Nº 830 de 1974 (Ley Chile)
- Código de Aguas, DFL Nº 1.122 de 1981 (Ley Chile)
- Tipos de cambio del Banco Central de Chile del 23 de octubre de 2026, Diario Oficial CVE 2891564
- SII, Unidad de Fomento 2026
- SII, UTM y UTA 2025
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